Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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buenas.
hombre Colt, igual te has pasado de frenada, suponiendo que los niños tienen la nacionalidad española. Yo sin embargo no lo he supuesto, dado que si bien, el compañero no lo ha precisado, y de hacerlo en ese sentido, estaría de acuerdo contigo, la realidad es que el nacer en España de padres extranjeros no otorga la nacionalidad española de origen a priori al ciudadano extranjero como muy bien sabes. Es también cierto, pare ser exhaustivo, que dicha nacionalidad de origen por nacimiento sí puede obtenerse si se está en alguna de las tres circunstancias que se regulan para ello y que seguro conoces y que no creo necesario reproducir ahora.
En fin, que tienes razón en tu afirmación pero no se si esta es aplicable al caso.
Si embargo y aun así piensa el siguiente caso. Imagina que, dicho extranjero, ha sido condenado por violencia domestica o de género y se la impuesto medida de alejamiento y no solo contra su mujer sino también contra sus hijos. En este caso tan concreto, si bien ya sabemos que el derecho de Familia esta por encima del de extranjería, opino que como instructor, dándose otras circunstancias de procedimiento obligadas, propondría para expulsión al sujeto.
Opino como tú que debemos de instruir siempre pensando no solo en lo que hacemos sino en las consecuencias de nuestra instrucción de cara a los posibles recursos que puedan presentarse tanto en vía administrativa como en contenciosa administrativa. En el caso que te planteo, si bien, cualquier variación sobre la situación inicial pudiera favorecer al extranjero y encontrar como desproporcionada nuestra propuesta, lo cierto, es que de darse esta situación objetiva al momento de la instrucción entiendo como proporcional la expulsión como medida a imponer.
Es ademas igual de cierto la existencia de las sentencias a las que aludes y que en definitiva expresan el pensamiento de la judicatura y del derecho al respecto de esta materia, pero tampoco debemos olvidar, y ahora haciendo ya un poco de demagogia, que en realidad cualquiera de la medidas que impongamos o propongamos en definitiva buscan el mismo objetivo, y es el abandono del extranjero del territorio español ya sea de forma obligada, ya sea de forma voluntaria. Así, si proponemos para sanción pecuniaria, al momento de notificársela le vamos a poner una salida obligatoria y si no la cumple, pues ya sabemos lo que dice la circular 8/07 de la empresa.
Como ves, me parece correcto no solo actuar en consonancia con la realidad jurídica y no solo por ser eficaz sino también porque ademas es de obligado cumplimiento por cuestiones de proporcionalidad y motivación entro otras, pero la realidad es que si la ley de exrtanjería hubiera querido regular que al padre de ciudadano español no se le puede expulsar lo hubiera regulado expresamente, y como bien sabes, todo lo que la ley no prohibe..............
un saludo . ****48278.
PD Colt donde te metes.