Cartera porta placa CNP |
fabricado en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
El caso que planteas viene recogido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Título II, Capítulo II, Sección III (artículo 23.1.1 b), y como normativa de desarrollo en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Título II, Capítulo III, Sección III (artículo 65.1.b) .
Los artículos citados establecen que
Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
Tanto la Ley como el Reglamento tienen la misma redacción.
Debes saber que, además, los Ayuntamientos aprueban sus respectivas ordenanzas de tráfico (ahora muy de moda el término “de movilidad”) pero nunca pueden contravenir el contenido de una disposición de rango superior, como son las dos que te he citado (jerarquía normativa), por lo que, tal vez te interese documentarte en relación con tu municipio concreto, por si cae en un examen saber poner el artículo, pero no puede cambiar la norma, como te decía.
P.D.: No sé si eres opositor a PL, entiendo que sí por el supuesto que planteas. En ese caso, te sugiero que vayas familiarizándote con el lenguaje de la profesión (debería serlo de todo conductor, pues a mí ya me lo inculcaron bien en la autoescuela) lo digo, sobre todo, por lo del cambio de sentido, pues la maniobra que entiendo quieres describir es un cambio de dirección, y no tanto un cambio de sentido.