Creo que dice que el juzgado de instrucción por ejemplo de Málaga, Barcelona, Madrid tendrá jurisdicción en todo su Ámbito territorial.
Tengo la ley guardada del poder judicial, la busco y la veo a ver.
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alejandrocnp escribió:Buenas aquí tengo la biblia .......
En conclusión el juez de instrucción de Málaga solo conocerá lo que pase en Málaga pero pudiendo pedir claramente auxilio y ayuda a otros juzgados.
Perdonar que haya tardado tanto pero he revisado y he buscado algunas leyes pero escritas aquí en libros que tengo no en internet por eso he tardado tanto.
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orion14 escribió:alejandrocnp escribió:Buenas aquí tengo la biblia .......
En conclusión el juez de instrucción de Málaga solo conocerá lo que pase en Málaga pero pudiendo pedir claramente auxilio y ayuda a otros juzgados.
Perdonar que haya tardado tanto pero he revisado y he buscado algunas leyes pero escritas aquí en libros que tengo no en internet por eso he tardado tanto.
Vamos a ver. Una cosa es el auxilio judicial nacional (el exhorto de toda la vida si lo prefieres) y otra cosa es la competencia investigadora de un juzgado sobre un asunto del que por competencia territorial conoce. La competencia investigadora de un asunto no tiene nada que ver con la distribucion territorial para ser competente en el mismo. Es mas me atreveria a decir que ningun asunto actual se circunscribe a un solo partido judicial y hoy en dia aparte de trabajar por exhorto que tambien se hace los juzgados de instruccion ordenan diligencias gestiones y actuaciones en cualquier parte del pais unas veces comisionando directamente a la fuerza que le parezca en calidad de pj generica cuando se trata de diligencias de investigacion y otras por "ajn" o exhorto cuando son meras diligencias de tramite. En la practica depende mas del interes para la investigacion si esa actividad la realizen los propios investigadores o si son simples gestiones que pueden hacer otros cuerpos y que no interfieran en el procedimiento (vease secreto de las actuaciones, filtracion o similar)
Por cierto la "jurisdicción" está prevista en el art. 4 de la LOPJ.
Artículo 4.
La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las Leyes.
Y en base a ese articulo se articula lo expuesto ya por ti referente a conocimiento, instrucción y enjuiciamiento de asuntos del orden criminal.
Y por lo tanto dentro de la independencia judicial, el Juez Instructor actua con el Cuerpo o comisionados de pj en todo el territorio nacional en función de sus necesidades. Si cree procedente comisionar en calidad de pj a "x" miembros de un cuerpo autonómico a otro punto los comisiona en calidad de policía judicial y si cree que la gestión la puede realizar un cuerpo estatal o local los oficia directamente o lo hace a través de exhorto a los juzgados de su demarcación o como se denomina ahora Auxilio Judicial Nacional .
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alejandrocnp escribió:pues eso
gracias.
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orion14 escribió:alejandrocnp escribió:Buenas aquí tengo la biblia .......
En conclusión el juez de instrucción de Málaga solo conocerá lo que pase en Málaga pero pudiendo pedir claramente auxilio y ayuda a otros juzgados.
Perdonar que haya tardado tanto pero he revisado y he buscado algunas leyes pero escritas aquí en libros que tengo no en internet por eso he tardado tanto.
Vamos a ver. Una cosa es el auxilio judicial nacional (el exhorto de toda la vida si lo prefieres) y otra cosa es la competencia investigadora de un juzgado sobre un asunto del que por competencia territorial conoce. La competencia investigadora de un asunto no tiene nada que ver con la distribucion territorial para ser competente en el mismo. Es mas me atreveria a decir que ningun asunto actual se circunscribe a un solo partido judicial y hoy en dia aparte de trabajar por exhorto que tambien se hace los juzgados de instruccion ordenan diligencias gestiones y actuaciones en cualquier parte del pais unas veces comisionando directamente a la fuerza que le parezca en calidad de pj generica cuando se trata de diligencias de investigacion y otras por "ajn" o exhorto cuando son meras diligencias de tramite. En la practica depende mas del interes para la investigacion si esa actividad la realizen los propios investigadores o si son simples gestiones que pueden hacer otros cuerpos y que no interfieran en el procedimiento (vease secreto de las actuaciones, filtracion o similar)
Por cierto la "jurisdicción" está prevista en el art. 4 de la LOPJ.
Artículo 4.
La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las Leyes.
Y en base a ese articulo se articula lo expuesto ya por ti referente a conocimiento, instrucción y enjuiciamiento de asuntos del orden criminal.
Y por lo tanto dentro de la independencia judicial, el Juez Instructor actua con el Cuerpo o comisionados de pj en todo el territorio nacional en función de sus necesidades. Si cree procedente comisionar en calidad de pj a "x" miembros de un cuerpo autonómico a otro punto los comisiona en calidad de policía judicial y si cree que la gestión la puede realizar un cuerpo estatal o local los oficia directamente o lo hace a través de exhorto a los juzgados de su demarcación o como se denomina ahora Auxilio Judicial Nacional .
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orion14 escribió:Me afirmo y reitero tal y como ocurrió con los ertzinas en Zaragoza o como ocurrió por ejemplo con la PL de Bilbao en Burgos y en otros términos municipales. O recientemente con PMM en Toledo. Po ejemplo
En materia de PJ el juez comisiona en calidad de "Policía Judicial" a los funcionarios en cuestión independientemente del cuerpo al que pertenezcan. Pasa lo mismo con el fondo del post, que generalmente se confunde funcionario (deberes y obligaciones) con cuerpo (ámbito de actuación). y es más, pasó, pasa y pasará porque en esa materia el juez de instrucción es el que dispone.
Frankcme escribió:Tu, como miembro del CNP, sino tienes tu guia del arma de dotación (cosa que los que tienen HK no la tienen) mas vale que la pidáis, no sea que un día os identifiquen estando fuera de servicio y os la intervengan, ya que el reglamento de armas obliga a portar, si no estas de servicio, el arma siempre junto con la guía y la placa y carné profesional (licencia A).
Fherquintoturno escribió:Pues te equivocas o no tienes toda la información de esos hechos que comentas, es mas, me jugaría algo a que la Ertzaintza fue a Zaragoza o bien con funcionarios del CNP/GC competente en su provincia o bien en conjunto con CNP de Zaragoza, idem PL, aunque la investigación fuese suya propia y te repito que en ese caso concreto tengo un ejemplo en mi JS y del que conozco por medio de un amigo y compañero de mi plantilla, otra cosa es que el juez de instrucción X se salte la ley a la torera, que son personitas del niño jesús y tambien se equivocan, precisamente por ésa distincion que haceis de CUERPO-PERSONA, tú mismo lo dices en tu post en lo señalado en rojo.
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pues otro que tiene la HK desde hace algun tiempo y me dieron su guia y te ASEGURO QUE NO HE PEDIDO NADA DE NADA.....Frankcme escribió:Fherquintoturno escribió:Mira, yo tengo la HK desde enero de 2007 y te aseguro que YO sí tengo la guía de pertenencia y el reglamento de armas lo conozco. Con el debate yo, por lo menos, no he dicho que deba un Mosso darse la vuelta en Fraga en una persecución (pero sí debería ir comunicandolo al cuerpo competente, en este caso GC) y en mi anterior destino, en Madrid, se me ha dado el caso de que una policía local de mas al sur (y fuera de Madrid-Ciudad) del distrito donde curraba, terminó una "pira" al ladito de mi Comisaría, no hubo ningún problema (logico). Lo de actuar fuera de tu ambito competencial es un tema mas espinoso y hay que ir con cuidado (hay abogados muy cabrones) y hacer las cosas bien, repito, pero coño nadie dice que no se pueda detener fuera de tu termino, yo creo que no he dicho lo contrario y que todos somos policias las 24 horas, pero que la gente no se confunda..., actuar ante un delito flagrante SI, para todo lo demas master card
Compañero, tu no has dicho lo de Fraga, pero tampoco me lo he inventado, ya que otro forero que defendía tu postura si que ha comentado éste tema.
Y es normal que se comunique al cuerpo competente, podría explicarte otro caso (parezco el abuelo típico de la batallitas) de un Teniente de la Guardia Civil que era de los que se creía mas que los Mossos, cuando aun existían zonas en Cataluña donde estaba la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, se dio el caso de una persecución en caliente de la GC a un vehículo a la fuga que acabó en "zona" de Mossos, el Teniente de la GC como era de los que pensaba que al ser "policía en toda España" creía que tenía el derecho de no comunicar nada y de hacer lo que le diera la real gana en el lugar. La historia es larga de explicar, pero al final, para que veas como son las cosas, el detenido acabó en una comisaría de Mossos, la IOTP del vehículo la realizó una patrulla de científica de Mossos y por cortesía, se les informó del resultado inmediatamente a los mandos de la GC de la comandancia de los agentes actuantes, pero todas las diligencias las llevamos y las enviamos al juzgado los Mossos, cuerpo competente donde se realizó la detención.
También se de otra historia en esa misma zona de unas detenciones de la UDYCO del CNP sin comunicación alguna y que acabaron con un tirón de orejas del Juzgado de Instrucción del lugar al jede de la unidad por ir a su "bola"...como ves, no es uno el caso que conozco, sino varios y de todos los colores y formas y eso que llevo poco en ésta profesión.
Por lo demás, te remito a mi anterior mensaje, si me estás diciendo que todos podemos detener siempre, porque somos policías las 24 horas y que ante un delito flagrante, no hay pegas (solo hay que ir con ojo y escribir bien) no se donde está el debate, ya que pensamos exactamente lo mismo.
Un saludo.
PD: Lo de la guía, es un tema a tratar en el restringido (cuando quieras puedes darte de alta), pero sabes perfectamente que si tu tienes la guía es porque te has molestado en solicitarla.
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