Pregunta sobre Perito Judicial de Investigación

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Pregunta sobre Perito Judicial de Investigación

Notapor Jimmy_Joe » Mar Jun 28, 2011 3:06 am


Buenas.



Llevo ya algún tiempo que me gustaria saber si hoy dia se puede acceder a la obtención de las acreditaciones profesionales de la Administración de Justicia de "Perito Judicial de Investigación" y cuántas areas existen.
Alguien que la tenga o sepa su trámite.
Soy Director de S.P., Profesor de S.P., Escolta, y Técnico Intermedio en P.R.L.

Gracias y saludos.
Jimmy_Joe
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Re: Pregunta sobre Perito Judicial de Investigación

Notapor modosito » Mar Jun 28, 2011 11:10 am


Buenas,

No existe en la Administración de Justicia la figura del "Perito Judicial de Investigación", como tal y, por tanto, tampoco existen dichas acreditaciones profesiones.

Existen determinadas asociaciones de peritos judiciales que, previo pago de cuota y cumplimiento de requisitos más o menos rigurosos, entregan el juego completo de carné, placa, título y demás fantasías. Y digo fantasías, porque se trata de documentación sin ningún tipo de utilidad "per se", que lo único que acreditan es la pertenencia a dicha asociación, por muy rimbombantes que sean sus nombres. Estas asociaciones suelen enviar los listados de sus asociados a los juzgados, para que los incluyan en las listas de peritos pero de ahí poco trabajo sale, salvo que se tengan otras titulaciones como empresariales, arquitectura, etc. En su caso, por ejemplo, sería factible que realizara periciales en seguridad privada.

Como ya debe usted saber, la investigación privada es una actividad regulada, que sólo pueden ejercer los detectives privados legalmente habilitados. Lamentablemente, la figura del perito judicial en investigación, al menos hasta fechas recientes, era un intento de los intrusos de toda la vida para seguir en el mercado.

Me consta que desde la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) y desde algunos Colegios Profesionales también se remiten listados de miembros a los Juzgados.

Personalmente, conozco casos de detectives que han actuado como peritos, pero por sus conocimientos especializados en criminalística.

Saludos,
Todavía sigo sorprendiéndome...
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modosito
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Re: Pregunta sobre Perito Judicial de Investigación

Notapor Jimmy_Joe » Mar Jun 28, 2011 5:06 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
No se trata de quitarle su profesión a nadie ni de atentar contra el tema del intrusismo.

Yo no estoy interesado en la cuestión del detective privado, pero entiendo yo que cuando se da una auditoria o algo asociado con seguridad privada, un profesor o director de seguridad titulado podria tener campo para ejercer su título tb profesional.

Igualmente, un Técnico de P.R.L. tiene su campo y podria darse de las correspondientes celebraciones de juicios donde una de las partes contrate a un perito en PRL a su favor y es otro campo que, que yo sepa, poco o nada tendria nada que ver con los detectives.
Jimmy_Joe
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Re: Pregunta sobre Perito Judicial de Investigación

Notapor modosito » Mar Jun 28, 2011 7:38 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Vaya por delante que no trabajo como perito, pero por si puede ser de su interés: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que puede leer http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html.

SECCIÓN V. DEL DICTAMEN DE PERITOS.

Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

(...)

Artículo 340. Condiciones de los peritos.

1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

(...)

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.


Resumiendo, no existen los peritos judiciales en investigación y, evidentemente, Ud., en función de sus titulaciones, méritos y conocimientos puede ejercer como perito judicial.

Saludos,
Todavía sigo sorprendiéndome...
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Re: Pregunta sobre Perito Judicial de Investigación

Notapor LARRO » Mié Jun 29, 2011 9:23 am



intervencionpolicial.com
modosito escribió:Vaya por delante que no trabajo como perito, pero por si puede ser de su interés: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que puede leer http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html.

SECCIÓN V. DEL DICTAMEN DE PERITOS.

Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

(...)

Artículo 340. Condiciones de los peritos.

1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

(...)

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.


Resumiendo, no existen los peritos judiciales en investigación y, evidentemente, Ud., en función de sus titulaciones, méritos y conocimientos puede ejercer como perito judicial.

Saludos,

PERFECTA CONTESTACION :aplauso:
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Re: Pregunta sobre Perito Judicial de Investigación

Notapor Tuno » Dom May 12, 2013 11:56 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
No sólo me parece acertada la contestación de las "fantasias" que ofrecen las Asociaciones. Si no que hay que dejar claro algunas cosas:

_ Las Asociaciones no son <Colegios> , por mucho que lo ponga en su nombre (Asociacion de peritos colegiados, por ejemplo) y mucho menos los peritos por pagar esta cuota son colegiados.

- No suelen ser entes de ofrecimiento de servicios, sino mas bien de ànimo e lucro (lo que no debe ser una Asociacion), ¿como?, pues ofreciendo cursos, cuotas ,mas altas, seguros de responsabilidades civiles, informaciones, visados, etc ....

- Lo de las listas a los juzgados (que es lo único que hacen bien), se puede hacer de forma particular y enlazo con el siguiente punto:
:
- NO SON PROFESIONALES LOS ASOCIADOS POR SER ASOCIADOS, deben ser autónomos, trabajadores por cuenta ajena, etc .... pero estar dados de alta (alguno me dirá: "para tres dictamenes que hago al año ....", ya, pero esto es así.

- Se necesitan títulos oficiales, y cuando digo oficiales me refiero (mi caso) a estudios en Derecho, o en otros casos, títulos oficiales, normalmente de Universidades. Yo he visto títulos de Propiedad Industrial e Intelectual (yo lo tengo por la UNED) que cuestan en las Asociaciones un poco menos que en las Universidades y es mera copia. Cual es la diferencia?: La Universidad te da un título Oficial, la Asociación no. l de la Universidad impone examnes serios, la Asociación no. El ejemplo que he puesto dura 650 Horas, el de la Asociación 30 Horas ....... Si un Juez nos pide la Titulación, veríamos su cara.

CONSEJO:
- Hacer cursos oficiales (se que son mas caros y duran más, claro ....)
- Hacerse autónomo (cuidadín con la ley de incompatibilidades)
- No fiarse de las Asociaciones (que hay a cientos) a ojos cerrados con su plaquita y un numero asignado, a efectos de una persona que no sabe, quedara bien, pero en el auxilio judicial queda de pena.

Animo
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Re: Pregunta sobre Perito Judicial de Investigación

Notapor Perico75 » Dom Dic 22, 2013 12:14 pm


Una cosa es un perito judicial que puede ser titulado (carrera) o no titulado, y otra un "perito judicial de investigación", que son unos "personajes" que se dedican a hacer funciones de detective privado sin tener la habilitación.
Esto no solo está castigado como delito de intrusismo, sino también por la ley de seguridad privada (ejercer funciones de seguridad careciendo de la habilitación correspondiente). Es como trabajar de guardaespaldas (sin tener el tip de escolta), exactamente lo mismo.
Por no hablar de falsedad documental, estafas varias, etc. etc.
Es como si yo me saco un titulo de perito judicial en ciencias jurídicas y me pongo a trabajar de abogado. O de perito judicial en psicología y me pongo a hacer dictámenes sin tener la carrera de psicología. Esto es a lo que se dedican muchos...
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