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Mi duda es la siguiente:
Cuando una Devolución se encuentra en estado ORDENADO , le consta por ejemplo DOS AÑOS , se debe aplicar la DEVOLUCION dentro de esos dos años. Y si otra Comisaria dentro de esos dos años vuelve a detener a ese Extranjero tiene que solicitar a su Delegacion/Subdelegacion la Orden de Devolución. Hasta hay lo entiendo y comparto tu opinión.
Pero mi duda es si esa Propuesta de Devolución que yo tengo que hacer a mi Subdelegación (Dentro del Periodo de P.E DE LA DEVOLUCION), ¿le tengo que grabar un nuevo expediente de Devolución?, o ¿solamente tendría que grabar la Devolucion cuando la ejecute en el expediente que se encuentra en estado ORDENADO?. Para mí tiene sentido la segunda opción ya que si ese extranjero ha permanecido 38 días en el CIE y lo le inicio otro expediente de Devolución aunque sea por la misma causa , es un expediente diferente y entonces lo podría volver a internar los 40 días, pero no lo tengo claro.