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El encargado de iniciar el proceso administrativo sería la Autoridad Portuaria de Barcelona, al igual que el organo recaudador. La Autoridad Portuaria como Organo de la Administarción General del Estado podrá hacer efectiva la recaudación por la vía ejecutiva al amparo del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Comentar que son competentes para denunciar los Agentes adscritos al servicio de Policía Portuaria y competente para sancionar el Presidente de la Autoridad Portuaria, por delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.(Art. 123.1.a de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y normas de gestión y funcionamiento interno de los consejos de administración de cada Autoridad Portuaria)
El denunciado puede presentar alegaciones en el plazo especificado en el expediente sancionador, y de no hacerse así, la resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva. Frente a esto, el "usuario", podrá interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117, todos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el órgano que ha dictado dicho acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, y alternativamente, puede interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acto a impugnar, recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley y artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el órgano que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma reguladora.
En caso de impago, que también lo habéis preguntado, se procederá a la exacción de las multas por vía de apremio (art. 126.1 de la Ley de Puertos y 198 del Reglamento de Costas).
Espero poder haber satisfecho vuestras dudas al respecto, en alguna medida.
Saludos.