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Gaspar escribió:El espigón también forma parte de las instalaciones portuarias, por lo que igualmente estaría prohibida la pesca realizada DESDE esa zona hacia el exterior, aunque en algunos puertos son bastante permisivos al respecto.
En cambio, se podría pescar desde embarcación en el exterior del puerto aún estando muy próximo al espigón (incluso a menor distancia que la alcanzada por la plomada del pescador que lo hiciera desde tierra, aunque pueda parecer paradójico).
Saludos
Es cierto que el espigón forma parte de las instalaciones portuarias peró la ley de pesca marítima recreativa sólo prohibe la pesca en el interior del puerto y en los canales de entrada salida de embarcaciones. No prohibe la pesca en toda la instalación portuaria.
Se considera que forma parte del puerto hasta 5 metros fuera del espigón pero la pesca está permitida. No obstante el puerto dentro de sus instalaciones puede decidir la prohibición de pescar en toda la instalación portuaria. Incluso la autoridad portuaria podria prohibir la pesca submarina en esta franja de 5 metros hacia el exterior del puerto. Así en Cataluña tenemos puertos donde se prohibe la pesca en el espigon Ejm: Calafell y otros donde se permite e incluso se cobra por acceder al espigón y poder pescar Ejm: Coma-ruga. Peró repito esta prohibición de pescar en el espigón hacia el exterior responde a una reglamentación interna del Puerto no a la legislación de Pesca Recreativa Estatal o Autonomica.
Recordemos en Cataluña existen puertos en que en el espigón tendriamos que aplicar la ley de Pesca Maritima Recreativa Estatal (puertos situados en aguas exteriores Ejm: Coma-ruga) y otros donde se tendria que aplicar la legilacion Autonomica al encontrarse en aguas Interiores (Ejm: Estartit)
Un saludo