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SEBASTIÁN escribió:Está mal visto en ambientes policiales asesorar sobre cuestiones legales . Nuestra función es denunciar e intervenir . es como si un Inspector de Hacienda le dijera como pagar menos impuestos .
Debe haber una ordenanza municipal en estos temas , supeditada a la 1/92 , para poder denunciar por ella .
En cualquier caso , consulte con un abogado ...
Buenas tardes,
Supongo que te habrás equivocado de hilo al responder, porque en otras ocasiones me has ayudado sin problema y nunca antes me habías dado una respuesta tan ilógica como ésta
. Como salta a la vista si lees mi mensaje, la pregunta tiene un carácter tan técnico que de poco puede servir para eludir la acción sancionadora de la Administración. ¿Cómo va a beneficiar a alguien saber en qué cuantías puede ser sancionados y por quién?
La duda es por interés personal y porque esto viene regulado en la LO 1/92 y podría ser potencialmente materia de examen. Poco probable, pero podría serlo, y además me interesa a efectos prácticos, porque si en municipios pequeños las multas recogidas en la ordenanza son necesariamente inferiores a las correspondientes a la 1/92, entonces quizás salga más a cuenta denunciar según qué sucesos por dicha ley. De ahí la duda sobre quién sanciona en el caso de que la denuncia se haga por LO 1/92 y no por ordenanza.
A veces parece que tengamos la susceptibilidad a flor de piel, incluso entre nosotros. Es triste que nos vayamos pisando la manguera.
Un saludo.