Puede un funcionario de prisiones...?

Foro sobre Instituciones Penitenciarias y los funcionarios de prisiones.

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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor guripa » Mié Ene 20, 2010 5:40 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
macalpe escribió:Totalmente en desacuerdo contigo .
¿ como llamas tu a la labor que se realiza por funcionarios penitenciarios recogiendo pruebas de la comisión de un delito?
¿ como calificas la labor que realiza el funcionario penitenciario tomando declaración a un recluso ?
? donde ubicas la función de recogida de denuncia procedente de un interno ?

....y más

Un saludo


Yo a todo lo mas que he llegado a hecho a poner 1 informe por buen comportamiento o meter 1 parte por la cagada de un caco, pero recoger pruebas y tomar declaración???

Bueno si:

...funcionarios penitenciarios recogiendo pruebas de la comisión de un delito, cuando al cachear los chavolos miramos en la papelera por si quedan los restos de fumar la plata.

...la labor que realiza el funcionario penitenciario tomando declaración a un recluso , como cuando llevamos al chivato del módulo al cuarto de cacheo para bajo la escusa de 1 cacheo rutinario, nos suelte quien tiene pastillas o donde se esconde 1 pincho.

Que manía con ser de la policía judicial y mas historias, iros acostumbrado a que o cambian muy mucho las cosas o vamos a quedar para darle a comida y abrirle las puertas a nuestros administrados, espera eso no lo hacen los camareros en los hoteles?
Venga 1 saludo.
El Puerto, para los amigos.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Mié Ene 20, 2010 8:07 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
guripa escribió:
macalpe escribió:Totalmente en desacuerdo contigo .
¿ como llamas tu a la labor que se realiza por funcionarios penitenciarios recogiendo pruebas de la comisión de un delito?
¿ como calificas la labor que realiza el funcionario penitenciario tomando declaración a un recluso ?
? donde ubicas la función de recogida de denuncia procedente de un interno ?

....y más

Un saludo


Yo a todo lo mas que he llegado a hecho a poner 1 informe por buen comportamiento o meter 1 parte por la cagada de un caco, pero recoger pruebas y tomar declaración???

Bueno si:

...funcionarios penitenciarios recogiendo pruebas de la comisión de un delito, cuando al cachear los chavolos miramos en la papelera por si quedan los restos de fumar la plata.

...la labor que realiza el funcionario penitenciario tomando declaración a un recluso , como cuando llevamos al chivato del módulo al cuarto de cacheo para bajo la escusa de 1 cacheo rutinario, nos suelte quien tiene pastillas o donde se esconde 1 pincho.

Que manía con ser de la policía judicial y mas historias, iros acostumbrado a que o cambian muy mucho las cosas o vamos a quedar para darle a comida y abrirle las puertas a nuestros administrados, espera eso no lo hacen los camareros en los hoteles?
Venga 1 saludo.

Hombre Guripa, si todo lo que te ha sucedido es lo que comentas del pincho, pués bueno, suerte que has tenido.
Y no es que nos empeñemos nosotros en lo PJ , es así nos lo impone la Ley.
Pero, bueno, ya veo que tienes una imagen de futuro muy negro, vamos que te ves de camarero de los administrados privados de libertad provisionalmente.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Moron » Mié Ene 20, 2010 8:57 pm



foropolicia.es
A mi lo de si somos o no, actuamos o no como policia judicial ni me va ni me viene.

Yo pongo una situacion que se ha dado recientemente, pelea entre dos internos, uno apuñala al otro y lo deja en coma.
El agresor es llevado a aislamiento (esto no se si se le puede llamar detencion ante la comision de un delito), se hace el parte y se le adjunta "el pincho", mas tarde el jefe de servicios hace un nuevo informe al que adjunta la toma de declaracion de lo sucedido por el agresor.

Los informe antes citados, mas el del medico, mas los del equipo tecnico, son enviados al JVP (nose si algun juzgado mas, supongo que si, al que vaya a llevar la causa) y a Madrid para la aplicacion, art.10 prev. art.91.3.

Nose si se me escapa algo pero creo que aqui termina nuestra labor. El dia del juicio el juez citara a los funcionarios en calidad de testigos.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Mié Ene 20, 2010 9:22 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Moron escribió:A mi lo de si somos o no, actuamos o no como policia judicial ni me va ni me viene.

Yo pongo una situacion que se ha dado recientemente, pelea entre dos internos, uno apuñala al otro y lo deja en coma.
El agresor es llevado a aislamiento (esto no se si se le puede llamar detencion ante la comision de un delito), se hace el parte y se le adjunta "el pincho", mas tarde el jefe de servicios hace un nuevo informe al que adjunta la toma de declaracion de lo sucedido por el agresor.

Los informe antes citados, mas el del medico, mas los del equipo tecnico, son enviados al JVP (nose si algun juzgado mas, supongo que si, al que vaya a llevar la causa) y a Madrid para la aplicacion, art.10 prev. art.91.3.

Nose si se me escapa algo pero creo que aqui termina nuestra labor. El dia del juicio el juez citara a los funcionarios en calidad de testigos.

Correcta anécdota.
Cuando los funcionarios acuden al Juzgado de Instrucción van en calidad de testigos del Ministerio Público y sus informes/partes tienen la condición de atestados. Esto es la Ley y así son las cosas.
Los informes han ido al JVP y al J.de Instrucción obligatoriamente. Es más el informe al JVP es dación de cuenta , el que remite al Juzgado es derivado de una actuación delictiva.
Y, por cierto, los funcionarios tendrán que ir también antes del juicio al tratarse de un tema tan grave.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Mié Ene 20, 2010 9:30 pm


El Vigilante de Seguridad escribió:
secutor25 escribió:Estoy totalmente deacuerdo,es que es de lógica,no tiene sentido tener 2 cuerpos en un recinto relativamente pequeño...que si de esta linea paquí tu que si paquí yo,no que ese está justo en la linea te toca a ti...desde luego para nosotros lo mas cómodo es que todo siga como está y que el marrón de las conducciones y diligencias las hagan guardia civil y policía,pero desde luego debería ser cosa de prisiones como en otros paises y volvemos al punto de partida....todo es cuestión de dinero,en cuanto a modificaciones legislativas,no debería haber ningún problema.

Sería interesante saber la opinión de los que nos dirijen a este respecto...si quieren que todo siga igual o si quieren cambiarlo,si sería algo positivo liberar de estos servicios a un buen número de agentes o que.

También me gustaría saber la opinión de otros compañeros,si estarían dispuestos a aceptar estas competencias y todo lo que ello conlleva,estoy seguro que muchos si y muchos ni de coña...aunque sería una opción interesante poder elegir y no pasarte la vida en el patio.

Siento discrepar contigo. En USA la seguridad privada llevará algún tipo de Centro, pero lo que se dicen Prisiones lo llevan los siguientes Organismos :

Centros Federales : Federal Bureau of Corrections ( Correctional Officers)
Centros del Estado : State Department of Corrections ( State Police Correctional Officers)
Centros del Condado : Sheriff Department ( Correctional Officers)

En Estados unido la seguridad de las prisiones la lleva la seguridad privada, tambien el traslado y custodia de presos,creo que seria buena idea trasladar esta idea aqui, esta claro que tendrian que crear para ello una especialidad que fuera la de prisiones dentro de las especialidades que existen ya en la seguridad privada (escolta, explosivos,guardas de campo),a la par de devolvernos el caracter de agente de la autoridad, y dejar a los funcionarios de prisiones otros puestos mas tranquilos de la administracion publica y tambien mas policia en la calle.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Mié Ene 20, 2010 9:51 pm


Ortensio escribió:Dime donde se regula que el FUNCIONARIO DEL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS toma declaración o reune las pruebas de un delito. En mi opinión, son funciones policiales. Por un lado, la presentación voluntaria puede hacerse en calidad de penados como de no penados. LA DECISIÓN DE ADMITIR O NO a la persona que se presenta voluntariamente siempre recaera en la Dirección del Centro, según el art 16.1 del R.P. utilizando la expresión: "podrá ser admitido". ¿Entiendes ya quien puede hacer funciones de policía judicial?.

Un saludo

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Quién te crees tu que tiene asignada por Ley orgánica la vigilancia y seguridad interior de los Centros Penitenciarios así como la custodia de los detenidos, presos y penados de este país?
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor kanus » Mié Ene 20, 2010 10:34 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Sinceramente yo tambien soy un poco de la opinion del amigo Moron, la verdad nunca me he planteado si soy o dejo de ser, hombre de una manera diferente, adaptada a nuestro medio, claro que tenemos bastante paralelismo en nuestras actuaciones. Otra cosa, seria dar una buena formacion a nuestro personal, algo imprescindible claro.
En incidentes graves, muy similares a los relatados, agresion a otro interno mediante un pincho, habiendo resultado fallecido un interno, si que aparte de los correspondientes partes de hechos, nos ha tocado, de acuerdo a la orden recibida de la autoridad judicial y del Director, efectuar las correspondientes averiguaciones, dentro de las cuales entran la declaracion de internos y una vez elaborado el informe o atestado como deseeis llamarlo, remtirlo al Juzgado, que posteriormente y conforme a lo que se le decia, efectuo la correspondiente instruccion, caso parecido es en agresiones donde no resulto nadie fallecido, donde se hizo mas o menos igual, vamos suele ser el tramite que hacemos generalmente.
Tambien nos ha tocado, y personalizo porque me toco hacerlo a mi, emitir informes de dactiloscopia, sobre identificacion de un interno en varias ocasiones.
Por el resto volvemos a lo de siempre, que prisiones deberia ser un cuerpo integral, no dependiente de FCS, para su labor diaria, como ahora ocurre, de traslados, custodias...., otra cosa es que la autoridad politica quiera, que no creo, daria mucha salida a los compañeros y liberaria un monton de FCS, a su trabajo.
Guripa, venga hombre, ya se que la cosa no nos pinta bien, pero bueno algo mas que camareros de hotel siempre seremos, con todo mi respeto a los camareros eh no se me ofendan¡¡¡, de todos modos y dejando aparte el tema de PJ si o PJ no, si nosotros que somos los principales interesados no arrimamos el hombro intentando mejorar nuestra condicion laboral, si que podemos acabar asi, animo hombre, no todo siempre va a ser asi.
Un saludo
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Jue Ene 21, 2010 7:52 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
kanus escribió:Sinceramente yo tambien soy un poco de la opinion del amigo Moron, la verdad nunca me he planteado si soy o dejo de ser, hombre de una manera diferente, adaptada a nuestro medio, claro que tenemos bastante paralelismo en nuestras actuaciones. Otra cosa, seria dar una buena formacion a nuestro personal, algo imprescindible claro.
En incidentes graves, muy similares a los relatados, agresion a otro interno mediante un pincho, habiendo resultado fallecido un interno, si que aparte de los correspondientes partes de hechos, nos ha tocado, de acuerdo a la orden recibida de la autoridad judicial y del Director, efectuar las correspondientes averiguaciones, dentro de las cuales entran la declaracion de internos y una vez elaborado el informe o atestado como deseeis llamarlo, remtirlo al Juzgado, que posteriormente y conforme a lo que se le decia, efectuo la correspondiente instruccion, caso parecido es en agresiones donde no resulto nadie fallecido, donde se hizo mas o menos igual, vamos suele ser el tramite que hacemos generalmente.
Tambien nos ha tocado, y personalizo porque me toco hacerlo a mi, emitir informes de dactiloscopia, sobre identificacion de un interno en varias ocasiones.
Por el resto volvemos a lo de siempre, que prisiones deberia ser un cuerpo integral, no dependiente de FCS, para su labor diaria, como ahora ocurre, de traslados, custodias...., otra cosa es que la autoridad politica quiera, que no creo, daria mucha salida a los compañeros y liberaria un monton de FCS, a su trabajo.
Guripa, venga hombre, ya se que la cosa no nos pinta bien, pero bueno algo mas que camareros de hotel siempre seremos, con todo mi respeto a los camareros eh no se me ofendan¡¡¡, de todos modos y dejando aparte el tema de PJ si o PJ no, si nosotros que somos los principales interesados no arrimamos el hombro intentando mejorar nuestra condicion laboral, si que podemos acabar asi, animo hombre, no todo siempre va a ser asi.
Un saludo

Parece mentira...me está atacando el Alzheimer...GABINETE DE IDENTIFICACION JUDICIAL. Estuve más de 5 años al cargo del Gabinete en la Prisión de Sevilla I...correcto ejemplo Kanus!...como se nota que te funciona mejor el coco que a mi.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor secutor25 » Jue Ene 21, 2010 3:13 pm



intervencionpolicial.com
Releyendo este post me doy cuenta de una máxima histórica en prisiones...no lo menees mucho no sea que rompa...o sea que seguiremos igual PARA SIEMPRE.
En cuanto a lo de policia judicial,que si sí , que si no...¿que mas da?
Lapiz óptico ¡no gracias!
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor kanus » Jue Ene 21, 2010 4:06 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
No hombre, maximas historicas y refranes penitenciarios hay muchos, casi tantos como funcionarios, te aseguro que prisiones ha cambiado y evolucionado un monton, quizas yo hablo desde tiempos casi prehistoricos, en que se vestia de verde no te digo mas, pero en general la evolución ha sido buena, lenta muy lenta y con muchos problemas de adaptación, te diria como ejemplo, cuando se retiro el alcohol de las comidas de los internos, se creia que reventaria, y no paso nada, incluso una revista como el Interviú era un objeto prohibido¡¡¡¡
En la actualidad, los problemas son diferentes, ni mejores ni peores, ahora hay mas problemas por las directrices politicas, pero poco a poco veras como las cosas caen por su propio peso, prisiones es como un elefante, pesa mucho y no puede pisar en el barro porque si se cae, cuesta mucho levantarlo y como tu dices no se debe mover mucho, ya sabes eso del elefante en la cacharreria...., pero nunca se para.
Eso si, algo imprescindible en la evolución y en la mejora de esta Institución, son las ganas, el animo y la fuerza de sus profesionales, que son los que han tirado y tiraran del carro siempre, a pesar de todos los obstaculos y zancadillas, algo que hacen muy bien en la SGIP.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor secutor25 » Vie Ene 22, 2010 2:41 pm


Si que tienes razón...lo que los últimos cambios de los que hemos sido testigos,han sido para peor...unificación,lápiz,ahora horarios...
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Ortensio » Mar Feb 09, 2010 3:37 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Pero a ver si nos entendemos macalpe, que empiezo a dudar de que seas funcionario de prisiones o el día que hiciste el examen de ingreso tuviste mucha suerte. En primer lugar, ¿qué tiene que ver que la seguridad interior de los centros penitenciarios la lleven los funcionarios del cuerpo de ayudantes para que realicen funciones de policía judicial según el artículo 283 de la LEC? EL UNICO COMPETENTE PARA DETENER O EXCARCELAR A UN TIO SI NO SE LEGALIZA LA DETENCIÓN POR EL JUEZ, EN LOS SUPUESTOS QUE DICES POR EJ, PRESENTACIÓN VOLUNTARIA ES EL DIRECTOR DE LA PRISIÓN QUE HACE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL, NO EL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE AYUDANTES. Además, dime otras formas de ingreso a un centro penitenciario, a ver si las sabes. En segundo lugar, no sólo la Ley Orgánica General Penitenciaria regula el ámbito penitenciario sino también el reglamento penitenciario, valga la redundancia.

Saludos!!
Ortensio
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Ortensio » Mar Feb 09, 2010 3:46 am


Perdón, antes no me he explicado bien en lo relativo al juez. Es decir, por ejemplo, presentación voluntaria de un tio a un centro penitenciario. Si en 72 horas, el juez no da orden de que a ese hombre se le interne en prisión o no se recibe documentación del mismo, EL DIRECTOR LO EXCARCELA, AL IGUAL QUE ANTES LO RETENIA, EN FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL Y NO EL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE AYUDANTES OK? Al igual que el director debera recabar toda información y ponerse en contacto con el juez en 24 horas. LEE EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO.

Saludos!!
Ortensio
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor kanus » Mar Feb 09, 2010 8:35 pm



8000 productos al mejor precio
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A ver majo, con todo mi respeto, como se nota que no trabajas aun en una prision y ahora solo tienes en la cabeza datos datos y mas datos.
En un Centro Penitenciario, los funcionarios, no van de policias ni pretenden serlo, hacen su trabajo conforme va saliendo, la prision es un ser vivo, compuesto de muchos seres vivos y como tal dinamica, nunca para, imprevisible, jamas sabes lo que puede ocurrir en el siguiente instante.
Con lo cual, si tienes un incidente, grave o leve, quien lo soluciona es el funcionario, cuando hay que efectuar un traslado el que cachea, identifica y entrega a FCS, es el funcionario, que firma la orden. Con el suceso de Zuera, quien crees que ha efectuado la investigación y ha averiguado quien fue el que mato al preso, los funcionarios del modulo, por orden de los mandos, ya que son quienes conocen el paño, es parte del trabajo y no nos planteamos si al hacerlo hacemos funcion de PJ, recibimos la orden, investigamos ó intervenimos y emitimos un informe punto. Si en vez de ser asi el caso varia y ves la agresion, intentas evitarla, retienes al agresor y lo llevas a Aislamiento (si prefieres llamarlo detencion), intervienes el ojeto con que se ha efectuado la agresion, tomas declaracion a ambos y con todo, se eleva a la autoridad judicial (atestado? pues no se ni me lo planteo)
Si hay una presentacion voluntaria, el que admite ó no es el funcionario y si no lo ve claro ahi estará el Jefe de Servicios, ó acaso el Director es una figura omnipresente y a las cuatro de la madrugada va a estar ahi.todo practicamente se hace por OD, (Orden de Dirección), luego ya se ocuparan los compañeros de Regimen de efectuar todo el tramite legal, pero quien firma la admision y se hace responsable es el de azul y si mete la pata es al que se fundiran.
De verdad que mania con que si se es o no, hacemos nuestro curro, luego puedes poner el adjetivo que quieras a nuestras acciones, lo evidente es que hay muchos paralelismos, que lo que yo denomino parte o informe otros lo quieren llamar atestado.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Mié Feb 10, 2010 8:23 am


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Ortensio escribió:Pero a ver si nos entendemos macalpe, que empiezo a dudar de que seas funcionario de prisiones o el día que hiciste el examen de ingreso tuviste mucha suerte. En primer lugar, ¿qué tiene que ver que la seguridad interior de los centros penitenciarios la lleven los funcionarios del cuerpo de ayudantes para que realicen funciones de policía judicial según el artículo 283 de la LEC? EL UNICO COMPETENTE PARA DETENER O EXCARCELAR A UN TIO SI NO SE LEGALIZA LA DETENCIÓN POR EL JUEZ, EN LOS SUPUESTOS QUE DICES POR EJ, PRESENTACIÓN VOLUNTARIA ES EL DIRECTOR DE LA PRISIÓN QUE HACE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL, NO EL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE AYUDANTES. Además, dime otras formas de ingreso a un centro penitenciario, a ver si las sabes. En segundo lugar, no sólo la Ley Orgánica General Penitenciaria regula el ámbito penitenciario sino también el reglamento penitenciario, valga la redundancia.

Saludos!!

Ortensio, muchacho, en primer lugar te diré que eres un poquito borde. Mira chico, cuando yo ingresé en el C. de A. de IIPP tu todavía te hacías caca en los pañalitos. Si tienes algo de imaginación podrás intuir lo que me importa que te creas o no si soy Funcionario de Prisiones, desde luego tu no lo eres.
Te estás centrando en el asunto de la libertad/detención/retención/excarcelación, citas el art.16 RP, muy bién, pués andas perdido, no llegas a comprender todavía las funciones que realizan los funcionarios penitenciarios. Mira, me voy a molestar un poco más y te citaré tu pregunta cuando dices :¿ que tiene que ver la seguridad...etc...con las funciones de PJ?...pués claro que tienen que ver; pero, además de esto, hay muchas ocasiones en las que se realizan funciones de PJ, te citaré solo una a ver si eres capaz de entender (te ayudará a aprobar) , a saber : un informe pericial de identificación antropométrica y dactiloscópica solicitada por un Juzgado.
Con respecto a las preguntas que me haces de si se otras formas de ingreso en un CP te responderé que te lo estudies bién...jajajaja...pero, tu quién eres ? del Tribunal?...jajajaj....mira chavalito , mi Número de Identificación fué el A08JU 8260...a ver si tu sabes que significa eso...AGUR y a hincar codos....desde luego que me alegro de no tener que hacer servicio contigo.
Última edición por macalpe el Mié Feb 10, 2010 1:29 pm, editado 1 vez en total
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