RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERES

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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERES

Notapor EUROPOLIZIA » Jue Ene 03, 2013 1:32 am


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Hola a todos.
Bueno ya estoy de nuevo por aquí y a explicar porqué existen razones y amparo legal constitucional para la reserva de mujeres en las próximas convocatorias de la Ertzaintza, siempre y cuando el legislador fundamente, que lo va hacer, los causas objetivas y razonables para realizar una discriminación inversa en favor de las mujeres.

Cuando no conocía el Derecho, interpretaba que las disposiciones del artículo 14 de la Constitución española, tal y como señala Ametz, era derechos absolutos que nada ni nadie podía contravenirlos.

En la Facultad he aprendido que los derechos absolutos NO EXISTEN, y que los mismos están fundamentados en su regulación. Quiero decir con esto, que el derecho a la no discriminación del artículo 14 debe ir en concordancia, con el artículo 9, donde a los Poderes Públicos les corresponderá “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

Es por ello que el derecho a la igualdad NO PROHÍBE el trato desigual sino el trato discriminatorio. Los poderes públicos tienen encomendado tratar de superar las desigualdades sociales de individuos y colectivos, pero deberán hacerlo sin tratar de manera discriminatoria. En efecto, no cualquier trato desigual es discriminatorio, solo lo es el trato desigual no basado en causas objetivas y razonables. El legislador puede introducir diferencias de trato cuando no sean arbitrarias, esto es, cuando estén justificadas por la situación real de los individuos o grupos; la Constitución admite pues, la diferenciación fundamentada en causas objetivas y razonables. El articulo 9.2 PERMITE TRATAR DE FORMA DESIGUAL LAS SITUACIONES DIFERENTES, pero ese trato solo será constitucionalmente legítimo si tiene una justificación objetiva y razonable.
Por todo ello, está aceptado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico la acción positiva ( desarrollar en favor de determinados grupos actuaciones públicas como ayudas, subvenciones., etc., y la DISCRIMINACIÓN INVERSA, donde en determinadas circunstancias se discrimina en favor de los integrantes de un grupo (p.ej. mujeres, discapacitados) frente a otros, o se reserva a los miembros de ese determinado grupo una cuota determinada, excluyendo de ella a los que no pertenecen a él. Distintas consecuencias, pero ambas técnicas se amparan en el art. 9.2 y 14 CE. Ambas son constitucionalmente aceptables, PERO SE HA DE PARTIR DE UNA SITUACIÓN DE PARTIDA DE DESVENTAJA, y la medida HA DE SER COMO OBJETIVO PARA COMPENSAR O SUPERAR LA DESIGUALDAD REAL.
Cuando partimos de situaciones de desigualdad, por ejemplo en el tema de las mujeres, de las lenguas, de las personas mayores, o determinados colectivos en desigualdad, caben medidas de acción positiva o de discriminación inversa.
El derecho a la igualdad no prohíbe el trato desigual sino el trato discriminatorio, pero permite la desigualdad en acciones positivas o de discriminación inversa. Se puede tratar de forma desigual a las personas que se considera que de hecho estén en una situación de desigualdad. Entonces, se busca compensar la situación (art. 9.2 CE); se trata de una medida compensatoria.

Por todo ello, y teniendo en cuenta, que la Ertzaintza es una institución que refleja a la ciudadanía a la cual representa, y en la cual, solo un 10% de sus integrantes son mujeres;
Entendiendo que dicho sector está en situación de desigualdad de representación, y en aras de promover la igualdad real y efectiva (art. 9.3 CE), los poderes públicos, podrán, motivando el objeto de la desigualdad real, favorecer y discriminar inversamente en favor de las mujeres en los procedimientos de selección para el acceso a la escala básica de la Ertzaintza.

La diferencia con respecto a las oposiciones en las que fueron removidas dicha cuota reservada para las mujeres, es que para las próximas convocatorias existirá una base legal parlamentaria donde en la misma se recojan los fundamentos del legislador que le llevan a reservar una cuota determinada para las mujeres, en virtud de la desigualdad real y efectiva que tienen actualmente en la representación de la institución en la Ertzaintza.

Es por ello, que dicha fundamentación será constitucionalmente aceptada, de la misma manera que se acepta una reserva de plazas para discapacitados en la función pública. Será el propio Tribunal Constitucional, el que en caso de recurso a la mas alta instancia, confirme y valide dicho precepto normativo, de la misma manera que valida en los términos antes señalados, puesto que la discriminación inversa esta constitucionalmente aceptada si el objetivo final es llegar a una igualdad real y efectiva de los grupos en desigualdad.

Feliz año 2013 a todos.
EUROPOLIZIA
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor kawasiko » Jue Ene 03, 2013 3:28 am


Si o que..


Resumen de la sentencia
Sentencia 55/2011

En BILBAO, a veintiséis de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, compuesta por..., ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 855/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 19 de abril de 2010 de la Directora de la Academia de Policía del País VAsco por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 6 de mayo 2010).

Son parte:
- APELANTE: SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA -Si.P.E.-, representado por la Procuradora Dª I.J.E. y dirigido por el Letrado D. V.R.G.
- APELADO: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declarara nula de pleno derecho la Base primera en el inciso: "de las cuales 70 serán cubiertas por mujeres y otras 70 por el resto de aspirantes que mayor puntuación obtengan", y la Base Undécima 3.B...

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- ...se alega en esencia que la reserva a mujeres de 70 de las plazas convocadas que establece la base primera, vulnera el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de las Constitución española, al introducir el sexo como factor diferenciador de los aspirantes a los puestos convocados
Alega en segundo lugar la vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad recogido por el artículo 103.3 CE

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando que el principio de igualdad consagrado por el artículo 14 CE, encuentra una mayor concreción en el artículo 9.2 de la misma en cuanto establece un mandato, un deber positivo de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos.

TERCERO.- Antes de entrar a dilucidar si concurre o no la necesaria habilitación legal para efectuar la reserva de plazas a mujeres efectuada por la resolución recurrida, y dada la sustancial identidad del planteamiento impugnatorio, procede recordar que la Sala en sentencia de 12 de mayo de 2010, anuló la convocatoria de un proceso selectivo para ascenso a la categoría de Suboficial de Investigación Criminal de la Ertzaintza, en cuanto reservaba a mujeres treinta de las sesenta plazas convocadas, por considerar que dicha reserva carecía de la necesaria habilitación legal.

Cuanto se ha razonado conduce a la estimación del recurso interpuesto y a la anulación de las bases recurridas en cuanto contemplan la reserva de plazas a mujeres.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación este Tribunal dicta el siguiente

FALLO

Que ESTIMANDO el presente recurso nº 855/2010, interpuesto por el Sindicato Profesional de la Ertzaitnza (SIPE) contra la resolución de 19 de abril de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 6 mayo 2010), Debemos:

Primero: Declara la disconformidad a derecho de la resolución recurrida exclusivamente en relación con las bases primera y undécima, 3-b) en cuanto contemplan la reserva de plazas a mujeres.
Segundo: Sin imposición de costas.


http://www.sipe.es/asesoria/otros/anulada-reserva-plazas-mujeres-23-promocion.htm
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor EUROPOLIZIA » Jue Ene 03, 2013 9:25 am



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Es por todo ello, y tal como expongo en el escrito, que en el futuro, la habilitación legal que faltaba para amparar la reserva, ya no faltará y dicho Tribunal carecerá del fundamento jurídico para desestimar dicha reserva.
La habilitación legal, recogida en una norma con rango de Ley, habilitación que llegará con la reforma de la Ley de Policía del País Vasco y ya no podrá un Tribunal Superior de Justicia declararla inhabil, pues carece de dicha potestad; únicamente podrá el Tribunal Constitucional, en su caso, pronunciarse al respecto.
Y tal y como señalé, si en dicha habilitación legal que hasta ahora no existía de forma concreta para regular la reserva para las mujeres, las cuales, y propugnando la igualdad efectiva y real (art. 9.2 CE) se hallan en una situación de desigualdad, los poderes públicos, razonando en la disposición normativa legal, con fundamentos objetivos y razonables podrán reservar legalmente DE LA MISMA MANERA QUE SE realiza para otro tipo de grupos o colectivos, los cuales se encuentran en una situación desigual de partida.
En suma, las circunstancias que motivaron para desestimar dicha reserva en las promociones anteriores, no serán las mismas de las que existan en adelante, las cuales gozarán de dicha reserva legal, sobre la cual, única y exclusivamente podrá pronunciarse el Tribunal Constitucional, único órgano competente para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma con rango de ley.
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor Jaizkibel » Jue Ene 03, 2013 2:43 pm


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Despues de estos años de sequía en lo que a promociones se refiere, ¿Cuantas de las mujeres que defendéis dicha reserva hubieseis agradecido tener la oportunidad de opositar a igualdad de condiciones que los hombres y poder asi tener una oportunidad?

El motivo por el que se ha retrasado la promocion 24 y la 23 sufrió retrasos, paralización judicial, etc es gracias a todas aquellas personas que como tu miran unica y exclusivamente por su culo. ¿que pretendes publicando dicho texto?

Gracias por poner una piedra mas en el camino.

:aplauso:
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor kamp » Jue Ene 03, 2013 3:28 pm


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Ha puesto el mismo tocho en el post de al lado, yo creo que lo hace para demostrarnos a todos lo mucho que a estudiado derecho..... QUE ENTRE QUIEN POR SU ESFUERZO SE LO MEREZCA SEA HOMBRE O MUJER. Y punto.
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor wormi » Jue Ene 03, 2013 4:25 pm


Temario Escala Básica

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La gente que entiende la ley como quiere y encima intenta convencer a los demás porque sabe mas de legislación me desquicia.
Cuando alguien parte de una situación de desventaja, entiendo que se deban poner facilidades de manera que la balanza se equilibre. Entendiendo que la situación de desventaja únicamente se da en las pruebas físicas, pero:

1. Para igualar los dos sexos ya se pusieron medidas (lo cual me parece perfecto). Se cambiaron los baremos de las pruebas físicas en las mujeres.
No obstante, a los hombres nunca nos bajaron la flexibilidad aun sabiendo que los hombres siempre somos menos flexibles que las mujeres. Únicamente por el hecho de tener mas tejido muscular y las mujeres mas tejido adiposo.

2. Lo que se consigue con la reserva de plazas, no es equilibrar la balanza, sino todo lo contrario. Desequilibrarla como ya lo estaba antes pero a la inversa.

No quiero decir con esto que esté en contra de las facilidades o ayudas que se dan a las mujeres para poder optar a una plaza en igualdad de condiciones. Pero en igualdad de condiciones, Que yo me siento discriminado pero como hombre que soy. Y esta última frase la he escuchado demasiadas veces últimamente.

Pero bueno, ya sabemos que eso será la batalla pérdida porque con modificación o no...
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor Eder Alvarez » Vie Sep 27, 2013 6:34 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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Pues,me parece bien que las mujeres tengáis los mismos derechos que los hombres, y en aquellos casos donde aún no se ha logrado la igualdad, es bueno que las mujeres se asesoren para saber si no están violando sus derechos.
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor wormi » Dom Sep 29, 2013 3:41 pm



foropolicia.es
Eder Alvarez escribió:Pues,me parece bien que las mujeres tengáis los mismos derechos que los hombres, y en aquellos casos donde aún no se ha logrado la igualdad, es bueno que las mujeres se asesoren para saber si no están violando sus derechos.


Como comenté en su día yo estoy de acuerdo con que las mujeres tienen que tener las mismas posibilidades y facilidades que un hombre, pero si te informas un poco verás que lo que se intenta con la modificación de ley dista mucho de la igualdad.

PD: Yo me quitaría el nombre y apellido del "nick". Este foro lo visitan muchas muchas personas y dar esa información por aquí me parece un poco "temerario" :wink: :wink:
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor vipsegur46 » Dom Sep 29, 2013 8:54 pm


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Precisamente la reserva menos igualdad es cualquier cosa,

Igualdad es cuando se ponen unas pruebas, las mismas para todos y entren los que mejor nota tengan, todo lo demás son medidas de acomplejados intentando parecer modernos sin importar que entren los mejores
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor wormi » Dom Sep 29, 2013 9:44 pm


vipsegur46 escribió:Precisamente la reserva menos igualdad es cualquier cosa,

Igualdad es cuando se ponen unas pruebas, las mismas para todos y entren los que mejor nota tengan, todo lo demás son medidas de acomplejados intentando parecer modernos sin importar que entren los mejores


En lo de la reserva estoy completamente de acuerdo.
En lo segundo no. Entre los hombres y las mujeres hay unas diferencias biológicas que creo que cualquiera (acomplejados y no acomplejados) puede ver. Por eso una mujer haciendo el mismo esfuerzo que un hombre obtendrá (por regla general) unas marcas inferiores a las de un hombre. Que a las mueres les cambien los baremos es una manera de "equiparar esfuerzos" y eso para mí es justo al 100%.
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor vipsegur46 » Dom Sep 29, 2013 10:16 pm


Justo es discutible( para mi no lo es), igualdad rotundamente no,

Un hombre de 50 años tampoco tiene las cualidades físicas que un chico de 20 y por ser justos no se ponen unas pruebas por edades,

Las pruebas marcan unos " mínimos" que se necesitan para ser ertzaintza, si los tienes entras, sino no, a la hora de desempeñar el trabajo los maleantes no van a distinguir entre eso, además las pruebas tampoco tienes que ser un iron man para superarlas, hay que estar en buena condición física
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor wormi » Dom Sep 29, 2013 10:46 pm


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vipsegur46 escribió:Justo es discutible( para mi no lo es), igualdad rotundamente no,

Un hombre de 50 años tampoco tiene las cualidades físicas que un chico de 20 y por ser justos no se ponen unas pruebas por edades,

Las pruebas marcan unos " mínimos" que se necesitan para ser ertzaintza, si los tienes entras, sino no, a la hora de desempeñar el trabajo los maleantes no van a distinguir entre eso, además las pruebas tampoco tienes que ser un iron man para superarlas, hay que estar en buena condición física


No se ponen porque sino habría que cambiar todas las pruebas en base a demasiadas variables. Para los altos cambiar la prueba de flexibilidad profunda, para los delgados la de press de pecho... y así con todas. Obviamente eso sería inviable. Para eso tenemos otras "cribas" como el límite de edad.
Y que te crees que todo el trabajo de la Ertzaintza se basa en correr detrás de un chorizo? Puede que la mujer no corra tanto como tú, pero para ser policía además del físico hay otras muchas cualidades a tomar en cuenta. Las diferencias entre un sexo y otro lo único que hacen es enriquecer y aportar. Puede que la mujer no corra tanto como tú pero igual se fija en cosas que tu no (por ejemplo).
Yo por ejemplo preferiría acudir a cualquier requerimiento con un señor mayor que lleva 20 años en la Ertzaintza que con un atleta que lleva 3, por mucho que corra el atleta.
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Re: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE RESERVA LEGAL PARA LAS MUJERE

Notapor vipsegur46 » Dom Sep 29, 2013 11:07 pm



Increibles precios
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Ok, entonces para equilibrar esas mejoras que tiene la mujer respecto a el hombre( si las tiene), que pongan a los chicos psicotecnicos más fáciles.....

Respecto a el límite de edad( medida discriminatoria que deberán eliminarla, sino lo harán el TSJPV) en el CNP la han quitado y las pruebas son las mismas para todos,

Resultado? QUE ENTRAN LOS MEJORES,
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