PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor franciscodeasis » Mar Oct 25, 2011 11:44 am


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
polillon85 escribió:
MASAM escribió:Entiendo que TÚ haces la prueba siempre, es así??.......por que la ATGC no siempre hace la prueba de alcoholemia en un accidente sin heridos, lo digo como implicado en accidente sin heridos que estuve en el cual intervino una patrulla de la GC de tráfico.


Eso cimbrete, explica esa falta de profesionalidad del que no hizo la prueba de alcoholemia a masam & cía. Y aplicando esta teoría de nuestro "Illuminatti" añadiré algo más (por muy fuerte que os parezca). Los del Mc Donals no siempre dan sobrecitos de ketchup con el mc menú. Lo digo como implicado en una cena (sin heridos también) que estuve, en la cual intervino un empleado del Mc Donals. Una explicación ya.



Sin querer faltar y a ser posible tampoco que me falten, en un accidente que yo tuve como acompañante, pues habia bebido y cogió el coche mi mujer, en el que quedo el vehiculo siniestro(es verdad que era viejo,) tampoco le hicieron a mi mujer prueba de alcoholemia, (no habia probado ni una gota), con esto solo quiero señalar que la prueba de alcoholemia es una posibilidad en atención a las circustancias del accidente y el conductor, no es obligatoria.
Un saludo
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor cimbrete » Mar Oct 25, 2011 12:54 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
El comentario de BobbyZ es símplememte,Formidable!!Poli estas sembrao con lo
del Mcdonald jajaja
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor polillon85 » Mar Oct 25, 2011 12:58 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Vamos a ver, la teoría es que siempre hay que hacer la prueba de alcoholemia (salvo los casos que ya hemos comentado, como por ejemplo la evacuación al hospital del conductor). Después, en la práctica, y aplicando la profesionalidad y el criterio de cada uno, se hace la prueba o no. El tema es que cuando no hacemos la prueba, en las diligencias (judiciales o a prevención) ponemos: "prueba de alcoholemia: 0,00 mg/l". Mal hecho? pues sí, porque hay que hacerla siempre. Pero ahí está lo de la profesionalidad y el criterio de cada uno. Yo personalmente, si observo una ausencia total de síntomas, ha sido un vehículo sólo, y no hay apenas daños materiales, puede que dé la prueba por hecha. Repito, mal hecho? pues sí. De todas formas, el año pasado, con esto de la crisis, se nos dieron instrucciones de que actuáramos así para evitar un gasto excesivo de boquillas (creo que vale 2 céntimos cada una). Me hizo gracia porque la crisis pudo más que las normas de la agrupación. Pero eso es otro tema. Resumiendo, que me enrollo, aunque no le hicieran la prueba a tu mujer, en las diligencias pondrían que dió 0,00 mg/l.
Un saludo.
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor franciscodeasis » Mar Oct 25, 2011 1:24 pm



foropolicia.es
¿cuando dices la teoria a que te refieres?, lo digo sin retintin, entiendo que es un procedimiento que os enseñan al hacer el curso de especialización, o alguna instrucción interna. Que yo sepa lo mismo estoy equivocado, pues no estoy en la unidad que realiza atestados en Madrid, nosotros no tenemos tal instrucción, y solo hacemos prueba ante la presencia de sintomas, o si la gravedad del accidente aún sin sintomas lo aconseja. Si existe alguna normativa aplicable que exija la prueba de alcoholemia en todos los accidentes, y podeis, comentarla pues ya digo que yo la desconozco. Y si algún compi de pmm, que este más puesto que yo sabe si estoy equivocado y si tenemos la obligación de realizar prueba tambien agradeceria que lo comentara, pues de ser así estoy actuando mal en un porcentaje de los accidentes que intervengo.


Un saludo
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor polillon85 » Mar Oct 25, 2011 1:34 pm


Cartera Guardia Civil

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enpieldeubrique.com
La teoría de la que hablo es la que inició este post. La tienes en la primera página. Es el artículo 21 del Reglamento General de Circulación. Personas obligadas a realizar la prueba de detección alcohólica.
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor Bobby Z » Mar Oct 25, 2011 2:49 pm


franciscodeasis escribió:¿cuando dices la teoria a que te refieres?, lo digo sin retintin, entiendo que es un procedimiento que os enseñan al hacer el curso de especialización, o alguna instrucción interna. Que yo sepa lo mismo estoy equivocado, pues no estoy en la unidad que realiza atestados en Madrid, nosotros no tenemos tal instrucción, y solo hacemos prueba ante la presencia de sintomas, o si la gravedad del accidente aún sin sintomas lo aconseja. Si existe alguna normativa aplicable que exija la prueba de alcoholemia en todos los accidentes, y podeis, comentarla pues ya digo que yo la desconozco. Y si algún compi de pmm, que este más puesto que yo sabe si estoy equivocado y si tenemos la obligación de realizar prueba tambien agradeceria que lo comentara, pues de ser así estoy actuando mal en un porcentaje de los accidentes que intervengo.
Un saludo


A ver, desconozco todas las circulares internas de la Agrupación, lo que si tengo claro y en su accidente en concreto es que el Agente NO está obligado a realizar la prueba de alcoholemia sino que son los conductores los que están obligados a SOMETERSE a ella... si el Agente que llegó al lugar donde usted tuvo el accidente no observa síntomas y la causa del accidente está clara, no tiene por qué someter a la prueba de alcoholemía al conductor.. eso queda a criterio del Agente y como vea las circunstancias en las que se haya desarrollado el accidente de tráfico. Otra cosa es que en determinadas Unidades se recomiende hacerlas siempre bajo una serie de pautas en cuanto se sepa el alcance del accidente. El mundo de las alcoholemias es muy complejo no es tan sencillo como parece. Se dan muchos casos en los que el accidente en si, aún con un positivo en alcohol, no es este la causa principal del mismo.
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor franciscodeasis » Mar Oct 25, 2011 3:13 pm


polillon85 escribió:La teoría de la que hablo es la que inició este post. La tienes en la primera página. Es el artículo 21 del Reglamento General de Circulación. Personas obligadas a realizar la prueba de detección alcohólica.



Si esta la conozco gracias ,y evidentemente obliga a los conductores a someterse a las pruebas de detección, en esos supuestos, pero no obliga a los agentes a realizarlas, con lo cual el binomio accidente-prueba, no es obligatorio, que es lo que me había parecido entender que se defendia en algún post anterior.

un saludo
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor franciscodeasis » Mar Oct 25, 2011 3:22 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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Bobby Z escribió:
franciscodeasis escribió:¿cuando dices la teoria a que te refieres?, lo digo sin retintin, entiendo que es un procedimiento que os enseñan al hacer el curso de especialización, o alguna instrucción interna. Que yo sepa lo mismo estoy equivocado, pues no estoy en la unidad que realiza atestados en Madrid, nosotros no tenemos tal instrucción, y solo hacemos prueba ante la presencia de sintomas, o si la gravedad del accidente aún sin sintomas lo aconseja. Si existe alguna normativa aplicable que exija la prueba de alcoholemia en todos los accidentes, y podeis, comentarla pues ya digo que yo la desconozco. Y si algún compi de pmm, que este más puesto que yo sabe si estoy equivocado y si tenemos la obligación de realizar prueba tambien agradeceria que lo comentara, pues de ser así estoy actuando mal en un porcentaje de los accidentes que intervengo.
Un saludo


A ver, desconozco todas las circulares internas de la Agrupación, lo que si tengo claro y en su accidente en concreto es que el Agente NO está obligado a realizar la prueba de alcoholemia sino que son los conductores los que están obligados a SOMETERSE a ella... si el Agente que llegó al lugar donde usted tuvo el accidente no observa síntomas y la causa del accidente está clara, no tiene por qué someter a la prueba de alcoholemía al conductor.. eso queda a criterio del Agente y como vea las circunstancias en las que se haya desarrollado el accidente de tráfico. Otra cosa es que en determinadas Unidades se recomiende hacerlas siempre bajo una serie de pautas en cuanto se sepa el alcance del accidente. El mundo de las alcoholemias es muy complejo no es tan sencillo como parece. Se dan muchos casos en los que el accidente en si, aún con un positivo en alcohol, no es este la causa principal del mismo.


Efectivamente, es como dices, asi lo entiendo al menos, obligación por parte de los conductores, potestativa en atención a las circustancias para los agentes intervinientes, efectivamente el agente que llego actuó a mi modo de ver perfecto. Estoy tambien de acuerdo en que el mundo de las alcoholemias (en general el policial) es muy complejo y no es un dos + dos, como dices el positivo no conlleva necesariamente que sea la principal causa, e incluso puede no haber tenido ninguna influencia en el accidente. Recuerdo hace tiempo que se decia accidente + alcoholemia positiva= detención como axioma inquebrantable, y de esta manera se ha detenido a un implicado que parado en un semaforo en fase roja, sufre un alcance y al hacer pruebas a ambos conductores este da positivo(esto antes de que las tasas que no recuerdo cual fué, se consideraran que tuviera que estar necesariamente influenciado).


Un saludo
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor Bobby Z » Mar Oct 25, 2011 3:31 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
franciscodeasis escribió:
Bobby Z escribió:
franciscodeasis escribió:¿cuando dices la teoria a que te refieres?, lo digo sin retintin, entiendo que es un procedimiento que os enseñan al hacer el curso de especialización, o alguna instrucción interna. Que yo sepa lo mismo estoy equivocado, pues no estoy en la unidad que realiza atestados en Madrid, nosotros no tenemos tal instrucción, y solo hacemos prueba ante la presencia de sintomas, o si la gravedad del accidente aún sin sintomas lo aconseja. Si existe alguna normativa aplicable que exija la prueba de alcoholemia en todos los accidentes, y podeis, comentarla pues ya digo que yo la desconozco. Y si algún compi de pmm, que este más puesto que yo sabe si estoy equivocado y si tenemos la obligación de realizar prueba tambien agradeceria que lo comentara, pues de ser así estoy actuando mal en un porcentaje de los accidentes que intervengo.
Un saludo


A ver, desconozco todas las circulares internas de la Agrupación, lo que si tengo claro y en su accidente en concreto es que el Agente NO está obligado a realizar la prueba de alcoholemia sino que son los conductores los que están obligados a SOMETERSE a ella... si el Agente que llegó al lugar donde usted tuvo el accidente no observa síntomas y la causa del accidente está clara, no tiene por qué someter a la prueba de alcoholemía al conductor.. eso queda a criterio del Agente y como vea las circunstancias en las que se haya desarrollado el accidente de tráfico. Otra cosa es que en determinadas Unidades se recomiende hacerlas siempre bajo una serie de pautas en cuanto se sepa el alcance del accidente. El mundo de las alcoholemias es muy complejo no es tan sencillo como parece. Se dan muchos casos en los que el accidente en si, aún con un positivo en alcohol, no es este la causa principal del mismo.


Efectivamente, es como dices, asi lo entiendo al menos, obligación por parte de los conductores, potestativa en atención a las circustancias para los agentes intervinientes, efectivamente el agente que llego actuó a mi modo de ver perfecto. Estoy tambien de acuerdo en que el mundo de las alcoholemias (en general el policial) es muy complejo y no es un dos + dos, como dices el positivo no conlleva necesariamente que sea la principal causa, e incluso puede no haber tenido ninguna influencia en el accidente. Recuerdo hace tiempo que se decia accidente + alcoholemia positiva= detención como axioma inquebrantable, y de esta manera se ha detenido a un implicado que parado en un semaforo en fase roja, sufre un alcance y al hacer pruebas a ambos conductores este da positivo(esto antes de que las tasas que no recuerdo cual fué, se consideraran que tuviera que estar necesariamente influenciado).


Un saludo


Así es, completamente de acuerdo contigo, es más, en determinadas circunstancias como bien dices y para rizar el rizo, un conductor con positivo puede estar cometiendo delito y a la vez ser el responsable del accidente sin influencia del alcohol en el resultado del mismo.
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor polillon85 » Mar Oct 25, 2011 4:20 pm



intervencionpolicial.com
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Si el articulo dice que los usuarios implicados en accidente de circulación están obligados a hacer la prueba, yo entiendo que no queda en manos del agente hacerle o no la prueba. Si están obligados, alguien (en este caso nosotros) tiene que hacersela. La verdad es que es farragoso y se puede interpretar de muchas formas. También puedo decir que, concretamente en mi unidad nunca he visto unas diligencias (tanto a prevención como judiciales) donde figure no haberse hecho la prueba de alcoholemia por no considerarla necesaria el agente instructor. Si ha sido por traslado a hospital sí. El resto de ocasiones, 0,00 mg/l (aunque no se haya hecho). Cono lo hacéis en otros sitios?
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor Bobby Z » Mar Oct 25, 2011 4:37 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
polillon85 escribió:Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Si el articulo dice que los usuarios implicados en accidente de circulación están obligados a hacer la prueba, yo entiendo que no queda en manos del agente hacerle o no la prueba. Si están obligados, alguien (en este caso nosotros) tiene que hacersela. La verdad es que es farragoso y se puede interpretar de muchas formas. También puedo decir que, concretamente en mi unidad nunca he visto unas diligencias (tanto a prevención como judiciales) donde figure no haberse hecho la prueba de alcoholemia por no considerarla necesaria el agente instructor. Si ha sido por traslado a hospital sí. El resto de ocasiones, 0,00 mg/l (aunque no se haya hecho). Cono lo hacéis en otros sitios?


Lo que quiere decir la Ley en ese punto es que ante la petición de un Agente a someter a un conductor en alguno de los casos descritos en dicho artículo, estos quedan obligados a someterse a realizar dicha prueba, no se pueden negar, pero si no se lo pides, claramente no la harán, ni estás obligado a realizarsela.. lo de poner 0,00mg/l sin haberle realizado la prueba es un error. Si no se la haces no se la haces y no pasa nada, pero no hacérsela y poner en un Atestado 0,00mg/l puedes estar incurriendo en un Delito de Falsificación Documental, en ningún juzgado te dirán nada por no realizarla pero si por poner un resultado sin haberlo obtenido de una prueba legalmente establecida. En Atestados o Prevenciones lo omites y punto, o no realizada por circunstancias concurrentes, o falta de sintomas evidentes, o simplemente no lo haces constar, no pasa absolutamente nada.
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor MASAM » Mar Oct 25, 2011 4:54 pm


Bobby Z escribió:SR. MASAM..
Usted pone sentencia para llevar a su terreno el objeto de este debate, y me explico, pone concretamente una sentencia en la que el reventón de una rueda NO es la causa principal del accidente sino el estado de la vía, y el reventón es una consecuencia de la causa o una causa coadjuvante, es decir, ese conductor, como consecuencia del mal estado de la vía tiene un reventón de rueda y pierde por ello el control de su vehículo, pero puede perder el control igualmente sin haber necesariamente un reventón. Estoy de acuerdo con Usted en ese caso. Le puedo enseñar unas cuantas sentencias en el que el reventón de una rueda no sólo no es accidente de tráfico sino que lo enjuician como un accidente laboral, si si, como lo oye, accidente laboral. Pero mi pregunta y a lo que nos tenemos que atener es a lo expuesto por el forero en un principio, y es....."¿esta justificada una prueba de alcoholemia a un transporte (camión) que ha sufrido un reventón de rueda sin causar ningún tipo de desperfectos?"... Bien para contestar claramente a esa pregunta y sin tener más datos, yo apuesto a que NO, no vaya a pasar que lleguemos al sitio del evento y nos encontremos al mecánico que cambia la rueda y no al conductor. Como faltan muchos datos en si me quedaré con sólo los expuestos y tomaré que el reventón o pinchazo es por una causa ajena a la vía, es decir, un simple pinchazo o perdida de aire en una rueda, lo cual, no es tomado como accidente de Tráfico. La Orden que usted cita en varios post es simple y llanamente Estadística, y ha sido reformada para adaptar determinados términos a la Unión Europea, para el tratamiento de las víctimas de accidente de Tráfico, en concreto lo que se ha cambiado entre otras cosas es el tratamiento de los heridos y el seguimiento por parte de los Agentes que instruyen por accidentes de tráfico. Pero una prueba de alcoholemia está basado en una ley y no en una orden estadística. Entiendo lo que usted intenta explicar, que dependiendo de como se haya produciedo el reventón puede ser considerado accidente de tráfico o no y de ahí la realización de la prueba es legal o no, pero yo desde un principio sólo he tenido en cuanta los datos que el forero ha presentado y todo parece indicar que es un simple reventón por desgaste o avería. Decirle también que no se en el caso de su Cuerpo Policial pero en la Agrupación nos llegan continuamente circulares informativas de la DGT o de la Fiscalía concretando determinadas cuestiones y aclarando determinados puntos legales y como se debe actuar sobre ellos.

Un saludo.


Puntualizare que, en mi opinión, y vaya por delante, este es el primer mensaje que de usted leo fuera de, a mi entender, formas "sectarias" y dentro de lo que debe de ser una correcta expresión.

-Veo que en algo coincidimos.... no todo va a ser disparidad.

-Sentencias de accidentes de tráfico tratados como accidentes laborales también conozco......no es cosa que me sorprenda..... no es novedad....nada nuevo bajo el sol.

-Coincidiendo en que faltan datos, tal y como dices, de ahí vine diciendo que dependiendo "de".....será.....o no será....tal y como estás exponiendo......y como expuesto está por ambos coincidiendo en ello.....y así lo has escrito......mientras que te centraste la situación con su escasa información yo plasme, las dos vertientes posibles dependientes de sus circunstancias concretas....así de sencillo.........pues claro ha quedado, desde hace varias páginas y mensajes (mios incluidos), que de ser un simple pinchazo y/o reventón ajeno a cualquier otra circunstancia (llamese "avería" del neumatico por desgaste) no tendría la consideración de accidente y por ende no cabe "soplada" por el mismo (dejando aparte el resto de supuestos del Artº 21)....... teniendo cabida en el supuesto de que las circunstancias lo encuadrasen como accidente como bien mencionas (coincidencia).........creo que mis palabras fueron, en alusión a un mensaje de usgo...."Diferencia entre accidente y avería por desgaste" (tercera página aprox.).....si no lo recuerdo mal..........con que de largo vengo diciendo lo que has plasmado.

-Pues entendiendo lo que he querido decir me cuesta comprender por que el "groso" de mensajes, en contra, posteriores....te has centrado en unos datos concretos escritos ciñiendote a esa situación escrita.........y yo he tomado dos vertientes....siendo una de ellas la que dices.......y que a su vez también dije..... "diferenciar entre accidente y avería por desgate" y dentro de esa diferenciación la legalidad, o no, de la "soplada"....pero bueno......cada uno es libre.....aunque se haya coincidido un puntos.

Un saludo.



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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor polillon85 » Mar Oct 25, 2011 4:56 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Bobby Z escribió:
polillon85 escribió:Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Si el articulo dice que los usuarios implicados en accidente de circulación están obligados a hacer la prueba, yo entiendo que no queda en manos del agente hacerle o no la prueba. Si están obligados, alguien (en este caso nosotros) tiene que hacersela. La verdad es que es farragoso y se puede interpretar de muchas formas. También puedo decir que, concretamente en mi unidad nunca he visto unas diligencias (tanto a prevención como judiciales) donde figure no haberse hecho la prueba de alcoholemia por no considerarla necesaria el agente instructor. Si ha sido por traslado a hospital sí. El resto de ocasiones, 0,00 mg/l (aunque no se haya hecho). Cono lo hacéis en otros sitios?


Lo que quiere decir la Ley en ese punto es que ante la petición de un Agente a someter a un conductor en alguno de los casos descritos en dicho artículo, estos quedan obligados a someterse a realizar dicha prueba, no se pueden negar, pero si no se lo pides, claramente no la harán, ni estás obligado a realizarsela.. lo de poner 0,00mg/l sin haberle realizado la prueba es un error. Si no se la haces no se la haces y no pasa nada, pero no hacérsela y poner en un Atestado 0,00mg/l puedes estar incurriendo en un Delito de Falsificación Documental, en ningún juzgado te dirán nada por no realizarla pero si por poner un resultado sin haberlo obtenido de una prueba legalmente establecida. En Atestados o Prevenciones lo omites y punto, o no realizada por circunstancias concurrentes, o falta de sintomas evidentes, o simplemente no lo haces constar, no pasa absolutamente nada.


Pues donde estoy yo no se hace. Entiendo la interpretación que le das, pero si te fijas, no pone que estén obligados a realizar la prueba si ésta es requerida por el agente. Simplemente pone que están obligados a hacer la prueba. Imagínate la señal de stop. Ésta dice que estás obligado a detenerte antes de continuar la marcha. No dice que estás obligado a detenerte si alguien te lo pide. Pero vamos, tiene bastante más lógica lo que dices tú. De todas formas ya sabes, donde fueres haz lo que vieres. Aquí la gente lo hace así y no seré yo quien lo cambie.

Por cierto, me estáis fastidiando la siesta con el tema :okguay: y he desempolvado las normas de la agrupación. Pues bien, he encontrado algo que resuelve las primeras páginas de este post, que es el tema de denunciar en un accidente o no. Concretamente en el punto 5.10 del título 3 (accidentes). Este punto dice:
"Cuando las Fuerzas de esta Agrupación intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico o incidencia de otro orden en el que resulten implicados vehículos que alteren la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial, formularán el correspondiente boletín de denuncia, aunque no se hubiera presenciado al comisión de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción.
En el boletín de denuncia se reseñarán todos los elementos probatorios que existan sobre el hecho denunciado, de modo que se acredite de la forma más indubitada posible la comisión de la infracción, especificando que el denunciante no ha observado la misma.
Así, a título de ejemplo, el hecho denunciado podría tener la siguiente redacción: conducir sin la diligencia y precaución necesaria.- Infracción no observada por el denunciante, pero deducida de las huellas de derrape dejadas por el vehículo infractor. Se unen fotografías de las huellas. Se confecciona Formulario de obtención de datos en accidentes con daños materiales.
Las fotografrías o documentos probatorios que se acompañen serán firmados por el denunciante.
Si las aclaraciones no caben en el espacio destinado al concepto de la denuncia, se continuará en un anexo al boletín de denuncia, haciéndolo constar en éste".


Es decir, que en el concepto aportas pruebas de la comisión de la infracción y confeccionas la denuncia, aunque no hayas presenciado el accidente. Esto resuelve las dudas que quedaron en el aire al principio del post. Voy a seguir leyendo un poco. Un saludo.
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor MASAM » Mar Oct 25, 2011 5:02 pm


MASAM escribió:
cimbrete escribió:Masam,se lia mucho,creo que confunde situaciones.no es lo mismo reventar una rueda por desgaste que por el mal estado de la via,por lo 1ro me limito a señalizar y ayudar, por lo 2do realizo diligencias a prevencion (no atestado)para depurar posibles respondabilidades.creo que se lia badtante.prueba de alcoholemia en accodente?siempre que la persona no este herida se la hago ,como es logico,para intentar averiguar las causas del mismo



Ondie!!!!!! ....es que es lo que vengo diciendo...que tengo muy claro lo que esoy diciendo....que un reventon será, o no, un accidente dependiendo de si este lo es por desgaste o por causa fisica (mal estado de la vía).Referente a las definiciones atestado-dligencias a prevencion.........ya te lo comenté.

Entiendo que TÚ haces la prueba siempre, es así??.......por que la ATGC no siempre hace la prueba de alcoholemia en un accidente sin heridos, lo digo como implicado en accidente sin heridos que estuve en el cual intervino una patrulla de la GC de tráfico.
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Pese al Ondie!!!!........

cimbrete escribió:Nada el forero masam a lu suyo,poniendo sentenciad a favor de sus comentarios para demostrar que tiene razon.todos los demas casualmente de la atgc estamos equivocados...siga en su linea


cimbrete escribió: Se aceptan comentarios y sugerencias,.


......igual no va a ser cierto eso de que se aceptan....será por la linea... seguida.



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Última edición por MASAM el Mar Oct 25, 2011 5:07 pm, editado 1 vez en total
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Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Notapor MASAM » Mar Oct 25, 2011 5:04 pm


www.Desenfunda.com - Descuento!

desenfunda.com
polillon85 escribió: ya solo queda, o cerrar este post o seguir siendo faltones e inmaduros.


Confirmado.......blanco......o negro....pero no te cortes.......puedes seguir siendo falton e inmaduro.......tienes barra libre.



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