PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

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PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor canetweb » Jue Mar 03, 2011 11:58 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Antes que nada me presento, me llamo marcos y soy de Valencia.
Esta consulta es en relación a la acampada y la pernoctacion, y es una duda que planteamos desde un foro de pesca del cual soy usuario.

Cabe destacar que en nuestra modalidad, El CARPFISHING una de sus bazas es el captura y suelta y el respeto de su entorno, muchas veces limpiando lo que otros no supieron llevarse a sus casas, como podéis observar en este aspecto no somos unos delincuentes ni mucho menos, lo que no nos gusta es que se nos trate como tales cuando por poner un ejemplo acampamos ya que nuestras sesiones son de varios días y con el motivo de que las buenas capturas suelen salir en muchos casos de forma nocturna y en otros lugares de aguas cristalinas si no pescamos de noche mas vale que no salgamos ni de casa.

Hasta este punto sabemos que si montamos una tienda o si pescamos de forma nocturna se nos puede denunciar, cosa que como he comentado no hacemos daño a nada ni a nadie ya que somos muy respetuosos con el medio.

La principal duda que nos surge que algunos evitan la pesca nocturna, pero suelen pernoctar esperando la mañana siguiente, y lo hacemos con unas tumbonas las cuales os pondré una foto a continuación, sin toldos, tiendas ni nada por el estilo, solo nuestra tumbona y un saco para soportar las heladas.

En algunos casos hablamos con seprona, Guardia civil y demás.... y algunos te dicen que si no pones tienda puedes pernoctar, otros que no puedes pernoctar de ninguna de las formas y otros que si tienes tienda pero si es sin suelo ni puerta si se puede hacer noche.

Como os comento hay denuncias de todos los casos citados anteriormente y nos gustaría saber realmente en que se basa la pernoctacion y en cual de los casos podríamos hacerlo.

La acampada seguramente se basa en las leyes de cada autonomía pero la pernoctacion supongo que sera en todos los lados por igual.

Os adjunto una foto de la cama que utilizamos durante nuestras sesiones de pesca la cual después utilizamos para dormir.
Imagen
Última edición por canetweb el Vie Mar 04, 2011 6:36 pm, editado 1 vez en total
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor cotus » Vie Mar 04, 2011 1:13 pm



intervencionpolicial.com
Por lo que en mi zona norteña respecta,la pernoctación no está como tal sancionada,eso si entendemos pernoctación como pasar una noche en un lugar,no varios dias....Pero mira la legislación de cada reino de taifas peninsular,ya que en la diversidad esta el lio montado.

Respecto a la pesca nocturna,la Orden foral de vedas ya establece un horario de pesca,asi como prohibición de cebado en determinadas aguas.LEE CON ATENCION LAS ORDENES DE CADA ZONA y te ahorraras problemas.

Espero haberte ayudado.Un saludo :victoria:

Te paso la Orden de pesca en Navarra,recien salida del horno,Cuidado que quema!!!jeje

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=9994
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor xenx68 » Vie Mar 04, 2011 4:36 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
canetweb escribió:Hasta este punto sabemos que si montamos una tienda o si pescamos de forma nocturna se nos puede denunciar, cosa que como he comentado no hacemos daño a nada ni a nadie ya que somos muy respetuosos con el medio.


Tienes razón, no sois unos delincuentes, sois unos infractores.

Si sabes que no se puede pescar de noche, al menos en Cataluna sólo se puede hacer una hora antes de la salida del sol y no hora después de su puesta, y si encima acampais estando prohibido, no se que quieres que te digamos.

La pesca nocturna es una modalidad por lo general no permitida, y si un compañero te encuentrapescado a esas horas, lo más seguro es que te denuncie.

En cuanto a la percnoctación (supongo que después de haber pescado ilegalmente), depende de la zona, es habitual que en espacios protegidos se prohiba incluso la pernoctación fuera de espacios habilitados, por ejemplo en el parque nacional de Sant Maurici de Lleida y en la zona periférica, se prohibe incluso el bivac.

Saludos
Hay tontos que tontos nacen, hay tontos que tontos son, y hay tontos que tontos hacen a los que tontos, tontos, no son.
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor canetweb » Vie Mar 04, 2011 6:22 pm


xenx68 escribió:
canetweb escribió:Hasta este punto sabemos que si montamos una tienda o si pescamos de forma nocturna se nos puede denunciar, cosa que como he comentado no hacemos daño a nada ni a nadie ya que somos muy respetuosos con el medio.


Tienes razón, no sois unos delincuentes, sois unos infractores.

Si sabes que no se puede pescar de noche, al menos en Cataluna sólo se puede hacer una hora antes de la salida del sol y no hora después de su puesta, y si encima acampais estando prohibido, no se que quieres que te digamos.

La pesca nocturna es una modalidad por lo general no permitida, y si un compañero te encuentrapescado a esas horas, lo más seguro es que te denuncie.

En cuanto a la percnoctación (supongo que después de haber pescado ilegalmente), depende de la zona, es habitual que en espacios protegidos se prohiba incluso la pernoctación fuera de espacios habilitados, por ejemplo en el parque nacional de Sant Maurici de Lleida y en la zona periférica, se prohibe incluso el bivac.

Saludos


Tengo claro el concepto de que no se puede pescar de forma nocturna y que ello puede acarrear en denucia.
En cuanto a la pernoctacion, si se a pescado ilegalente alla cada uno que lo haga, yo me refiero en el caso de hacer noche sin pescar.

Esta permitido dormir al raso? aunque sea al lado de un rio, embalse, etc? o hay unas delimitaciones de xxxx metros desde la orilla.

Son miles las dudas que creo que tenemos los miles de personas que practicamos esta modalidad y nos gustaria aclararnos un poco o que porlomenos nos intentaseis aclarar estas dudas hasta el punto que sepais cada uno.

Yo personalmente fui denunciado en aragon por tener un toldo puesto a las 12 de la mañana, la denuncia fue por acampada, y asi os contaria miles de casos de mis compañeros de pesca, despues de recurrir y costarnos 250€ de abogado se nos dio la razon y el importe a pagar fue 0... bueno fueron 250 € de abogado por que un agente no supo que esta permitido y que no, pero bueno se pone la denuncia y tu despues ya te apañaras. QUE NINGUNO SE TOME A MAL ESTA QUEJA PERO ES LA PURA VERDAD. al igual que yo se que no se puede pescar de noche, que no se puede acampar y intento saber si se puede hacer noche o no al raso creo que quien nos denuncia deberia de saber si te puede denunciar o no y no poner una denuncia y despues ya te apañaras.

Recalco que no os tomeis a mal esto anterior, como he dicho vengo con intencion de aclarar las maximas dudas posibles y no a entablar una guerra.

Asi que si podeis aportar alguna cosa bienvenida sera. Un saludo
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor xenx68 » Vie Mar 04, 2011 7:06 pm


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Yo puedo hablarte por Catalunya.

Decreto 55/1982, de 4 de febrero, sobre ordenación de la práctica del camping y de los establecimientos dedicados a este fin. DOGC núm. 214 de 14.4.1982.

Artículo 4
Se considera acampada libre la que, respetando las normas que cada Ayuntamiento fije al respecto, tenga lugar fuera de los establecimientos de camping para grupos integrados por un número máximo de cuatro tiendas y separados el uno del otro, como mínimo, para la distancia de 250 metros, y con una permanencia máxima de cuatro días en el mismo lugar.

La acampada libre no podrá practicarse a menos de 1 km. de un núcleo de población, lugares concurridos o un camping ya menos de 100 metros de cualquier carretera. Esta última limitación no afecta al ejercicio de la libre acampada para
parte de los minusválidos. Los practicantes de la libre acampada están obligados a dejar los lugares que hayan utilizado en las mismas condiciones naturales en que las encontraron.

Artículo 6
En cualquier caso no podrán instalarse en campings ni acampar:
a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos de ríos o torrentes, y en aquellos susceptibles de ser inundados.
b) En los terrenos que, por la proximidad de líneas eléctricas, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o poco saludables, o por cualquier otra causa, resulten peligrosos.
c) A menos de 300 metros de los puntos de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones.
d) En aquellos lugares que, por exigencias de interés público, tengan limitado su acceso.


A esto hay que añadir las distintas normas de los espacios protegidos que pueden limitar la acampada.

Por otra parte el los montes públicos o zona de dominio público hidráulico o dominio público marítimo terrestre, en que los titulares son la administración, también se acostumbra a prohibir la acampada

Los ayuntamientos también pueden prohibir o limitar la acampada en sus municipios, así como un particular también pude prohibir la acampada en fincas de su propiedad.

Lo que ocurrió en Aragón, no lo sé. Lo que sí sé es que muchas veces las denuncias no prosperan, no porque los agentes no las hayan hecho bien o no sepan la legislación, sino porqué los servicios jurídicos cometen errores o están saturados y muchas veces dejan vencerlos plazos. En una conversación con una de las responsables de nuestros servicios jurídicos, confirmó que cerca del 20% de las denuncias no prosperaban porque no tenían capacidad para tramitarlas todas.
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor canetweb » Vie Mar 04, 2011 7:31 pm


La pernoctacion entra dentro del termino acampada libre?
Gracias por la aportacion, todo lo que pongias nos sera de gran ayuda.
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor xenx68 » Vie Mar 04, 2011 7:52 pm


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Tal como pone el decreto, se entiende por acampada el plantar tienda. Pero ya te digo, en espacios naturales protegidos puede estar prohibida también la pernoctación. Ya te he puesto el ejemplo de Sant Maurici, en que el la zona periférica, por tanto fuera de lo que es estrictamente parque, se prohíbe la pernoctación (bivac) fuera de los refugios. por eso si vas a pernocatar en el monte , primero asegúrate de si tiene o no figura de protección y luego consulta el plan rector de uso y gestión si lo prohíbe. Esto se puede hacer normalmente por internet.
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor canetweb » Vie Mar 04, 2011 8:25 pm


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Ok, gracias por la aclaracion.
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor canetweb » Lun Mar 07, 2011 12:05 am


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Bueno pues traslado otra de las dudas que le surge a un usuario del foro de los cuales esta siguiendo este post en vuestro foro y su duda es la siguiente, cito textualmente:

"""Según dicen en el otro foro, pernoctación sin tienda es legal a no ser que se trate de espacios naturales protegidos donde es posible que también esté prohibida la pernoctación.

Ahora canet, estaría bien preguntarles a que le llaman tienda; es decir lo del suelo y todo eso.""""
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor cotus » Lun Mar 07, 2011 12:21 am


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A ver,lo de a dormir con tienda o sin tienda,SIEMPRE tienes que mirar la legislacion de cada CCAA y/o zona a la que vayas a acudir,ya que las normas de un determinado espacion protegido pueden restringir aun mas las normas que en uno que no lo este.
Lo mejor,haz una consulta a las diferentes secciones o servicios de pesca de las zonas que te interesen y ya esta,o la otra ponte en contacto con los Agentes medioambientales de la comarca a la que vayas y que te informen.

Pero como con la tienda mira lo del asunto de pescar de noche,cebar las aguas,etc...QUE LUEGO VIENEN LAS SORPRESAS Y LOS FORESTALES SOMOS LOS MALOS.....

Hasta otra!
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor guanchilongo » Lun Mar 07, 2011 12:57 am


CNP Modelo Squad

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La legislacion es diferente poir ccaa u ademas muy ambigua,en canarias si se puede pescar0de noche generalmente,a no ser en alguna playa en que la normativa del ayuntamiento lo prohiba en alguna playa.
En cuanto a la pernocta, por ejenplo voy a pescar si yo quiero estar toda la noche en la playa sin dormir con la canya en la. Mano,quien me lo prohibe?
Otra cosa ews que montes una tiwnda de campanya,y. montes un chiringuito
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor canetweb » Lun Mar 07, 2011 1:23 pm



foropolicia.es
El caso es que algunos agentes nos dicen que si la tienda no tiene suelo ni puerta si se puede utilizar. otros que no, os hablo de la misma comunidad.. por eso no sabemos de que manera encontrar solucion a todo esto de la pernoctacion y acampada ya que en cada autonomia puede ser diferente e incluso diferente para 2 agentes y al final no sabemos que se puede hacer o no.

A parte de que nos toca sacarnos mas de 10 licencias de pesca para poder pescar en toda España nos tocara estudiarnos la legislacion de cada una de las comunidades ya que solemos frecuentar gran parte de España.

Creo que como habeis dicho lo unico que nos queda es ponernos en contacto con las administraciones de cada comunidad y que nos indiquen sobre la acampada en su comunidad y la pernoctacion.
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor Osogeo » Mié Mar 09, 2011 3:13 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
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Hola canetweb, en el caso de Madrid, y que me corrijan los compis si no acierto, la acampada solo está permitida en sitios determinados y con previa autorización de la consejería competente o de los propietarios del suelo donde se quiera acampar, el resto de acampadas está prohibido, cuando digo acampar me refiero a poner tienda, toldo, doble techo o cualquier otra estructura que me resguarde. Otra cosa es vivaquear, o sea dormir al raso. Aquí la legislación no es nada clara, en espacios protegidos solo se puede pernoctar en caso de emergencia y por encima de una cota determinada, en el resto de sitios, como dice guachilongo, si te sientas o reclinas y te quedas dormido.... aquí en Madrid como tal no está prohibido. Pero vamos que está complicado y más cerca de los ríos, con toda la parafernalia de la pesca y con esa pedazo de amaca no esperes que llegue algún compañero o la GC y te haga recoger el chiringuito.
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor ICONA » Mié Mar 09, 2011 6:19 pm


Buenas, pero vamos a ver..... sí pescan ustedes de noche...son furtivos, de toda la vida de dios, salvo que tengan autorización excepcional(con la bendita conejeria de 1/2 ambiente, cualquier cosa). :shock:

Así pues, el segundo dilema es absurdo viendo la ilegalidad del primero, no le busque tres pies al gato. Yo si le veo con ese chiringo y aparejos de pesca a las 4 am, le denuncio por ambas cosas. Siempre pueden, es su derecho, alegar en tiempo y forma oportuno; qué no dormía, qué es pesca sin muerte, o qué la abuela fuma.

Creo que se equivocan al mirar hacia los agentes que nos encargamos de velar por la legalidad vigente. Dirijanse a los políticos de turno y a los técnicos de 1/2 ambiente, y sí es posible... qué regulen el tema y si no es posible a seguir siendo furtivos.
Ahora, si en la orden de vedas sale regulada está modalidad, sin problema:
AAFF-buenas noches-,
Pescador -buenas noches-,
AAFF -me permite la documentación-, todo en regla,
AAFF -buena pesca-,
Pescador - buen servicio-
:wink:
Bastante tenemos con lo nuestro, como para que nos pidan responsabilidad por la normativa vigente...no hombre no!

Qué apechuguen las autonomías y sus consejerías con sus regimientos de técnicos, el caos normativo medioambiental que están creando en este país, y…sí, estamos de acuerdo esto es un caos autonómico. Pero ¿quién pone el cascabel al gato?

Un saludo
"La naturaleza nunca quebranta sus propias leyes."
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Re: PRESENTACION Y DUDA EN PERNOCTACION

Notapor Osogeo » Jue Mar 10, 2011 1:54 am


Joder Icona si es que por algo tienes las estrellita JAJAJAJA, di que si tienes toda la razón :aplauso: :aplauso: :aplauso:
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