Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

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Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Unforal » Vie May 29, 2009 11:09 pm



foropolicia.es
Después de una búsqueda de Leyes o normas que prohíban la colocación de carteles o la realización de pintadas en vía pública en la Comunidad Foral de Navarra, (siempre que no constituyan ilícito penal el contenido) es triste constatar que hay un vacío legal bastante grande al respecto.

No he podido encontrar ninguna orden Foral o Decreto del Gobierno de Navarra que prohíba la colocación de carteles fuera de lugares habilitados a tal efecto o la realización de pintadas o grafitis en fachadas, mobiliario urbano, etc.

Pero gracias a la iniciativa de varios ayuntamientos navarros que han aprobado unas ordenanzas municipales que contienen artículos que prohíben este tipo de acciones, nos encontramos con un arma muy útil y específica para la lucha contra esta lacra que ensucia y deteriora nuestras ciudades o pueblos. Para evitar la colocación masiva de carteles "políticos", pancartas o pintadas.
He encontrado Ordenanzas municipales que incluyen artículos que prohíben este tipo de prácticas en: Pamplona, Valtierra, Noain, Ansoain, Barañain y en el casco antiguo de Cintruénigo.

Pero una vez más me gustaría felicitar al ayuntamiento de Pamplona por la estupenda y ejemplar ordenanza municipal que posee, es una ordenanza municipal completísima, que cubre todos los resquicios legales que leyes superiores no alcanzan, ya sea la L.O 1/92, Leyes Nacionales, leyes Forales, etc.
Es una magnifica herramienta no sólo para la protección del mobiliario urbano, jardines, calles, etc, etc; si no también para apoyar el trabajo de sus policías locales o de cualquier Policía que realice su trabajo por las calles de Pamplona, ofreciéndole más posibilidades para realizar su labor de las que disponen con las leyes nacionales.

Como muestra, pongo una pequeña recopilación de su articulado en lo referente a la colocación de carteles o realización de pintadas.


Capítulo II. Deterioro de los bienes
Artículo 8.- Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza
que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1
Artículo 9.- Pintadas y grafismos.
1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes,
públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza.

2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los
murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de
solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.
La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará
las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
3. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios
empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4.- Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o
cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.


Artículo 12.- Papeleras y contenedores.
Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso.
Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

1.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras,
chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si
se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Capítulo III. Carteles, pancartas y similares.
Artículo 14. Publicidad.
1.- La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.
Para ello, el Ayuntamiento colocará en el marco del Plan Cívico, soportes especialmente
dedicados a este objetivo, en todos los barrios de la ciudad, en lugares y número suficientes. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.
2.- Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.

Artículo 16. Folletos y octavillas.
1.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.
Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Remintong » Sab May 30, 2009 11:16 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenas noches, me presento soy policía foral, y sigo atentamente éste foro sin intervenir, simplemente decir que la normativa navarra que prohibe la colocación de carteles, entendiendo que un cartel, es también una pancartas, se recoge en:

Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

7. La colocación de carteles sin licencia o autorización. La multa se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno con agravamiento de la sanción en el caso de carteles en conjuntos histórico-artísticos, en espacios naturales o zonas verdes. Con independencia de la sanción, el Ayuntamiento ordenará la retirada del cartel o carteles a su titular o responsable, y si éste no fuera identificado o no lo retirara en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se le requiera a ello, se procederá a retirarlo por el Ayuntamiento a costa del responsable.

Un saludo.
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor AlgarroboPF » Sab May 30, 2009 11:45 pm


Aprovecho para presentarme(aunque se que existe hilo aparte para estos fines,no vayamos a empezar con mal pie).soy compañero de pf de la XVIII y tras consultar con mis superiores al respecto sobre el hilo que nos ocupa llegamos a la misma conclusión que ha llegado el compañero remington; L.F 35/2002 art 211, 7.
Me e animado a escribir ya que era algo que llevaba largo tiempo planteandolo,ya que me parecia inverosimil que los cuadrupedos cornupetas empapelaran literalmente cada casco urbano de mi demarcacion,y nos tuvieramos que ir con las filiaciones y el boletin de denuncias vacio.
Segun tengo entendido dichas denuncias no bajan de los 300 asique solo les acabara quedando el cello en los bolsillos!!
Si a alguien le interesa tengo una sentencia del TSN que avala dichas denuncias que dicho sea de paso al ser ley foral se salta a los ayuntamientos para su tramitación(que gastar boletines pa ná....).
Tan solo añadir a la respuesta de remington que en periodo electoral (como el que vivimos)se puede sancionar por este precepto u otro similar de índole municipal, pero se informará a la Junta Electoral Provincial. La colocación de dichos elementos puede constituir infracción a la LO 5/85 de Régimen Electoral, artículo 153;que en este caso no se a cuanto ascendera pero seguro que duele!!
Tema graffiti,pintadas etc queda al margen de esta ley ya que seria falta o delito de daños(teniendo que mediar denuncia del perjudicado).
y si son en puentes o margenes sobre carreteras...LF de carreteras que tambien lo contempla
Nada mas un saludo a todos los compañeros... y que corra la tinta!!
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Unforal » Dom May 31, 2009 1:51 am


Remintong escribió:Buenas noches, me presento soy policía foral, y sigo atentamente éste foro sin intervenir, simplemente decir que la normativa navarra que prohibe la colocación de carteles, entendiendo que un cartel, es también una pancartas, se recoge en:
Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

7. La colocación de carteles sin licencia o autorización. La multa se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno con agravamiento de la sanción en el caso de carteles en conjuntos histórico-artísticos, en espacios naturales o zonas verdes. Con independencia de la sanción, el Ayuntamiento ordenará la retirada del cartel o carteles a su titular o responsable, y si éste no fuera identificado o no lo retirara en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se le requiera a ello, se procederá a retirarlo por el Ayuntamiento a costa del responsable.
Un saludo.

Muchas gracias por tu aportación, no conocía el apartado 7, aunque había oído hablar de esa ley como una posible salida, algo a lo que agarrarse o un resquicio legal que nos permitiera denunciar este tipo de conductas. No había logrado encontrar nada en ella que nos sirviera, me había empezado a leer la Ley Foral 35/2002 antes de escribir este hilo, pero era muy extensa y no había llegado a ese punto.

Ahora bien, después de leerme casi toda la ley, he encontrado en el Artículo 211.- las Infracciones leves, que recoge en el apartado 7 lo que tu citas literalmente. (Y ademas prevé una sanción de entre 300 y 6000 euros, para ese tipo de conductas dependiendo de la gravedad)
Pero, al leer el resto de articulado de la ley, entiendo que el apartado 7 se refiere, al tratarse de una ley de ordenación de territorio y urbanismo, a la colocación de carteles (Pancartas) de obra o publicidad de la Constructora, sin licencia o autorización. (Es una lástima, pero es lo que yo entiendo)

De todas formas el tema de las pintadas también nos sigue quedando fuera de esta ley.
No obstante, creo que si sorprendemos a alguien colocando carteles políticos o pancartas en lugares no destinados a tal efecto, podremos proponer para sanción en cumplimiento del artículo 211, apartado 7 de la citada ley y que sean los letrados del Gobierno de Navarra quienes dictaminen si procede sanción o no contra esas personas. Al menos mientras ese vacío legal sea subsanado o que los letrados del gobierno de Navarra nos indiquen que esas conductas no se pueden sancionar en base a la ley de ordenación del territorio y urbanismo.

No sé que os parecerá, pero por ahora yo creo que la mejor opción siguen siendo las ordenazas municipales, siempre y cuando el ayuntamiento correspondiente tenga una ordenanza municipal que contemple ese tipo de sanciones, para el resto de los ayuntamientos "habrá que probar" a utilizar el apartado 7 que hemos comentado. :silbando:
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Unforal » Dom May 31, 2009 2:57 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
AlgarroboPF escribió:Soy compañero de pf de la XVIII y tras consultar con mis superiores al respecto sobre el hilo que nos ocupa llegamos a la misma conclusión que ha llegado el compañero remington; L.F 35/2002 art 211, 7.

Me alegro que los mandos te hayan aconsejado denunciar en base a la citada ley, nosotros andábamos buscando una ley que específicamente recogiera esto, pero si vosotros la estáis utilizando y van para adelante las denuncias, nosotros también lo haremos.

AlgarroboPF escribió:Me he animado a escribir ya que era algo que llevaba largo tiempo planteandolo,ya que me parecia inverosimil que los cuadrupedos cornupetas empapelaran literalmente cada casco urbano de mi demarcacion,y nos tuvieramos que ir con las filiaciones y el boletin de denuncias vacio.
Segun tengo entendido dichas denuncias no bajan de los 300 asi que solo les acabara quedando el cello en los bolsillos!!

Desde luego, si esas denuncias van para adelante las sanciones previstas están entre los 300 y los 6000 euros.

AlgarroboPF escribió:Si a alguien le interesa tengo una sentencia del TSN que avala dichas denuncias que dicho sea de paso al ser ley foral se salta a los ayuntamientos para su tramitación (que gastar boletines pa ná....).

A mi me interesa esa sentencia, ya que como he dicho antes al leer la citada ley entendía que no recogía ese tipo de conductas de las que hablamos. Si me la puedes enviar por email, dímelo por MP y te enviaré mi dirección de e-mail, me interesa mucho esa sentencia, ya que si voy a denunciar en base a ella seguro que tendré que contestar unas cuantas alegaciones y que mejor que tener una sentencia del TSN para responderlas

AlgarroboPF escribió:Tan solo añadir a la respuesta de remington que en periodo electoral (como el que vivimos)se puede sancionar por este precepto u otro similar de índole municipal, pero se informará a la Junta Electoral Provincial. La colocación de dichos elementos puede constituir infracción a la LO 5/85 de Régimen Electoral, artículo 153;que en este caso no se a cuanto ascendera pero seguro que duele!!

Si, efectivamente en periodo electoral habrá que ceñirse a la Ley Electoral vigente que recoge específicamente las sanciones para los partidos políticos que colocasen carteles fuera de lugares destinados a tal efecto, ya que dice: La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.


AlgarroboPF escribió:Tema graffiti,pintadas etc queda al margen de esta ley ya que seria falta o delito de daños(teniendo que mediar denuncia del perjudicado).

No sólo puede ser una falta o delito si hay denuncia, también lo puede ser si el texto de la pintada hace apología del terrorismo, amenaza de muerte o es firmado en nombre de ETA o SEGI, etc.
El problema lo tenemos cuando lo escrito no es un ilícito penal y cuando no hay denuncia del particular; (salvo que la pintada sea en edificios oficiales que entonces si habrá denuncia) Por eso es una pena que no haya una ley en base a la cual podamos proponer para sanción ese tipo de conductas.


AlgarroboPF escribió:Y si son en puentes o margenes sobre carreteras...LF de carreteras que tambien lo contempla.

Si efectivamente, en areas de descanso, margenes de carretera,puentes, etc. Yo esta ya la he utilizado.

Gracias AlgarroboPF por tu aportación, pero creo que seguimos sin una herramienta específica a nivel autonómico o nacional, como lo son las ordenanzas de algunos municipios que sancionan estás conductas.
Me explico, cuando son pintadas o graffitis y hay denuncia de un particular no hay problema, cuando lo hacen en un edificio oficial tampoco; ya que habrá denuncia, cuando lo pintado constituya un ilicito penal tampoco, por que actuaran los tribunales.
El problema lo tenemos cuando sorprendemos a alguien pintando en una fachada particular y no quieren presentar denuncia por miedo, y ademas la pintada no constituye ilícito penal.
Si por ejemplo estamos en Pamplona no hay ningún problema, porque tenemos una maravillosa ordenanza municipal que lo recoge específicamente. Pero si tenemos la desgracia de estar en un municipio que no tiene una ordenanza municipal similar, pues no disponemos de una ley foral o nacional que específicamente recoja prohibiciones de esas conductas. (Vamos que sigue habiendo un vacío legal)

Y aún y todo lo dicho creo que lo mismo pasa con la colocación de carteles o pancartas fuera de periodo electoral, podemos utilizar la ley de Foral de Ordenación del territorio y urbanismo como citáis, si es que se tramitan y van para adelante, pero realmente sabemos que no es una ley específica para sancionar este tipo de conductas.
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor E.T » Dom May 31, 2009 10:08 am



60?
materialpolicial.com
A mi me parece que en el art. 211.7 de la Ley Foral 35/2002 que citó remington ( :venerar: ) quedan incluidos todos los supuestos.

Considerando:

- que un cartel es también una pancarta, pintada, graffiti, mural, etc.,
- que están en vía pública, independientemente de la titularidad pública o privada del edificio.

Diría que las compañías aseguradoras de las comunidades de vecinos son quien deben ocuparse de formular denuncias si quieren resarcirse de los gastos que les ocasionen tanto la eliminación de carteles, pintadas, etc, como los gastos por la aplicación del art. 211.7.

Saludos
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Unforal » Dom May 31, 2009 11:55 am



intervencionpolicial.com
E.T escribió:A mi me parece que en el art. 211.7 de la Ley Foral 35/2002 que citó remington ( :venerar: ) quedan incluidos todos los supuestos.

Considerando:

- que un cartel es también una pancarta, pintada, graffiti, mural, etc.,
- que están en vía pública, independientemente de la titularidad pública o privada del edificio.

Diría que las compañías aseguradoras de las comunidades de vecinos son quien deben ocuparse de formular denuncias si quieren resarcirse de los gastos que les ocasionen tanto la eliminación de carteles, pintadas, etc, como los gastos por la aplicación del art. 211.7.

Saludos

Si ET, "podemos enteder" que cartel es lo mismo que pancarta, graffiti, mural, etc, y que esta ley esta hecha para cubrir estos supuestos, lo que hace falta es que al letrado del gobierno de Navarra que le llegue la denuncia entienda lo mismo que nosotros. Habrá que probar y si nos topamos con esa situación denunciar y ver si el Gobierno de Navarra sanciona.
En cuanto a las compañías aseguradoras estoy de acuerdo contigo que si les afecta seguro que pondrán denuncia, el problema es cuando la vivienda es unifamiliar o por ejemplo se trata de una bajera o de un negocio también particular, en que la comunidad de vecinos no tenga nada que ver.
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor E.T » Dom May 31, 2009 1:01 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Unforal escribió: Si ET, "podemos enteder" que cartel es lo mismo que pancarta, graffiti, mural, etc, y que esta ley esta hecha para cubrir estos supuestos, lo que hace falta es que al letrado del gobierno de Navarra que le llegue la denuncia entienda lo mismo que nosotros. Habrá que probar y si nos topamos con esa situación denunciar y ver si el Gobierno de Navarra sanciona.
En cuanto a las compañías aseguradoras estoy de acuerdo contigo que si les afecta seguro que pondrán denuncia, el problema es cuando la vivienda es unifamiliar o por ejemplo se trata de una bajera o de un negocio también particular, en que la comunidad de vecinos no tenga nada que ver.


En cuanto a lo primero creo que sí, que habría que probar.

En cuanto a los propietarios de viviendas unifamiliares, negocios, naves y bajeras, si tienen suscrito un seguro lo veo por el mismo camino que una comunidad de vecinos. Y si no lo tienen, que serán pocos los que no lo tienen, a la primera sanción van y se hacen el seguro, seguro... (valga la redundancia).

Para propietarios con supuestos específicos como tener muy baja capacidad económica que les impida poder pagar un seguro, etc., se pueden encontrar soluciones a través de ayudas de asistencia social, o de una campaña institucional tipo "Navarra, con la cara limpia" por ejemplo. Todos los supuestos son estudiables...

Saludos festivos, que hoy es domingo... :victoria:
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Unforal » Dom May 31, 2009 1:52 pm


E.T escribió:En cuanto a los propietarios de viviendas unifamiliares, negocios, naves y bajeras, si tienen suscrito un seguro lo veo por el mismo camino que una comunidad de vecinos. Y si no lo tienen, que serán pocos los que no lo tienen, a la primera sanción van y se hacen el seguro, seguro... (valga la redundancia).

El seguro tendrá que cubrir esos supuestos y en zonas calientes como en el casco viejo me extraña que un seguro cubra esto, (A no ser con una prima desorbitada) porque si no el problema sigue siendo el miedo; en el caso de particulares ya que saben que como por culpa de ellos sancionen a un ciervo, se enfrentará a que le pinten más o le quemen su negocio. En definitiva creo que en el caso de particulares poco importará si tienen seguro o no, ya que no interpondrán denuncia


E.T escribió:Para propietarios con supuestos específicos como tener muy baja capacidad económica que les impida poder pagar un seguro, etc., se pueden encontrar soluciones a través de ayudas de asistencia social, o de una campaña institucional tipo "Navarra, con la cara limpia" por ejemplo. Todos los supuestos son estudiables...

Estos propietarios seguro que no van a denunciar nada, estoy de acuerdo en que se podrán encontran maneras para ayudar a reparar su fachada, el problema sigue siendo que poco se podrá hacer a los que le pinten su negocio o vivienda.
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor E.T » Dom May 31, 2009 2:05 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
[quote="Unforal El seguro tendrá que cubrir esos supuestos y en zonas calientes como en el casco viejo me extraña que un seguro cubra esto, (A no ser con una prima desorbitada) porque si no el problema sigue siendo el miedo; en el caso de particulares ya que saben que como por culpa de ellos sancionen a un ciervo, se enfrentará a que le pinten más o le quemen su negocio. En definitiva creo que en el caso de particulares poco importará si tienen seguro o no, ya que no interpondrán denuncia
..... Estos propietarios seguro que no van a denunciar nada, estoy de acuerdo en que se podrán encontran maneras para ayudar a reparar su fachada, el problema sigue siendo que poco se podrá hacer a los que le pinten su negocio o vivienda.[/quote]


En Casablanca decían que siempre nos quedará París :corazon: ... lo que en este caso traduzco por :

siempre nos quedará el Consorcio de Compensación de Seguros

http://www.consorseguros.es/web/guest/ad_re_fy

Y si quiere resarcirse, que denuncie el Consorcio.
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor B.C.I. » Dom May 31, 2009 4:28 pm


Empezáis fuerte, Remintong y AlgarroboPF, todo un lujo, sí señor...

Muy buenas aportaciones en el tema que nos ocupa y al detalle....


Bienvenidos, compañeros.
:wink: :wink:
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Unforal » Mar Jun 02, 2009 2:10 am


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desenfunda.com
Ante las dudas que han surgido con el articulado de la ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, me gustaría aclarar que la Ley Foral 10/1994 de 4 de Julio de Ordenación del territorio y Urbanismo, fue DEROGADA por la ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de ordenación del territorio y Urbanismo. Indicar también que La L.F 35/02 de 20 de diciembre está vigente desde el 27 de marzo de 2003.
Por lo tanto, el artículo 248.7 de la ley 10/1994 fue derogado por el artículo 211.7 de la ley 35/2002 de 20 de diciembre, aunque el cambio sólo afecto a la numeración del artículo.

Digo todo esto, porque como en Internet se encuentran publicadas sentencias del T.A.N que mencionan en su redacción el articulo 248.7 de la ley de ordenación del territorio y Urbanismo, y esto puede llevar a confusión a la hora de denunciar en base a la citada ley; Ya que son sentencias sobre recursos interpuestos antes del 27 de marzo de 2003, fecha de entrada en vigor de la vigente ley.

Por lo tanto en estos momentos para denunciar una colocación de carteles sin la licencia preceptiva o autorización, habría que hacerlo en cumplimiento del artículo 211.7 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Unforal » Lun Jun 08, 2009 8:15 pm


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CARTELES – PANCARTAS / PEGATINAS - PINTADAS

NORMATIVA
. Título XXII; Capítulo V; Sección 2ª. De los delitos de terrorismo(Art.571-580).

. Artículo 626 del C.P.. Falta contra el patrimonio; “Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios”.

. Ordenanzas municipales.

. Artículo 211.7 De la Ley Foral 35/02 de 20 de diciembre de Ordenación del territorio y urbanismo.


ACTUACIÓN
HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO

El Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual se consideraba a las organizaciones Jarrai- Haika y Segi como ilícitas, constitutivas de banda, organización o grupo terrorista. (ETA ya estaba considerada como organización terrorista)

A partir de éste fallo, y tras consultar con fuentes de fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, hemos de distinguir diferentes conductas que pueden ser constitutivas de delito:

1.- Portar pancartas, pegatinas, camisetas, propaganda…etc firmada en número que indique o haga presumir la llamada a participar en actos convocados por estas organizaciones o de apoyo a las mismas.

2.- Colocación de pancartas, carteles o realización de pintadas con anagramas o firma de las citadas organizaciones.

En ambos casos se procederá a la detención e inicio de diligencias por colaboración con banda/ grupo terrorista.

Excepción a los dos apartados anteriores: cuando se proceda a la identificación de una persona, y únicamente porte UNA pegatina, camiseta u otra prenda firmada o similar en referencia a éstas organizaciones; se PROCEDERÁ a su identificación y retirada del material si es posible, realizando posteriormente informe de la actuación en dependencias policiales.

3.- Lanzamientos de cóctel incendiarios contra edificios públicos, privados, medios de transporte y/o personas…etc. En éste caso se procederá a la detención de los presuntos autores e inicio de diligencias por colaboración con banda/ grupo terrorista.

4.- Gripos a favor de organizaciones o grupos terrorista (ETA, JARRAI, HAIKA Y SEGI). Cuando éstas conductas fuesen reiterativas e intimidatorias ante la presencia policial, se procederá a la detención y traslado a dependencias policiales, procediendo a su detención generalmente por desordenes públicos, resistencia, coacciones…etc,( dependiendo de las circunstancias).


HECHOS CONSTITUTIVOS DE FALTA CONTRA EL PATRIMONIO ( ART.626 C.P.) / INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES / INFRACCIÓN CONTRA EL ART. 211.7 DE LA LEY FORAL DE URBANISMO.

Cuando se proceda a detectar alguna/s persona/s realizando pintadas o colocando pancartas no constitutivo de delito por colaboración a banda o grupo terrorista, la actuación a seguir será la siguiente:

1.- Recogida de filiación completa de las personas implicadas en los hechos a través de Informe Policial. El informe siempre estará encabezado por el mando o policía más antiguo.

2.- Informe fotográfico de las pintadas/pancartas.

3.- Incautación del material utilizado en la comisión de los hechos.

3.- Informar que se va a proceder a instruir diligencias por presunta falta contra el patrimonio (Art. 626). En cuanto a la detención se estará a lo establecido en la L.E.Cr.

4.- Comprobar si en el término municipal donde se esta realizando la pintada o colocando la pancarta/cartel, existe Ordenanza municipal que lo prohíba. En tal caso, se procederá a formular la correspondiente denuncia con arreglo a la ordenanza municipal.

5.- En la colocación de carteles o pancartas, Si no existiera en el término municipal ordenanza que lo prohibiera, se procederá a formular la correspondiente denuncia con arreglo al Art. 211.7 de la ley 35/02 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6.- Será el Jefe del Área de Seguridad Ciudadana y/o el Subinspector Jefe de la División una vez que ha supervisado toda la actuación, el encargado de remitir los informes y material incautado a la Brigada de Patrimonio para la instrucción de las diligencias correspondientes.


IMPORTANTE: FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. (ART.634 C.P.):

Si las pintadas o pancartas no fueran constitutivas de delito, pero si ofensivas contra la autoridad o sus agentes (Alcaldes, policías, políticos), se hará constar en el informe escrito y fotográfico, para que la Brigada de Patrimonio le impute también al menos una falta al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o desobediencia .
En el caso de tratarse de pintadas, además de lo expuesto anteriormente, los hechos serán puestos en conocimiento del titular donde se ha realizado ésta, informándole sobre la posibilidad y el derecho que tiene a presentar la correspondiente denuncia en las dependencias policiales.

Artículo Cincuenta y cinco de la Ley Electoral.
1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor Unforal » Sab Ago 08, 2009 12:53 am


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militariapiel.es
Hablando de quitar carteles, fotos, pintadas, etc: Noticia aparecida en www.nabarreria.com

TXANTREA
La Policía Nacional intenta retirar las fotos de presos del bar Zurgai
Al lugar acudieron entre 10 y 12 agentes encapuchados, aunque no se llevaron ninguna fotografía
Según ha podido saber Nabarreria.com, la Policía Nacional irrumpió ayer a primera hora de la mañana en el bar Zurgai de la Txantrea para retirar las fotos de presos de las paredes del local. Tal y como relatan los trabajadores del establecimiento, entraron «unos diez o doce agentes encapuchados» con una orden de la Audiencia Nacional, y exigieron a los responsables del bar que retirasen las fotos. Sin embargo, el encargado no se encontraba en el bar en ese momento, y los empleados se negaron a firmar la orden judicial, por lo que los agentes abandonaron el local, no sin antes advertir a los presentes de que volverían a retirar ellos mismos las fotografías. «Nos dijeron que volverían –recuerda uno de los trabajadores–, y un policía añadió riéndose que, para entonces, tal vez habría alguna foto más que quitar».
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Re: Prohibición de Colocar carteles o Pintadas

Notapor noemar » Vie Nov 27, 2009 3:26 pm


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joyfepolferes.es
Hola a todos, soy compañero G.C. destinado en Navarra, y la verdad es que me he alegrado mucho al encontrar este hilo en el buscador puesto que es algo que tenía pendiente, tengo ultimamente problemas con pancartas y análogos en señales de tráfico y demás, y finalmente he decidido denunciar el hecho por la ley foral de carreteras, y si fuera posible denunciar por cada señal "dañada" ya que están en puntos kilométricos muy diferentes, otorgando la responsabilidad de la iinfracción a la asociación y su representante, no obstante, como soy nuevo en estos temas "forales" preciso de vuestra ayuda, y es que no se a quien se le remite la citada denuncia, es decir a quien pongo como destinatario de la misma de una forma literal.

Muchas gracias por vuestras aportaciones y a ver si poco a poco acabamos con estas lacras.
noemar
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