PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

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PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor rikart » Sab May 09, 2009 12:17 am



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Me ha surgido la duda , sobre la prescripción de un expediente de expulsión o Devolucion cuando se ha podido ejecutar dicha expulsión o Devolución por Entrada Ilegal.

Entiendo que si se ha ejecutado la expulsion con prohibicion de entrada 3 años que es el tiempo que consta en la Resolución de Expulsión si pasados esos tres años lo volvemos a detener, se le tiene que volver a incoar un expediente de expulsion por el 53 a), , puesto que la expulsión se ha ejecutado y la prescripcion entiendo que es el tiempo de validez de un expediente antes de ejecutarse.

3 años (Decreto de Expulsion )+ 2 (Falta Grave) para que prescriba el expediente
3 años de Prohibicion de Entrada una vez ejecutada su expulsion o Devolución, y se le detiene a los 4 años hay que volverle a incoar un expediente de Expulsión.

Que alguien me corrija si estoy equivocado pues así lo entiendo yó.
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor jjmm » Sab May 09, 2009 3:38 pm


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Aunque hayan pasado los tres años ( o los que sean del peiodo de prohibición de entrada), si demuestras que en ese tiempo estuvo e territorio Schengen, se dan los requisitos del art. 58.2 a) para solicitar resolución de devolución.
Salusdos.
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor rikart » Sab May 09, 2009 7:56 pm


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Osea ,por poner un ejemplo, si lo detengo con su pasaporte el cual lo ha renovado en España en el periodo de prohibición de entrada , aunque lo hayamos detenido después de ese periodo le podría hacer una propuesta de Devolución. Pero ese extremo se lo tendría que explicar al Juez en el Oficio si solicito su Internamiento y a la Subdelegación en la Propuesta, diciendo que ha quebrantado dicha Prohibición de Entrada al comprobarse que ha renovado su pasaporte en España durante ese periodo.
¿Sería esa la forma correcta de proceder?
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor jjmm » Dom May 10, 2009 5:14 pm


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Eso exactamente es lo que yo haría.
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor COLT52 » Lun May 11, 2009 9:02 pm


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Si se ejecuta la expulsión, en tres años no puede entrar en España ni el Espacio Schengen, si cuando tu lo identificas te presente pasaporte renovado en ESPAÑA dentro del periodo de prohibición de entrada ha QUEBRANTADO LA P.E. por lo tanto (estoy de acuerdo con vosotros) DEVOLUCIÓN.
En ese caso yo solicitaria URGENTE la Orden de devolución y en menos de 24 horas la puedes tener (en mi plantilla la consigo en ese tiempo), con la Orden de DEVOLUCIÓN en mano todo te será mas facil ante la Autoridad Judicial a la hora de solicitar el CIE.

SALU2.-
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor rikart » Mar May 12, 2009 7:35 pm



foropolicia.es
Hace poco en una Propuesta de Devolución que le hice a la Subdelegación de un Extranjero que se había expulsado y hasta en cuatro ocasiones había quebrantado la Prohibicion de Entrada ejecuntándose su Devolución, en la Propuesta le hice mención a la ultima Devolución puesto que la primera Expulsión, su periodo de Prohibición de Entrada ya había caducado , aunque el periodo de Prohibición de Entrada seguía en vigor puesto que sistematicamente la quebrantaba . Sin embargo no entendí en un principio porque me dijo la Subdelegación que en la Propuesta tenía que hacer mención a la Prohibición de Entrada de la primera expulsión. Imagino que será porque el periodo de todas las Prohibiciones de Entrada que se le graban se la dá la primera expulsión, aunque pienso que si ese periodo de Prohibición de Entrada ya no está en vigor, tendre que hacerle mención también en esa Propuesta la última devolución ejecutada que le reiniciaba de nuevo el computo de años de PE..
¿Os ha pasado este caso a alguien?
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor jjmm » Mar May 12, 2009 9:21 pm


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La resolución de de devolución es la consecuencia de haber contravenido una prohibición de entrada (sin más) En el oficio de petición es suficiente con acreditar esto último. Si te han dicho que tienes que hacer mención obligatoriamente a todas resoluciones de expulsión y devolución anteriores, simplemente pregúntales ¿por qué?.
Saludos.
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor COLT52 » Mar May 12, 2009 11:43 pm


En mi opinión, tiene sentido que se tenga que informar al Subdelegado del tiempo de Prohibición de Entrada que se dictó en la resolución de expulsión, ya que en aplicación del Art. 157.5 del R.D. 2393/04 "La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una orden de expulsión dictada por las autoridades españolas.
Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del artículo 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años."


Se deberá reiniciar el computo del plazo de prohición de entrada, que como tos sabemos estará entre TRES y DIEZ años en las Administrativas y DIEZ en las judiciales.

Quiere eso decir que cada vez que contravenga la prohibición de entrada VELVER A EMPEZARRRRRRRRRRRRRRRRR.-
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor jjmm » Mié May 13, 2009 12:29 am


Discrepo.
No me parece NECESARIO aportar la primera resolución de expulsión, pues no es la p.e. de esa resolución la que ha sido contravenida, y creo que sólo sirve para hacer complicado lo que es muy fácil.
Además las p.e. no pueden cambiar con las sucesivas resoluciones de devolución.
Nosotros sólo adjuntamos y mencionamos en el oficio de petición la resolución que ha sido contravenida.
Otra cosa sería para solicitar CIE al Juez.
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor COLT52 » Mié May 13, 2009 9:30 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
jjmm escribió:Discrepo.
No me parece NECESARIO aportar la primera resolución de expulsión, pues no es la p.e. de esa resolución la que ha sido contravenida, y creo que sólo sirve para hacer complicado lo que es muy fácil.
Además las p.e. no pueden cambiar con las sucesivas resoluciones de devolución.
Nosotros sólo adjuntamos y mencionamos en el oficio de petición la resolución que ha sido contravenida.
Otra cosa sería para solicitar CIE al Juez.



NO es la P.E. de la resolucion la contravenida, efectivamente, ha sido de la devolución, PERO, los años de P.E. vendrán fijados en la resolución de expulsión y el computo total de P.E. siempre sera el fijado en dicha resolución a reiniciar cada vez que contravenga dicha P.E. (estamos completamente de acuerdo).

Yo me he encontrado en mas de una ocasión que la Autoridad Sancionadora me exija la resolución para el, poder aplicar el TIEMPO de P.E. que se fijo en su expulsión.

Creo que decimos lo mismo con diferentes palabras, YO NO TE DISCREPO, je je je je ...........
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Re: PRESCRIPCION CUANDO SE EXPULSA

Notapor rikart » Mié May 13, 2009 4:56 pm


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Me queda claro, puesto que la primera expulsión condiciona al resto de Devoluciones que se ejecutan , pues si se expulsó por 5 años, el resto de Devoluciones se pediran por esos 5 años de expulsion, aunque se reinicie de nuevo el computo de años de Prohibición de Entrada. De todas formas yo en la Propuesta le haré mención a la primera Expulsión (aunque este caducada) pero tambien a la ultima Devolución ejecutada que es la que le dá validez a la Propuesta de Devolución.
Saludos y Gracias a los dos.
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