orion14 escribió:La necesidad de efectuar un disparo no está reñida ni con el arma que se porta con licencia y guía ni con los daños que ese disparo necesario causa.
Que los de "régimen" de tu cuerpo hagan su trabajo que el llevar elementos que no son de dotación en este país aún no es delito sino falta administrativa.
![Silbando.. :silbando:](https://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/singing.gif)
He contrastado con expertos, que si un agente de servicio no emplea su arma reglamentaria puede tener problemillas, a la hora de efectuar un disparo. Otro tema es que si tu te encuentras fuera de servicio, y llevas tu arma particular sea del calibre que sea y la emplees de forma justificada, no vayas tener problemas, puesto que te encuentras franco de servicio y la usaras cumpliendo con tu obligación de intervenir ante el peligro de la integridad física o la vida propia o de terceras persoans, siempre que el arma se encuentre perfectamente guiada y registrada.
Lo que yo digo es que a lo mejor si topas con un juez tocapelotas te pueda pedir "que le expliques el motivo por el cual no llevabas el arma reglamentaria en el momento de prestar servicio",y si además se pide la opinión de un perito en armamento y este le explica las particularidades de un .357 6", a lo mejor no es un "delito", pero tampoco le va a hacer mucha gracia, que emplees un arma de esas particularidades.
Espero no te moleste mi opinión y pido perdon al moderador por seguir con este tema, del cual se podría abrir un hilo para contrastar y conocer opiniones.