Pregunta sobre la desobediencia en las alcoholemias

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Pregunta sobre la desobediencia en las alcoholemias

Notapor gk » Vie Dic 15, 2006 4:51 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Hola a todos.

Posteo aquí, en el foro de los especialistas (entre otras) en esta materia a ver si podéis arrojar luz sobre algo que me está rondando en la cabeza. Vayan por delante mis más sinceras discuplas por la extensión del tema, pero creo que lo precisa.

Hoy, con el descaro y la indocumentación propia de los medios de comunicación, ha sido profusamente difundida la última Sentencia del Tribunal Constitucional (como si no hubiera habido más en este sentido) por la que absolvía a un conductor con 2 y pico de tasa y consideraba los hechos susceptibles únicamente de sanción administrativa, ya que no había quedado acreditada la influencia (elemento del tipo que, parece ser, los periodistas han descubierto hoy).

También hoy, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, se ha anunciado la reforma (otra más) del Código Penal, uno de cuyos apartados retocará los delitos contra la seguridad del tráfico. Aunque aún no sé en qué terminos, parece ser que determinada tasa de alcohol en sangre pasará a considerarse delito, haya o no haya influencia.

Dicho esto, es donde empiezo con mi pregunta. Según tengo yo entendido, en la actualidad un conductor está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. Esa obligación, en caso de ser desobedecida puede tener dos tipos de consecuencias:
  • Desobediencia por vía penal a tenor de lo contemplado en artículo 380 CP: aplicable cuando el conductor se niega en los casos de accidente, síntomas o indicios evidentes detectados con carácter previo a un control, o síntomas evidentes detectados en el transcurso de un control preventivo o bien cuando se detectan en el transcurso de una denuncia por otra infracción (es decir, supuestos del art. 21 1 y 2 del Reglamento de Circulación, sí como los del apartado 3 y 4 cuando se aprecien síntomas)
  • Desobediencia por vía administrativa cuando el conductor se niega a hacer la prueba de alcoholemia tras ser parado aleatoriamente en un control preventivo o cuando se le está denunciando por otra infracción, sin que en cualquiera de estos casos se aprecien síntomas de embriaguez. (es decir, los supuestos del apartado 3 y 4 anteriormente citados, cuando el agente no haya apreciado síntomas de embriaguez en el requerido)


Estos criterios orientativos para delimitar la sanción penal de la administrativa fueron fijados por el TS en una Sentencia del año 99. Dado que no sigo especialmente las variaciones en los criterios judiciales relacionados con el tráfico, mi pregunta es si esa distinción se sigue dando.

Lo pregunto, porque si aún cabe un reproche exclusivamente administrativo a la desobediencia en el control de alcoholemia: ¿No es absurdo tipificar como delito una determinada tasa de alcohol en sangre, si en determinadas circunstancias el conductor todavía se puede negar a soplar sin que esto le acarree una consecuencia penal? ¿No compensará al conductor arriesgarse a la vía administrativa para eludir la vía penal?

Gracias de antemano.
gk
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Notapor DARTAGNAN » Vie Dic 15, 2006 5:05 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Enhorabuena, tienes lo0s conceptos mas claro que muchos GGCC y PPLL y conste que yo soy PL pero no veas los lios que se hacen hasta jefes de unidades.
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Notapor GreenCop » Vie Dic 15, 2006 9:13 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Primero de todo felicitarte gk por la pregunta-exposión que planteas pues es de suma importancia para tod@s los conductores y efectivamente su desconocimiento puede acarrear serios problemas.

Como bien dices antiguamente el negarse a someterse a realizar las pruebas de alcoholemia podría suponer una infracción administrativa. Hoy las consecuencias ante la negativa a someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia y según el art. 380 del Código Penal que tu comentas, castiga como delito de desobediencia grave el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, delito de desobediencia que está castigado con penas de 6 meses a 1 año de prisión.

Un dato a tener en cuenta es que las pólizas de seguros excluyen de su cobertura el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, esto es importante y su desconocimiento puede suponer como digo un susto al autor.

Yo aconsejo a no negarte a realizar dichas pruebas, a pesar de que se sospeche que el resultado puede ser positivo, pues de hacerlo, dicha negativa dará lugar a que, posteriormente se inicie un procedimiento penal por presunto delito de desobediencia grave, y muy posiblemente, también dicho procedimiento también se seguirá por presunto delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia del alcohol, si existen síntomas evidentes.

Esto es por añadir mas datos a tu pregunta y como mera información; si tras la primera prueba, el resultado es positivo, tienes derecho a realizar una segunda prueba, debiendo mediar entre una y otra un lapso mínimo de 10 minutos, los agentes también te informarán que tienes derecho a contrastar los resultados positivos mediante análisis de sangre o análogos [por ej. orina].

Como tanto el hecho de dar resultado positivo en estas pruebas de alcoholemia, como el hecho de negarse a realizarlas, implica que el Agente pueda proceder a la inmediata inmovilización del vehículo , has de tenerse en cuenta que cualquier otra persona que se encuentre en condiciones [que no rebase la tasa, vamos que no tenga el ciego del supuesto infractor... jejejeje] puede hacerse cargo del vehículo, por lo que si viajas con algún o algunos acompañantes, tienes la oportunidad de solicitar a los agentes que uno de sus acompañantes realice también las pruebas para que, en caso de no rebasar la tasa reglamentaria, pueda él conducir y llevarse el vehículo.

Resumiendo: NEGARTE a soplar tampoco evita necesariamente la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y, por tanto, es posible que no se evite la retirada del permiso de conducir. La negativa a soplar generalmente dará lugar a que se inicie un procedimiento penal por presunto delito de desobediencia grave. Además, si los agentes consignan en el atestado que se aprecia en el conductor síntomas que evidencian el consumo de alcohol, se imputa un presunto delito contra la seguridad del tráfico, por lo que estarías expuesto a ser condenado no por uno, sino por dos delitos.


Espero haberte contestado compi.
Un Salu2
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Notapor gk » Vie Dic 15, 2006 9:35 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Gracias Greencop.

Lo plantearé de otro modo. Estás en un control preventivo de alcoholemia y paras a un vehículo. Informas al conductor sobre la finalidad del control y no observas en él ningún síntoma que delate que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Cuando le dices "sople usted aquí", él va y te dice "NO". Y digo más, tras eso tú le reiteras el requerimiento y el te dice "QUE NO, QUE NO, QUE NO PIENSO SOPLAR".

Mi pregunta se dirige a este supuesto. Decía aquella Sentencia del TS del 99 que tanto en este caso, como en uno semejante que se pudiera dar mientras estabas denunciando cualquier otra infracción, la desobediencia no podía considerarse delito, sino que debía circunscribirse a lo meramente administrativo.

Por eso mi pregunta es, si tras aquella Sentencia del TS, los criterios judiciales han variado o si ahora cualquier desobediencia se lleva por lo penal.
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Notapor GreenCop » Vie Dic 15, 2006 9:41 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
GreenCop escribió:...Como bien dices 1 antiguamente el negarse a someterse a realizar las pruebas de alcoholemia podría suponer una infracción administrativa. 2 Hoy las consecuencias ante la negativa a someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia y según el art. 380 del Código Penal que tu comentas, castiga como delito de desobediencia grave el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, delito de desobediencia que está castigado con penas de 6 meses a 1 año de prisión...


Editado por error
Última edición por GreenCop el Vie Dic 15, 2006 10:13 pm, editado 1 vez en total
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Notapor DARTAGNAN » Vie Dic 15, 2006 9:46 pm



foropolicia.es
Muy concisamente diré que la negativa puede ser tanto penal como administrativa.

La Penal será cuando existen indicios suficientes para suponer que el sujeto se encuentra bajo los efectos del alcohol, o sea, que no gobierna sus actos, así que incluso con su negativa se podría extender un acta de sintomatología "potente" y eso es mas eficaz que hasta la propia tasa que hubiera podido dar.

La administrativa cuando no existen indicios de que esté bajo los efectos del agua de fuego, o sea, un conductor normal al que le solicitas la prueba en un control establecido para alcoholemías y sin que se hayan detectado previamente indicio alguno de que pueda ir bebido.

Creo que tu planteamiento primero era perfecto y preciso.
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Notapor GreenCop » Vie Dic 15, 2006 10:12 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
gk escribió:... y no observas en él ningún síntoma que delate que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Cuando le dices "sople usted aquí", él va y te dice "NO". Y digo más, tras eso tú le reiteras el requerimiento y el te dice "QUE NO, QUE NO, QUE NO PIENSO SOPLAR"...


Efectivamente gk, me acabo de informar por un compañero del Destacamento.

1.- NO OBSERVAS SINTOMATOLOGÍA.- Denuncia al Reglamento de circulación art.21 [unos 600 Euros]

2.- OBSERVAS SINTOMATOLOGÍA.- Halitosis, temblores, ojos,... Negativa > Delito de desobediencia grave Cod.Penal
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Notapor gk » Vie Dic 15, 2006 10:45 pm


Gracias a los dos.

Así que podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que si la anunciada reforma del Código Penal no deja esto bien atado, cualquier conductor beodo hasta las trancas pero al que no se le note, podrá seguir optando por decir NO y así eludirá la vía penal y, en su caso, la retirada de carnet y la condena. Puesto en la balanza, al beodo en cuestión le puede compensar pagar los 600 euros y a otra cosa mariposa.

De este modo la anunciada tipificación de una u otra tasa de alcoholemia pasa a ser irrelevante, porque seguirá siendo la influencia la que lo determine todo.

En fin.
gk
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Notapor DARTAGNAN » Vie Dic 15, 2006 11:13 pm


De todos modos existe la picaresca, veamos, si yo doy el Alto a un conductor y este se niega a soplar pero veo el mínimo indicio de que va hasta las trancas de agua de fuego, yo podría exagerar esos mínimos indicios y hacer una acta de sintomatología bueno y como quiera que detecto esos YA NO TAN MINIMOS indicios, esa negativa está dentro del caso penal, puesto que YA SI VEO INDICIOS BASTANTES.

Los indicios para suponer que un tio va puesto son muchos, desde habla incoherente, olor a alcohol no solo alitoso sino de las ropas, tamaño de pupilas, euforía o abatimiento excesivo, locuacidad, etc, etc.
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Notapor Chanquete » Sab Dic 16, 2006 12:11 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Para mí la mejor manera de no liarse es tener los 3 conceptos claros:

INFLUENCIA EN LA CONDUCCIÓN
SINTOMATOLOGÍA
TASA DE ALCOHOL EN SANGRE / AIRE ESPIRADO

En la vía penal la tasa de alcohol sirve como medio de prueba, pero lo que siempre debe de reseñarse en la comparecencia es la sintomatología (ojos vidriosos, andar deambulante, verborrea, etc.) que denota que el accidente o la conducción negligente en su caso es debida de manera directa a la ingesta de alcohol. El hecho de que una persona se niegue a soplar (380 del CP) constituirá, como bien ha dicho greencop, un delito de desobediencia grave (556 del CP); pero eso es independiente de que el delito de conducción bajo la influencia siga por la vía penal por la sintomatología observada.

La vía administrativa se daría de manera (casi) exclusiva en los controles de alcoholemia aleatorios, en los que los conductores son parados y, aunque se observe una sintomatología, no habría influencia en la conducción ya que el hecho de pararle no se debe a una negligencia, temeridad o descuido, sino a un hecho meramente aleatorio. En estos casos sí que habría que hablar de la superación de una tasa determinada y la sanción correspondiente.

Independientemente de ésto, nuestra manera de actuar al darse un supuesto del 379 es reflejar los hechos en comparecencia, adjuntar informe y ticket de etilómetro, parte de accidentes (en su caso), lectura de derechos, minuta e informe del centro de salud (si se hubiera querido someter a extracción sanguínea). La denuncia (que supongo que en la GC la haréis por vía del 20 del RGCirc) la cruzamos y se refleja que está paralizada por hallarse en trámite un proceso penal, que en caso de no ir para alante, seguiría por vía administrativa.

Un saludo
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Notapor DISCREPANTE » Sab Dic 16, 2006 2:28 am



60?
materialpolicial.com
Sólo deciros que deberíais analizar de vez en cuando la jurisprudencia actualizada que va formando el Supremo, ya que, por ejemplo, el hecho de que se singifiquen sólo los típicos síntomas, cual fotocopias, del habla .., olor ..., .... muchos jueces comienzan a tomarlo ya como la rutina de la rutina, algo parecido a lo que ha ocurrido con las desobediencias y menosprecios, y es que SSª lo que quiere es ver aplicado todo eso al caso concreto que está viendo.
Revisar las sentencias al respecto y valorareís mejor como poder joder a alguien de verdad y hasta el fondo si eso es lo que realmente se busca. No creo que eso sea lo habitual en el gremio, pero ya que alguien lo ha dejado bastante claro no puedo menos que "comentarlo".
Y, claro, si de eso se trata, por lo menos para ese alguien concreto, que se busque él mismo las sentencias más ilustrativas.
Por cierto, gran formación y reciclaje el que proporcionan los cuerpos. Más o menos como antaño.
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Notapor GreenCop » Sab Dic 16, 2006 4:34 pm



intervencionpolicial.com
DISCREPANTE escribió:... y valorareís mejor como poder joder a alguien de verdad y hasta el fondo si eso es lo que realmente se busca. No creo que eso sea lo habitual en el gremio, pero ya que alguien lo ha dejado bastante claro no puedo menos que "comentarlo"...


Creo que estas palabras estan fuera de contexto totalmente. Ningún profesional de las FCSE va a joder a alguien de verdad y hasta el fondo. Cualquiera que pudiera leer estas palabras pensaría que el agente solo buscar el poder joder [como tu dices] al ciudadano/conductor, como resultado buscado por él.

¿Acaso has olvidado lo que te enseñaron en Ubeda? Nuestra labor primordialmente es PREVENTIVA, no REPRESIVA y como tal nos debemos a un código de conducta y a una ética deontológica profesional. Vamos que poco menos que te queda recordar una etapa ya superada
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Notapor Chanquete » Sab Dic 16, 2006 4:35 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
DISCREPANTE escribió:Sólo deciros que deberíais analizar de vez en cuando la jurisprudencia actualizada que va formando el Supremo, ya que, por ejemplo, el hecho de que se singifiquen sólo los típicos síntomas, cual fotocopias, del habla .., olor ..., .... muchos jueces comienzan a tomarlo ya como la rutina de la rutina, algo parecido a lo que ha ocurrido con las desobediencias y menosprecios, y es que SSª lo que quiere es ver aplicado todo eso al caso concreto que está viendo.
Revisar las sentencias al respecto y valorareís mejor como poder joder a alguien de verdad y hasta el fondo si eso es lo que realmente se busca. No creo que eso sea lo habitual en el gremio, pero ya que alguien lo ha dejado bastante claro no puedo menos que "comentarlo".
Y, claro, si de eso se trata, por lo menos para ese alguien concreto, que se busque él mismo las sentencias más ilustrativas.
Por cierto, gran formación y reciclaje el que proporcionan los cuerpos. Más o menos como antaño.


Entonces según tus criterios, ya que en el CP en ningún momento habla de tasas cifradas, si no podemos basarnos en una sintomatología clara (que para mí son hechos bastante más obvios, ya que hay gente que sin llegar al 0.5 va bastante pedo) ¿cuáles son los medios de prueba para poder determinar que una persona conduce bajo la influencia de bebidas alcoholicas?... Porque la misma circunstancia se da para la conducción bajo el efecto de sustancias estupefacientes,en el que sí que se dan casos de personas que se niegan a hacerse la extracción sanguínea por miedo a los pinchazos (y que quieres que te diga, yo hasta les comprendo).

Pero bueno, si ya tampoco se tienen en cuenta cosas como indicar que el hombre según sale del coche va andando a gatas, no se le entiende lo que dice, apesta a alcohol o tiene los ojos como dos tomates, pues nada. Luego resulta que son "rutinas", hala. Cuando el susodicho tenga un accidente y se lleve por delante a alguien y arruine una familia a lo mejor es cuando nos llevamos las manos a la cabeza.

Que quieres que te diga, por lo menos yo en todos los accidentes que he estado en el que había de por medio varias copas de más la influencia era notoria y el hecho de que se le hiciera soplar venía derivado de la sintomatología (más que clara) observada. Está claro que un conductor bebido no es un delincuente de la misma categoría como pudiera ser un violador, pero la cantidad de gente que coge el coche bebida es abrumadora (sobre todo en estas fechas), y la justicia debería tenerlo en cuenta para que los ejemplos de castigo fueran ejemplares y frenar así estas "malas costumbres"
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Notapor DISCREPANTE » Sab Dic 16, 2006 10:54 pm


Mi obsesivo moderador vuelve a insistir. Nada, nada, seguimos. Menos mal que no es muy ducho recortando mensajes pues descata en negrita lo que se justifica o aclara en la línea siguiente. Eso, claro está, para todos aquellos que no deseen darle al ratón y tirar hacia arriba para leer con sus propios ojos, sin intermediarios interesados la secuencia de mensajes. El moderador ni sabe ni contesta sobre lo dicho por el forista, con nombre de Mosquetero, que intervino antes que yo y que fue la razón de mi intervención en ese sentido. Claro, él es compi, yo no. Y además, letrado, "el enemigo". Algo parco de reflejos estás, moderador. El "exagerar" esos "mínimos indicios", ¿es prevención o represión? O es propia cosecha del forista.

Para el forista que me interroga le facilitaré la labor. Lea con cierto detenimiento la Sentencia del TC 319/2006 de 15 de noviembre y descubrirá que no se trata de acreditar que el sujeto lleva un índice de 3 o de verdadero coma alcohólico, ya le brillen los ojos, apeste a coñac, camine a gatas o saque hasta la última papilla que comió de pequeñito, sino de acreditar que ese estado ha influido en la conducción de X forma concreta, es decir, que se le vió circulando lentamente perdiendo progresivamente la vertical, que se le hicieron señas y ni las veía, que se saltó un stop, etc., etc., etc.
Me maravilla que a estas alturas desconozcan cómo plantear un atestado de alcoholemia en condiciones (de que acabe en condena, claro). Me da igual que me califiquen como un pedante o no. Señores, esa jurisprudencia se inició en 1985 (hace 20 años) con la famosa STC 145/1985, y se han sucedido decenas de ellas en el mismo sentido. Pero aún así hasta los agentes de la Agrupación siguen extrñándose de que muchas veces sujetos con altísimos indices de impregnación sigan siendo absueltos. Y es que el cuerpo no informa de nada, ni una triste circular en ese sentido, ni los propios agentes se toman la molestia de informarse por su cuenta. La página web del TC es pública y conocida, y su jurisprudencia está al alcance de todos. Pero decir esto supongo que seguirá siendo, para alguno, ser un pedante, un resentido o qué sé yo.
Luego vendrá el listo de turno a explicarnos qué es el principio de jerarquía y cómo se aplica entre normas con el mismo rango.
El esperpento de la calle del Gato y sus famosos cristales.
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Notapor Chanquete » Dom Dic 17, 2006 8:59 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
No es cuestión de que se te considere pedante o resentido, pero viendo la tónica habitual de tus posts me da la impresión de que eres un pesimista compulsivo. No lo digo como término ofensivo, pero esque me recuerdas al prototipo de persona que es muy hábil para quejarse de lo mal que está todo pero nunca plantea una solución para todos estos males (y creo que estás más que capacitado para hacerlo). Mientras que la mayoría de posts publicados por los foreros son con el ánimo de aconsejar y ayudar a mejorar en la labor policial, la mayoría de los tuyos sólo nos recuerdan lo mal que hacemos las cosas y la falta de formación general de las FCSE, y a mi parecer no es así.

Pero bueno, esto es sólo una opinión. Supongo que como bien dice tu nick te toca ser la parte discrepante de (casi) todo.
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