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Entiendo que si se ha ejecutado la expulsion con prohibicion de entrada 3 años que es el tiempo que consta en la Resolución de Expulsión si pasados esos tres años lo volvemos a detener, se le tiene que volver a incoar un expediente de expulsion por el 53 a), , puesto que la expulsión se ha ejecutado y la prescripcion entiendo que es el tiempo de validez de un expediente antes de ejecutarse.
3 años (Decreto de Expulsion )+ 2 (Falta Grave) para que prescriba el expediente
3 años de Prohibicion de Entrada una vez ejecutada su expulsion o Devolución, y se le detiene a los 4 años hay que volverle a incoar un expediente de Expulsión.
Que alguien me corrija si estoy equivocado pues así lo entiendo yó.