puntos de sutura

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Notapor zeta41 » Vie Dic 22, 2006 12:03 am


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
vuestras ideas perfectas...que juzgue el juez q pa eso esta
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Notapor lince » Vie Dic 22, 2006 12:09 am


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
zeta41 escribió:vuestras ideas perfectas...que juzgue el juez q pa eso esta

Es cierto, bastante responsabilidades tenemos como para tomarnos más y, quitarle el trabajo a otros. Un saludo Zeta
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Notapor zeta41 » Vie Dic 22, 2006 1:03 am


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
hola compañero andaba un poco perdia por ahin
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Notapor lince » Vie Dic 22, 2006 1:04 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

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zeta41 escribió:hola compañero andaba un poco perdia por ahin


Jajajajajaj, don't worry
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Notapor zeta41 » Lun Dic 25, 2006 4:02 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
bueno pues a ver si alguien nos puede decir algo mas ya que este tema es bastante extenso y da muchos quebraderos de cabeza a los funcionarios :twisted:
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Notapor BOHEMIA1984. » Lun Dic 25, 2006 8:41 pm



foropolicia.es
A ver si os puedo ser un poquito de utilidad aqui;

No entraré a nivel de jurisprudencia, solo sanitario. Después de la asistencia en urgencias (cura y sutura), como ya sabreis, el paciente suele ser derivado a Consultas Externas (atención primaria) para su seguimiento y retirada de puntos. Por tanto, quedará una cicatriz mas o menos grande y visible donde antes no existia.

El valor estético en una sociedad como la nuestra es fundamental (independientemente si es o no una banalidad así es como subliminalmente o lo están arraigando). Por tanto puede suponer en función de donde se encuentre localizada la herida un trauma psicológico, sin mencionar si el paciente debe permanecer de baja por riesgo de deshicencia e infección (por ejemplo localización en mano).

De todas maneras como sabeis se hace un parte. Aunque supongo a la hora de tener en cuenta a nivel penal y poder condenar a al agresor seria:

Caracteristicas del paciente: edad, tiempo transcurrido entre la producción de la lesión y la realización de sutura, antecedentes personales (si por ejemplo es diabetico, si toma anticoagulantes, etc), actividad lesiva (doméstica, deportiva, laboral, tráfico, otras).

Características de la herida: tamaño en cm (longitud y separación de bordes), tipo de herida (incisa, contusa y/o mixta), complejidad de la herida (superficial “epidermis” o profunda “tejido subcutáneo”), agente traumático (cuchillo, cristal, metal...), localización etc .

Técnicas de sutura utilizada: número de puntos (internos y externos), limpieza (suero fisiológico, povidona yodada, otros.), anestesia (local, tópica), apósitos, vendas (algodón, crepé, tensoplast, yeso)...

IMPORTANTE: Datos sobre la revisión de las heridas: número de citas a las que acude el paciente a revisión de la sutura, valoración subjetiva del paciente en términos estéticos en una escala del 1-10. Estado de la herida tras retirada de puntos.

Menudo rollo os he metido :oops: , bueno en resumen que dada la asistencia y en algunas ocasiones las complicaciones y circunstancias que la rodean deberia considerarse delito y no falta.

Espero haber contribuido un poquito.

Saludos.
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Notapor abalone » Lun Dic 25, 2006 9:03 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
BOHEMIA1984. escribió:A ver si os puedo ser un poquito de utilidad aqui;

No entraré a nivel de jurisprudencia, solo sanitario. Después de la asistencia en urgencias (cura y sutura), como ya sabreis, el paciente suele ser derivado a Consultas Externas (atención primaria) para su seguimiento y retirada de puntos. Por tanto, quedará una cicatriz mas o menos grande y visible donde antes no existia.

El valor estético en una sociedad como la nuestra es fundamental (independientemente si es o no una banalidad así es como subliminalmente o lo están arraigando). Por tanto puede suponer en función de donde se encuentre localizada la herida un trauma psicológico, sin mencionar si el paciente debe permanecer de baja por riesgo de deshicencia e infección (por ejemplo localización en mano).

De todas maneras como sabeis se hace un parte. Aunque supongo a la hora de tener en cuenta a nivel penal y poder condenar a al agresor seria:

Caracteristicas del paciente: edad, tiempo transcurrido entre la producción de la lesión y la realización de sutura, antecedentes personales (si por ejemplo es diabetico, si toma anticoagulantes, etc), actividad lesiva (doméstica, deportiva, laboral, tráfico, otras).

Características de la herida: tamaño en cm (longitud y separación de bordes), tipo de herida (incisa, contusa y/o mixta), complejidad de la herida (superficial “epidermis” o profunda “tejido subcutáneo”), agente traumático (cuchillo, cristal, metal...), localización etc .

Técnicas de sutura utilizada: número de puntos (internos y externos), limpieza (suero fisiológico, povidona yodada, otros.), anestesia (local, tópica), apósitos, vendas (algodón, crepé, tensoplast, yeso)...

IMPORTANTE: Datos sobre la revisión de las heridas: número de citas a las que acude el paciente a revisión de la sutura, valoración subjetiva del paciente en términos estéticos en una escala del 1-10. Estado de la herida tras retirada de puntos.

Menudo rollo os he metido :oops: , bueno en resumen que dada la asistencia y en algunas ocasiones las complicaciones y circunstancias que la rodean deberia considerarse delito y no falta.

Espero haber contribuido un poquito.

Saludos.


Todo esto está muy bien y es estupendo a la hora de hacer un informe pericial privado, pero tal y como se ha planteado mas arriba, la cosa queda en lo expuesto en el art. 147 del CP; es decir, que el estropicio haya tenido que ser "arreglado" en una primera y única asistencia facultativa (falta) o que haya requerido una asistencia medico quirúrgica posterior (delito). No hay mas. el tema de secuelas y circunstancias personales del/la lesionado/a podrá considerarse a la hora de cuantificar la responsablilidad civil derivada del acto penal, pero no la calificación de falta o delito del hecho productor de la o las heridas.

Otra cosa, es la discusión que ha iniciado este hilo. Los puntos de sutura, se ponen en la primera asistencia (el control y retirada posterior se sigue considerando la misma asistencia), pero la jurisprudencia y los criterios que habitualmente sigue fiscalía, es que cuando se ponen es porque la herida no curaría sin ellos, por lo qu se consideran juridicamente como una asistencia medico quirúrgica posterior y por lo tanto se considera delito la acción de la que deriva tal asistencia.

No obstante, repito lo mismo que ya dije antes (así como otros foreros). Todo queda a la discrecionalidad del juez, que es el que tiene la última palabra.

Saludos.
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Notapor Doctor Infierno » Jue Dic 28, 2006 7:47 pm


Lo de derivar la responsabilidad de valorar si es falta o delito está muy bien para el día del Juicio, el tema es a nivel operativo en la calle si te comisiona la sala a un servicio y te encuentras a una persona con una herida sangrante y al llegar el 061 te manifiesta que va a necesitar puntos de sutura, ¿que haces con el agresor al que supongamos lo tienes en el lugar de los hechos?.¿lo detienes o lo dejas marchar?
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Notapor abalone » Vie Dic 29, 2006 12:28 am


La Fiscalía lo tiene muy claro (segun refieren ellos). En caso de que se apliquen puntos de sutura, lo van a considerar tratamiento quirúrgico posterior a la primera asistencia y por lo tanto delito. Tu mismo, a fin de cuentas tu eres el que está en la calle, pero por ahí van los tiros.
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