foropolicia.es |
No he podido encontrar ninguna orden Foral o Decreto del Gobierno de Navarra que prohíba la colocación de carteles fuera de lugares habilitados a tal efecto o la realización de pintadas o grafitis en fachadas, mobiliario urbano, etc.
Pero gracias a la iniciativa de varios ayuntamientos navarros que han aprobado unas ordenanzas municipales que contienen artículos que prohíben este tipo de acciones, nos encontramos con un arma muy útil y específica para la lucha contra esta lacra que ensucia y deteriora nuestras ciudades o pueblos. Para evitar la colocación masiva de carteles "políticos", pancartas o pintadas.
He encontrado Ordenanzas municipales que incluyen artículos que prohíben este tipo de prácticas en: Pamplona, Valtierra, Noain, Ansoain, Barañain y en el casco antiguo de Cintruénigo.
Pero una vez más me gustaría felicitar al ayuntamiento de Pamplona por la estupenda y ejemplar ordenanza municipal que posee, es una ordenanza municipal completísima, que cubre todos los resquicios legales que leyes superiores no alcanzan, ya sea la L.O 1/92, Leyes Nacionales, leyes Forales, etc.
Es una magnifica herramienta no sólo para la protección del mobiliario urbano, jardines, calles, etc, etc; si no también para apoyar el trabajo de sus policías locales o de cualquier Policía que realice su trabajo por las calles de Pamplona, ofreciéndole más posibilidades para realizar su labor de las que disponen con las leyes nacionales.
Como muestra, pongo una pequeña recopilación de su articulado en lo referente a la colocación de carteles o realización de pintadas.
Capítulo II. Deterioro de los bienes
Artículo 8.- Deterioro y alteraciones.
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza
que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1
Artículo 9.- Pintadas y grafismos.
1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes,
públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza.
2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los
murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de
solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.
La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará
las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
3. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios
empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
4.- Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o
cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 12.- Papeleras y contenedores.
Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso.
Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
1.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras,
chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si
se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
Capítulo III. Carteles, pancartas y similares.
Artículo 14. Publicidad.
1.- La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.
Para ello, el Ayuntamiento colocará en el marco del Plan Cívico, soportes especialmente
dedicados a este objetivo, en todos los barrios de la ciudad, en lugares y número suficientes. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.
2.- Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.
Artículo 16. Folletos y octavillas.
1.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.
Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.