puntos de sutura

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puntos de sutura

Notapor vicma22 » Jue Ago 10, 2006 6:07 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
hola me gustaria aclarar la duda que tengo sobre los puntos de sutura, es que quiero recordar que en el momento que a una persona le ponen ya un punto se consideraba delito de lesiones, pero por conversaciones que he tenido creo que ya no se estan considerando los puntos de sutura como delito de lesiones en el juzgado, a ver si alguien me lo puede aclarar. gracias y un saludo
vicma22
 

Notapor Invitado » Jue Ago 10, 2006 11:34 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
dependerá del magistrado...un punto todavía se puede interpretar como falta.Con más de uno ya se podría imputar un delito facilmente.
Invitado
 

Notapor Invitado » Vie Ago 11, 2006 1:25 am



intervencionpolicial.com
la diferencia entre una falta y un delito de lesiones biene dado por la diferencia entre una primera asistencia sanitaria, o un seguimiento medico posterior.
Invitado
 

Notapor maciu » Jue Ago 17, 2006 8:24 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Según jurisprudencia del Tribunal Supremo(STS de 18 de junio de 1993, de 14 de noviembre de 1996, 28 de febrero de 1997 y 26 de febrero de 1998) los puntos de sutura se consideran delito, al considerar que si existe tratamiento y se tiene que aproximar los tejidos para cerrar la zona afectada y dejar la zona mas o menos como estaba antes.

un saludo moderadores.
maciu
 

Notapor UDYCO » Vie Ago 18, 2006 3:26 am


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO III. DE LAS LESIONES.

Artículo 147.1 (TIPO BÁSICO).....será castigado como reo del delito de lesiones, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.........


Artículo 147.2 (TIPO ATENUADO)......No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena ..............cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

........ “Se permite a la autoridad judicial que valore si la lesión son o no de menor gravedad para poder evitar así condenas exageradas sin tener en cuenta otros juicios de valor.”

Se está aplicando con cierta frecuencia para atenuar los delitos de lesiones consistentes en la FRACTURA DEL TABIQUE NASAL o donde es necesario aplicar PUNTOS DE SUTURA.

yo creo que siempre que se usan puntos de sutura es para aproximar los tejidos cerrando la zona afectada y dejar la zona mas o menos como estaba antes.

Así que ................valoración del juez.

Un saludo maciu.
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Notapor Invitado » Sab Ago 19, 2006 4:47 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
UDYCOII escribió:Así que ................valoración del juez.


Como todo.
Pero que te partan la nariz sea una falta....
Invitado
 

Notapor bluecop » Mié Ago 23, 2006 11:35 pm


Anonymous escribió:
UDYCOII escribió:Así que ................valoración del juez.


Como todo.
Pero que te partan la nariz sea una falta....


No siempre, en el caso de que la fractura, se remedie con la primera asistencia facultativa y posterior seguimiento de la lesión, la jurisprudencia lo trata como falta, pero en el caso de requierir la lesión, otras asistencias e intervenciónes tanto quirurgucas como traumatológicas, lo consideran delito de lesiones.

Lo mismo ocurre con los puntos, en el caso de curar la herida con los puntos de la primera intervención, se suele calificar como falta, y si se requieren tratamientos posteriores, tales como cirugía reparadora, plástica o similares lo suelen calificar como delito, aunque como bién se ha dicho todo quedará en manos del Juez instructor,y como cada uno es hijo de su madre, pues ya se sabe....
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Notapor abalone » Lun Dic 11, 2006 12:58 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Efectivamente queda al final a criterio del juez instructor, pero en la practica diaria, en la mayoría de los casos, directamente siguen el criterio del medico forense en la declaración de sanidad. Es mas, a veces, cuando en la Sanidad, no distingues si la cosa a sido una primera asistencia facultativa (falta de lesiones) o un tratamiento médico quirúrgico posterior (delito de lesiones), te mandan hacer una ampliación de la Declaración de Sanidad para que te pronuncies y supongo que quedar tan bien con todo el mundo.

Hoy día, casi todos los forenses están considerando los puntos como tratamiento quirúrugico posterior a la primera asistencia. En cualquier caso, la Declaración de Sanidad en teoría no es vinculante para el juez y en caso de no dejarse llevar por la inercia que he explicado en el párrafo anterior, podría considerarlo como mejor entendiese.

Mi criterio, es que aunque todo el acto médico se realizase en un solo tiempo, si las medidas aplicadas son simplemente tratamiento de los síntomas y la lesión hubiese curado igualmente sin tratamiento aunque con mas molestias y tiempo, eso es primera asistencia facultativa. Si las lesiones, objetivamente necesitan forzosamente un determinado tratamiento para la restitución del organismo a un estado de normalidad, y sin ese tratamiento no se da tal restitución, eso debería ser considerado tratamiento medico y/o quirúrgico posterior (repito que aunque se de todo en el mismo acto médico).

Vaya brasa que he soltado. Saludos
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sutura

Notapor elfo241 » Lun Dic 11, 2006 2:33 pm


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uspsuministros.com
Mi criterio, es que aunque todo el acto médico se realizase en un solo tiempo, si las medidas aplicadas son simplemente tratamiento de los síntomas y la lesión hubiese curado igualmente sin tratamiento aunque con mas molestias y tiempo, eso es primera asistencia facultativa. Si las lesiones, objetivamente necesitan forzosamente un determinado tratamiento para la restitución del organismo a un estado de normalidad, y sin ese tratamiento no se da tal restitución, eso debería ser considerado tratamiento medico y/o quirúrgico posterior (repito que aunque se de todo en el mismo acto médico).


Asi pienso yo, si por ejemplo en una riña tumultuaria un individuo resulta con la muñeca partida y decide no ir al médico, aunque no ha recibido ni primera asistencia, ni tratamiento médico o quirurgico...el agresor igualmente habria incurrido en un delito de lesiones.

Tambien habria que tener en cuenta el:
art.147 ap 2.- no obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prision de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos los el medio empleado o el resultado producido.

Así como lo descrito en el 148.

Aquí la práctica desde luego es como lo ha descrito Abalone...por cierto no estaras tu aquí en Castellón?

Saludos.
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Notapor abalone » Lun Dic 11, 2006 3:43 pm


Sudadera Cremallera Sas

militariapiel.es
No, no estoy por Castellón. Soy bastante mas cercano a tu tierra. Si tienes curiosidad, te lo comento por privado, no por nada, sino porque como sabrás en el mundo judicial, mucha gente se la coge con papel de fumar y no tengo ganas de tener un enganchón con el gilipollas de turno que piensa (que los hay) que no debieramos mezclarnos (coño como si fuesemos mercancia) con otro tipo de funcionarios que no sean judiciales (luego se quejan de la opinión que la policia tiene de la justicia). Y mira que me toca las narices, porque me consta que este foro lo leen gente del mundo judicial sin reconocerlo y como invitados, joder si estamos todos del mismo bando. Los malos son los delincuentes. Lo dicho, te lo comento si quieres en privado. Solo te digo que soy del sur.

Saludos COMPAÑERO ( que se jodan los del parrafo anterior)
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Notapor ZARA » Lun Dic 11, 2006 4:30 pm


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Desde mi punto de vista, entiendo que la aplicación de puntos de sutura supone un delito de lesiones al requerir siempre un tratamiento médico que se basa en una reiteración de cuidados que se continua por dos ó más sesiones hasta la curación total.

Corresponde a los facultativos expresar claramente en sus diagnósticos si una persona ha curado con la primera cura y no necesita un posterior tratamiento o si la intervención ha tenido un carácter qurúrgico y dificilmente podrá curar en un solo día.

Al final queda al arbitrio del juez basándose en dichos informes si el hecho es constitutivo de falta o delito de lesiones.

Un beso
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Abalone

Notapor elfo241 » Lun Dic 11, 2006 5:20 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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abalone escribió:No, no estoy por Castellón. Soy bastante mas cercano a tu tierra. Si tienes curiosidad, te lo comento por privado, no por nada, sino porque como sabrás en el mundo judicial, mucha gente se la coge con papel de fumar y no tengo ganas de tener un enganchón con el gilipollas de turno que piensa (que los hay) que no debieramos mezclarnos (coño como si fuesemos mercancia) con otro tipo de funcionarios que no sean judiciales (luego se quejan de la opinión que la policia tiene de la justicia). Y mira que me toca las narices, porque me consta que este foro lo leen gente del mundo judicial sin reconocerlo y como invitados, joder si estamos todos del mismo bando. Los malos son los delincuentes. Lo dicho, te lo comento si quieres en privado. Solo te digo que soy del sur.

( que se jodan los del parrafo anterior)


eso que se jodan!! :D espero ese mp compañero!
Saludos
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Notapor DISCREPANTE » Lun Dic 11, 2006 10:00 pm



foropolicia.es
La práctica judicial es muy cambiante. Que unas lesiones que requieren puntos de sutura sea considerado delito o falta vendrá determinado por muchos factores: el juez que valora, el hecho concreto y cómo se produce, la primera asistencia (y sobretodo lo que refleje el parte de asistencia, elemento vital donde los haya), el posterior tratamiento (y cómo se refleja documentalmente), etc.
Personalmente he visto como una rotura de huesos de la nariz, sin puntos ni tratamiento alguno, se ha valorado como delito, y un lápiz clavado en la mano, con puntos de sutura y posterior tratamiento rehabilitador, era conceptuado como simple falta. Los jueces son personas, y como tales tienen sus días (más malos que buenos).
Pero lo cierto es que, en general, si hay puntos de sutura, haya después tratamiento médicamente considerado o no, se suele calificar como delito. Claro que según cada parte, y ya se sabe que el fiscal el tope máximo y la defensa la absolución por no haber delito alguno.
Ahora no estoy muy al día en esta jurisprudencia, pero es fácil buscarla.
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normalmente

Notapor elfo241 » Lun Dic 11, 2006 10:33 pm


Cartera Mossos D`esquadra

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enpieldeubrique.com
normalmente discrepo de Discrepante, esto no quiere decir que discrepe siempre de lo que dice Discrepante si no que a veces discrepo y a veces no discrepo, pero en este caso en concreto que nos ocupa NO discrepo de Discrepante...quiero decir que estoy de acuerdo con Discrepante, lo que no indica que siempre no discrepe de lo que dice Discrepante :D :D

Esto era una parida, espero no haberte molestado compañero!!
Solo queria decir que estoy de acuerdo contigo.
Saludos. :oops:
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Notapor lince » Mar Dic 12, 2006 4:33 am


maciu escribió:Según jurisprudencia del Tribunal Supremo(STS de 18 de junio de 1993, de 14 de noviembre de 1996, 28 de febrero de 1997 y 26 de febrero de 1998) los puntos de sutura se consideran delito, al considerar que si existe tratamiento y se tiene que aproximar los tejidos para cerrar la zona afectada y dejar la zona mas o menos como estaba antes.

un saludo moderadores.


Opino igual; por lo menos en las experiencias que he tenido si se han considerado como delito.
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