IMPORTANTE Reforma Orden MMII (COMPETETENCIAS)

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IMPORTANTE Reforma Orden MMII (COMPETETENCIAS)

Notapor Custodio » Dom May 16, 2010 6:37 pm


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ORDEN INT: 1127/2010 DE 19 ABRIL.boe 3 DE MAYO:: Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Uno.-Se incorpora un nuevo punto 5 en el Apartado vigésimo segundo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, que quedan redactados en los siguientes términos:

«5. Los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:

5.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.

5.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.

5.3 Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar.

5.4 Autorizar la aplicación de las diferentes fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto a los penados ya clasificados en tercer grado.

5.5 Aprobar la aplicación de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a los penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalación de los adecuados dispositivos de control telemático.

5.6 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia, previa autorización del Centro Directivo.

5.7 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Inserción Social al Centro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.

5.8 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

5.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas.

5.10 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

5.11 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.

5.12 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.»

Dos.-Se incorpora un nuevo apartado vigésimo octavo a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, con la siguiente redacción:

«Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria

Apartado vigésimo octavo: El titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, ejercerá las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:

1. Acordar la clasificación de los penados en grados de tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden.

2. Acordar la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a los internos preventivos.

3. Autorizar las modalidades de vida a los preventivos y penados que se encuentren en régimen cerrado.

4. Aprobar la aplicación a los penados de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social. en cuanto a los penados ya clasificados en tercer grado.

5. Fijar el centro de destino de los internos.

6. Ordenar el traslado entre centros de los reclusos y su desplazamiento para acudir ante las autoridades judiciales, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en cuanto al traslado de los penados ya clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia.

7. Autorizar el desplazamiento de los penados por sus propios medios, sin vigilancia.

8. Autorizar los permisos ordinarios de salida, no superiores a dos días, a los penados clasificados en segundo grado.

9. Autorizar los permisos extraordinarios de salida no superiores a dos días a los penados clasificados en segundo grado, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en los supuestos en él especificados.

10. Aprobar las salidas programadas a internos clasificados en segundo grado, sin perjuicio de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.

11. Autorizar las salidas no regulares de los penados clasificados en segundo grado, para la asistencia a programas de atención especializada.

12. Autorizar la creación de grupos de tratamiento de internos basados en el principio de comunidad terapéutica.

13. Acordar el destino de internos a unidades dependientes de los establecimientos penitenciarios.

14. Autorizar la asistencia a instituciones extrapenitenciarias para tratamientos específicos a los clasificados en tercer grado.

15. Aprobar las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio ordinario o cerrado.»

Tres.-Se incorpora un nuevo apartado vigésimo noveno a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, con la siguiente redacción:

«Subdirección General de Medio Abierto

Apartado vigésimo noveno: El Titular de la Subdirección General de Medio Abierto, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, aprobará las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio abierto.»
Soy Opositor y ¿para qué estudiar tanto?, si acabaré en el talego
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