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Expat2010 escribió:Hola a todos!
A ver si alguien puede aclararme la siguiente información:
Un ciudadano brasileño, que residió de forma ilegal durante 3 años en España, realizó la salida del espacio schengen por Suiza donde le pusieron una prohibición de entrada en la UE durante 5 años y lo inscribieron en el SIS. El motivo de tal prohibición fue por no tener sello de entrada en la UE debido a una negligencia de las autoridades fronterizas de Francia, que fue el pais por donde entró al espacio schengen. Este sujeto, contrae matrimonio con una ciudadana española en Brasil, y en el consulado de España allí le han indicado a la chica que sólo tiene que acudir aquí a la Policia Nacional con el libro de familia y pedir la revocación instantánea de la prohibición de entrada de su marido, aunque fuese impuesta por Suiza.
Es eso cierto?? vosotros que opinais?? porque me parece un poco raro que se solucione tan facilmente...
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ZapariCop escribió:Yo no se si esto seran fallos administrativos, pero estando yo destinado en una frontera venian personas con prohibicion de entrada en territorio Schengen y con el NIE en vigor y según el mando habia que permitirles la entrada, lo que no se es de que forman conseguian estas personas el NIE.
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platita escribió:Respecto a la Directiva, insisto, fue un escrito que difundieron por todas las Unidades policiales ante la existencia de disfuncionalidades en algunos Puestos Fronterizos, y para general conocimiento. Intentaré recuperar el escrito. Evidentemente no colocaré en el foro ningún escrito interno de la Comisaría General pero, en cualquier caso, podéis intentar encontrarlo en la intranet corporativa, el la página de la CGEF, en el buscador de la legislación. Repito que ahora mismo no tengo delante la circular o el escrito, pero básicamente se describe lo que dice en mi anterior aporte. Sospecho que los compañeros destinados en Frontera podrán aportar más luz al respecto. De hecho, ya algún compañero en este mismo post ha comentado algo.
En cuanto a la operativa en la calle, NO DETENGO, si el extranjero me acredita fehacientemente que esta casado legalmente con española o comunitaria. ¿las Parejas de hecho? bueno, ¿están reconocidas legalmente en España? para mi, ahí esta la respuesta.
Edición 175 Aniversario Gc |
45 |
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sattelite escribió:platita escribió:Respecto a la Directiva, insisto, fue un escrito que difundieron por todas las Unidades policiales ante la existencia de disfuncionalidades en algunos Puestos Fronterizos, y para general conocimiento. Intentaré recuperar el escrito. Evidentemente no colocaré en el foro ningún escrito interno de la Comisaría General pero, en cualquier caso, podéis intentar encontrarlo en la intranet corporativa, el la página de la CGEF, en el buscador de la legislación. Repito que ahora mismo no tengo delante la circular o el escrito, pero básicamente se describe lo que dice en mi anterior aporte. Sospecho que los compañeros destinados en Frontera podrán aportar más luz al respecto. De hecho, ya algún compañero en este mismo post ha comentado algo.
En cuanto a la operativa en la calle, NO DETENGO, si el extranjero me acredita fehacientemente que esta casado legalmente con española o comunitaria. ¿las Parejas de hecho? bueno, ¿están reconocidas legalmente en España? para mi, ahí esta la respuesta.
Si es una Directiva de la UE como mencionas en el mensaje anterior, sí puedes colocarla para que la busquemos en Internet, ya que no es ningún contenido protegido y está publicada en el DOCE. Difícilmente la podremos buscar si no la sabemos. Es como la Directiva que entró en vigor sobre permisos de conducir es la 2006/126/CE, no cometo ninguna ilegalidad por nombrarla, vamos, sólo faltaría eso.
Por eso te pedía, como has citado que es una Directiva Europea, que nos digas cual es y la descargamos del DOCE.
Gracias
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