PUEDE VOTAR UN DETENIDO

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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor gk » Mié Nov 30, 2011 7:17 pm



foropolicia.es
MADCOP escribió:En Ley del deporte también se prohibe expresamente entrar con armas a los partidos de futbol, y nunca he visto a la UIP depositarlas ni quedarse fuera del campo porque así lo disponga la Ley.


Si llevamos las cosas al absurdo, pasan este tipo de cosas. Tú has preguntado "por qué no iba a autorizarlo" y yo te digo lo que hay. Otra cosa es que te guste más o menos, pero por más que busques analogías imposibles, la situación es que la Autoridad ahí es el Presidente y que con armas no se puede entrar. Yo, qué quieres que te diga. Si en la Ley del Deporte encuentras autoridad semejante, procede en consecuencia. Ahí va, no, que ahí el delegado de la autoridad gubernativa es el coordinador de seguridad y resulta que algo tiene que ver con las UIP y, en general, con la Policía: no he dicho nada. Será que la prohibición de acceso con armas a un recinto deportivo, se regula en "Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos" y los Policías que yo sepa no son fácilmente encuadrables en tal categoría. Más de lo mismo, para los policías de servicio que acceden a un establecimiento público, de los que no lo están, ya se habló hace años y el que lo quiso entender lo hizo a la primera.

MADCOP escribió:Por último, si el Presidente dice de salir el mismo con un vocal a recoger la papeleta, que de camino saque varias papeletas de cada partido y las cortinas para evitar que se atente contra el secreto en las votaciones. Me parece marear la perdiz tontamente.


Como si quiere salir vestido de lagarterana o en una cabalgata ¿a nosotros qué más nos da? Por otra parte y como te dije antes, es un proceder que se lleva a cabo con personas impedidas. Si les sacan un sobre que contiene todas las papeletas o la persona en cuestión lleva el voto de casa, éso ya no lo sé porque no lo tengo que saber.

Un saludo!
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor Sigma35 » Mié Nov 30, 2011 7:43 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Estoy de acuerdo en que, vistos los "individuos" que algunos partidos políticos incluyen en sus listas podríamos estar hablando de un auténtico espectáculo. Pero de ahi a comparar la Ley electoral con la de la prevención de la violencia en el deporte.......ya lo ha dicho gk, absurdo.
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor Humberto » Mié Nov 30, 2011 8:48 pm


No me he leído la Ley del deporte más que de soslayo, MADCOP, pero supongo que aunque expresamente se prohíba entrar con armas a los recintos deportivos, seguro que se refiere en exclusiva a aficionados y no a los encargados de mantener el orden. Y el mismo caso será en bares y discotecas. Faltaría más. El caso del presidente de mesa electoral no es el mismo. Su caso se parece más al de juez o al del comandante de aeronave, por lo de la autoridad. O ya si me apuras al del vigilante en sede oficial con órdenes expresas de que nadie entre dentro armado. Incluso el del ambulanciero en la ambulancia. Temas que por sí mismos han generado en este foro hilos de debates llegándose a la conclusión de que, siempre en su casa, sí que pueden.
Yo lo interpreto así. Eso es interpretar. Interpretamos muchas veces lo que queremos con respecto a lo que leemos, pero lo cierto es que las leyes son unívocas: un solo sentido. Eso sí, como digo, interpretaciones muchas. A mí, sin ir más lejos, todos los días hay algún denunciante que me «interpreta» cómo hace una denuncia de las buenas y hasta como serán las diligencias de localización del denunciado (en aumento desde que Ana Rosa y Belén, una por la mañana y otra por la tarde, explican derecho penal en la tele). «Si lo tienen que conocer: para mucho en tal bar». «Es que nos solo podemos estar diez minutos como mucho en el bar».

Esto es un supuesto, o como se decía: un suponer. Nunca va a pasar. Tranquilos. Lo normal es que un detenido no pida ir ese día a ejercitar el voto, aunque pueda, pues bastante tendrá ya; como normal sería que un presidente de mesa electoral no se complicara la vida si se le presentara un tío esposado acompañado de la policía a votar —que total para lo que pagan— y dejase hacer. Pero bueno, ca’ uno es ca’ uno (y K-2 una piragua) y que gente así, de los que no dudan en transformarse en guerrilleros de causas tan perdidas como estúpidas por menos canta un gallo y de dar por saco sobre todo sabiendo, tristemente, que les asiste el derecho aunque no la razón, la hay. Ya digo: Que sucedan estas cosas es improbable. A mí ni a nadie que conozca le han pasado. Luego todo esto hipotético y si estamos hablando de ello no es por marear la perdiz, sino porque es bueno que sepamos y extraigamos dos cosas que nos importan: que, de ocurrir, sí que tiene derecho a votar y que el presidente, en ese momento, es una autoridad y que en uso extensivo de la norma podría denegarnos el acceso a la sala, como un juez a su juzgado o un comandante a su aeronave.
Ya te lo dirá gk, pero supongo que en su ánimo no está tanto el hacerte juicio de valor sino, y tomando tus preguntas retóricas para, sin contestarte a ti, contestar a todos, explicando que llegados ese punto y de dársenos el caso no hay por qué hacer un drama de ello (que somos muy dados, y yo el primero) o entrar en un debate de «haber quién puede más» y «ahora viene mi primo el del Zumosol», y «ya nos veremos en el juzgado que yo también soy autoridad», que no nos llevará a ninguno a buen puerto, todo lo más a perder la mañana de un martes, pues como al comandante y al juez, les asiste ese «derecho» de poder hacerlo (denegarnos el acceso por portar armas) aunque su comportamiento, dicho en plata, sea, o nos lo parezca, una gilipollez y el tío un recalcitrante. Que personajes de ese pelaje, revestidos como «autoridades a medias», sí que todo policía se encuentra con alguno más tarde o más temprano. Y que metidos en harina y puestos a «dar cuenta» de su actuación por escrito, los que fuimos primero nos dimos «cuenta» de una cosa: que cada uno cuenta lo suyo, enharinándonos todos, y que para Su Señoría, ni Vos ni Nos, en temas de autoridades solo cuenta el empate, y que para Nos empatar con Vos perdimos toda una mañana. Y las mañanas cuentan. Las mías al menos.

Por otro lado, como dices se puede dar cuenta al juzgado de que te deniega el acceso y de que con las mismas o bien te has ido con el detenido sin votar, es decir sin hacer aquello para lo que habías ido, que ahí sí que tendrías que explicar si no había otra opción, o bien de que el presidente, el muy obstinado, te ha puesto, noramala, en el bochornoso trance de votar en la calle cual si pareja y reo, los tres, fueran mendigos, a la vista de todo el mundo, sin la preceptiva cortina y, para colmo, sin darle a elegir entre un abanico de papeletas al que ha menester todo votante ¡Atentando gravemente contra el secreto de las votaciones! En el juzgado se iban a pasar un buen rato leyendo el atestado. Sí, pero por mi experiencia sé, y doy el consejo al que lo acepte, que siempre con intervenciones chorras como esta, porque las habrá más propicias seguro donde dar el do de pecho, lo mejor es dejarlas zanjadas en el momento y de forma fructuosa que andar luego de peregrinación por los juzgados a ver por qué sí y por qué no, ya que, ni pa ti ni pa mí, lo más fácil era haber tirado por el callejón del medio: Como apunta gk, teníamos una solución «amistosa» para todos (detenido, pareja y presidente), que era la de que el mismo ejercitase el voto fuera, como si de un impedido que no puede subir las escaleras se tratara.

Un saludo

EDITO: gk, se me ha adelantado.
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor MADCOP » Jue Dic 01, 2011 11:30 am


Como muy muy bien ha respondido Humberto "aunque expresamente se prohíba entrar con armas a los recintos deportivos, seguro que se refiere en exclusiva a aficionados y no a los encargados de mantener el orden." igualmente pienso yo que la prohibición de entrar con armas a los colegios electorales se refiere a los votantes y no a los encargados de mantener el orden.
De sobra se que el coordinador de seguridad tiene algo que ver con la Policía, pero si éste un día prohíbe a la UIP entrar al recinto deportivo... pues allá él, total es un mando Policial y no un carpintero al que un día han puesto en un lugar con suficiente poder para hacer y deshacer, sin antes explicarle ninguna de las consecuencias que pueden conllevar sus actos.
De igual forma la prohibición de acceder con armas a los establecimientos públicos no especifica que solamente se refiera a clientes, pero si algún día el propietario de un establecimiento se opone a que la Policía entre a realizar un registro, pues nos quedaremos fuera porque así lo dice la Ley o que cada uno actué como considere oportuno.

El Art. 91.4 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General especifica que NADIE puede entrar con armas, pero NO dice que el Presidente pueda decidir quien entra con armas o no, por lo tanto no es algo a lo que pueda acogerse el Presidente de la mesa a su antojo. Así que, cuando el Presidente requiera la Fuerza Pública porque se esté produciendo un altercado ¿Quien es el que dice que no entra porque la Ley dice que no puede entrar con armas? ¿O quien es el valiente que le explica al Juez que no ha entrado al Colegio tras un altercado por la prohibición de dicha Ley?

Me vuelvo a reiterar en que en ningún momento he defendido la entrada por pantalones en un Colegio Electoral, si el Presidente nos niega la entrada, pues nos quedamos fuera y actuaremos en consecuencia, y que esta persona de las explicaciones oportunas cuando fuere requerido para ello, pero como ya he dicho antes, el hecho de prohibir la entrada con armas yo solo lo veo de cara a los votantes y no a las FFCCSE, de ahí que el Art. quede redactado así "Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales."

Por lo tanto en esta Ley al igual que en todas las demás siempre hablan de personas civiles que nada tienen que ver con las FFCCS, ya sean votantes, espectadores o clientes.

Perdonad mi insistencia, pero cuando las cosas no las veo, no las veo.

Un saludo.
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor Sigma35 » Jue Dic 01, 2011 12:19 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Entiendo pues, según argumenta, que cuando el propietario de un establecimiento público, abierto (véase "dentro del horario de atención al público") nos prohíba la entrada para realizar un registro, debemos "recular" y salirnos todos a la calle (esa que es de todos y de nadie a un tiempo)....es asi lo que menciona? Le he entendido bien? Porque eso es lo que interpreto.
Me quedo, personalmente, con su última frase.
Ciao.
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor Sigma35 » Jue Dic 01, 2011 12:30 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Por otro lado, déjeme remarcar algo
. Artículo 91.

1. El Presidente de la Mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

2. El Presidente de la Mesa vela por que la entrada al local se conserve siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en el.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87, sólo tienen derecho a entrar en los locales de las secciones electorales los electores de las mismas, los representantes de las candidaturas y quienes formen parte de ellas, sus apoderados e interventores; los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga el secreto de la votación; los agentes de la autoridad :atencion: que el Presidente requiera :atencion: ; los miembros de las Juntas Electorales y los jueces de instrucción y sus delegados; así como las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los r

Quizás sea en este punto en el que divergimos, pues entiendo que sin requerimiento, no ha lugar a la entrada en la zona habilitada para votar, como se viene haciendo hasta ahora en los múltiples colegios a los que asistí en estas últimas elecciones, donde los compañeros estaban SIEMPRE fuera de dicha zona.
Ciao.
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Re: Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor gk » Jue Dic 01, 2011 12:40 pm



intervencionpolicial.com
MADCOP escribió:Como muy muy bien ha respondido Humberto "aunque expresamente se prohíba entrar con armas a los recintos deportivos, seguro que se refiere en exclusiva a aficionados y no a los encargados de mantener el orden." igualmente pienso yo que la prohibición de entrar con armas a los colegios electorales se refiere a los votantes y no a los encargados de mantener el orden.


Efectivamente, lo piensas tú y por éso te equivocas. A quién va dirigida la limitación de las armas en recintos deportivos, está pegado más arriba, entre comillas además, comillas que significan algo, es decir , cita literal.

De la misma manera está transcrito el contenido de la autoridad exclusiva del Presidente. No hay nada que pensar pues ya lo pensó otro cuando redactó la ley.

En cuanto a tu conclusión de que donde una Ley dice NADIE, será que se refiere solo a civiles y no a FFCCS, podría enumerarte una serie de preceptos que incluyen NADIE donde rápidamente verías lo osado y erróneo de tu deducción, pero bastantes normas que no tienen nada que ver se han traído a colación, como para citar doscientas más.

Por otra parte y llegados a este punto, he de decirte que me estás demostrando que no pareces hacerte cargo de a qué se debe la prohibición de portar armas en un colegio electoral, de hecho, tu sola comparación de un Colegio Electoral con un establecimiento público o un recinto deportivo pondría los pelos como escarpias a los padres de la Constitución, ya que es como comparar un vertedero con un cementerio, perdona que te diga. Si supieras el por qué de la prohibición entenderías que precisamente lo que se persigue es un voto libre en sus más amplios términos, que la principal injerencia histórica en esa libertad no ha venido de la mano de otros civiles sino de los propios gobiernos y los aparatos a su servicio y de ahí que, precisamente, lo primero que no interese es que ningún ente asociable al poder establecido esté armado en las inmediaciones de una urna. Puede que te parezca una chorrada pero no por éso dejará de ser así.

En fin. Si bien soy consciente de que leer los post en su integridad es una tendencia próxima al cero absoluto, nunca pierdo la esperanza de que lo hagamos porque además de ser una buena costumbre y hacerle el aprecio a quien nos da una respuesta, así también se evitarían muchos erres que erres tan innecesarios como estériles.

De igual forma la prohibición de acceder con armas a los establecimientos públicos no especifica que solamente se refiera a clientes, pero si algún día el propietario de un establecimiento se opone a que la Policía entre a realizar un registro...


Éso de que no lo especifica, lo dices tú. A lo mejor te tienes que leer la ley entera y, a falta de precisión al respecto en la misma, leerte el Reglamento de Policía de espectáculos donde el acceso de FFCCS en el ejercicio de sus funciones, está claro como el agua. Por otra parte la obstaculización de la inspección está recogida en el cuadro de infracciones nacional y dudo mucho que alguna norma autonómica no lo contemple.

El Art. 91.4 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General especifica que NADIE puede entrar con armas, pero NO dice que el Presidente pueda decidir quien entra con armas o no


No sé que parte no te queda clara de que el Presidente tiene autoridad exclusiva para garantizar el orden y la observancia de la ley en el recinto, pero es un precepto lo suficientemente revelador sin necesidad de abstracción de ningún tipo, así que resula ocioso por mi parte ahondar más en la cuestión. Si lo quieres entender, bien, y si no, allá tú.

Dices que no lo ves, pero hasta la fecha eres el único profesional de la policía de cuantos conozco que no lo ha hecho todavía porque, no es por nada, en esta cuestión se insiste hasta en los dípticos de la Dirección para jornada electoral, ésos que muchos no se leen pero que se dan para algo.

Un saludo!



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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor Humberto » Jue Dic 01, 2011 1:34 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
¡Hala! ¡Si antes hablo de cómo interpretamos los textos! Yo, perdona que te corrija, Madcop, pero si bien es verdad que escribí eso que entrecomillado citas, no lo es menos que a continuación escribí esto otro:
Humberto escribió::[...] El caso del presidente de mesa electoral no es el mismo. Su caso se parece más al de juez o al del comandante de aeronave, por lo de la autoridad. O ya si me apuras al del vigilante en sede oficial con órdenes expresas de que nadie entre dentro armado. Incluso el del ambulanciero en la ambulancia. Temas que por sí mismos han generado en este foro hilos de debates llegándose a la conclusión de que, siempre en su casa, sí que pueden.».

Con lo cual, me va usted a perdonar, cambia y mucho el sentido. Diametralmente. La interpretación es errónea. El Presidente de Mesa puede y debe mantener la observancia de la ley electoral dentro de la sala, porque es una Autoridad. Aunque después de media noche vuelva a ser de nuevo la Cenicienta de todos los días. Como en el caso del Juez dentro de la suya. ¿Qué puede ser flexible y facilitar la labor tal y como haríamos cualquiera en su situación? Pues sí, sería lo normal y lo lógico: bastante complicada es la vida ya; pero, siempre hay un pero, puede suceder lo contrario porque el derecho le asiste. ¿Qué problema hay? Ninguno. Allá él y las ganas que tenga de complicarse la existencia que lo que es a mí no me la iba a complicar nada, que yo terminando el turno me iré para casa. Así lo interpreto yo. Que gracia claro que no me haría ninguna haber ido para nada, pero, como dije antes, no es mi problema que eso pase. Es el suyo. En mi trabajo no todos los días son de vino y rosas, pero que algo tan baladí no me quitará el apetito, eso seguro.

Son así las cosas. Guste más, guste menos. Recuerdo que en cierta ocasión cuando debidamente uniformado comparecí como testigo ante cierto magistrado de cierta Audiencia, de cuyo nombre no me quiero acordar, y el ínclito togado revestido de toda la autoridad pública (por muchos más días que el P. de Mesa electoral) que tenía me exigió, con cara de pocos amigos, que saliera y que depositara el arma en la entrada mascullando no sé qué de los tiempos de los grises y de que el de abajo no se enteraba y dejaba pasar a todo quisque. Pues nada: «Muchas gracias Señoría, me quita usted un peso de encima». A mandar. Luego me tomé un Ribera del Duero y hasta hoy que me he vuelto a acordar de aquello.

Un saludo.
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor MADCOP » Jue Dic 01, 2011 1:44 pm


Sigma35 escribió:Entiendo pues, según argumenta, que cuando el propietario de un establecimiento público, abierto (véase "dentro del horario de atención al público") nos prohíba la entrada para realizar un registro, debemos "recular" y salirnos todos a la calle (esa que es de todos y de nadie a un tiempo)....es asi lo que menciona? Le he entendido bien? Porque eso es lo que interpreto.
Me quedo, personalmente, con su última frase.
Ciao.

Exacto, entendió usted mal, vuelva a leer mi post.
gk escribió:Efectivamente, lo piensas tú y por éso te equivocas. A quién va dirigida la limitación de las armas en recintos deportivos, está pegado más arriba, entre comillas además, comillas que significan algo, es decir , cita literal.

Buscado y no encontrado.

Pero de todos modos, que el Presidente sea la máxima Autoridad dentro del Colegio Electoral no lo he dudado en ningún momento, y también tengo claro que si el Presidente no autoriza nuestra entrada, esta en su derecho y nosotros no podemos entrar esto también lo tengo claro pero que dicha prohibición sea en base a que vayamos armados o no, es donde no estoy de acuerdo en lo expuesto, ya que la Autoridad del Presidente emana de la misma Ley donde prohibe la entrada con armas y que en la misma no atribuye al Presidente la posibilidad de modificar dicha Ley para permitir la entrada a las FFCCS con sus armas por lo tanto entiendo que dicha prohibición se extienda a los votantes y demas autorizados a acceder al Colegio Electoral pero nunca a las FFCCS.
gk escribió:No sé que parte no te queda clara de que el Presidente tiene autoridad exclusiva para garantizar el orden y la observancia de la ley en el recinto, pero es un precepto lo suficientemente revelador sin necesidad de abstracción de ningún tipo, así que resula ocioso por mi parte ahondar más en la cuestión. Si lo quieres entender, bien, y si no, allá tú.

No se de donde sacas esta conclusión, entiendo perfectamente que el Presidente tiene autoridad exclusiva para garantizar el orden y la observancia de la ley en el recinto y nos pueda prohibir la entrada en base al Art. 87 de la LO 5/85, pero no por ir armados, si no, por no entrar en ninguno de las excepciones mencionadas, salvo que el mismo sea quien nos requiera.

Y para terminar me autocito:
MADCOP escribió:¿Y porqué no iba a autorizar el acceso a los Policías?

Puede haber miles de razones o solo una "No le da la gana" y la Ley le ampara (buscaba una razón con algo de lógica) pero sobre lo de ir armados, NO es una de las razones posibles.

Un saludo.
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor gk » Jue Dic 01, 2011 2:21 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Perdona, para no hacer a otros partícipes de tu solemne error, dado que no tienes base legal que ampare tu afirmación y sí la hay para lo contrario, deberías decir "yo creo que no es una de las razones posibles". No digas sin más que no lo es, porque además de ser falso alguien se podría equivocar.

De todas maneras, muy bien compañero, para ti la perra gorda.

Si te cierras en banda de esta manera pese al literal lapiario de la Ley Orgánica, no te querría yo ver "hablando" con el Presidente.

Por mi parte, nada más que añadir. Mi muñeca se resiente de tanto marear la perdiz para tan exiguo resultado porque si hay que escribir se escribe, pero pa ná... No es por nada, pero ésto

MADCOP escribió:Buscado y no encontrado


... manda huevos que dijo aquél, menos mal que te contestaba a ti cuando lo puse.

Un saludo!

P.D.

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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor llámameX » Vie Dic 02, 2011 2:36 pm


En mi opinión la restricción/prohibición de portar armas en sedes electorales también es para nosotros, por eso como el presidente es la autoridad en ese lugar te tiene que autorizar, pero por eso digo "Yo no veo el impedimento para que no te autorize el acceso", ya que el también puede requerirnos a nosotros, y podemos entrar, de hecho yo he entrado en la sede de la mesa electoral en más de una ocasión, eso sí con su autorización.
Pero en este hilo lo que se habla es del traslado y custodia de un detenido a la sede de una mesa electoral, el derecho a votar de un detenido (esto no lo discutimos ninguno) estando custodiado por policías.

Los presos votarán por CORREO o EN PERSONA (en persona aquellos que se encuentren en un régimen penitenciario que así se lo permita, tercer grado, permiso carcelario, etc..). Pero en prisión también hay reclusos que no se encuentran cumpliendo una pena de privación de libertad, puesto que se hayan en prisión provisional y todavía no han sido condenados por una sentencia firme. ¿Como votan estos últimos? Pues por CORREO, ¿y si no pudo votar por correo por causas justificadas, y la prisión se encuentra en la localidad donde este preso está censado, podría trasladarlo una patrulla de la GC para que ejerciera su derecho al voto??

En mi opinión, un detenido en Comisaría tiene derecho a votar, porque la ley electoral no dice lo contrario, y nosotros lo llevaremos, y si allí hay algún tipo de problemas, nosotros hemos hecho lo que teníamos que hacer, llevarlo, y luego ya serán otros los que entren en juego.
Pero sin embargo en mi opinión, por las propias condiciones que la ley impone para el ejercicio del voto en las mesas electorales, las circunstancias en las que un detenido tendría que ejercer el voto, custodiado por agentes armados, harían que ese voto no fuese válido, pero es mi opinión y hasta que un caso así no se de, y haya un pronunciamiento de la autoridad correspondiente, Junta Electoral Central, o posteriormente Tribunales correspondientes eso no lo sabremos. O quizás ya ha ocurrido en algún lugar y no tenemos conocimiento. De todos modos es sólo mi opinión. Y no es cuestión de ser garantista, es solo mi interpretación de las condiciones que la ley impone para el ejercicio del voto en las mesas electorales.

Fíjate el caso de los presos, en prisión preventiva o cumpliendo condena, solo votan POR CORREO O EN PERSONA. Podría darse el caso de la detención de una persona cuatro días antes de la jornada de ejercer el voto, y que el Juez mande a prisión preventiva/provisional a esta persona. Ya te digo yo, que aunque esta persona quiera votar NO VOTARÁ, pq ya no lo puede solitar por correo y nadie lo va a sacar de prisión. No lo sacarán porque un juez lo ha privado de libertad mandándolo a prisión hasta que se realize el Juicio. Perfecto, ¿pero esa persona tiene derecho a votar?
Sólo son reflexiones mías.
Última edición por llámameX el Vie Feb 01, 2013 4:22 pm, editado 1 vez en total
" Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles."
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor prodigo » Vie Dic 02, 2011 5:42 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Hola, ahora vamos a entrar en un "supuesto mas". El detenido en calabozos me dice que quiere ir a votar, en este caso al pueblo de al lado, que es donde manifiesta que esta empadronado. Bien, pero... ¿Por que no se llama al funcionario de dicho ayuntamiento, para que corrobore que esta inscrito en el censo de dicho municipio, y nos informa de colegio y mesa???, por que sinceramente, no es por no ir, pero imaginar en Madrid, cuantos colegios electorales puede haber y cuantas mesas. Pero si encima no esta inscrito en el censo, o esta privado de ese derecho por cualquier otra causa.... menuda vuelta tonta.
Así que, antes de mover nada, una llamadita al ayuntamiento de turno, para verificar que realmente puede votar y en donde, podría ahorrarnos unos cuantos paseos.
Un salu2
PD Talos no he visto a la chica que quería manifestar que había recibido la citacion para formar mesa una semana despues de las elecciones... así que no se que le habrá dicho el técnico del ayuntamiento... pero mira que era cabezon el padre eh.. Por la mañana con nosotros, y por la tarde lo intento contigo
Spoiler:
Código: Seleccionar todo
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor Sigma35 » Vie Dic 02, 2011 6:19 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
prodigo escribió:Hola, ahora vamos a entrar en un "supuesto mas". El detenido en calabozos me dice que quiere ir a votar, en este caso al pueblo de al lado, que es donde manifiesta que esta empadronado. Bien, pero... ¿Por que no se llama al funcionario de dicho ayuntamiento, para que corrobore que esta inscrito en el censo de dicho municipio, y nos informa de colegio y mesa???, por que sinceramente, no es por no ir, pero imaginar en Madrid, cuantos colegios electorales puede haber y cuantas mesas. Pero si encima no esta inscrito en el censo, o esta privado de ese derecho por cualquier otra causa.... menuda vuelta tonta.
Así que, antes de mover nada, una llamadita al ayuntamiento de turno, para verificar que realmente puede votar y en donde, podría ahorrarnos unos cuantos paseos.
Un salu2
PD Talos no he visto a la chica que quería manifestar que había recibido la citacion para formar mesa una semana despues de las elecciones... así que no se que le habrá dicho el técnico del ayuntamiento... pero mira que era cabezon el padre eh.. Por la mañana con nosotros, y por la tarde lo intento contigo

Yo, personalmente, llamaría al teléfono proporcionado por la Junta Electoral Central para resolver ese tipo de dudas, pero.....donde hay moderador no manda forero..... :lengua:
P.d. Localizó ya a........?
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor jotxe » Vie Dic 02, 2011 9:08 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
Bueno,yo he de decir,que en lo que han sido estas últimas elecciones,y las anteriores ( municipales ),si que había personal de la municipal y la nacional dentro del colegio,más los que estaban fuera como bien decís.
En las municipales,de hecho,cada vez que mi señora se movía por el colegio,era acompañada por miembros del cnp( igual tenía que ver la acreditación por parte de cierto partido político ).Estas últimas,nada mas entrar,lo primero que me encontraba era una estatua viviente con cara de mala leche y brazos cruzados,portando como no,su querida pegatina en el pecho que todos conocemos,y junto a él,un miembro del cnp ( irónico no? )
En lo referente a mí,nunca he entrado al colegio ( me refiero trabajando,claro está ),me quedaba muy tranquilamente durante horas,en la puerta,esperando a ver si al elemento,le daba por tomarse un café y así aprovechar yo también.
Sobre la ley del deporte..bueno,si que he entrado armado al campo,pero supongo que influye mucho,que la persona a escoltar,fuese quien mandaba en ese aspecto....
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Re: PUEDE VOTAR UN DETENIDO

Notapor prodigo » Vie Dic 02, 2011 11:59 pm


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hola sigma, desde mi ignorancia, la junta central tiene esos datos???. En mi municipio, cuando algún ciudadano despistado, no sabe a donde ir, llama al ayuntamiento, y el funcionario de "guardia", le dice a donde le toca votar.
Un salu2
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