Puede un funcionario de prisiones...?

Foro sobre Instituciones Penitenciarias y los funcionarios de prisiones.

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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Unforal » Mié Feb 10, 2010 10:49 am


Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
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Re: Goods2010-02-10-one-328

Notapor macalpe » Mié Feb 10, 2010 2:24 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es

Moderador...esto que es?????....no me huele nada bién...esta en varios subforos...ALERTA!!!
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Unforal » Mié Feb 10, 2010 4:46 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
macalpe escribió:Quién era este tal Eil7942dd ?...me ha olido muy mal!

Son "maquinas" que envían enlaces SPAM, de vez en cuando atacan a algunas páginas WEb y hay que estar eliminándolos continuamente, siempre que veáis alguno como este hacer lo que ha hecho macalpe...!
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Ortensio » Jue Feb 11, 2010 2:58 am



foropolicia.es
Queridos Macalpe y Kanus:
Yo si que tengo dos preguntas para vosotros; ¿de todos los espermatozoides, vosotros fuistes los primeros en cada fecundación? En segundo lugar, ¿quereis impresionarme?. Increíble. A ver, a continuación, os dejo el art 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ver que dice de hacer funciones de policía judicial y quien asiste a las autoridades para perseguir delitos...
a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

1.

Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
2.

Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
3.

Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
4.

Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
5.

Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
6.

Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
7.

Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.
8.

Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
9.

El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.

Si os fijais en el punto 7, dice que harán esas funciones de policia judicial los miembros del cuerpo especial de funcionarios de prisiones no el de ayudantes!! Que esta muy claro machos!! Respecto a las formas de ingreso en una prisión pueden ser por orden de la policía judicial, del ministerio fiscal o presentación voluntaria. No sé, creo que no hay más formas y, por supuesto, en el 16 del RP.
Respecto a reunir pruebas de la comisión de un delito y tomar declaración a los implicados Macalpe, tu me dirás donde se regula eso porque, por supuestísimo, los cometidos de un funcionario del cuerpo de ayudantes están muy claramente tipificados en la ley como todo en general. No obstante, tu me dirás donde están esas funciones que a lo mejor me equivoco. Respecto a ese galimatías o secuencia que se asemeja a la de Fibonacci que me has puesto Macalpe, del palo encriptación, secuencias de números y letras, etc., te recomiendo el Codigo Da Vinci, la Búsqueda o La Vida de los Otros, son novelas que luego se han adaptado al cine, lo que quieras pero no se que pueden tener que ver con el Derecho Penitenciario. De todos modos, bien es cierto, que no soy funcionario, que aun me queda mucho por estudiar y saber, pero de lo que sé estoy seguro y no me importa estudiar, me he dedicado toda mi vida a eso y he sacado mi carrera de cinco años. NO PROBLEM!!
Bueno gente superexperimentada, profesional y competente de instituciones penitenciarias (Macalpe y Kanus), muy instruidos en la sabía escuela de la vida y grandes conocedores de Kafka y Dostoiesvsky, sobretodo de este último, espero vuestra respuesta pronto.

Un cordial saludo!! :okguay:
Ortensio
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Unforal » Jue Feb 11, 2010 6:56 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Ortensio tienes un MP...
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Jue Feb 11, 2010 8:37 am


Mira Ortensio, voy a contestarte intentando no vulnerar el art 12 de régimen interno de este foro.
¿Tu sabes decirme cual es el Cuerpo especial de prisiones?...mira muchacho culto e inteligente, ese Cuerpo no existe actualmente. El texto del art. y de casi todo el contenido de la LeCri. tiene una "hartá" de años. El Cuerpo que existe actualmente se llama Cuerpo Especial(con mayúsculas) de Instituciones Penitenciarias.
Cuando fué redactado ese artículo que citas se decía Cuerpo especial(no existía, pués, el Cuerpo Especial ni el de Ayudantes), porque no es un Cuerpo General de la A.C.E. ¿lo pillas?...estás aprendiendo algo conmigo?..o es que no te acuerdas de las clases de interpretación de las normas?..estudia un poco más.

Ya que tu me das consejos a mi te ruego aceptes uno : creo que pierdes el tiempo preparándote para simple guardia de prisiones, con esa carrera de 5 años podrías preparar el Técnico...anda animate!

Por cierto, ninguno de los libros y autores que citas son de mi gusto, y Kafka el que menos...claro leyendo a Kafka entiendo como tienes el coco de liado.

Por cierto, con carrera de 5 años hay en Prisiones un montón de guardias.(entre ellos yo mismo)..a mi la palabra guardia no me ha molestado jamás...los presos te llaman así a veces. Humildad...un poquito de humildad.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor kanus » Jue Feb 11, 2010 10:02 am


A ver majo, intentare contestarte y no voy a intervenir mas en este tema, dandote la replica porque sinceramente creo que no merece la pena enzarzarse en estas peleas callejeras, con alguien que no es capaz de dialogar sino que recurre al insulto ó menosprecio, me parece una falta de respeto a este foro.
Vuelvo a reiterarte mi argumentacion, muy resumida, ya que parece que no lo has leido, no pretendo ser nada mas que aquello que soy, me limito a realizar mi trabajo, sin importarme, ó preocuparme si mis actuaciones son propias de PJ ó no, que hay paralelismos, creo que si.
Continua estudiando, suerte con las oposiciones y mucha mas si logras la plaza, porque creo que tu actitud no es la ideal para trabajar en estas casas, nadie es superior a nadie, verás que hay muchisimos compañeros con titulacion universitaria y ademas aqui dependemos unos de otros.
Por ultimo tambien agradecerte el piropo, que para mi si lo es, de gente superexperimentada, profesional y competente, en mas de 25 años de trabajo poco a poco voy mejorando, en mi labor profesional mantengo las ganas de aprender de mis compañeros novatos ó veteranos, y en la escuela de la vida pues ahi andamos luchando como todos.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Jue Feb 11, 2010 10:09 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Jolines KANUS!!!!que envidia sana me das! escribes mejor que yo veinte veces.....suscribo todas y cada una de tus palabras

:aplausos: :aplausos: :aplausos:
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Ortensio » Jue Feb 11, 2010 2:36 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
En primer lugar, quiero decir que no discrepo de la sanción que me ha impuesto, a su prudente arbitrio, el administrador de este foro pero bien es cierto que no sólo yo he podido vulnerar el art 12 sino que más gente también ha podido caer en este círculo vicioso de descalificaciones, críticas y malos comportamientos y también se les podía haber sancionado.
En segundo lugar, independientemente de lo que ha pasado, que yo voy a olvidar a partir de ya, PIDO DISCULPAS TANTO A MACALPE Y KANUS EN LO QUE LES HAYA PODIDO OFENDER Y QUE NO ES MI INTENCIÓN FALTAR AL RESPETO A NADIE.
Por último, decios tanto a Macalpe y a Kanus que si por vuestra parte, queda todo olvidado, podremos seguir hablando de tantos temas como querais de forma educada y sin faltarnos al respeto, y si podeis enseñarme o aportarme algo mejor para mi. A fin de cuentas, creo que estamos todos en el mismo bando y que ójala algún día sea compañero vuestro, lo cual será muy buena señal para mi. Insisto, os pido perdón por mis ofensas. :wink:

Un cordial saludo.
Ortensio
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Unforal » Jue Feb 11, 2010 5:44 pm



intervencionpolicial.com
Ortensio, por favor lee los mensajes privados, tienes el enlace arriba a la izquierda de la página.
Tienes 2, uno del día anterior y otro de hoy...
Un saludo.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor kanus » Vie Feb 12, 2010 11:10 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
No problem, de sabios es rectificar, comprendo que cada uno defienda sus opiniones con toda la vehemencia posible, pero eso si majo, hazlo desde la educación y el respeto, no ya a mi y personalizo, todos en un momento dado podemos tener un momento de ofuscación, sino al resto de compañeros de este foro.
Como consejo, solo consejo eh de un abuelo en estas casas, dale duro a los temas, ahora es lo prioritario, y luego cuando entres a trabajar, ya veras como las cosas son muy diferentes a lo que ahora estas estudiando, nuestro material de trabajo son personas, aunque a veces veas cosas que te haran dudar de la humanidad, nos ha ocurrido a todos, aprende de todos los compañeros, sean jovenes ó veteranos, huye de los coincidentes laborales, que encontraras muchos.
Te diré la misma frase que a mi me dijeron hace mucho, una cadena es tan fuerte como el ultimo de sus eslabones.
Un saludo
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Vie Feb 12, 2010 12:00 pm


Bién Ortensio..aceptadas disculpas :banderablanca: :banderablanca:
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pipopepa » Mar Feb 16, 2010 8:17 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Ortensio escribió:Siento decirte pipopepa que no sabes lo que estas diciendo. Si es cierto lo que dice el art 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero esa labor en funciones de la policía judicial no la hacen los funcionarios del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias sino el DIRECTOR DE LA PRISIÓN!! :wink:


Creo que el que no sabe lo que dice eres tú, empezando por el hecho de que yo no soy funcionario de ningún cuerpo de ayudantes de nadie....... soy Técnico Especialista en Servicios Penitenciarios, un Cuerpo Especial de Prisiones, y reconocido en los Tribunales a los que he tenido que acudir por motivos profesionales, y así reza en las sentencias, como Agente de la Autoridad, y acudo yo, no el Director. No se si conoces la sentencia del "cura de La Modelo", en Barcelona, pero te vendría bien leértela y verás que es lo que opinan los Jueces sobre nuestra capacidad de recabar información e incautación de sustancias como Policía Judicial que somos (creo que en el foro ya se habló en su día... busca). Yo no emito mi opinión cuando el Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice lo que dice..... si quisieran haber reflejado que solo los Directores, así lo podrían haber escrito y se hubieran ahorrado tinta.
Ortensio.... no pasa nada, no conoces nuestra profesión y nuestras atribuciones, por eso mismo dices que no hacemos cosas que en realidad sí que las hacemos.... y a diario.... ¿o realmente piensas que solo abrimos y cerramos puertas? Tomamos declaraciones y reunimos pruebas de delitos a diario, y sí, son funciones policiales, por eso las hacemos..... ¿o crees que deambulan por el interior de las prisiones los otros cuerpos policiales a la búsqueda de delitos? En fin.... lee más el foro y conocerás un poco más nuestra profesión, que es muy interesante y una gran desconocida. Pregunta cuando quieras y en la medida de lo posible seguro que encontrarás respuestas.
Guripa... si es cierto lo que comentas..... muy diferentes son tus jornadas a las mías :)
Yo no pretendo que nadie me llame Sr. Policía.... solo hacer bien mi trabajo.

Saludos
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor guripa » Mar Feb 16, 2010 9:30 pm


Pipopepa simplemente digo que a ni entender no hacemos funciones policiales. Nuestras funciones son las recogidas en el reglamento penitenciario si algunos quieren darle el carácter de función policial me parece bien, pero ya digo que para mi no.
El Puerto, para los amigos.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Mié Feb 17, 2010 8:39 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
pipopepa escribió:
Ortensio escribió:Siento decirte pipopepa que no sabes lo que estas diciendo. Si es cierto lo que dice el art 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero esa labor en funciones de la policía judicial no la hacen los funcionarios del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias sino el DIRECTOR DE LA PRISIÓN!! :wink:


Creo que el que no sabe lo que dice eres tú, empezando por el hecho de que yo no soy funcionario de ningún cuerpo de ayudantes de nadie....... soy Técnico Especialista en Servicios Penitenciarios, un Cuerpo Especial de Prisiones, y reconocido en los Tribunales a los que he tenido que acudir por motivos profesionales, y así reza en las sentencias, como Agente de la Autoridad, y acudo yo, no el Director. No se si conoces la sentencia del "cura de La Modelo", en Barcelona, pero te vendría bien leértela y verás que es lo que opinan los Jueces sobre nuestra capacidad de recabar información e incautación de sustancias como Policía Judicial que somos (creo que en el foro ya se habló en su día... busca). Yo no emito mi opinión cuando el Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice lo que dice..... si quisieran haber reflejado que solo los Directores, así lo podrían haber escrito y se hubieran ahorrado tinta.
Ortensio.... no pasa nada, no conoces nuestra profesión y nuestras atribuciones, por eso mismo dices que no hacemos cosas que en realidad sí que las hacemos.... y a diario.... ¿o realmente piensas que solo abrimos y cerramos puertas? Tomamos declaraciones y reunimos pruebas de delitos a diario, y sí, son funciones policiales, por eso las hacemos..... ¿o crees que deambulan por el interior de las prisiones los otros cuerpos policiales a la búsqueda de delitos? En fin.... lee más el foro y conocerás un poco más nuestra profesión, que es muy interesante y una gran desconocida. Pregunta cuando quieras y en la medida de lo posible seguro que encontrarás respuestas.
Guripa... si es cierto lo que comentas..... muy diferentes son tus jornadas a las mías :)
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Saludos

TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO. :aplauso: :aplauso:

Por mi parte he intentado explicarlo mil veces pero algunos no lo han entendido. Repito que lo has explicado bastante mejor que yo.
Algunos (incluso compañeros) se creen que estamos solo para abrir y cerrar puertas, evidentemente, nada más lejos de la realidad. Hay colegas a los que no les gusta nada el asunto realizar funciones de "policía judicial", pero aunque no les guste deben entender que es así por puro sentido común y disposición legal. Los primeros que han metido esa filosofía son los sindicatos, y recuerdo que fueron los que hicieron o colaboraron en los 80 para que nos quitaran las armas, no fué solo Martínez Zato.
Evidentemente no somos policías, pero no olviden que somos los representantes de la Ley en los Centros Penitenciarios, por Ley Orgánica. Creo que si quisiéramos ser policías hubiésemos opositado al CNP.

Enhorabuena de nuevo PIPOPEPA por tus claras explicaciones.
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