Pregunta de trafico

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Pregunta de trafico

Notapor Guardax » Jue Oct 25, 2007 3:21 pm


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uspsuministros.com
Tengo una pregunta dirigida a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que tengan competencias de trafico.
Veamos en el polígono en el que presto servicio esta delimitado con vallas, tiene varias calles y avenidas, si observamos a un vehículo infringiendo las normas de circulación (velocidad, señalización, etc...) ¿qué deberíamos hacer? ¿ como podríamos actuar? ¿seria lógico realizarle el alto y detenerle mientras lleguen los miembros de las FCSE ?

Gracias y un saludo
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Notapor 47ronin » Jue Oct 25, 2007 3:50 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Ley sobre tráfico. RD. 339/1990

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
patrulleros.com
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Notapor Guardax » Jue Oct 25, 2007 4:09 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Ok, entonces atendiendo a esto que me indicas. ¿ si podríamos detenerle y esperar hasta que lleguen las FCSE para realizar la correspondiente denuncia?
Lo digo más que nada por que si ocurriese el tema en cuestión saber que no voy a tener ningún tipo de problema en caso de que detenga al infractor hasta que lleguen y le sancionen, aquí hay muchos que vienen a realizar las tipicas practicas con el coche de papa y a veces comente muchas infracciones, en otras ocasiones realizan botellones y después cogen el coche y muchas otras infracciones del codigo de circulación. Entiendo que yo no puedo pedirle la documentación del coche, pero si su DNI, trasmitir los datos de este a la autoridad competente y espera hasta que estos lleguen, no puedo retener ningún tipo de documentación eso ya lo tengo claro, con lo que tras tomar nota se la devolveria inmediatamente al infractor.
Además si esto fuese correcto y pudiese realizar esta acción, sin suplantar a ninguna autoridad, pero sí intentando que este sujeto no salga a la carretera en estado tal vez de embriaguez o tras haber provocado un accidente o que a estado haciendo rali en el polígono, donde podría conseguir una copia del código de circulación con el cual saber comunicar a la autoridad competente que infracciones estaba cometiendo este sujeto y saber también nosotros que infracciones se pueden cometer, conocemos muchas de cuando te sacas el carnet pero tampoco es que las tenga muy frescas, hace ya casi nueve años.
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Notapor Escacs » Jue Oct 25, 2007 4:15 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
A ver como resolvemos esta duda;

1º- No llames a FCSE, porqué dificilmente denunciaran, dado que es competencia de policia local, podria acudir una patrulla de G.C. de tráfico, pero seguro que les cojes en la otra punta de la provincia y les resultara dificil llegar, eso si no estan en algún control de esos estipulados por orden.

2º- Como ciudadano, puedes reternerle para que se proceda a la identificación por parte de miembros de las FCS, siempre que quiera colaborar el infractor, claro esta, si se te pone chulito o se niega, no tienes nada que hacer, dejalo que aún tendras problemas. Has de recordar, que el denunciante eres tu, no el agente que se presente, ya que el que ha observado la infracción, eres tu. Eso significa, que has de rellenar una denuncia voluntaria, y no puedo seguir, ya que es un foro público y no se puede dar mas pistas..

Que podrias hacer si yo fuera tu;

1º- Informa a la Policia Local del municipio que pertenece el poligono, y les informo de las constantes infracciones que se producen allí, con el consecuente peligropara el tráfico e incluso peatones.

2º- Si ves una infracción grave, y no quieres que el conductor quede impune, cojes matricula, modelo, color, dia, hora, lugar de la infracción, y pides una patrulla de P.L. para hacer una denuncia voluntaria, que como consecuencia, tiene lo que antes omití, para no dar pistas.

Has de tener en cuenta, que en una denuncia voluntaria, ha de constar, como persona denunciante, tus datos y domicilio de notificación en caso de recurso administrativo, con lo que el infractor, ya tiene donde buscarte, conclusión; no vale la pena, no te compliques y utiliza el punto 1º que te comentado.

Nosotros como agentes denunciantes, solo hemos de firmar y poner nuestro número de agente, peor un ciudadano, ha de poner todos sus datos, y le llegaran los mismos al infractor a su domicilio.

Espero resolver tu duda
Saludos
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Notapor kase » Jue Oct 25, 2007 4:58 pm



foropolicia.es
No hace falta avisar a trafico ya que cualquier patrulla de SC puede denunciar una infraccion de trafico.

Comentalo a PL y GC de dicho municipio o demarcacion (no solo a PL).

Tambien cuando veas una patrulla de trafico podrias comentarselo para que alguna vez que no esten en la otra punta de la provincia se acerquen....(que cosas yo siempre que los llamo estan alli en poco tiempo, mantengo detenido el vehiculo el tiempo necesario hasta que vengan para hacerle soplar por ejemplo y listo, aunque nunca tardan mas de 5 o 10 min. tampoco me voy a morir por esperar no???)

No seria la primera vez que SC y Trafico de la GC toman un poligono y ponen orden ademas de sancionar a quien haga falta (vease un caso el caso que ocurrio en un poligono industrial de Galicia)

UN SALUDO COMPIS
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Notapor Guardax » Jue Oct 25, 2007 5:21 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
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El mayor problema de este polígono es que queda lejos del casco urbano más cercano y la PL pasa poco, pasa más la GC, pero ellos tampoco pueden estar aquí todo el rato, las infracciones más banales pueden tener un pase, pero como estamos alejados vienen al botellón y cogen el coche con borracheras que no veas, en una ocasión uno iba tan pedo que se metió en medio de una rotonda y al ser de graba ya no pudo salir, vienen muchos toxicómanos y luego cogen el coche drogados, nosotros cuando vemos a estos llamamos a la GC, les pasamos los datos del vehículo y en poco tiempo vienen, pero con los borrachos, los chavales más puestos por alcohol o drogas y los que vienen los domingos con los coches a hacer carreras o trompos vamos de culo. La GC viene pero claro tienen más cosas y nosotros hacemos lo que podemos, los domingos solemos cruzar uno de los patrullas en un carril de la avenida principal del polígono para evitar las carreras, pero las siguen haciendo por el resto del polígono, e de decir que es muy grande para que os hagáis una idea todas las fabricas de calzado están aquí y esta cerca de aeropuerto, con lo que muchas fabricas se han trasladado aquí por comodidad, hay incluso una empresa de paquetería que se dedica solo a realizar trabajos para las naves del polígono.
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Notapor 47ronin » Jue Oct 25, 2007 5:43 pm


Primero tienes que saber a quien le corresponde actuar en esa zona.
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Notapor Ordenyprogreso » Jue Oct 25, 2007 10:21 pm


Apunta la matrícula, fecha y hora, marca modelo, ,etc... y llamas a la FCS competente en el lugar (CG o PL, según) y les dices que quieres poner una denuncia voluntaria; normalmente, si pueden acudirán y en un boletín se confecciona la denuncia, pero tendrás que firmar tu con nombre, apellidos, dirección y hasta oficio. El problema es que para que prospere el expediente tienes que aportar pruebas, pues al no ser tu agente encargado de la vigilancia del tráfico, tus manifestaciones no tendrán presunción de veracidad. Por eso necesitarás un testigo, video o lo que sea, y sobre todo debes explicar claramente en que ha consistido la infracción. Así que no se si te vale la pena, tu mismo.

Un saludo.
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
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Notapor CANARIO » Sab Oct 27, 2007 11:41 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola soy PL y Licenciado en Dº y espero poder ayudarte, aquí te envió la legislación, sobre lo que te decía el compañero para que le eches un vistazo. Es la ley del procedimiento sancionador, y así tienes una idea mas amplia de lo que se puede hacer en esos casos, me gustaría advertirte a modo de consejo, que en relación a parar o detener un vehículo y retenerlo hasta que llegue una unidad de algún cuerpo Policial por una infracción administrativa, no tiene mucho sentido ni apoyo legal en tu caso, ya que cuando lleguen los agentes, solo se limitaran a redactar lo que tu le indiques sobre los hechos sucedidos, al menos que hayan cometido algún tipo de delito (de trafico de vehículos hablamos) o ponga de “MANIFIESTO” PELIGRO LA VIDA DE TERCEROS como estipula el art. 381 del actual Código Penal. Es algo muy delicado y no teniendo carácter de agente de la autoridad es un poco fino, si la persona accede de buena fe y de forma TOTALMENTE VOLUNTARIA a parar el vehículo quedarse allí hasta que lleguen los agentes bien, pero como decida no parar ni quedarse solo limítate a coger todos los datos posibles del vehículo, para cuando lleguen los agentes facilitárselos. Respecto a quien debes llamar, si las calles del polígono tienes nombre o numero de Gobierno es que son de titularidad municipal y entonces tendrás que llamar a La Policía Local y en caso contrario a La Guardia civil que son los dos cuerpos que tienen por ley, competencias exclusivas en materia de trafico de vehículos, por que en caso que llames al cuerpo equivocado, tanto a uno u a otro cuerpo y denuncien fuera de competencia, las denuncias que interpongan podrán ser recurridas por el infractor y finalmente anuladas, y ya es difícil que las denuncias de carácter voluntario realizadas por particulares lleguen a prosperar como para hacerlo mal desde un principio. A mi humilde parecer te diría que seria mejor que lo pusieras en conocimiento del cuerpo Policial que corresponda los hechos y le facilitaras las característica, hora y día que suelen venir o avisarlo en el momento. Sin mas y esperando haberte aclarado la duda me despido con un saludo.
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

CODÍGO PENAL
Artículo 381.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.

Artículo. 163
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
CANARIO
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PERDONA PERO SE ME OLVIDABA LO DE PEDIR EL DNI

Notapor CANARIO » Dom Oct 28, 2007 12:15 am


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Es que antes se me paso lo de solicitarle el DNI, es tanto de lo mismo, los ciudadanos solo y exclusivamente están obligados a faciltilar el DNI a los agentes de la Autoridad (Policial, Judicial...) cuando se les requiera y solo bajo unas determinadas circunstancias que puedes ver en la legislación que te adjunto Es mas de lo que te decía sobre que pare o no, Tiene que ser un acto totalmente voluntario, el entregarte el DNI o NO, y es entendible ya que contiene datos de carácter personal y estos están muy protegidos por la ley, ya que es uno de los derechos fundaménteles recogido en la propia Constitución española y protegido por varias Leyes Orgánicas (art.18.1 C.E, Ley 1/82 o Ley 15/99) , con todo esto no quiero agobiarte, si no ayudarte en lo que pueda. Un saludo


Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Notapor Endor » Dom Oct 28, 2007 12:54 am



intervencionpolicial.com
Yo creo que si de lo que estamos hablando son de meras infracciones al código de circulación, no debes parar a nadie por eso, puesto que no tienes ningún tipo de competencias en esa materia, y ni siquiera la actual legislación os reconoce como agentes de la autoridad. Así que, en mi opinión y por lo que pudiera pasar, cúrate en salud y no detengas a nadie por eso porque igual luego vienen mal dadas. Toma nota de la matrícula y demás, para en cualquier caso efectuar una denuncia voluntaria como la que puede interponer cualquier otro ciudadano.
Ahora bien, si algunas de esas infracciones llegaran a ser también y, supuestamente, constitutivas de delito podrías retener al presunto delincuente hasta la llegada al lugar de los policías o gc. Del mismo modo que podría hacer también cualquier otro ciudadano. No obstante es algo que quedaría a tu buen criterio, si hacerlo o no, es lo más adecuado. Ten en cuenta que podría darse el hecho de que, tratando de parar el vehículo infractor con toda la buena intención del mundo, se terminara produciendo un accidente de consecuencias imprevisibles, del que a buen seguro tendrás que dar todas las explicaciones del mundo habidas y por haber. Y ya sabes que cuando uno entra en el juzgado, sabe cómo entra, pero no sabe cómo va a salir.
Ante la duda siempre usar el teléfono y llamar al cuerpo de policía que corresponda.

Tampoco sé si el acceso a ese polígono tiene una entrada físicamente acotada y cerrada. Una cosa es tener una valla de quita y pon con un par de señales, y otra muy distinta, cualquier otro elemento (puertas o barreras) que impidan de forma clara y feaciente el acceso al interior. Este punto es importantísimo, ya que entre lo uno y lo otro es donde se distinguen los espacios privados de uso común, y los espacios privados de uso exclusivo y restringido.
Un saludo.
Endor
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Notapor Leitao » Dom Oct 28, 2007 4:05 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Ordenyprogreso escribió:Apunta la matrícula, fecha y hora, marca modelo, ,etc... y llamas a la FCS competente en el lugar (CG o PL, según) y les dices que quieres poner una denuncia voluntaria; normalmente, si pueden acudirán y en un boletín se confecciona la denuncia, pero tendrás que firmar tu con nombre, apellidos, dirección y hasta oficio. El problema es que para que prospere el expediente tienes que aportar pruebas, pues al no ser tu agente encargado de la vigilancia del tráfico, tus manifestaciones no tendrán presunción de veracidad. Por eso necesitarás un testigo, video o lo que sea, y sobre todo debes explicar claramente en que ha consistido la infracción. Así que no se si te vale la pena, tu mismo.

Un saludo.


Haz eso que te dice Ordenyprogreso, que es lo mejor y más rápidamente explicado.

Por cierto: Hay gente que diferencia mal FCSE de FCS. En la primera no se incluye la PL y en la segunda si. Te lo digo porque igual que en tu comentario de inicio de hilo, te ha hecho equivocarte, puede servirte para más adelante.

Saludos compi!
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Notapor Guardax » Lun Oct 29, 2007 10:43 am


Hola a los cometarios de Canario gracias, solo una cosa, referente a lo de pedir el DNI, según la ley de seguridad privada los vigilantes de seguridad podrán pedir el DNI en los controles de acceso o en el interior de los lugares en los que desempeñen sus funciones.
El polígono esta totalmente cerrado por vallas fijas, la entrada y salida están bien delimitadas, y hay una garita en la entrada, con el control de cámaras del polígono y la central de alarmas, realizamos control de accesos a los vehículos de gran tonelaje, camiones, etc. Y al personal que accede a las oficinas, pueden acceder al polígono de forma no controlada todos los que quieran ya que hay un parque, un hotel y dos gasolineras, además de tiendas de venta al publico, pero llegamos al fin de semana los sábados la entrada sigue siendo libre, pero los domingos esta restringida al paso de vehículos, pero claro andando pueden entrar y los viernes y sábados entra quien quiere, el problema que vemos es el peligro de estos sujetos para los conductores de camiones ya que conducen bajo los efectos del alcohol, drogados y a velocidades extremas, además cuando están en pleno botellón llamamos a la policía local para que corte el follón y si vemos algo raro, trapicheos, llamamos enseguida a la GC, y si vemos que se van los paramos antes de que huyan. Este fin de semana a sido muy movido por ejemplo, he de decir que cerca hay una zona de discotecas, a unos 2-3 km más o menos y eso nos da mucho trabajo, ya que vienen aquí cuando les cierran o les echan y vienen a hacer los trompos de turno o las carreras por la avenida principal del polígono, además de estar cerca de una de las zonas chungas de Alicante, un pueblo que se a convertido en lo peor de la provincia, los Alicantinos sabrán de que pueblo hablo.
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Notapor CANARIO » Sab Nov 03, 2007 9:53 pm


Conviértete En Ertzaina

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Hola, no quiero que me mal interpretes, así como a la ley que en eso nos va luego las responsabilidades. La ley de seguridad privada REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE te faculta a solicitar el DNI a una persona que quiera acceder a unas instalaciones Privadas, en caso de no querer facilitarlo solo y exclusivamente se le niega la entrada a dichas instalaciones, por que el ciudadano solo y exclusivamente esta obligado a facilitarlo a petición de las autoridades publicas, y estas siempre limitadas a una serie de circunstancias que regula la ley, nunca de forma arbitraria. Al igual que detener los vehículos o a sus ocupantes, solo y exclusivamente como bien te decía en el mensaje anterior solo si acceden a parar de forma voluntaria, la legislación actual no faculta (con todo el respeto a la profesión) a los vigilantes de seguridad privada la condición de agentes de la autoridad, como ya te he dicho que aunque estas empresas están reglamentadas por leyes estatales cumplen fines privados y no públicos. Te pongo algunos ejemplos: Al igual que los vigilantes de los aeropuertos cuando piden el DNI las personas se los entregan de forma voluntaria al igual y que los cacheos superficiales que realizan los integrantes de estas empresas privadas, en caso de que alguien no quiera hacerles entrega del DNI o no quiera ser cacheado por uno de esto miembros, llaman a un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (G.C o C.N.P) y lo hacen ello, puedes comprobar que por eso siempre hay uno por allí presente. Al igual que cuando alguien roba o hurta en un supermercados o C.C y siempre que no cumpla las condiciones de delito, el vigilante de seguridad solo se limitara a llamar a las F.C.S, por que en caso de no ser delito NO SE PUEDE RETENER ni obligarlos a abrir sus pertenencias para registrar a ningún ciudadano como por desconocimiento vemos a algunas veces, por que puedes incurrir en una detención ilegal y eso si esta bien tipificado el actual código Penal y puedes verlo, por que la figura de la retención no existe en la legislación española, se esta detenido o no se esta detenido, ya el Estado prevé otros mecanismos para capturar a ese reo y solicitarle responsabilidades.

Te digo todo esto para que por tu bien y para que en tu trabajo vayas sobre seguro, y no debes confundir nunca y te repito con todo el respeto a tu profesión y a los buenos profesionales que trabajan en ellas EL PODER SOLICITAR, con la obligación que tengan los ciudadanos de entregarlo a un vigilante de seguridad, en caso de que necesites algún tipo de legislación que te interese estudiar me la puedes solicitar y te la envió sin ningún problema. Un cordial saludo
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Notapor CANARIO » Sab Nov 03, 2007 10:46 pm


Perdona, en lo referente sobre has contado, veo el polígono tiene dos clasificaciones legales, una privada de domingo a jueves y otra publica los viernes y sábados, lo mejor que puedes hacer es lo que mejor a mi humilde punto de vista es como ya te comentaba los compañeros anteriormente es ponerlo es conocimiento de las F.C.S, por que en materia de trafico de vehículos solo pueden actual en el interior del Polígono los agentes públicos encargado del trafico rodado los viernes y sábados que es cuando el citado Polígono adquiere la condición necesaria que establece la ley para poder actual que es “SER UTILIZADO POR UNA COLECTIVIDAD INDETERMINADA DE USUSARIOS”, por que de domingos a jueves es zona clasificada como privada y es utilizada por una colectividad determinada de usuarios, en el 1º caso en caso que los coches se encuentren realizando las maniobras que me indicas, se puede actual con la leyes de trafico, y en el 2º caso ya seria por vía judicial previa denuncia de parte afectada por utilizar unas instalaciones privadas sin autorización, que en este caso seria la comunidad del polígono como representante de la propiedad. Sobre lo otro que me comentabas sobre el trafico de estupefacientes para esta tipología no es necesario la clasificación necesaria para el caso del tráfico de vehículos, al menos que sea un lugar clasificado como domicilio o donde el individuo ejerza su derecho a la intimidad, pero no es el caso, recalcando lo anterior comunícalo a las F.C.S, que es la mejor forma de proceder. Un saludo
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