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papa lima escribió:KELO escribió:Pues yo creo que entre las tres opciones que da la encuesta, yo las colocaría así:
1º La Guardia Civil: Detrás ....
2º El Cuerpo Nacional de Policía: Sobre todo ....
Sin calificar los miles de cuerpos de Policía Local de España: Somos el patito feo de la seguridad .....
Por cierto, ánimo a todos los compañeros de las PLs de Galicia, que desde que nos aprobaron la nueva ley (GRAN CHAPUZA) de coordinación de policía locales, las batallas para su aplicación inmediata surgen por todos los confines del reino. !!A por ellos!!
Puede que ahora tenga un lapsus mental, pero por mas que hago memoria no recuerdo ninguna ley que oblige a los ayuntamientos a crear cuerpos de Policia Local??
En cambio si recuerdo las condiciones que pone la ley para crearlos.
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (en negrilla las competencias controladas por las PL)
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Artículo 25. 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y
disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos,
ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad públicah.....
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Artículo 85. 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
Gestión directa:
Gestión por la propia entidad local.
Organismo autónomo local.
Entidad pública empresarial local.
Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridadLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Artículo 9. Funcionarios de carrera.1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.Creo que todas estas normas "obligan" al los ayuntamientos a tener Policía Local para ejercer las funciones señaladas