No entiendo bien cómo funciona la potestad del alcalde para sancionar las infracciones a la 1/92 que recoge el art. 29 (graves y leves en materia de actividades recreativas, tenencia y consumo público de drogas y algunas infracciones leves).
Ciñiéndonos a las infracciones graves, en teoría la sanción puede oscilar entre 300€ y 30.000€, correcto? En cambio, los alcaldes de los municipios pequeños (menos de 20.000 habitantes) sólo pueden sancionar un máximo de 150€. Significa esto que una misma infracción (por ejemplo, la superación del aforo máximo) tendría siempre una sanción superior haciendo la denuncia a otro órgano distinto del alcalde? Cuál sería ese órgano normalmente? Delegación del gobierno?
Cómo lo hacéis en vuestros municipios?