Puede un funcionario de prisiones...?

Foro sobre Instituciones Penitenciarias y los funcionarios de prisiones.

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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pipopepa » Dom Feb 15, 2009 4:29 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
pau escribió:
Vale no te digo que no haya a lo mejor algun compañero un poco exagerado, pero de ay a que tengamos que saber la ley penitenciaria... y personalmente yo me encontre tambien con algun funcionario...Ya por no decir los que andan por hay con una placa que pone `Policia Judicial como un dia me paso a mi estando en un control y le veo la placa al tio!!!!!!!Si de esto ay en todos los lados



Pau... creo que estás equivocado.
Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
1. Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
2. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
3. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
4. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
5. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
6. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
7. Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.
8. Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
9. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.

Esto es lo que hay y así lo dice una ley. No seré yo quién la discuta. No se por qué a veces se pone en duda este aspecto cuando, en cambio, no se pone en duda que un policía que trabaja en oficinas es tan policía como el que está a pie de calle. Entre los funcionarios de prisiones los hay en oficinas, pero también los hay en Departamentos Especiales o Sancionados revolcándose casi a diario, cacheos de celdas o internos, realizando intervenciones de entradas en celda, para lo cuál existe una formación continua sobre el uso y equipamiento del material de intervención (chalecos antitrauma, defensas, grilletes, etc...), y otros menesteres que son más policiales que el trabajo de oficinas de los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los que nadie duda su labor policial. Evidentemente hablo de Cataluña, ya que parece que dicha formación no la facilita IIPP o no está muy por la labor.
Si un funcionario de prisiones junto a su carnet profesional quiere llevar la placa de Policía Judicial o el escudo de su equipo de fútbol favorito no veo yo que esté diciendo nada que no sea. En el ejercicio de sus funciones, es policía, y no veo yo porque no puede acompañar su carnet profesional junto a la placa que el art. 283 de la Lecrim le define como tal. Nosotros ejecutamos un mandato judicial y nos debemos y respondemos ante tal, y por lo tanto somos "policía judicial".... la policía de la Administración de Justicia (precisamente en Cataluña dependemos de Justicia, no de Interior), tal como la Policía Judicial de la Guardia Civil que responde ante el Juez Instructor sobre las investigaciones que éste estime oportunas. Labores policiales ejecutadas por orden judicial. Esta claro que no es la imagen "típica" del policía de barrio o SWAT, pero es que en esta labor no todo es blanco o negro..... hay una variedad de tonos muy amplia.
Otra cosa diferente, y en la que te daría la razón, es la actitud de aquel que vaya tirando de placa por "chulear" de ella, entrar al fútbol o discotecas y demás payasadas..... pero no estamos hablando de esto, puesto que tu comentas que "le viste" la placa, no que él te la mostrara.
Aprovecho asimismo para presentarme, aunque ya hace meses que conozco el foro y lo sigo no me había "lanzado" a intervenir :) . Soy funcionario de prisiones de Cataluña desde no hace mucho. Soy de las nuevas promociones que han realizado las pruebas físicas para entrar (las mismas que los Mossos pero con otros baremos) y realizamos el curso en la Escola de Policia de los Mossos, hoy llamado "Institut de Seguretat de Catalunya". Por lo que he podido ver, existe un "antes" y un "después" con las últimas promociones, porque los métodos de acceso han cambiado, y lo mejor de todo es que los nuevos aprendemos de los veteranos y ellos con nosotros aprenden de lo "nuevo". Observo que en este aspecto, en el del personal laboral, hay una gran diferencia con nuestros compañeros de IIPP.

Saludos a todos.
Última edición por pipopepa el Mié Mar 04, 2009 2:57 am, editado 2 veces en total
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor funcionator » Dom Feb 15, 2009 4:44 pm



foropolicia.es
Esas funciones de Policía judicial se refieren a que si una persona ingresa voluntaria en un centro penitenciario, por ejemplo quien ha cometido un delito y se entrega en la prisión, seamos los funcionarios de prisiones los que en funciones de policía judicial, con base en la LECR, procedamos a la detención, atestado, lectura de derechos y demás.

El tema de acceder con el arma no es un capricho, es por si dentro el interno se revuelve y arrebata el arma al agente.
No culpo a los policías o guardia civil en conducciones que desconozcan el medio, en la administración y en instituciones penitenciarias, es bastante habitual el toma un servicio y búscate la vida.

Lo de la sala de espera, Guripa, va por centros, yo he tenido movidas en la sala de espera (una vez pasado el arco detector), y al final han tenido que venir a sacarlos la Guardia Civil, ídem para identificar a quienes están en el “hall” de las ventanillas de comunicaciones (el típico yonqui tirado en un banco, que pasa de irse).
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pau » Dom Feb 15, 2009 7:55 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En el tema del arma estoy completamente de acuerdo, ya que al igual que en la prision nosotros para bajar al calabozo estamos tambien obligados a dejarla...Lo veo bien por nuestra propia seguridad.

Yo no quise decir que no pudierais ejercer labores de Policia Judicial ya que eso es un circulo my amplio pero a lo que me refiero es que portar una placa que ponga POLICIA JUDICIAL no lo veo normal(era un ejemplo para mostrar que de todo hay en todos los lados para contestar al forero que decia que la policia habia alguno que tal y que cual. Tampoco seria normal que un policia que este en Policia Judicial(un grupo) porte esa placa ya que tenemos una y es la que hay que llevar estes donde este.No se si me has entendido. No es mi intencion crear polemica solo digo que habrá policias que no sepan hacer b¡en su ttrabajo pero de ay a tener que saber como funciona el trabajo de una prision hay un abismo. Verdad que si a vosotros os dicen que hagais un expediente de expulsion o una solicitud de asilo no sabriais?. Pos eso que hay qe tratar de comprender a cada uno en su trabajo. Y vuelvo a repetir que seguro que habra alguno que vaya de chulo o por el estilo pero de eso hay en todos los lados verdad?.

Respecto a lo de las conducciones no os recomendaria quedaros con ese trabajo,jajjaja.Un saludo a todos compañeros
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor Moron » Dom Feb 15, 2009 8:04 pm


Sobre que la G.Civil o Policia Nacional tenga que saber algo de derecho penitenciario lo veo absurdo.
Se supone que ellos tendran sus propias circulares e instrucciones de como actuar en un centro penitenciario.
Los que suelen hacer las kundas y diligecias son casi siempre los mismos que vienen a diario y saben de que va el tema.
Cuando traen algun ingreso o hay una salida al hospital, si son nuevos, se nota que andan algo perdidos en cuando a documentacion que hay que entregar y recoger, pero como le puede pasar a cualquiera que le toque hacer un servicio puntual en otro departamento. Se le explica y punto.

Y sobre el tema de la placa donde pone P.Judicial, con no identificarse como tal en la calle, no deberia haber problema.
En prisiones casi todos tenemos alguna por ahi.

Saludos
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor secutor25 » Dom Feb 15, 2009 8:35 pm


Es verdad,la placa famosa de policía judicial,la regalaba un sindicato no hace mucho,creo que el csif y acaip también regala una pero solo la chapita no pone nada de Policia judicial ni ministerio del interior ni nada,esas carteras van muy bien para llevar el carnet profesional,la tarjeta magnetica de acceso y la tarjeta del economato,es el "pack" indispensable para una jornada penitenciaria (sobre todo la del economato pa "cafeses")
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pipopepa » Dom Feb 15, 2009 9:24 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Claro.... tal como comenta Pau, los policías que están en el Grupo de Policía Judicial tienen su propia placa, e incluso los funcionarios de prisiones de IIPP tienen la suya, pero en Cataluña no hay nada, así que algunos llevan la "genérica" que pone Policía Judicial. Variaciones hay muchas.... incluso con la forma del "escudo" tipo barça-mossos (por la forma del contorno) con leyendas de "AGENT" "Departament de Justicia - Secretaria de Serveis Penitenciaris", y recientemente he visto una metálica que tiene la misma forma que el escudo que llevamos en el pecho y en el lugar en el que llevamos el número pone "Serveis Penitenciaris", muy similares a las que llevan los de Tratamiento.
La tarjeta magnética para el economato, ese "pack" imprescindible, tiene su variante en la "llave electrónica" de los centros nuevos :D
Y si Pau... chulos, en todos lados, de eso no cabe duda, ningún colectivo se salva :D

Saludos
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor funcionator » Dom Feb 15, 2009 10:08 pm



60?
materialpolicial.com
Está claro que no somos agentes de la Autoridad, por lo que quienes hagan uso de esa placa para lo típico de entrar a ver futbol, discotecas y demás, lo harán bajo su propia responsabilidad.

Cada uno bastante tiene con su propia normativa, y las “interpretaciones” que de ella hacen los Jefes.

Actualmente nosotros solo tenemos regulado el Carnet Profesional, y un Distintivo de Identificación, NO Placa. GC y CNP si tienen regulada la Placa-Emblema:

Por lo que se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, orden de 8 de febrero de 1988

seccion segunda: de la placa-emblema de identificacion profesional

la placa-emblema de los funcionarios del cuerpo nacional de policia estara compuesta por el escudo nacional, la leyenda <cuerpo nacional de policia>, y el numero de identificacion personal, troquelado en la base del conjunto.
dos. las formas, colores, medidas y demas caracteristicas de la placa-emblema a portar con el carne profesional y en el uniforme, seran las que se detallan en el anexo iv.

tres. solamente los funcionarios en activo del cuerpo nacional de las distintas escalas y aquellos que se encuentran en la situacion de segunda actividad con destino, portaran la placa-emblema.


En lo que concierne a la Guardia Civil, la Orden del Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1990 regula la Tarjeta de Identidad Profesional" (T.I.P) y respecto a la Placa:
Artículo 6. La Placa Insignia y Cartera porta-documentos se facilitará, solamente, a los miembros del Servicio de Información y de Policía Judicial que prioritariamente presten servicios operativos, vistiendo de paisano, y de aquellas Unidades que, por las características del servicio que realicen. sean autorizadas expresamente por mi Autoridad.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pau » Dom Feb 15, 2009 10:10 pm



intervencionpolicial.com
Me has entendido mal compañero, yo no dije que la policia judicial nuestra tuviese placa propia, en el cnp tenemos la nuestra para todos igual y tiene caracter identificativo, o lo que es lo mismo para estar plenamente identificado en una actuacion debes exhibir el carné profesional y la placa-emblema por lo tanto tiene caracter de documento oficial(lleva nuestro número de carné profesional grabado y es individualizada) pero es la misma para el que esta en judicial como para el que esta en seguridad ciudadana o en científica. Por ejemplo la guardia civil no tiene placa, otra cosa es que se vea alguno con una placa de guardia civil pero que no tiene validez como tal. Espero haberme explicado, y una ultima cosa a mi no me molesta ver a nadie ya sea funcionario de prisiones. guardia civil u otro cuerpo con una placa siempre que sean un poco discretos y ese no era el caso que comente en el ejemplo que puse :D


P.D: Nuestros sindicatos, o por lo menos algunos tambien dan unas placas full a los compañeros de prácticas que ponen en el lugar del número de carné PRACTICAS y tampoco son oficiales y aun asi algun compañero las llevan, y es lo que digo mientras sepan que no son validas a efectos legales sin ningun problema, los problemas vienen cuando hay una denuncia y hay que ir a ver el de la toga.


Un saludo a todos
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pau » Dom Feb 15, 2009 10:13 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
funcionator escribió:Está claro que no somos agentes de la Autoridad, por lo que quienes hagan uso de esa placa para lo típico de entrar a ver futbol, discotecas y demás, lo harán bajo su propia responsabilidad.

Cada uno bastante tiene con su propia normativa, y las “interpretaciones” que de ella hacen los Jefes.

Actualmente nosotros solo tenemos regulado el Carnet Profesional, y un Distintivo de Identificación, NO Placa. GC y CNP si tienen regulada la Placa-Emblema:

Por lo que se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, orden de 8 de febrero de 1988

seccion segunda: de la placa-emblema de identificacion profesional

la placa-emblema de los funcionarios del cuerpo nacional de policia estara compuesta por el escudo nacional, la leyenda <cuerpo nacional de policia>, y el numero de identificacion personal, troquelado en la base del conjunto.
dos. las formas, colores, medidas y demas caracteristicas de la placa-emblema a portar con el carne profesional y en el uniforme, seran las que se detallan en el anexo iv.

tres. solamente los funcionarios en activo del cuerpo nacional de las distintas escalas y aquellos que se encuentran en la situacion de segunda actividad con destino, portaran la placa-emblema.


En lo que concierne a la Guardia Civil, la Orden del Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1990 regula la Tarjeta de Identidad Profesional" (T.I.P) y respecto a la Placa:
Artículo 6. La Placa Insignia y Cartera porta-documentos se facilitará, solamente, a los miembros del Servicio de Información y de Policía Judicial que prioritariamente presten servicios operativos, vistiendo de paisano, y de aquellas Unidades que, por las características del servicio que realicen. sean autorizadas expresamente por mi Autoridad.

Perfectamente explicado, se me olvidaba lo de los servicios de PJ de la Guardia Civl que si tienen regulado si uso. Lo que explicas compañero era a lo que me referia yo que cad uno que haga las cosas bajo su responsabilidad pero vamos que esas placas son como un papel en blanco.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pipopepa » Dom Feb 15, 2009 11:30 pm


Así es Pau. Al no saber si pertenecías al CNP o GC hablé de modo genérico. Por lo que yo se, y seguro que hay unos cuántos que podrán confirmarlo o corregidme, creo que la GC tiene una unidad/departamento de policía judicial que la placa o distintivo que llevan es diferente a la normal, ya que ésta es con el fondo de color rojo.
En nuestro caso, los funcionarios de prisiones, lo que realmente vale, es el carnet profesional, o al menos yo lo tengo claro, y el resto está para hacer bonito, que lo hace :D Estoy completamente de acuerdo contigo en que la placa, por si sola, es como papel en blanco, lo que realmente cuenta es el carnet profesional.
Y retomando el sentido original del hilo..... en el interior de nuestras dependencias, entendiendo éstas a partir del primer control, ¿quién si no nosotros va a tener la autoridad para identificar a quien sea?. En zonas "intermedias", como las salas de espera para comunicaciones, si es necesario, también...... ¿o no habéis pensado que ahí también nos pueden dar el "cambiazo"?
Saludos
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor mastegot » Lun Feb 16, 2009 1:02 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Con el tema de la chapa,hace años en Catalunya daban un chapa con el logotipo de la generalitat.A efectos de identificación lo válido es el carnet.Eso no quita que todavía se entre en el fútbol con la cartera.Lo que no se puede ir es de policía,ya que entraríamos en un posible delito de usurpación de funciones.
Y cuando hablais de traslados me parece que todos os olvidais que lo que hay que hacer es ser profesional.Hay gente maja en todos los lados y estúpidos también.Al principio los mossos(como no se enteraban) estaban muy subidos,pero luego con la experiencia han aprendido.Y todavía no tienen claro que en una cárcel el que manda es el director o el jefe de servicios.y si estos les ordenan que desalojen a alguién y lo saquen fuerea del centro,pues a obedecer.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor mastegot » Lun Feb 16, 2009 1:03 am


Y cuando entra un ministro o un conseller,la escolta tiene la obligación de dejar el arma en el cuerpo de guardia,sino no entran.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pipopepa » Lun Feb 16, 2009 10:49 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
funcionator escribió:Está claro que no somos agentes de la Autoridad, por lo que quienes hagan uso de esa placa para lo típico de entrar a ver futbol, discotecas y demás, lo harán bajo su propia responsabilidad.


Si que somos Agentes de la Autoridad..... en el ejercicio de nuestras funciones. Lo que ocurre, que nuestras funciones no son velar por la seguridad y el orden público en ninguna discoteca ni campo de fútbol. Pero Agente de la Autoridad si, y se reconoce a menudo en una de las sentencias habituales cuando nos la montan, que la califican como falta de orden público, acogiéndose al Artículo 634. del Código Penal que dice textualmente:
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días."

Vamos.... que en la mayoría de los casos se ríen. Por este motivo hace escasamente un par de años, no recuerdo con exactitud, cuando entró el nuevo titular en Fiscalía General de Cataluña, en una entrevista que tuvieron los sindicatos con él se le planteó esta problemática, y el buen señor instó a los fiscales a calificar como Atentado a la Autoridad estos casos... que por lo visto no todos se lo leyeron o se les debe haber olvidado porque siguen calificando como falta las agresiones contra nosotros.
Saludos
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor cheroky7 » Lun Feb 16, 2009 11:52 am


Gafas Balisticas Wiley-X

Oferta 99 euros
uspsuministros.com
Totalmente deacuerdo contigo Mastegot hay gente maja y estupidos en todos lados, en total desacuerdo con Moron, los policias guadias mossos me da a mi que no saben que el Director es la máxima autoridad en una prision ( les puede prohibir la entrada si quiere),por supuesto se niegan a recibir ninguna observacion (mucho menos una orden) del jeje de servicios, ni saben que el funcionario de puerta y de ingresos les puede y debe identificar si lo cree necesario. Efectivamente se creen que estan en un hospital o en los juzgados o en un campo de futbol, un poli me dijo ( un chaval joven de las ultimas promociones) ; si yo puedo detener a alguien en el congreso como no voy a poder detener aqui a alguien , es muy sencillo chaval (le dije) tu funcion aqui es la de conduccion de internos aqui no tienes potestad para detener a nadie, en estas estamos tambien decir que esto no pasaba con los policias mas veteranos que habia fue todo cuando los cambiaron y vienieron los nuevos madre de dios se creen que estan en EEUU.
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Re: Puede un funcionario de prisiones...?

Notapor pipopepa » Lun Feb 16, 2009 1:06 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
cheroky7 escribió:Totalmente deacuerdo contigo Mastegot hay gente maja y estupidos en todos lados, en total desacuerdo con Moron, los policias guadias mossos me da a mi que no saben que el Director es la máxima autoridad en una prision ( les puede prohibir la entrada si quiere),por supuesto se niegan a recibir ninguna observacion (mucho menos una orden) del jeje de servicios, ni saben que el funcionario de puerta y de ingresos les puede y debe identificar si lo cree necesario. Efectivamente se creen que estan en un hospital o en los juzgados o en un campo de futbol, un poli me dijo ( un chaval joven de las ultimas promociones) ; si yo puedo detener a alguien en el congreso como no voy a poder detener aqui a alguien , es muy sencillo chaval (le dije) tu funcion aqui es la de conduccion de internos aqui no tienes potestad para detener a nadie, en estas estamos tambien decir que esto no pasaba con los policias mas veteranos que habia fue todo cuando los cambiaron y vienieron los nuevos madre de dios se creen que estan en EEUU.


"Reglamento Penitenciario
REAL DECRETO 190/1996 de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario
De la seguridad de los Establecimientos
Sección 1.ª seguridad exterior
Artículo 63. Competencia.
1. La seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado o, en su caso, a los cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos
respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán
indicaciones de los Directores de los mismos.
2. Una vez practicado el relevo, el Jefe de la guardia exterior deberá presentarse al
Director o funcionario que le sustituya para informarle de las incidencias del servicio.
De igual forma procederá cuando durante el servicio se produzca algún hecho que, por
su importancia, deba ser puesto inmediatamente en conocimiento del Director del
Establecimiento.
Sección 2.ª seguridad interior
Artículo 64. Competencia.
La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos
previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a
los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los
cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el
Director del Establecimiento."

De hecho, solo a requerimiento de la Dirección del Centro penitenciario podrían entrar las Fuerzas de Seguridad del Estado como recoge la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

"Disposiciones finales.

Primera

Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los cuerpos de seguridad del Estado.

1. Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del establecimiento penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden el jefe de las mismas, sin perjuicio de continuar la autoridad penitenciaria en la dirección de las actividades de tratamiento, procedimiento administrativo en relación con las autoridades judiciales, régimen económico-administrativo y funciones asistenciales.

2. Independientemente del supuesto considerado en el número anterior, los Ministerios de Justicia e Interior podrán acordar, por razones de seguridad pública, que la custodia y la vigilancia interior de un establecimiento cerrado o de un departamento especial de este corresponda a los Cuerpos de la Seguridad del Estado.

3. En los supuestos comprendidos en los dos párrafos anteriores se dará cuenta inmediata del acuerdo adoptado por los Ministerios de Justicia e Interior a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados a los efectos de que adopte la resolución que reglamentariamente proceda."


Cuando alguno podamos sugerir que "algo" sobre materia penitenciaria deberían saber los que realizan los traslados o periferia exterior, tan solo con lo básico es suficiente. Afortunadamente no se os pide más, ya que los temarios para oposiciones de funcionarios de prisiones no son cualquier tontería. Yo no he trabajado en Ingresos, y no me he encontrado con ninguna de esas anécdotas, pero tengo amigos Mossos y en conversaciones que tenemos apreciamos el desconocimiento tan grande que se tiene de nuestra profesión. Eso entre amigos no causa ningún problema, pero en la relación laboral entre ambos cuerpos, en el departamento de Ingresos, entre desconocidos.... puede crear una diferencia de opiniones nada agradable. De hecho, para eso estamos algunos por aquí, para daros a conocer y compartir entre todos nuestra labor.

Saludos a todos
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