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cheroky7 escribió:A eso me refiero Pipopepa, a que tengan una minima nocion de que entran en un medio (la carcel) diferente a la calle, donde se aplican leyes diferentes y a las que ellos tambien estan sometidos.La cuestion para mi esta clara nosotros somos profesionales de la carcel y deberiamos ocuparnos de todas las cuestiones penitenciarias incluidas conduciones, vigilancia periferica... La policia, la g civil los mossos son profesionales de la seguridad ciudadana, deberian ser dedicados a esto no ha conducir presos. Bueno a nosotros en este pais quijotesco donde vivimos se nos quiere hacer meros conserjes abrepuertas y tramita papeles, lo cual mira ya de perdidos al rio haber si cambian la ley y que sea la guardia civil o la policia la que se encarge tambien de la seguridad interior de las carceles asi nos evitariamos la bochornosa disposicion final primera de la LOGP que nos deja a los funcionarios a la altura del betun.
Saludos
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Moron escribió:Pues todo dependeria de la pasta y del horario, para que me pudiese interesar.
Juzgados y hospitales quizas probaria, pero kundas para pegarte dias enteros en un autobus metido, eso no tiene precio ni dias.
Para no pegarse toda la vida en el patio ya hay otras alternativas, no muy golosas pero hay
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Juanete escribió:Ayer mismo en el trabajo estaba discutiendo con un compañero sobre la autoridad que teneis los funcionarios de instituciones penitenciarias. El defendía el no, y yo encabezonado en el sí, precisamente por algunos de los mensajes que se desprenden de éste hilo, donde un funcionario de prisiones (dentro del recinto) tiene una función policial (sin serlo, lógicamente; y sin armamento, como todos sabemos y dentro de las competencias que tiene).
Creo, supongo, no haber metido la pata hasta el fondo, al defender que sois autoridad. , porque el próximo día le tendré que dar la razón.
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pipopepa escribió:Juanete escribió:Ayer mismo en el trabajo estaba discutiendo con un compañero sobre la autoridad que teneis los funcionarios de instituciones penitenciarias. El defendía el no, y yo encabezonado en el sí, precisamente por algunos de los mensajes que se desprenden de éste hilo, donde un funcionario de prisiones (dentro del recinto) tiene una función policial (sin serlo, lógicamente; y sin armamento, como todos sabemos y dentro de las competencias que tiene).
Creo, supongo, no haber metido la pata hasta el fondo, al defender que sois autoridad. , porque el próximo día le tendré que dar la razón.
Juanete, no es "sin serlo", es que somos Policía Judicial . Como el saber no ocupa lugar y ademas es muy saludable , puedes llevarle a tu compañero una sentencia de hace unos pocos días en la que en el Folio 7 último párrafo, dice de nosotros: "Todos ellos ostentan por Ley la condición de Policía Judicial (artículos 444 y 446.1 LOPJ, 29 a 36,38.2 b) y 53.1 a) LO2/86, artículo 1 del Real Decreto 769/87 de 19 de junio sobre regulación de la Policía Judicial) que se les reconoce en el apartado 7º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("Constituirán la Policía Judicial....,") y como tal están "obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen".
Precisamente, esta sentencia es sobre un hilo que abrí recientemente en el foro, en la que precisamente Su Señoría recuerda este aspecto >
Absuelto de tráfico de drogas cura de la Model BCN
Respecto a nuestra condición de Autoridad, aquí tienes algunos enlaces de noticias sobre la consideración de Atentado a la Autoridad las agresiones que sufrimos. En cualquier caso, la mayoría de las veces se resuelven como Falta
La Fiscalía considerará atentado las agresiones y amenazas contra funcionarios de prisiones.
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pau escribió:cheroky7 escribió:quote]
... y personalmente yo me encontre tambien con algun funcionario...Ya por no decir los que andan por hay con una placa que pone `Policia Judicial como un dia me paso a mi estando en un control y le veo la placa al tio!!!!!!!Si de esto ay en todos los lados
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