Potestad sancionadora 1/92

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Potestad sancionadora 1/92

Notapor yeyuno » Vie Feb 21, 2014 11:35 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

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No entiendo bien cómo funciona la potestad del alcalde para sancionar las infracciones a la 1/92 que recoge el art. 29 (graves y leves en materia de actividades recreativas, tenencia y consumo público de drogas y algunas infracciones leves).

Ciñiéndonos a las infracciones graves, en teoría la sanción puede oscilar entre 300€ y 30.000€, correcto? En cambio, los alcaldes de los municipios pequeños (menos de 20.000 habitantes) sólo pueden sancionar un máximo de 150€. Significa esto que una misma infracción (por ejemplo, la superación del aforo máximo) tendría siempre una sanción superior haciendo la denuncia a otro órgano distinto del alcalde? Cuál sería ese órgano normalmente? Delegación del gobierno?

Cómo lo hacéis en vuestros municipios?
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Re: Potestad sancionadora 1/92

Notapor SEBASTIÁN » Vie Feb 21, 2014 1:43 pm


Está mal visto en ambientes policiales asesorar sobre cuestiones legales . Nuestra función es denunciar e intervenir . es como si un Inspector de Hacienda le dijera como pagar menos impuestos .
Debe haber una ordenanza municipal en estos temas , supeditada a la 1/92 , para poder denunciar por ella .

En cualquier caso , consulte con un abogado ...
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Re: Potestad sancionadora 1/92

Notapor yeyuno » Dom Feb 23, 2014 7:45 pm


SEBASTIÁN escribió:Está mal visto en ambientes policiales asesorar sobre cuestiones legales . Nuestra función es denunciar e intervenir . es como si un Inspector de Hacienda le dijera como pagar menos impuestos .
Debe haber una ordenanza municipal en estos temas , supeditada a la 1/92 , para poder denunciar por ella .

En cualquier caso , consulte con un abogado ...

Buenas tardes,

Supongo que te habrás equivocado de hilo al responder, porque en otras ocasiones me has ayudado sin problema y nunca antes me habías dado una respuesta tan ilógica como ésta :roll: . Como salta a la vista si lees mi mensaje, la pregunta tiene un carácter tan técnico que de poco puede servir para eludir la acción sancionadora de la Administración. ¿Cómo va a beneficiar a alguien saber en qué cuantías puede ser sancionados y por quién? :confuso:

La duda es por interés personal y porque esto viene regulado en la LO 1/92 y podría ser potencialmente materia de examen. Poco probable, pero podría serlo, y además me interesa a efectos prácticos, porque si en municipios pequeños las multas recogidas en la ordenanza son necesariamente inferiores a las correspondientes a la 1/92, entonces quizás salga más a cuenta denunciar según qué sucesos por dicha ley. De ahí la duda sobre quién sanciona en el caso de que la denuncia se haga por LO 1/92 y no por ordenanza.

A veces parece que tengamos la susceptibilidad a flor de piel, incluso entre nosotros. Es triste que nos vayamos pisando la manguera.

Un saludo.
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Re: Potestad sancionadora 1/92

Notapor SEBASTIÁN » Lun Feb 24, 2014 1:36 am


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
He sido consciente en todo momento de lo que decía y como lo decía . La información que aquí se aporta puede ser usada para vulnerar la Ley o para usarla a su favor ( como por ejemplo usar una norma que impone menor sanción económica como una Ordenanza ) Te sorprenderías de la cantidad de Abogados y "clientes" que leen esto . Hay gente que cobra por asesorar en estos temas. Es más , me extraña que quien yo se , no haya cerrado este hilo . Y repito , está mal visto y en parte estoy de acuerdo.
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Re: Potestad sancionadora 1/92

Notapor yeyuno » Lun Feb 24, 2014 10:13 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
SEBASTIÁN escribió:He sido consciente en todo momento de lo que decía y como lo decía . La información que aquí se aporta puede ser usada para vulnerar la Ley o para usarla a su favor ( como por ejemplo usar una norma que impone menor sanción económica como una Ordenanza ) Te sorprenderías de la cantidad de Abogados y "clientes" que leen esto . Hay gente que cobra por asesorar en estos temas. Es más , me extraña que quien yo se , no haya cerrado este hilo . Y repito , está mal visto y en parte estoy de acuerdo.

¿Cómo va a decidir el administrado qué norma se le aplica? :confuso: Sé que "hay gente que cobra por asesorar en estos temas", pero si hubiera que regirse por eso, este foro se echaría a perder porque nadie hablaría de nada. Todo es potencialmente monetizable. Además, no creo que a nadie se le ocurra contratar un abogado para preparar oposiciones a Policía :roll: .

En fin, que te agradezco tu ayuda en los demás temas en que me has informado, eso sin duda.

Un saludo!
yeyuno
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Re: Potestad sancionadora 1/92

Notapor Titosus » Lun Feb 24, 2014 2:08 pm



intervencionpolicial.com
Es meridianamente sencillo, si he entendido tu pregunta.

Al igual que para poder denunciar las infracciones de trafico, debe existir una ordenanza municipal que regule las mismas infracciones que el código "normal" salvo las que son materia exclusiva del estado, con la 1/92 pasa lo mismo.

Debe existir una ordenanza de convivencia ciudadana, de buen gobierno, etc, el nombre varía según municipio, donde se regula el uso del espacio público y el comportamiento general, dentro de las competencias municipales y SIEMPRE supeditada a la ley de seguridad ciudadana como norma superior.

No decide nunca el administrado, decidimos nosotros la vía, de menor a mayor por capacidad competencial, es decir, si está regulado por ordenanza, priemero se usa ésta y se denuncia ante la regiduría (concejalía) titular se la materia, si no lo está, se denuncia ante el departamento autonomico que toque ( en Cataluña, la 1/92 se pasa a la direccion general de policia), y si no a la estatal (subdelegacion del gobierno).

No se si te he ayudado o te he liado mas.


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