Cartera Guardia Civil |
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Es normal que te encuentres algun error en las correciones, la respuesta correcta seria la A, echaele un vistaso a esto:
La Regencia es una Institución interina que surge cuando el legítimo Titular de la Corona está impedido para ejercer su autoridad, por enfermedad física o mental, o cuando es menor de edad.
La Constitución ha optado por el sistema de Regencia legítima, de modo que será Regente la persona llamada a ello por la propia Constitución: el Príncipe o Princesa herederos de la Corona en caso de incapacidad del Rey o Reina, el padre o madre del Rey menor de edad en caso de que se dé esta circunstancia y los demás parientes según el orden de suceder en el Trono.
Únicamente en el caso de que no haya ninguna persona llamada a suceder en el Trono (por ejemplo, en la hipótesis de que todos los miembros de la Familia Real fallecieran en un accidente o atentado y sólo sobreviviera un Infante o Infanta menor de edad por no haber estado presente) las Cortes Generales nombrarán la Regencia y ésta se compondrá de una, tres o cinco personas.
En este caso, además, sería preciso un Tutor para el Rey o Reina menores de edad: la Constitución prevé que será Tutor del Rey o Reina menor de edad la persona que en su testamento hubiera nombrado el Rey o Reina difuntos, siempre que sea español y mayor de edad; en su defecto lo será el padre o madre del Rey o Reina menor de edad, mientras permanezcan viudos; a falta de ellos, el tutor será nombrado por las Cortes Generales.
Para todos estos casos la Constitución prohíbe acumular los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey o Reina menor de edad.