Bobby Z escribió:SR. MASAM..
Usted pone sentencia para llevar a su terreno el objeto de este debate, y me explico, pone concretamente una sentencia en la que el reventón de una rueda NO es la causa principal del accidente sino el estado de la vía, y el reventón es una consecuencia de la causa o una causa coadjuvante, es decir, ese conductor, como consecuencia del mal estado de la vía tiene un reventón de rueda y pierde por ello el control de su vehículo, pero puede perder el control igualmente sin haber necesariamente un reventón. Estoy de acuerdo con Usted en ese caso. Le puedo enseñar unas cuantas sentencias en el que el reventón de una rueda no sólo no es accidente de tráfico sino que lo enjuician como un accidente laboral, si si, como lo oye, accidente laboral. Pero mi pregunta y a lo que nos tenemos que atener es a lo expuesto por el forero en un principio, y es....."¿esta justificada una prueba de alcoholemia a un transporte (camión) que ha sufrido un reventón de rueda sin causar ningún tipo de desperfectos?"... Bien para contestar claramente a esa pregunta y sin tener más datos, yo apuesto a que NO, no vaya a pasar que lleguemos al sitio del evento y nos encontremos al mecánico que cambia la rueda y no al conductor. Como faltan muchos datos en si me quedaré con sólo los expuestos y tomaré que el reventón o pinchazo es por una causa ajena a la vía, es decir, un simple pinchazo o perdida de aire en una rueda, lo cual, no es tomado como accidente de Tráfico. La Orden que usted cita en varios post es simple y llanamente Estadística, y ha sido reformada para adaptar determinados términos a la Unión Europea, para el tratamiento de las víctimas de accidente de Tráfico, en concreto lo que se ha cambiado entre otras cosas es el tratamiento de los heridos y el seguimiento por parte de los Agentes que instruyen por accidentes de tráfico. Pero una prueba de alcoholemia está basado en una ley y no en una orden estadística. Entiendo lo que usted intenta explicar, que dependiendo de como se haya produciedo el reventón puede ser considerado accidente de tráfico o no y de ahí la realización de la prueba es legal o no, pero yo desde un principio sólo he tenido en cuanta los datos que el forero ha presentado y todo parece indicar que es un simple reventón por desgaste o avería. Decirle también que no se en el caso de su Cuerpo Policial pero en la Agrupación nos llegan continuamente circulares informativas de la DGT o de la Fiscalía concretando determinadas cuestiones y aclarando determinados puntos legales y como se debe actuar sobre ellos.
Un saludo.
Puntualizare que, en mi opinión, y vaya por delante, este es el primer mensaje que de usted leo fuera de, a mi entender, formas "sectarias" y dentro de lo que debe de ser una correcta expresión.
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Veo que en algo coincidimos.... no todo va a ser disparidad.
-Sentencias de accidentes de tráfico tratados como accidentes laborales también conozco......no es cosa que me sorprenda..... no es novedad....nada nuevo bajo el sol.
-Coincidiendo en que faltan datos, tal y como dices, de ahí vine diciendo que dependiendo "de".....será.....o no será....tal y como estás exponiendo......y como expuesto está por ambos coincidiendo en ello.....y así lo has escrito......mientras que te centraste la situación con su escasa información yo plasme, las dos vertientes posibles dependientes de sus circunstancias concretas....así de sencillo.........pues claro ha quedado, desde hace varias páginas y mensajes (mios incluidos), que de ser un simple pinchazo y/o reventón ajeno a cualquier otra circunstancia (llamese "avería" del neumatico por desgaste) no tendría la consideración de accidente y por ende no cabe "soplada" por el mismo (dejando aparte el resto de supuestos del Artº 21)....... teniendo cabida en el supuesto de que las circunstancias lo encuadrasen como accidente como bien mencionas (coincidencia).........creo que mis palabras fueron, en alusión a un mensaje de usgo....
"Diferencia entre accidente y avería por desgaste" (tercera página aprox.).....si no lo recuerdo mal..........con que de largo vengo diciendo lo que has plasmado.
-Pues entendiendo lo que he querido decir me cuesta comprender por que el "groso" de mensajes, en contra, posteriores....te has centrado en unos datos concretos escritos ciñiendote a esa situación escrita.........y yo he tomado dos vertientes....siendo una de ellas la que dices.......y que a su vez también dije.....
"diferenciar entre accidente y avería por desgate" y dentro de esa diferenciación la legalidad, o no, de la "soplada"....pero bueno......cada uno es libre.....aunque se haya coincidido un puntos.
Un saludo.
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