Prevaricación en comisión por omisión.

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Prevaricación en comisión por omisión.

Notapor nosepuedesabertodo » Mié Oct 16, 2013 7:32 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buenas tardes, quisiera saber su opinion, sobre la responsabilidad del intructor de Policia cuando se diera el caso de no instruir
diligencia o atestado por delitos menores o faltas, que en muchas ocasiones son denunciados por testigos.

Como ejemplo:
Se recibe llamada de un testigo el cual manifiesta observar que se esta procediendo al robo de una bicicleta,
el cual no es el propietario.

Llega al lugar el patrulla se observa rotura de cadena, ausencia de bicicleta, y se filia al testigo.
Se comunica el jefe instructor de la unidad de denuncias.

Yo creo que la Ley de Enjuiciamento Criminal, en su titulo III, dice que se debe a proceder a realizar diligencias y a notificar al juzgado.

Pues se podria incurrir en una Prevaricación en comisión por omisión.

Pero parece ser que hay opiniones distintas.

podrian ustedes responderme con sus opiniones.

Un saludo
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Re: Prevaricación en comisión por omisión.

Notapor FBI » Jue Oct 17, 2013 8:52 pm



foropolicia.es
HOla, desde mi punto de vista lo normal es q haya una infracción disciplinaria grave art. 8 de la LO 4/2010 de 20 mayo, xq la LECRIM te dice q estan obligados a comunicarlo a la autoridad judicial en el plazo maximo de 24 h sino incurriran en responsabilidad disciplinaria pero creo q no es el caso q expones. Por otro lado, si la acción es grave y manifiesta por ejemplo un delito grave podría incurrir en un delito de omisión del deber de perseguir delitos art. 408 del CP. Para mi no hay prevaricación ya q no hay una resolución injusta xq no realiza las diligencias pertinentes con lo cual no hay resolución ni nada.
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Re: Prevaricación en comisión por omisión.

Notapor SEBASTIÁN » Vie Oct 18, 2013 12:33 pm


Cartera Mossos D`esquadra

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Como mínimo enviar Diligencias a Prevención al Juzgado . Y si usted no tiene encomendadala la realización de diligencias por escrito haga un documento en el que pone ese hecho en conocimiento de quien corresponda. Existe una teoría , creo que basada en alguna jurisprudencia , de que es el dueño o poseedor de la cosa el que tiene que presentar la denuncia por su sustración o uso indebido y que en caso contrario la Autoridad no perseguirá el delito. Pero eso quien tiene que decidirlo es el Juez . En cualquire caso : Diligencias a Prevención.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: Prevaricación en comisión por omisión.

Notapor nosepuedesabertodo » Vie Oct 18, 2013 4:17 pm


Muchas Gracias por sus respuestas.
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