PREGUNTA PARA COLT SOBRE DEVOLUCIONES

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PREGUNTA PARA COLT SOBRE DEVOLUCIONES

Notapor rikart » Mié Abr 28, 2010 1:50 pm



foropolicia.es
Colt te consulto a ti esta pregunta ya que coincido con tu opinion sobre las devoluciones con resolución en estado ORDENADO y por tanto no ejecutadas.

Mi duda es la siguiente:

Cuando una Devolución se encuentra en estado ORDENADO , le consta por ejemplo DOS AÑOS , se debe aplicar la DEVOLUCION dentro de esos dos años. Y si otra Comisaria dentro de esos dos años vuelve a detener a ese Extranjero tiene que solicitar a su Delegacion/Subdelegacion la Orden de Devolución. Hasta hay lo entiendo y comparto tu opinión.

Pero mi duda es si esa Propuesta de Devolución que yo tengo que hacer a mi Subdelegación (Dentro del Periodo de P.E DE LA DEVOLUCION), ¿le tengo que grabar un nuevo expediente de Devolución?, o ¿solamente tendría que grabar la Devolucion cuando la ejecute en el expediente que se encuentra en estado ORDENADO?. Para mí tiene sentido la segunda opción ya que si ese extranjero ha permanecido 38 días en el CIE y lo le inicio otro expediente de Devolución aunque sea por la misma causa , es un expediente diferente y entonces lo podría volver a internar los 40 días, pero no lo tengo claro.
rikart
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Re: PREGUNTA PARA COLT SOBRE DEVOLUCIONES

Notapor cas » Mié Abr 28, 2010 11:01 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Buenas.

Tendrás que perdonarme, pues no acostumbro a meterme en conversaciones ajenas. En mi defensa diré que dada la poca actividad que refleja el foro últimamente, no he podido aguantarme.

Pues vaya por delante como digo mis disculpas, y aun mas, si cabe, dado que no estoy ni de cerca de acuerdo con esa teoría que defiendes. Para nada.

Mi pregunta, es; ¿ y si la devolución es con prohibición de entrada por un año? Tambien deberemos perseguir su cumplimiento por un año?
Y si es por tres años, perseguiremos el cumplimiento de esa devolución durante tres años?.

NO ubico para nada este concepto dentro del procedimiento administrativo.

Si encuentro, sin embargo, varios artículos dedicados a hablar sobre el periodo de prescripción en el procedimiento administrativo, en relación al plazo que se establece según la infracción cometida para que la administración pueda perseguir el cumplimiento de la sanción impuesta. Ahhhh, que la devolución no es una infracción, ahhhh que tampoco es una sanción. Pues eso.

NO te he ayudado lo se, pero tampoco he podido guardármelo.

En fin

Un saludo ****48278.
cas
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Re: PREGUNTA PARA COLT SOBRE DEVOLUCIONES

Notapor COLT52 » Mié Abr 28, 2010 11:54 pm


Bueno, bueno, bueno.

No tengo mas cojo..., que confesarme y explicar la decisión que tome el lunes día 24.

Marroquí que me lo presentan con C.I. (nekua) y en ADEXTTRA le consta DEVOLUCIÓN por 58.2 b) de la antigua Ley en la actualidad 58.3 b), CIE FUERA 36 días, DECISIÓN QUE HE TOMADO:

--Detención por estancia irregular de 53.1 a).-
--Incoación de expediente preferente.-
--Solicitud de CIE (60 dias) está dentro POR SUPUESTO.-

"ricart"
Lamento defraudarte, PERO, es lo que hay, lo de la DEVOLUCIÓN en estado de ORDENADO por un 58.3 b) me parece una jelipollada, que utilizando el sentido común se estableció para lo que se estableció, "Los que pretenden entrar ilegalmente en el país", si el caballero ya está dentro, YA NO ME SIRVE.
Haber si tienen suerte los Legisladores y la mejoran con el nuevo reglamento, cosa que dudo.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: PREGUNTA PARA COLT SOBRE DEVOLUCIONES

Notapor rikart » Jue Abr 29, 2010 3:49 pm


Me habeís solucionado la duda que tenía, tanto Cas aunque la pregunta no era para el, puesto que yo ya sabía lo que pensaba, como tu Colt, pues tu ultima aportacion sobre las Devoluciones en estado Ordenado, eso de que tenía que solicitar a mi Subdelegacion la Devolución, no me quedaba muy claro.
Y así es mucho más facil , y seguramente se ajuste más a la ley como bien explica Cas, al no ser ni una sancion, ni una infraccion, y ademas de no tener ni caducidad ni prescripcion.
Aprovecho para quejarme de la susodicha Estadistica , me tiene hasta .....Cada mes nos piden una estadistica nueva, nos vamos a quedar majara, como si no tuvieramos otra cosa que hacer, por cierto muy bueno lo que expusiste Cas sobre este tema.
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Re: PREGUNTA PARA COLT SOBRE DEVOLUCIONES

Notapor jjmm » Lun May 03, 2010 6:42 pm


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COLT52 escribió:Bueno, bueno, bueno.

No tengo mas cojo..., que confesarme y explicar la decisión que tome el lunes día 24.

Marroquí que me lo presentan con C.I. (nekua) y en ADEXTTRA le consta DEVOLUCIÓN por 58.2 b) de la antigua Ley en la actualidad 58.3 b), CIE FUERA 36 días, DECISIÓN QUE HE TOMADO:

--Detención por estancia irregular de 53.1 a).-
--Incoación de expediente preferente.-
--Solicitud de CIE (60 dias) está dentro POR SUPUESTO.-

"ricart"
Lamento defraudarte, PERO, es lo que hay, lo de la DEVOLUCIÓN en estado de ORDENADO por un 58.3 b) me parece una jelipollada, que utilizando el sentido común se estableció para lo que se estableció, "Los que pretenden entrar ilegalmente en el país", si el caballero ya está dentro, YA NO ME SIRVE.
Haber si tienen suerte los Legisladores y la mejoran con el nuevo reglamento, cosa que dudo.-



Siento discrepar, pero a mí si me sirve (y me ha servido muchas veces). Si orden de devolución no prescribe, pues no prescribe. Todo lo demás es buscarle tres pies al gato. ¿Qué es eso de que cuando el extranjero es puesto en libertad la orden de devolución deja de existir?
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Re: PREGUNTA PARA COLT SOBRE DEVOLUCIONES

Notapor COLT52 » Lun May 03, 2010 9:09 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
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PREGUNTA:
¿Quien dijo que cuando el extranjero es puesto en libertad la orden de devolución deja de existir?

AFIRMACIÓN:
La DEVOLUCIÓN por un 58.3 b) se estableció para lo que se estableció, "Los que pretenden entrar ilegalmente en el país", si el caballero ya está dentro, YA NO ME SIRVE.

¡ojo! ESTA ES UNA OPINIÓN, como de costumbre, no pretendo entrar en discusiones ni imponer mi criterio, es solo mi opinión, PERO, cuidado, como queda dicho en mi post, ya le incoé la propuesta y POR CIERTO, hoy me han llamado de la Subdeleg. diciendo que ya esta a la firma del jefe la Resolución de EXPULSIÓN, je je je je

POR CIERTO lo tengo en el CIE con 60 dias, je je je ........
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Re: PREGUNTA PARA COLT SOBRE DEVOLUCIONES

Notapor jjmm » Lun May 03, 2010 11:35 pm



intervencionpolicial.com
COLT52 escribió:"jjmm"

PREGUNTA:
¿Quien dijo que cuando el extranjero es puesto en libertad la orden de devolución deja de existir?


Dijiste:
"Lamento defraudarte, PERO, es lo que hay, lo de la DEVOLUCIÓN en estado de ORDENADO por un 58.3 b) me parece una jelipollada, que utilizando el sentido común se estableció para lo que se estableció, "Los que pretenden entrar ilegalmente en el país", si el caballero ya está dentro, YA NO ME SIRVE"

Bueno, yo creo que es lo mismo con distintas palabras.
Saludos.
jjmm
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