que vais a hacer ahora???

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que vais a hacer ahora???

Notapor Jose Martinez » Dom May 13, 2007 8:40 pm



Increibles precios
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La pregunta es sobre la nueva circular que han repartido a la hora de efectuar un Expediente por Estancia Ilegal normal art. 53,a, que ahora prima la multa y la salida obligatoria, sobre la Expulsion,con lo cual como ya no se le podra retirar "legalmente el pasaporte"se ira y se le perdera de vista, nosotros desde luego seguimos haciendo preferentemente laExpulsion pero muy motivada, a ver si el Supremo cambia pero lo dudo
Saludos desde Ibiza
Jose Martinez
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Notapor Basico » Vie Jul 06, 2007 1:18 am



intervencionpolicial.com
TU HAZ PREFERENTES Y CUANDO EL EL SUBDELEGADO DICTE LA EXPULSION SI QUIERE QUE PLANTEE EL CONTENCIOSO
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Basico
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Notapor Charly Brown » Jue Ago 02, 2007 8:20 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Basico escribió:TU HAZ PREFERENTES Y CUANDO EL EL SUBDELEGADO DICTE LA EXPULSION SI QUIERE QUE PLANTEE EL CONTENCIOSO





Totalmente de acuerdo, y le retiras el pasaporte o al cie, y por supuesto te agarras bien los machos motivando bien el acuerdo inicio expediente.........
"¿ Y tú de verdad crees eso charly Brown ?"
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Charly Brown
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Notapor Basico » Lun Ago 20, 2007 6:43 pm


tu puedes iniciar el expediente preferente y si despues no concurren mas causas que la de estar ilegal, lo puedes cambiar a ordinario de multa. Por supuesto si inicias un preferente le puedes retirar le pasaporte, si luego estimas que le solicitaras multa, se lo devuelves y punto.
Mi unica patria, la cuenta del banco.
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Basico
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SE LE PROPONE PARA SANCION

Notapor macu » Sab Ago 25, 2007 8:17 pm


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PUEDES REALIZARLE UN EXPEDIENTE DE EXPULSION CON CARACTER PREFERENTE Y COMO MEDIDA CAUTELAR RETIRADA DE PASAPORTE, Y UNA VEZ EL ABOGADO ALEGUE, EL INSTRUCTOR PROPONERLO PARA SANCION BASANDOSE EN DICHAS ALEGACIONES.
NOSOTROS NO DEVOLVEMOS EL PASAPORTE HASTA LA LLEGADA DE LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DE GOBIERNO, PUESTO QUE PUEDE DECIDIR QUE SE SIGA CON LA EXPULSION O LA MULTA QUE SE HA PROPUESTO.
SI LLEGA SANCION DE MULTA SE LE NOTIFICA PERSONALMENTE AL INTERESADO ENTREGANDOSELE EL PASAPORTE Y ADVIRTIENDOLE QUE DEBE DE ABANDONAR EL PAIS EN 15 DIAS PUESTO QUE SIGUE ILEGAL.SALUDOS
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macu
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Notapor COLT52 » Dom Ago 26, 2007 12:32 am


El Instructor de una propuesta de expulsión es quien PROPONE.-

El Jefe de la Unidad es el que ACUERDA (generalmente siempre lo que se propome por el Instructor).-

Y el Delegado o Subdelegado es la Autoridad SANCIONADORA (osea quein debe considerar la propuesta que se le hace o cambiarla).-

Por lo que yo entiendo, que si el Instructor considera que debe proponer EXPULSIÓN por una "Estancia ilegal", es absolutamente correcto, y por cierto, el Instructor puede continuar con la expulsión, por muy buenas alegaciones que presente el abogado, sencillamente Propuesta de Resolución considerando que dichas alegaciones no desvirtuan los motivos de la propuesta de expulsión y listos, si despues la Autoridad Sancionadora considera lo contrario, pues nada, MULTA y tan amigos.-

No soy partidario de los procedimientos ordinarios, son una perdida de tiempo, considero que el tiempo del Funcionario del CNP es importante y no podemos estar con 15 dias y 15 dias más, sumendole a estos el tiempo de instrucción de la propuesta, una palliza que no conduce a nada, es preferible SALIDA OBLIGATORIA directa del Art. 158 y listos.-

En contra de lo que nos dijo la Instrucción en su día, parace que se han olvidado que la potestad sancionardora la tiene el Delegado-Subdelegado y no el Instructor.-

Por otra parte, me parece perfecto, como ya dije en su día cuando se suscito el problema de la Sentencia del TSJ de Cantabria que, "NO DEBEMOS HACER PROPUESTAS COMO CHURROS", estas tienen que ir argumantadas y fundamentadas, tenemos que exprimirnos un poquito los sesos, mis queridos amig@s.-

P.D.T.
"macu" NO GRITES siempre, solo un poquito de vez en cuando, je je je
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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cada uno tiene su manera

Notapor macu » Dom Ago 26, 2007 1:13 pm


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SI EN UN PRINCIPIO CONSIDERAMOS QUE LE TENEMOS QUE INCOAR LA EXPULSION CON CARACTER PREFERENTE Y LUEGO A LA VISTA DE QUE SOLO SEA UNA ESTANCIA ILEGAL Y NO TENGA MÁS MOTIVOS DE EXPULSION, CUANDO LLEGAN LAS ALEGACIONES EL INSTRUCTOR (EL JEFE DE LA BRIGADA) PROPONE CAMBIAR DICHO EXPEDIENTE PREFERENTE POR MULTA QUE SE LE NOTIFICA PERSONALMENTE AL ABOGADO Y LUEGO SE LE ENVIA AL SUBDELEGADO DE GOBIERNO CON DICHA PROPOSICION.
CADA PLANTILLA ME IMAGINO QUE LO HARA DE UNA FORMA DISTINTA (UNOS CON MAS RODEOS QUE OTROS) PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE ESTEN EQUIVOCADOS PUESTO QUE EL FIN SE CUMPLE.
INTENTO AYUDAR CUANDO PUEDO A UN COMPAÑERO CON LOS CONOCIMIENTOS QUE TENGO DE LO QUE HAGO EN MI GRUPO.
NO ENTIENDO LO DE CHILLAR.
SALUDOS COLT.
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Re: cada uno tiene su manera

Notapor UDYCO » Dom Ago 26, 2007 7:58 pm


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Hola macu.

Mira a ver si se te ha quedado cogido la tecla de las mayúsculas.

Míralo y me cuentas.


Un saludo y perdón por cambiar de tema.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
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Re: cada uno tiene su manera

Notapor COLT52 » Dom Ago 26, 2007 8:50 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
macu escribió:CADA PLANTILLA ME IMAGINO QUE LO HARA DE UNA FORMA DISTINTA (UNOS CON MAS RODEOS QUE OTROS) PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE ESTEN EQUIVOCADOS PUESTO QUE EL FIN SE CUMPLE.
INTENTO AYUDAR CUANDO PUEDO A UN COMPAÑERO CON LOS CONOCIMIENTOS QUE TENGO DE LO QUE HAGO EN MI GRUPO.
NO ENTIENDO LO DE CHILLAR.
SALUDOS COLT.


Por favor "macu", no te mosquees, yo no estoy valorando tu capacidad en materia de extranjería, ni la de tu plantilla, por otro lado, aquí creo que todos ponemos nuestro granito de arena para ayudar a un compañero con los conocimientos que tenemos, que por cierto los conocimientos que tenemos pueden estar errados y el primero que puede estar errado soy yo, por eso creo que es bueno que el que quiera opine, siempre con el debido respeto a los demas.-

Un abrazo pequeña.-
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Sobre la Salida Obligatoria

Notapor boomag » Mié Ago 29, 2007 12:01 am


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Lo siento querido Colt, pero no entiendo cuando planteas la salida obligatoria directamente, en vez de tramitar un Ordinario.
A ver si me lo explicas que no me queda claro.
Ya que entiendo, que le cogemos el pasaporte y diligencia al canto, con su grabación en Adexttra.
Un saludo.
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Notapor COLT52 » Mié Ago 29, 2007 1:50 am


CNP Modelo Squad

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Artículo 158. Salidas obligatorias.
1. En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de estancia, de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las renovaciones de las propias autorizaciones o documentos, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, sin perjuicio de que, igualmente, se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo o en documento aparte, si se encontrase en España amparado en documento de identidad en el que no se pueda estampar dicha diligencia.

Dividiremos este Art. en dos partes, la primera potestad del Funcionario, y la segunda del Subdelegado.-
PRIMERA PARTE:
"En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia"
Requisitos: carecer de medios de vida, no haber realizado la obligatoria declaración de entrada, no tener lugar donde vivir, billete de regreso, etc.
SEGUNDA PARTE:
"o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de estancia, de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las renovaciones de las propias autorizaciones o documentos, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país"

A estos supuestos deberiamos añadir la resolución de multa por estancia ilegal, que lleva implicito la Salida Obligatoria.-

"boomag"
Yo planteo la Salida Obligatoria en el supuesto de falta de autorización para encontrarse en España, o cualquier otro de los citados en la primera parte.-
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caso práctico

Notapor boomag » Jue Ago 30, 2007 2:10 am



foropolicia.es
Te pediría un caso práctico,
para llegar a comprenderlo, ya que estoy un poco espeso, porque con lo que me dices, entiendo que recomiendas o prefieres hacer directamente a una persona que se encuentra en situación administrativa ilegal o irregular directamente un 158, que un 53.
En caso de ser así, entiendo que le diligencias el pasaporte, notificado y marchando, grabación en adexttra y pa´ lante. 15 días y good bye my friend!!!

Claro que luego está, la posibilidad de volver a cogerlo a los 15 días con la salida oblgatoria grabada y notificada y directamente darle un buen motivo al 53a. (lo que a mi me convence más)

Teóricamente lo entiendo, lo que me cuesta, es ponerlo en práctica, porque dejar de reunir los requisito¿¿?????, me cuesta justificarlo.....

Hoy tengo un día dudoso !!!! como ayer y como mañana!!!!
boomag
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