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GR159 escribió:NACKER, lo de "rizar el rizo", me refiero a lo de denunciarte, no a tu actuación, que la veo correcta.
Las denuncias con boletin de transportes de las autonomias son para el titular de la tarjeta de transportas.
PRODIGO, pienso que estás equivocado, la relación laboral con la empresa la tienen que justificar los conductores de vehículos provistos de tarjeta privada complementaria incluso no necesitando dicha tarjeta por no llegar a la masa maxima reglamentada. Tambien tienen que justificar la propiedad de la mercancia o que los viajeros pertenecen a la empresa y que esa actividad es complementaria a la actividad principal de la empresa.
Saludos.
GR159 escribió:Chuchi escribió:sampa escribió:
Compañero te recomiendo que te leas esto
http://www.aetrac.com/images/TiemposConduccion.pdf
En la pagina 15 dice claramente que en conduccion en equipo se pueden conducir 9 horas como maximo como norma general y 2 dias a la semana se pueden hacer 10.
Tambien dice que el descanso minimo son 9 horas en un periodo de 30, nadie dice que no se puedan descansar mas horas si se ha conducido el maximo.
Otra cosa el 2º conductor cuando no conduce va a disposicion por lo que una vez conduciadas las 4 horas y media cada uno hay que hacer una pausa de 45 minutos.
Una cosa es que no os hayan denunciado y otra que esteis haciendo bien las cosas.
Un saludo.
Lo siento CHUCHI, pero no estoy de acuerdo
Lo primero es que pienso que aunque existan ciertas dudas entre el significado de PAUSA,..DESCANSO....REPOSO....DISPONIBILIDAD...OTROS TRABAJOS ETC. ETC. el espiritu del 561/2006 no pretende que en la CONDUCCIÓN EN EQUIPO se tenga que hacer una interrupción de 45 m. cuando cambian dos conductores despues de 4 h. 30 min. de conducción.
El 561 en su art. 7 dice: " .......hará una PAUSA ininterrumpida de al menos 45 minutos......".
El 561 en su art. 4 dice: "PAUSA"...Cualquier periodo durante el cual un conductor no puede llevar a cabo ninguna actividad de CONDUCCIÓN U OTRO TRABAJO y que sirva exclusivamente para su reposo.
El 561 en su art. 4 dice: "OTRO TRABAJO"...Cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al art. 3 a, de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción......etc.
La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."a"... dice lo que es "OTROS TRABAJOS".
La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."b"... dice lo que es "DISPONIBILIDAD":
La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."b"... dice que "DISPONIBILIDAD " es entre otras cosas que no ha cambiado el 561 es para los trabajadores moviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera.
Por lo tanto, yo creo.....creo, que cuando vas sentado como 2º conductor en DISPONIBILIDAD, NO realizas, ni CONDUCCIÓN, ni OTROS TRABAJOS.
Lo de que "sirva exclusivamente para su reposo", que alguien busque la definición de REPOSO.
Me gusta el tema. Ultimamente lo preguntan muchos conductores y los estamos volviendo locos, por que no saben que hacer.
Un saludo.
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EL SEPIA escribió:Hola a todos .. tengo una duda, de ahi que como cada vez que busco en internet encuentro respuestas diferentes , por eso e optado por lanzar la pregunta a este foro, que seguero que alguno me lo aclarará ( pues hay mucha gente maja aunque haya gente que no lo vea asi) pero yo que me paso muchas horas en el asfalto no me puedo quejar,Pués ahi va la prgunta:sé que el tiempo maximo de conduccion ininterrupido de un autoca es de 4,5 horas, pero si me falta para llegar a destino poco tiempo y voy a parar hasta el dia siguiente, ¿ cuanto puedo rebasar dicho tiempo? y otra pregunta más, : si yo conduzco por ejemplo, 10 minutos, paro 15 minutos ,conduzco 2.5 horas y paro 30 minutos, ¿ salgo con disco limpio para poder seguir 4,5 horas más? muchas gracias de antemano ,, un saludo y buen servicio
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te70 escribió:Todo lo tienes regulado en el RD 443/2201, ahí encotrarás todas las respuestas a tus cuestiones.
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EL SEPIA escribió:hola,,, tengo una duda por lo que les pido alguna aclarcion al tema dado que cuando no se tiene la certeza de lo seguro quien mejor la GC DE TRAFICO para contestar.Ahí vá:
En un transporte de viajeros en servicio discrecional,hay viajeros que aun advirtiendoles de que está prohibido ir de pie durante la marcha ,hacen caso omiso.si hay lugar para parar bien se detiene el bus pero no siempre hay heco donde deterse,Mi pregunta es ,,, ¿ a quien se le denuncia, alviajero o al conductor? Y sobre el asiento del guia dicen que es de tripulacion y que no se debe ocupar por otro viajero ¿ para quien es la denuncia? muchas gracias por anticipado, y buen sevicio que no todo el mundo lo reconoce pero bueno como dice el dicho HAZ BIEN Y NO MIRES A QUIEN.Un saludo
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