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REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y DE OTRAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
Después de 20 años de la Ley de Seguridad Privada, esta necesita una importante adaptación a la nueva realidad social, económica, legal y técnica de nuestro país; todo ello en el marco de las líneas maestras en que se mueve el sector en la Unión Europea.
Para ello, queremos proponer mejoras a la normativa actual (ley y reglamento) de seguridad privada; así como a otras normas legales y reglamentarias que afectan al trabajo de los agentes de seguridad privada (LECRIM, Código Penal, Código de Circulación y Reglamento de Armas) pues tienen relación directa o indirecta con las materias de seguridad privada.
1.- Cuestiones generales
1.1. Utilizar la denominación de AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA, en consonancia con la norma europea UNE EN 15.602 Security Service Providers -Terminology, para todo el personal operativo de seguridad, sean vigilantes o guardas de campo.
1.2. Recuperar el carácter de agente de la autoridad para todos los agentes de seguridad privada; como ya se tuvo durante más de 150 años, y como ya tienen los vigilantes de seguridad en las redes de transportes de la Generalitat de Catalunya.
1.3. Que el número de la TIP profesional sea diferente del DNI del agente.
1.4. Identificación en atestados policiales, diligencias del juzgado y juicios mediante el número de la TIP (ello implica una modificación de la actual LECRIM).
1.5. Establecer para los nacionales de la UE condiciones iguales a las de los españoles en cuanto a conocimientos legales y certificados penales; eliminando las ventajas injustificadas y discriminatorias que les ha dado la última Orden,.
1.6. Mantener la actual regulación sobre el acceso de trabajadores no comunitarios a la profesión; es decir, que sea previa adquisición de la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, como hasta ahora.
Este sistema está permitiendo que haya personas de fuera de la Unión Europea como vigilantes, pero no antes de que se haya podido comprobar, con su trayectoria de varios años en España, que su actuación ha sido irreprochable penalmente; ya que los documentos oficiales de otros países son fácilmente falsificables; no dando seguridad ni confianza suficientes.
Hay que tener en cuenta que, a diferencia del ejército, los vigilantes trabajamos con los derechos de los ciudadanos, controlamos datos y bancos de imágenes, identificamos, detenemos, etcétera; situaciones todas estas muy sensibles a los derechos de cada persona.
1.7. Integrar el actual curso de formación y el examen del MIR en un único proceso, de tal forma que solo la superación de la prueba dará lugar a la expedición de un Título Oficial que acredite la capacitación profesional necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.
Esto servirá tanto para las profesiones básicas (vigilante y guarda de campo) como para sus especialidades; siendo, por tanto, cada una de esas especialidades un nuevo título, como especialidad del básico. Y al ser título oficial no tendría caducidad.
1.8. Que todos los puestos de las empresas que impliquen relación operativa con los servicios de seguridad (inspectores, coordinadores de servicios, jefes de servicios, etc..) solo puedan ser desempeñados por quienes tengan la habilitación de agente de seguridad privada.
1.9. Para conseguir los títulos de Jefe de Seguridad o de Director de Seguridad serán necesarios dos requisitos:
a) Tener al menos 5 años de experiencia como agente de seguridad privada.
b) Superar el respectivo curso de formación, impartido por centros oficiales debidamente habilitados por el MIR.
1.10. Definir en la ley las funciones y cometidos de los distintos tipos de agentes de seguridad privada: vigilantes de seguridad y guardas de campo.
2.- En materia de formación
2.1. Que antes de empezar cualquier curso de formación de seguridad privada, sean los de título oficial o los de especialidades o reciclaje, deban comunicarse los datos de alumnos, fechas, localización, profesorado y horarios.
2.2. Que tales cursos podrán ser supervisados en cualquier momento por las unidades policiales, sectoriales o territoriales, competentes.
2.3. Todos los cursos de formación del sector, del tipo que sean, deberán ser siempre 100% presenciales.
2.4. Establecer pruebas de superación en todos los cursos de continua, no meros diplomas de asistencia.
2.5. Exigir un tiempo de formación específica, teórica y práctica, de al menos 30 horas, para quienes quieran presentarse a las pruebas para obtener la licencia de armas. Dicha formación incluiría prácticas con revolver, pistola semiautomática y escopeta.
2.6. Duplicar el tiempo de formación necesario para acceder a la prueba de selección de escolta; incluyendo más tiempo de formación práctica de tiro, defensa personal y, sobre todo, cuestiones operativas.
2.7. Ampliar el tiempo del curso de preparación para VS, al menos en un 50%; incidiendo igualmente más en los aspectos prácticos e incluyendo defensa personal.
2.8. Que la no realización de los cursos de reciclaje impliquen infracción grave, tanto para la empresa como para el vigilante.
2.9. Establecer un sistema de sanciones para los centros de formación; que incluya la pérdida de habilitación automática cuando cometan un número fijo de infracciones graves.
2.10. Crear una comisión de formación entre el MIR, las empresas y los sindicatos del sector, para supervisar los cambios y las mejoras necesarias de forma continua en los temarios y contenidos de los cursos de formación.
3.- En materia de selección
3.1. Que en todas las pruebas, tanto de vigilante como de guarda de campo, o de cualquiera de sus especialidades, haya un examen psicotécnico, cuyo objetivo sea evaluar la personalidad del aspirante.
Será adicional a los actualmente existentes; previo a ellos y eliminatorio. No sustituiría al actual certificado de aptitud psico-física.
3.2. Aumentar a un 66% de acierto el valor de corte para considerar superadas las pruebas.
3.3. Que las pruebas de vigilante incluyan, como último examen, una práctica de tiro. Quienes no la superen no obtendrán el título.
3.4. Que el examen para el acceso a escolta incluya también, con carácter eliminatorio:
a) la repetición de pruebas físicas.
b) prueba de tiro con semiautomática.
3.5. Que el examen para el acceso a la especialidad de vigilante de explosivos incluya también, con carácter eliminatorio, una prueba de tiro con revolver.
3.6. Las pruebas de tiro de las dos anteriores especialidades servirán para obtener la licencia de armas a quienes no la tengan.
3.7. Que el examen para el acceso a guarda de campo conlleve la exigencia de conseguir al mismo tiempo la licencia de armas. Si no se consigue no se aprueba.
Quien tenga previamente licencia de armas profesional, por ser vigilante, tendrá que pasar una prueba de tiro con arma larga; prueba que será igualmente excluyente.
3.8. Que los criterios de las pruebas físicas sean iguales para todos, sin diferenciación por segmentos de edad.
3.9. Que no se pueda acceder a los títulos de los especialidades sin haber estado trabajando previamente al menos un año como vigilante o guarda de campo; con el fin de garantizar un mínimo de experiencia previa.
4.- En materia de uniformidad
4.1. La uniformidad de todos los agentes de seguridad privada deberá incluir en tamaño y lugar visibles la palabra SEGURIDAD.
4.2. Unificar la uniformidad de todos los vigilantes que se dediquen a vigilancia, transporte de fondos y vigilante de explosivos; con un modelo ordinario y otro de campaña, y distinta para invierno y verano.
Así se nos identificaría más fácilmente por los ciudadanos, de cara a cualquier incidencia de seguridad; se evitarían los engaños a los clientes por parte de las empresas de seguridad; y ayudaría a prestigiar nuestra profesión y a evitar el intrusismo, ya que se evitaría la coincidencia con la uniformidad del personal no habilitado.
4.3. Uniformidad específica y también común para quienes realicen tareas de guarda de campo y sus derivadas. Un modelo para guarda de fincas rústicas y guarda de terrenos cinegéticos, y otro para el guarda de acuicultura y para el de zonas marinas protegidas con fines pesqueros.
4.4. En todos los casos habrá escudos diferentes para cada empresa.
4.5. Se mantendrán las placas de pecho, distinta en cada especialidad, para los agentes de seguridad privada; que no deben parecerse a la de policía para evitar confusiones.
En el caso de los escoltas, la placa se portará en una cartera.
5.- En materia penal y judicial
5.1. Cuando se inicie un servicio sin Plan de Seguridad, o las previsiones de seguridad contenidas en el sean insuficientes, podrá imputarse al Jefe de Seguridad de la empresa el delito de imprudencia temeraria.
5.2. Considerar infracción penal la suplantación de un vigilante de seguridad habilitado por persona que no lo esté; según lo previsto en el art. 403 del Código Penal. Para ello basta con considerar Título Oficial la actual habilitación, como aquí se contempla.
De dicha infracción responderán tanto el suplantador como el Jefe de Seguridad de la empresa de seguridad, que es quien la ordena y autoriza.
Esta infracción penal es distinta, y adicional, a la sanción administrativa prevista para quien desempeñe funciones de seguridad privada sin habilitación.
Tanto en un caso como en otro se mantendría la inhabilitación durante 4 años para trabajar como personal habilitado de seguridad privada, actualmente existente para infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad privada.
5.3. Que todo el personal directivo de las empresas de seguridad, y no solo el personal operativo, tenga que carecer de antecedentes penales para trabajar en dichas empresas.
5.4. Reformar las referencias de la LSP y su Reglamento a los temas penales, para adaptarlas a la nueva redacción del Código Penal.
Así, por ejemplo, en el art. 11.1.c) de la LSP dice “actos delictivos o infracciones”, y debería decir “infracciones penales o administrativas”
5.5. Obligatoriedad a los juzgados para que remitan las sentencias condenatorias de vigilantes de seguridad y sus especialidades a la UCSP. Igualmente, en el caso de los Guardas de Campo y sus especialidades, al SEPROSE. Ello sería a los efectos de la pérdida de la habilitación.
Las empresas tienen actualmente la obligación de hacerlo, pero no lo hacen en muchos casos. Hay que establecer, por tanto, sanciones a las empresas si no lo cumplen.
6.- En materia de evitar el intrusismo
6.1. Que los jefes de seguridad de las empresas de seguridad que permitan (por acción u omisión) que personas sin titulación ejerzan funciones de vigilante queden inhabilitados como tales durante dos años y sean multados.
6.2. Que las empresas que no sean de seguridad y realicen actividades propias de vigilancia pierdan su licencia de actividad (que normalmente es de otro sector), que se inhabilite al gerente para ejercer cargos mercantiles, y que se duplique la sanción actual.
Ello implica modificar también la legislación mercantil; que podría hacerse de forma genérica para quienes realicen actividades empresariales con regulación específica sin la correspondiente habilitación administrativa.
6.3. Aplicar a las empresas clientes que contraten personal o empresas sin habilitación para realizar tareas de seguridad la misma cuantía de sanciones que la existente para las empresas de seguridad.
Esa sanción pasará de leve a grave, y aumentará a muy grave por la reincidencia. Hoy no se contempla la reincidencia en las empresas clientes.
6.4. Sancionar también el intrusismo en las empresas que deben tener Director de Seguridad, si tienen en su lugar personas sin dicha titulación que suplanten sus funciones. Y a quienes las realicen.
6.5. Prohibir que las empresas de seguridad puedan participar en el accionariado de otras empresas que no sean del sector, sea de forma directa o indirecta; ni puedan estar participadas por empresas ajenas al sector.
7.- En materia de armas de fuego
7.1. Que, en caso de baja psicológica de quien trabaje en un servicio armado, quede en suspenso la licencia de armas de fuego, debiendo quedar depositada en Intervención de Armas; no reactivándose hasta que no haya un informe del especialista como que la ha superado completamente y tenga el alta médica.
7.2. Que en las pruebas de tiro se reduzcan a la mitad los disparos de precisión, y se amplíe en la misma medida el instintivo.
7.3. Que la situación de baja médica interrumpa el cómputo del tiempo máximo entre pruebas de tiro; de tal forma que, tras el alta, se pueda concurrir al siguiente ejercicio programado sin que caduque la licencia. Igual ocurriría con los permisos de maternidad y paternidad.
7.4. Que se permita a los escoltas guardar el arma en su domicilio; es decir, que puedan permanecer en posesión del arma de trabajo mientras permanezcan en activo como escoltas.
Para ello se crearía, dentro de la licencia C, una habilitación especial para quienes trabajen como escoltas; temporal mientras dure su trabajo.
7.5. Que el arma de los vigilantes esté asignada de forma personal, cuidando cada uno de su propia arma, y usándola para los ejercicios de tiro. Se seguirán guardando, como hasta ahora, en los armeros de la empresa o de los servicios donde hubiera armero; pero cada vigilante tendría la suya.
7.6. Que las empresas no puedan impedir que los vigilantes con licencia, aunque la tengan depositada, hagan los ejercicios anuales de tiro.
7.7. Establecer que la revisión de armas de las empresas de seguridad sea también técnica-operativa; para lo que deberán incluir, previamente al paso por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, una revisión por parte de una armería o maestro armero, quien certificará oficialmente el buen estado de uso de las armas y sus piezas.
7.8. Sustituir las cananas por cargadores rápidos.
8.- En materia de medios de defensa
8.1. Que la defensa sea más larga (60 cms) y que pueda ser de otros polímeros , no sólo de goma.
8.2. Que los escoltas puedan llevar esprai y defensa extensible de dotación.
8.3. Que esprai, extensible o taser puedan ser autorizados (por separado o de forma conjunta) por la Subdelegación del Gobierno en determinados servicios o situaciones; tanto a petición de la dirección de la empresa como de su Comité de Seguridad y Salud, o de cualquier sindicato.
8.4. Regular las características técnicas mínimas de los grilletes, para evitar problemas de seguridad.
9.- En materia operativa
9.1. Detallar de forma completa en el Reglamento, con más exhaustividad que ahora, las funciones que deben ser cubiertas necesariamente por los vigilantes.
9.2. Detallar de forma completa las obligaciones de los vigilantes y sus especialidades, incluyendo hasta qué aspectos y acciones están habilitados para realizar.
9.3. Establecer un listado completo y ampliado de servicios que deben ser prestados obligatoriamente con arma.
Fuera de ellos se necesitará decisión expresa de la Subdelegación del Gobierno, que podrá establecer la obligatoriedad para atender a la situación de prevención de riesgo del vigilante; tanto a petición de la dirección de las empresas como de los Comités de Seguridad y Salud de las mismas y de los sindicatos del sector.
9.4. Los servicios en entidades financieras (bancos, cajas de ahorros, etc..) siempre serán prestados con arma.
9.5. Se podrán prestar determinados servicios de vigilancia, cuando las circunstancias operativas para la prevención de acciones delictivas así lo aconsejen, sin uniformidad. Para ello se requerirá autorización expresa y previa de la Subdelegación del Gobierno.
9.6. El inicio de un servicio de seguridad requerirá de un Plan de Seguridad previo, realizado por el Jefe de Seguridad o el Director de Seguridad, que defina y justifique los medios humanos, técnicos y de defensa necesarios en el servicio para garantizar la seguridad de los agentes de seguridad privada.
9.7. Que los vigilantes y guardas de campo tengan potestad expresamente reconocida para identificar a los perpetradores de infracciones administrativas o penales, cuando haya certeza o se sospeche de forma racional y fundada su comisión, con inmediatez temporal. Todo ello, a los efectos de poder dar curso a la pertinente denuncia.
Ello sin perjuicio de la detención de quien cometa un delito, o bien una falta pero no se identifique o no de fianza bastante.
9.8. Que los servicios de escolta a cargos públicos pasen al redactado ordinario de la ley, y no como hasta ahora en una disposición adicional.
9.9. Establecer como predeterminado que los servicios de seguridad se prestarán, como mínimo, en pareja; requiriéndose para que un servicio se preste por un único vigilante que haya un Plan de Seguridad que lo justifique y una autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno.
9.10. Modificar el Reglamento de Circulación, para incluir de forma expresa, dentro de las previsiones de vehículos no prioritario en servicios de urgencia, los vehículos de seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones (escoltas, furgones de transporte de fondos, acudas, otros servicios de vigilancia), cuando funcionen en servicio urgente.
Para ello, habría que incluir un apartado especial en el art. 70 que equiparara sus previsiones a las del art. 68.1 del Reglamento. No es necesario modificar el art. 25 de la Ley.
9.11. Incluir en la Ley las limitaciones de turnos y jornadas de los vigilantes (concretadas luego en el Reglamento), para que los excesos, que ponen en peligro a vigilantes y a ciudadanos, puedan ser sancionados por el MIR a las empresas.
9.12. Establecer como obligatorio un cuarto vigilante en los furgones de transporte de fondos, en determinados supuestos, y que la empresa provea de chalecos antibalas.
El cuarto vigilante será obligatorio cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la distancia del transporte sea de más de 400 kms (entre ida y vuelta)
b) Que el trayecto conlleve más de 9 horas de servicio.
c) Que el importe del efectivo transportado sea superior a 600.000 euros.
9.13. Establecer que las Comisiones Provinciales de Seguridad Privada se tengan que reunir, obligatoriamente, cuando lo pidan al menos 3 de sus miembros, y en un plazo máximo de un mes desde su petición. Actualizar su composición.
10.- Otras materias
10.1. Establecer la posibilidad de jubilación a los 60 años con el 100% (a voluntad del trabajador); siempre que se cumplan determinados requisitos de permanencia en el sector, de exclusividad y de refuerzo de cotización. Sería un sistema similar al aprobado para los bomberos.
10.2. Que la LSP recoja un artículo en el que se garantice el efectivo ejercicio del derecho de huelga de los vigilantes.
A tal fin, el Reglamento establecerá, de forma restrictiva, aquellos servicios que por su especial importancia tendrán unos servicios mínimos con un máximo del 50% (por ejemplo, centrales nucleares, metros, etc), y sobre el resto no se podrán dictar servicios mínimos (centros comerciales, entidades bancarias, centros oficiales, transporte de fondos, museos, empresas industriales o de servicios, etc).
10.3. Que para recurrir una sanción aplicada en base a la LSP y su Reglamento las empresas deban consignar previamente la cantidad; como ocurre en las sanciones de la Seguridad Social.
10.4. Que la sanción de pérdida de la autorización del MIR para las empresas de seguridad se tase en cuanto a un número exacto de infracciones graves o muy graves (una vez firmes las sanciones). Se trataría, por tanto, de una acción automática, no dependiendo, como hasta ahora, de la discrecionalidad del MIR.
Abril del 2012