Edición 175 Aniversario Gc |
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raulito1986 escribió:Yo no veo culpa alguna de los agentes , por otro lao estan los operarios de la linea , ellos deberian haber guardado las medidas de seguridad oportunas , pero si son los agentes los encargados de vigilar que no se produzcan este tipo de infracciones seran ellos los culpables , NO para que vayan a la carcel pero si para ser retirados de empleo y sueldo .
A ver raulito1986. Para no desvelar detalles del sumario, acudiré a una ficción para que tengas elementos de juicio de los que por ahora veo que careces. NAVARRA, carretera nacional de Pamplona- Tudela. Un sujeto conduce un camión cargado sin poseer carnet de conducir ni seguro. Varios kilómetros antes de Tudela, una pareja de la Guardia Civil de Tráfico le adelanta y llegan con el detrás hasta la entrada de Tudela, donde se desvian. El camión sigue por la circunvalación y le para una pareja de la Policía Local para facilitar la maniobra de incorporación de otro vehículo al que habían parado y denunciado. Hecha la incorporación, le dan paso franco. Al salir de Tudela en dirección Zaragoza, en la segunda rotonda, una pareja de motoristas de la Policía Foral está parada y observando el tráfico. Le ven y no le paran. A los pocos kilómetros, una rueda del camión revienta y el camión invade el carril contrario embistiendo a un autobus que se incendia y perecen los 40 pasajeros y el conductor. El del camión sale ileso. En su declaración ante el juez se exculpa diciendo que todos los precedentes le han visto y que no le han parado. El abogado de las asociación de víctimas pide la imputación de los dos policías locales porque tienen el deber de vigilar el cumplimiento de las normas de tráfico y si le hubieran parado como era su obligación, el accidente no hubiera ocurrido. Ahora, emite juicio sobre la base del siguiente cuestionario:
1. ¿ Es justa la imputacón de los PLs?. ¿Su deber alcanza la adivinanza?.
2. Si el camión no infringía ninguna norma al circular ¿Era razonable pararlo por simple corazonada, curiosidad o cuaquiera otra razón no fundada en indicios racionales de irregularidad legal ?.
3. Si la conducta de los PLs es punible ¿No lo debería ser por igual la de las GCs y PFs?.
TU MISMO