Puede un funcionario de prisiones...?

Foro sobre Instituciones Penitenciarias y los funcionarios de prisiones.

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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor El Vigilante de Seguridad » Dom Abr 05, 2009 5:23 pm


secutor25 escribió:Estoy totalmente deacuerdo,es que es de lógica,no tiene sentido tener 2 cuerpos en un recinto relativamente pequeño...que si de esta linea paquí tu que si paquí yo,no que ese está justo en la linea te toca a ti...desde luego para nosotros lo mas cómodo es que todo siga como está y que el marrón de las conducciones y diligencias las hagan guardia civil y policía,pero desde luego debería ser cosa de prisiones como en otros paises y volvemos al punto de partida....todo es cuestión de dinero,en cuanto a modificaciones legislativas,no debería haber ningún problema.

Sería interesante saber la opinión de los que nos dirijen a este respecto...si quieren que todo siga igual o si quieren cambiarlo,si sería algo positivo liberar de estos servicios a un buen número de agentes o que.

También me gustaría saber la opinión de otros compañeros,si estarían dispuestos a aceptar estas competencias y todo lo que ello conlleva,estoy seguro que muchos si y muchos ni de coña...aunque sería una opción interesante poder elegir y no pasarte la vida en el patio.



En Estados unido la seguridad de las prisiones la lleva la seguridad privada, tambien el traslado y custodia de presos,creo que seria buena idea trasladar esta idea aqui, esta claro que tendrian que crear para ello una especialidad que fuera la de prisiones dentro de las especialidades que existen ya en la seguridad privada (escolta, explosivos,guardas de campo),a la par de devolvernos el caracter de agente de la autoridad, y dejar a los funcionarios de prisiones otros puestos mas tranquilos de la administracion publica y tambien mas policia en la calle.
Así conocerán vuestras mercedes el modo en que el nombre de mi patria era respetado, temido y odiado. Y cómo, para crear el infierno en el mar o en la tierra, no eran menester más que un español y el filo de una espada
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor PAKILLO29 » Lun Abr 06, 2009 4:52 pm


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Los funcionario de prisiones no podemos estar, por ley, en otros puestos de la administracion publica. Es más cuesta mucho entrar en este cuerpo, si lo comparamos con otros cuerpos y ademas a dia de hoy solo nos queda de bueno nuestras libranzas.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor COLMENA-1 » Lun Abr 06, 2009 6:28 pm


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El Vigilante de Seguridad escribió:
secutor25 escribió:Estoy totalmente deacuerdo,es que es de lógica,no tiene sentido tener 2 cuerpos en un recinto relativamente pequeño...que si de esta linea paquí tu que si paquí yo,no que ese está justo en la linea te toca a ti...desde luego para nosotros lo mas cómodo es que todo siga como está y que el marrón de las conducciones y diligencias las hagan guardia civil y policía,pero desde luego debería ser cosa de prisiones como en otros paises y volvemos al punto de partida....todo es cuestión de dinero,en cuanto a modificaciones legislativas,no debería haber ningún problema.

Sería interesante saber la opinión de los que nos dirijen a este respecto...si quieren que todo siga igual o si quieren cambiarlo,si sería algo positivo liberar de estos servicios a un buen número de agentes o que.

También me gustaría saber la opinión de otros compañeros,si estarían dispuestos a aceptar estas competencias y todo lo que ello conlleva,estoy seguro que muchos si y muchos ni de coña...aunque sería una opción interesante poder elegir y no pasarte la vida en el patio.
.............allà por los años noventa, el titular de prisiones, un tal antoni asunciòn, madurò esta idea, pero como se le escapò roldàn.................a tomar por culo, aparte, que lo que a la administraciòn le interesa es sobre todo la divisiòn de funcionarios, para que en esa dispersidad de funciones, ellos puedan salvar el culo, en caso de movida, echándoles la culpa a otros, y nos tengan siempre divididos, ya sabes, la union hace la fuerza, y sino para muestra un botòn, que coño hace tanta clase diferente de policia?????????????'por cierto en ee.uu el tema de prisones es mixto, unas las gestiona la adminsitracion pùblica y otras son privadas, y èstas ùltimas, las condiciones laborales, son pèsimas para los trabajadores a pesar de que genaran importantes dividendos, de hecho algunas cotizan en bolsa


En Estados unido la seguridad de las prisiones la lleva la seguridad privada, tambien el traslado y custodia de presos,creo que seria buena idea trasladar esta idea aqui, esta claro que tendrian que crear para ello una especialidad que fuera la de prisiones dentro de las especialidades que existen ya en la seguridad privada (escolta, explosivos,guardas de campo),a la par de devolvernos el caracter de agente de la autoridad, y dejar a los funcionarios de prisiones otros puestos mas tranquilos de la administracion publica y tambien mas policia en la calle.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor mastegot » Lun Abr 06, 2009 11:56 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
No se puede comparar los EEUU con EspañA,porque allí cada estado,digo,cada condado hace lo que le place.Aquí la Constitución y la LOGP lo dice todo muy claro.
Eso sí a la Administración le encantaría que todos fuesemos seguridad privada,hasta la guardia civil y la policia.Exteriorizar servicios para quitarse marrones y los colegas a cobrar comisiones.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor por_escrito » Sab Abr 11, 2009 1:49 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
pau escribió:
cheroky7 escribió:Hola Pau, en mi opinion los policias que se dedican a las conducciones si que deberian saber algo del medio penitenciariario, trabaje 4 años en Ingresos y me encontre con situaciones inverosimiles; un policia me pidio el libro de reclamaciones porque tardaba mucho en llegar un interno del modulo para cargarle en el furgon, otro dia dos policias quisieron detener al funcionario de la puerta principal porque no les abrio los portones lo rapido que ellos querian, dos policias de extranjeria se negaban a identificarse ( parecian kakos mas que polis) para llevarse a un morito para expulsarle, a un inspector el funcionario de puerta principal no le dejo entrar porque se negaba a soltar el arma en el cuerpo de guardia...... macho una carcel no es un hospital, en la carcel se aplica el derecho penitenciario no la ley de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado como minimo deberias saber esto, y es que al entrar en la carcel es como si fuerais funcionarios de prisiones no policias, no podeis llevar el arma ni detener a nadie, a los kakos si hacen algo les teneis que poner un parte disciplinario......


Vale no te digo que no haya a lo mejor algun compañero un poco exagerado, pero de ay a que tengamos que saber la ley penitenciaria... y personalmente yo me encontre tambien con algun funcionario...Ya por no decir los que andan por hay con una placa que pone `Policia Judicial como un dia me paso a mi estando en un control y le veo la placa al tio!!!!!!!Si de esto ay en todos los lados

Los Funcionarios de Prisiones hacemos funciones de Policía Judicial al proceder a la detención de un ingreso voluntarío o de un delito dentro de las instalaciones penitenciarias, por lo tanto, el portar esa placa no es ilegal, en todo caso, entraría en que sea "alegal".
Estoy de acuerdo en que cualquier extremo es malo, pero acordaos que remamos en el mismo sentido, que remar contra corriente no nos beneficia en nada a nadie.
Saludos.
Mucho boqui, mucho boqui, eh, eh.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pau » Mar Abr 21, 2009 3:19 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
por_escrito escribió:
pau escribió:
cheroky7 escribió:Hola Pau, en mi opinion los policias que se dedican a las conducciones si que deberian saber algo del medio penitenciariario, trabaje 4 años en Ingresos y me encontre con situaciones inverosimiles; un policia me pidio el libro de reclamaciones porque tardaba mucho en llegar un interno del modulo para cargarle en el furgon, otro dia dos policias quisieron detener al funcionario de la puerta principal porque no les abrio los portones lo rapido que ellos querian, dos policias de extranjeria se negaban a identificarse ( parecian kakos mas que polis) para llevarse a un morito para expulsarle, a un inspector el funcionario de puerta principal no le dejo entrar porque se negaba a soltar el arma en el cuerpo de guardia...... macho una carcel no es un hospital, en la carcel se aplica el derecho penitenciario no la ley de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado como minimo deberias saber esto, y es que al entrar en la carcel es como si fuerais funcionarios de prisiones no policias, no podeis llevar el arma ni detener a nadie, a los kakos si hacen algo les teneis que poner un parte disciplinario......


Vale no te digo que no haya a lo mejor algun compañero un poco exagerado, pero de ay a que tengamos que saber la ley penitenciaria... y personalmente yo me encontre tambien con algun funcionario...Ya por no decir los que andan por hay con una placa que pone `Policia Judicial como un dia me paso a mi estando en un control y le veo la placa al tio!!!!!!!Si de esto ay en todos los lados

Los Funcionarios de Prisiones hacemos funciones de Policía Judicial al proceder a la detención de un ingreso voluntarío o de un delito dentro de las instalaciones penitenciarias, por lo tanto, el portar esa placa no es ilegal, en todo caso, entraría en que sea "alegal".
Estoy de acuerdo en que cualquier extremo es malo, pero acordaos que remamos en el mismo sentido, que remar contra corriente no nos beneficia en nada a nadie.
Saludos.


Si yo tengo claro que remamos en el mismo barco, y para mi sois compañeros pero como el compañero al que respondi en el post anterior criticaba la actuacion de ciertos compañeros, respondi para hacerle ver que de eso hay en todos los lados y se unas cuantas anecdotas que me pasaron a mi(las menos) y a algun amigo guardia civil que trabajaba en prision y son para echarse a temblar tambien...
Por cierto yo no tengo ningun tipo de animadversion a vuestro cuerpo, es mas tengo familia en el asique si has entendido mal perdona.

Con respecto a la placa sabes que portarla nadie te dice que sea ilegal pero identificarse con ella si ya que si no viene recogida en ninguna normativa y publicada en el BOE(o documento de las comunidades) no es un documento identificativo valido y si te identificas con ello estas vulnerando la legalidad, a eso me referia. Un saludo
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor por_escrito » Mié Abr 22, 2009 5:20 pm



foropolicia.es
Una cosa es identificarse con esa placa y la otra es enseñarla "por si acaso".
El único medio identificativo en España es el DNI, con sustitución del Pasaporte y en algunos casos el Permiso de Conducir, que yo sepa.
Si un Policía Nacional o Guardia Civil se identifica con su placa a un compañero sin estar de servicio, no se hasta que punto será legal, pero evidentemente para el compañero será identificación suficiente.
Dentro de las prisiones se intenta preservar al máximo nuestra identidad particular, por posibles represalias de los presos. Esto se consigue con un carnet en el que va nuestra foto y un número de Funcionario, similar al vuestro "de placa".
Estoy seguro de que los casos que ha comentado el forero cheroky7 le ha sucedido en alguna ocasión, pués cada uno es de su padre y de su madre, pero de ahí a querer decir que es lo normal, ni mucho menos.
En lo que si que he discrepado yo abiertamente con un amiguete Nacional es con lo del arma. Él me aseguraba que no tenía por que dejar el arma antes de entrar en prisión, y yo le aseguraba que estando yo de servicio él no entraba con el arma.
Hoy por hoy esto se viene solucionando dejando fuera los cargadores y entrando con el arma sin cargador, como siempre intentado llegar al punto medio donde ni uno se sienta "humillado" y nosotros "ninguneados".
Saludos, y sin acritud, como siempre.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor mastegot » Jue Abr 23, 2009 12:59 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Pues cualquier policia que entre el arma ,le hemos obligado que la deje en el cuerpo de guardia.Si no,no entra.Hasta los escoltas de los consellers han tenido que dejar el arma.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pau » Jue Abr 23, 2009 2:27 am


mastegot escribió:Pues cualquier policia que entre el arma ,le hemos obligado que la deje en el cuerpo de guardia.Si no,no entra.Hasta los escoltas de los consellers han tenido que dejar el arma.


Cosa que veo perfectamente normal que hagais y ante lo que yo por lo menos nunca me opuse ni monte ningun numerito, aparte que el arma dentro solo puede dar complicaciones. Otra cosa es que no haya donde dejarla con un minimo de medidas de seguridad, cosa que las veces que fui no me paso nunca dicho sea de paso, si un dia me pasa no entro y punto, comunico a mi jefe lo ocurrido y que entre el si kiere que la pistola no es una cosa para andar dejando por ay
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor mastegot » Jue Abr 23, 2009 3:36 pm


En todas la prisiones hay cuerpo de guardia,en el cual tiene que haber un lugar habilitado para dejar el arma.
No se el procedimiento, si se deja y te dan un recibo o algo así,pero creo que no.Depende de la confianza de la gente.Supongo que el problema viene cuando son PN GC o mossos,digo yo.
Pero nunca me he encontrado con ese problema.La gente ha dejado el arma si quiere entrar,sino no entra y adios.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Control » Lun Abr 27, 2009 12:26 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Yo he visto ordenes de servicio, y no una si no muchas, donde se prohibe taxativamente que entre un arma más allá del rastrillo. Para eso hay un armero en el cuerpo de guardia donde depositar las armas reglamentarias, por que un arma no puede entrar en el interior de un C.P a menos que se adopte un acuerdo conjunto de los ministerios de justicia e interior. Lo mismo vale para los Guardias Civiles en el caso de una revuelta que exigiese su intervención. Antes haría falta ese acuerdo.

Por otro lado a mí me parece perfecto que sea la guardia civil la que se encargue de la vigilancia del perimetro. Dos cuerpos independientes me dan mayor seguridad, en la medida que la duplican. Muchas veces hemos tenido protestas de proveedores que se quejaban de que una vez que el funcionario de servicio les registraba el vehículo, tenian que sufrir el mismo proceso con el cuerpo de guardia.

Ante esto, solo había una respuesta del administrador: "Por si lo ha olvidado, esto es una cárcel".

En cuanto al tema de las libranzas...Sinceramente, cada vez en más empresas privadas se permite a la gente acumular turnos y recuperarlos en forma de libranzas más largas. Por ejemplo, en las empresas tecnológicas que necesitan personal de guardia en festivos y durante las noches, libranzas como las nuestras ya son cosa habitual.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Ortensio » Mié Ene 20, 2010 3:34 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Siento decirte pipopepa que no sabes lo que estas diciendo. Si es cierto lo que dice el art 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero esa labor en funciones de la policía judicial no la hacen los funcionarios del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias sino el DIRECTOR DE LA PRISIÓN!! :wink:
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor macalpe » Mié Ene 20, 2010 8:12 am



intervencionpolicial.com
Ortensio escribió:Siento decirte pipopepa que no sabes lo que estas diciendo. Si es cierto lo que dice el art 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero esa labor en funciones de la policía judicial no la hacen los funcionarios del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias sino el DIRECTOR DE LA PRISIÓN!! :wink:

Totalmente en desacuerdo contigo .
¿ como llamas tu a la labor que se realiza por funcionarios penitenciarios recogiendo pruebas de la comisión de un delito?
¿ como calificas la labor que realiza el funcionario penitenciario tomando declaración a un recluso ?
? donde ubicas la función de recogida de denuncia procedente de un interno ?

....y más

Un saludo
QUIEN AL GRITO VIVA ESPAÑA, CON UN VIVA NO RESPONDE, SI ES HOMBRE NO ES ESPAÑOL, Y SI ES ESPAÑOL NO ES HOMBRE!
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Ortensio » Mié Ene 20, 2010 2:18 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Dime donde se regula que el FUNCIONARIO DEL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS toma declaración o reune las pruebas de un delito. En mi opinión, son funciones policiales. Por un lado, la presentación voluntaria puede hacerse en calidad de penados como de no penados. LA DECISIÓN DE ADMITIR O NO a la persona que se presenta voluntariamente siempre recaera en la Dirección del Centro, según el art 16.1 del R.P. utilizando la expresión: "podrá ser admitido". ¿Entiendes ya quien puede hacer funciones de policía judicial?.

Un saludo
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Unforal » Mié Ene 20, 2010 4:45 pm


Ortensio escribió:Siento decirte pipopepa que no sabes lo que estas diciendo. Si es cierto lo que dice el art 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero esa labor en funciones de la policía judicial no la hacen los funcionarios del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias sino el DIRECTOR DE LA PRISIÓN!! :wink:

Saludos Ortensio, gracias por tus aportaciones, pero te pediría que por favor antes de seguir interviniendo te pasaras por este hilo de presentaciones, este es el enlace: viewtopic.php?f=28&t=57274&start=30
En este foro tenemos por costumbre el presentarnos ante el resto de foreros antes de intervenir, para que todos sepamos más o menos con quien intercambiamos opiniones, gracias.
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