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Jarama escribió:La declaración de Agente de la Autoridad conculca el principio de presunción de inocencia.
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Jarama escribió:Jarama escribió:La declaración de Agente de la Autoridad conculca el principio de presunción de inocencia.
Por tanto, en la medida que se amplía la consideración de Agentes de la Autoridad a márgenes más amplios que los estrictamente referidos a las FCSE, necesariamente se reduce el ámbito de la presunción de inocencia del ciudadano.
Pero sólo es una opinión.
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Jarama escribió:Jarama escribió:La declaración de Agente de la Autoridad conculca el principio de presunción de inocencia.
Por tanto, en la medida que se amplía la consideración de Agentes de la Autoridad a márgenes más amplios que los estrictamente referidos a las FCSE, necesariamente se reduce el ámbito de la presunción de inocencia del ciudadano.
Pero sólo es una opinión.
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vsh36 escribió:Jarama escribió:La declaración de Agente de la Autoridad conculca el principio de presunción de inocencia.
El poder exorbitante de la Administración Pública ha permitido que eso sea así para los funcionarios públicos (para demasiados casos de funcionarios públicos según mi punto de vista)
Defender ampliaciones de ese poder exorbitante (fuera de la función pública) no puede, jurídicamente, mantenerse en pie.
Sólo es mi (respetuosa) opinión.
Estoy de acuerdo contigo en que hay demasiados funcionarios públicos que ostentan esa condición, en eso es lo único en lo que estoy contigo, pero nosotros porque no, es decir, hace 20 años jurábamos el cargo como cualquier agente de la Ley, ni más ni menos, y además realizamos funciones similares a la seguridad pública, si a eso le sumas que actuamos en establecimientos y administraciones publicas donde nuestro deber y por imperativo de Ley tenemos la obligación de proteger a bienes y personas, dime que diferencia hay entre ellos y nosotros, ¿ ninguna verdad ?, pues esa es la gran lacra del sector, somos los apestados que hacemos el trabajo sucio de la seguridad pública para engordar sus estadisticas anuales y ellos llevarse las medallas. Explicame ahora porque no se sostine o mantiene en pie. Te parece bien que un compañero trabaje en el metro PÚBLICO, repito, PÚBLICO, tenga que realizar funciones de seguridad PÚBLICA, obligación por imperativo legal de actuar y detener en un espacio PÚBLICO, y luego le tratemos como a cualquier ciudadano.
Si obligas a alguien a detener ante la comisión de un hecho delictivo, tienes que proporcionarle una protección jurídica, eso lo entiende hasta el más pintao.
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Titosus escribió:vsh36 escribió:Jarama escribió:La declaración de Agente de la Autoridad conculca el principio de presunción de inocencia.
El poder exorbitante de la Administración Pública ha permitido que eso sea así para los funcionarios públicos (para demasiados casos de funcionarios públicos según mi punto de vista)
Defender ampliaciones de ese poder exorbitante (fuera de la función pública) no puede, jurídicamente, mantenerse en pie.
Sólo es mi (respetuosa) opinión.
Estoy de acuerdo contigo en que hay demasiados funcionarios públicos que ostentan esa condición, en eso es lo único en lo que estoy contigo, pero nosotros porque no, es decir, hace 20 años jurábamos el cargo como cualquier agente de la Ley, ni más ni menos, y además realizamos funciones similares a la seguridad pública, si a eso le sumas que actuamos en establecimientos y administraciones publicas donde nuestro deber y por imperativo de Ley tenemos la obligación de proteger a bienes y personas, dime que diferencia hay entre ellos y nosotros, ¿ ninguna verdad ?, pues esa es la gran lacra del sector, somos los apestados que hacemos el trabajo sucio de la seguridad pública para engordar sus estadisticas anuales y ellos llevarse las medallas. Explicame ahora porque no se sostine o mantiene en pie. Te parece bien que un compañero trabaje en el metro PÚBLICO, repito, PÚBLICO, tenga que realizar funciones de seguridad PÚBLICA, obligación por imperativo legal de actuar y detener en un espacio PÚBLICO, y luego le tratemos como a cualquier ciudadano.
Si obligas a alguien a detener ante la comisión de un hecho delictivo, tienes que proporcionarle una protección jurídica, eso lo entiende hasta el más pintao.
No puede ser que para una cosa si, y para otra no, hace poco debatía con metro123 sobre una actuación de unos VS que desde el punto de vista policial estaba mal resuelta, y la respuesta (acertada, por la explicación) es que la su obligación era cumplir las disposiciones del CLIENTE y las normas internas, lo que pasara después era cosa de la policia.
Bien, es correcto, pero entonces no tiene sentido reivindicar que se ejerce una "función publica" si luego cuando pintan bastos nos acogemos a lo que dicta el contrato.
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Titosus escribió:No puede ser que para una cosa si, y para otra no, hace poco debatía con metro123 sobre una actuación de unos VS que desde el punto de vista policial estaba mal resuelta, y la respuesta (acertada, por la explicación) es que la su obligación era cumplir las disposiciones del CLIENTE y las normas internas, lo que pasara después era cosa de la policia.
Seguridad Privada debería significar exactamente eso, PRIVADA.
Bien, es correcto, pero entonces no tiene sentido reivindicar que se ejerce una "función publica" si luego cuando pintan bastos nos acogemos a lo que dicta el contrato.
juanrra escribió:Titosus escribió:No puede ser que para una cosa si, y para otra no, hace poco debatía con metro123 sobre una actuación de unos VS que desde el punto de vista policial estaba mal resuelta, y la respuesta (acertada, por la explicación) es que la su obligación era cumplir las disposiciones del CLIENTE y las normas internas, lo que pasara después era cosa de la policia.
Seguridad Privada debería significar exactamente eso, PRIVADA.
Bien, es correcto, pero entonces no tiene sentido reivindicar que se ejerce una "función publica" si luego cuando pintan bastos nos acogemos a lo que dicta el contrato.
La función pública empieza desde el momento en que el Estado te pone en la puerta de un juzgado, un ministerio, un cuartel, una comisaría...o el muro de una prisión. Es el Ministerio de Interior (y sus trabajadores) los que deberían preguntar por qué pasa esto desde hace 60 años. La pregunta (y la respuesta implícita) es cómo era el modelo de seguridad ciudadana en los años 60, cuando las empresas públicas tenían que contratar Vigilantes Jurados y por qué se les mantuvo el carácter de agente de la autoridad. Y cómo evolucionó el modelo de seguridad ciudadana, que les retiró dicho carácter, pero los mantuvo en los mismos puestos...Eso sí, cobrando los vigilantes mucho menos y apareciendo unos intermediarios obligatorios, llamados empresas de seguridad que son los que llevan 30 años haciendo el agosto.
toxxo escribió:Titosus escribió:vsh36 escribió:[quote="Jarama"]La declaración de Agente de la Autoridad conculca el principio de presunción de inocencia.
El poder exorbitante de la Administración Pública ha permitido que eso sea así para los funcionarios públicos (para demasiados casos de funcionarios públicos según mi punto de vista)
Defender ampliaciones de ese poder exorbitante (fuera de la función pública) no puede, jurídicamente, mantenerse en pie.
Sólo es mi (respetuosa) opinión.
Estoy de acuerdo contigo en que hay demasiados funcionarios públicos que ostentan esa condición, en eso es lo único en lo que estoy contigo, pero nosotros porque no, es decir, hace 20 años jurábamos el cargo como cualquier agente de la Ley, ni más ni menos, y además realizamos funciones similares a la seguridad pública, si a eso le sumas que actuamos en establecimientos y administraciones publicas donde nuestro deber y por imperativo de Ley tenemos la obligación de proteger a bienes y personas, dime que diferencia hay entre ellos y nosotros, ¿ ninguna verdad ?, pues esa es la gran lacra del sector, somos los apestados que hacemos el trabajo sucio de la seguridad pública para engordar sus estadisticas anuales y ellos llevarse las medallas. Explicame ahora porque no se sostine o mantiene en pie. Te parece bien que un compañero trabaje en el metro PÚBLICO, repito, PÚBLICO, tenga que realizar funciones de seguridad PÚBLICA, obligación por imperativo legal de actuar y detener en un espacio PÚBLICO, y luego le tratemos como a cualquier ciudadano.
Si obligas a alguien a detener ante la comisión de un hecho delictivo, tienes que proporcionarle una protección jurídica, eso lo entiende hasta el más pintao.
No puede ser que para una cosa si, y para otra no, hace poco debatía con metro123 sobre una actuación de unos VS que desde el punto de vista policial estaba mal resuelta, y la respuesta (acertada, por la explicación) es que la su obligación era cumplir las disposiciones del CLIENTE y las normas internas, lo que pasara después era cosa de la policia.
Bien, es correcto, pero entonces no tiene sentido reivindicar que se ejerce una "función publica" si luego cuando pintan bastos nos acogemos a lo que dicta el contrato.
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Inicio curso: septiembre 2019 |
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Titosus escribió:La función publica viene otorgada por un nombramiento para ejercer aquello que compete exclusivamente a la administración, si bien algunas labores pueden ser descentralizadas, o cedidas, ello no convierte a los que las realizan en funcionarios públicos, no juguemos con la riqueza del castellano que aquí esta (o debería estar) meridianamente claro qué y quien és un funcionario, y quien no,
Sobre lo de ser AA, ya me he pronunciado varias veces al respecto, y me sigo manteniendo, NO mientras quien decida funciones y quehaceres diarios sea un ente (publico o privado) el que decida por el mero hecho de ser el que paga, y NO mientras la formación sea tan pobremente escasa como es y NO mientras no haya un régimen interno que sancione las actuaciones.
60? |
materialpolicial.com |
Titosus escribió:No puede ser que para una cosa si, y para otra no, hace poco debatía con metro123 sobre una actuación de unos VS que desde el punto de vista policial estaba mal resuelta, y la respuesta (acertada, por la explicación) es que la su obligación era cumplir las disposiciones del CLIENTE y las normas internas, lo que pasara después era cosa de la policia.
Bien, es correcto, pero entonces no tiene sentido reivindicar que se ejerce una "función publica" si luego cuando pintan bastos nos acogemos a lo que dicta el contrato.
juanrra escribió:La función pública empieza desde el momento en que el Estado te pone en la puerta de un juzgado, un ministerio, un cuartel, una comisaría...o el muro de una prisión. Es el Ministerio de Interior (y sus trabajadores) los que deberían preguntar por qué pasa esto desde hace 60 años.
Titosus escribió:La función publica viene otorgada por un nombramiento para ejercer aquello que compete exclusivamente a la administración, si bien algunas labores pueden ser descentralizadas, o cedidas, ello no convierte a los que las realizan en funcionarios públicos, no juguemos con la riqueza del castellano que aquí esta (o debería estar) meridianamente claro qué y quien és un funcionario, y quien no.
Titosus escribió:Sobre lo de ser AA, ya me he pronunciado varias veces al respecto, y me sigo manteniendo, NO mientras quien decida funciones y quehaceres diarios sea un ente (publico o privado) el que decida por el mero hecho de ser el que paga
Titosus escribió:y NO mientras la formación sea tan pobremente escasa como es
Titosus escribió:NO mientras no haya un régimen interno que sancione las actuaciones.
intervencionpolicial.com |
Oposiciones Cnp 2013 |
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emerito7 escribió:No tergiverses las palabras de metro. Lo que él te decía es que lo legalmente correcto, existiendo una normativa interna, y no tratándose de una infracción penal, era hacer lo que hicieron los compañeros, y que de haber infracción penal, se les detendría y se les pondría a disposición de la policía, y que después ellos verían.
Metro sabe perfectamente que nuestras obligaciones en primera instancia, vienen dadas por la normativa legal establecida por los poderes públicos, y que solo se pueden defender los intereses particulares del "cliente" que vayan en consonancia con los deberes que nos establece la ley.
No obstante, en aquel caso, se retuvo a los chicos durante mas tiempo que a las chicas, precisamente para que no coincidieran, y evitar así el peligro.
emerito7 escribió:La función pública la desarrollamos en cuanto la ley nos establece la obligación de defender la ley y los derechos de los ciudadanos, sobre cualquier interés particular, ya sea en una consejería, en un ministerio o en un centro comercial, en el cual, de producirse cualesquiera hechos que puedan conllevar la violación de la ley o los derechos ciudadanos, o circunstancias violentas, tenemos el deber de actuar e intervenir, incluso poniendo el riesgo nuestra integridad física, según nos dicta LA LEY.
emerito7 escribió:Acaso tus quehaceres diarios no los dicta el ente público por que es el que te paga y te habilita para realizar las funciones que realizas? si te dijeran que a partir de mañana fueras a trabajar según te dicte tu conciencia, pero sin cobrar un duro, irías?
emerito7 escribió:En eso estamos casi de acuerdo, por que estoy a favor de mejorar nuestra formación, pero no lo considero indispensable para ser AA, por que ya lo fuimos cuando nuestra formación era aún peor, y por que he oido muchas barbaridades de gente de otros cuerpos, que parece que no hubieran pasado por una academia de seguridad pública (aunque no juzgo a nadie, pero en todos sitios se cuecen habas).
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