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Hola soy PL y Licenciado en Dº y espero poder ayudarte, aquí te envió la legislación, sobre lo que te decía el compañero para que le eches un vistazo. Es la ley del procedimiento sancionador, y así tienes una idea mas amplia de lo que se puede hacer en esos casos, me gustaría advertirte a modo de consejo, que en relación a parar o detener un vehículo y retenerlo hasta que llegue una unidad de algún cuerpo Policial por una infracción administrativa, no tiene mucho sentido ni apoyo legal en tu caso, ya que cuando lleguen los agentes, solo se limitaran a redactar lo que tu le indiques sobre los hechos sucedidos, al menos que hayan cometido algún tipo de delito (de trafico de vehículos hablamos) o ponga de “MANIFIESTO” PELIGRO LA VIDA DE TERCEROS como estipula el art. 381 del actual Código Penal. Es algo muy delicado y no teniendo carácter de agente de la autoridad es un poco fino, si la persona accede de buena fe y de forma TOTALMENTE VOLUNTARIA a parar el vehículo quedarse allí hasta que lleguen los agentes bien, pero como decida no parar ni quedarse solo limítate a coger todos los datos posibles del vehículo, para cuando lleguen los agentes facilitárselos. Respecto a quien debes llamar, si las calles del polígono tienes nombre o numero de Gobierno es que son de titularidad municipal y entonces tendrás que llamar a La Policía Local y en caso contrario a La Guardia civil que son los dos cuerpos que tienen por ley, competencias exclusivas en materia de trafico de vehículos, por que en caso que llames al cuerpo equivocado, tanto a uno u a otro cuerpo y denuncien fuera de competencia, las denuncias que interpongan podrán ser recurridas por el infractor y finalmente anuladas, y ya es difícil que las denuncias de carácter voluntario realizadas por particulares lleguen a prosperar como para hacerlo mal desde un principio. A mi humilde parecer te diría que seria mejor que lo pusieras en conocimiento del cuerpo Policial que corresponda los hechos y le facilitaras las característica, hora y día que suelen venir o avisarlo en el momento. Sin mas y esperando haberte aclarado la duda me despido con un saludo.
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
CODÍGO PENAL
Artículo 381.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.
Artículo. 163
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.