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auxpol escribió:P.D. Yo entiendo que el hecho que el artículo 53 de la LO 2/86 no diga explícitamente que entre sus funciones está la de denunciar quiera decir que les está prohibído.
Lo que dice dicho artículo, en su apartado 3, es que los cuerpos tipo AAMM se podrán dedicar única y exclusivamente a la vigilancia del tráfico, y que, en el ejercicio de esta atribución, tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Luego, si comprobamos el art. 14 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, dice que las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (i.e. unidades de tráfico, PL y AAMM) gozan de presunción de veracidad. Esto significa, a mi forma de verlo, que no sólo pueden los AAMM denunciar, sino que sus denuncias gozan de la misma presunción de veracidad que las de los policías.
Salu2!