AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor E.T » Vie Jun 05, 2009 12:13 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
La Ley de Montes es ley básica estatal, o sea que lo dicho por cotus sirve y es aplicable para toa España entera.

Saludos
¡ QUE GRANDE ES SER MUJER !
La perfección es obsesiva. Y eso es un defecto.
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E.T
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor cotus » Vie Jun 05, 2009 12:18 am


Xenx me alegro que hayais perdido el miedo a denunciar estos casos,desgraciadamente por aqui tan solo este compañero ha sido el unico que ha llegado a este extremo pero eso no significa que el resto no hayamos sufrido tales situaciones que debido a nuestra "relacion laboral" con la Administracion mejor pasar inadvertidos y aguantar la mala lexe y quemarla yendo al fronton o a correr por ahi.Cuando llegue el momento ten por seguro que por estas tierras habran mas juicios como estos,tal y como hacen los compañero forales.

Un saludo,agur
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor B.C.I. » Vie Jun 05, 2009 12:09 pm


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xenx68 escribió:Creo que no hay ninguna otra excepción al respecto, y en todas partes somos agentes de la autoridad.


OK, xenx68. Aclarado. :wink:

E.T, esta era la normativa a la que hacía referencia, expuesta por xenx68.

LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.



Un saludo.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor Falco » Vie Jun 05, 2009 1:28 pm


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Una pequeña aclaración. La condición de agente de la autoridad no es incompatible con la condición de autoridad, entendiendo como tal aquella persona investida de potestad para adoptar decisiones vinculantes para los demás y por tanto dota de IMPERIUM. Los AM de Andalucía, en la extinción de incendios forestales, tienen condición de AUTORIDAD, lo que implica subordinación a sus decisiones legítimas de todos los agentes de la autoridad que concurran a la extinción del incendio. Los AM de la Comunitat Valenciana tenemos delegada competencia para autorizar/denegar autorizaciones de quema y se hace a título de autoridad por delegación expresa de una competencia que inicialmente corresponde a la AUTORIDAD AMBIENTAL. Así se dan una serie de excepciones puntuales que hay que ver caso por caso. Saludos del abuelete Falco.

Postdata. Está muy bien esa condena inicial. Si reincide en su actitud, con lo que ha largado en prensa, se está cavando su propia condena futura y más grave.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor Gaspar » Sab Jun 06, 2009 8:59 pm


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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor PARPAYUELA » Mié Jul 29, 2009 12:39 pm


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El delito de atentado a un Agente de la Autoridad


En la revista Guardabosques, nº 44, 2º trimestre del 2009, página 41 y 47 aparece una noticia sobre una sentencia por falta de respeto a unos Agentes en Soria.
En la redacción del articulo se dice que los hechos fueron que el denunciado se negó a identificarse, mostró una actitud despectiva, se negó a detenerse, dio voces, amenazó con un espantapájaros y llegó a darle un empujón desplazando a la Agente. Todo eso se condenó por el artículo nº 634 del Código Penal con 30 días, sin especificar la cuantía diaria y costas, calificando todo ello como Falta, “los que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes , o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con pena de multa de diez a sesenta días”.
No sé si en la sentencia se reconoce como probado los hechos aquí expuestos, si esto fuese así, estaríamos hablando de un delito de atentado en el artículo 550: “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”, con prisión de uno a tres años, o bien del Artículo 556: Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
La duda está en lo de “levemente”. Yo entiendo que desobedecer levemente puede ser negarse a un decomiso, pero no negarse a la identificación o a que se detenga (resistencia activa). Falta de respeto “leve”, puede ser que diga comentarios calificativos despectivos, “que mierdas de Agentes”, pero no las voces amenazadoras ni la actitud agresiva al borde del peligro de la integridad física, y menos aún la amenaza con un objeto, que en cualquier caso, un objeto esgrimido con intención de agredir, puede ser considerado un arma blanca, (un bastón, un palo, un hierro, etc.) y menos aun un empujón es algo “leve”, sino una agresión consumada, ya que depende de la fuerza, (tanto del atacante como del que lo recibe) del equilibrio de la persona, (la postura que tenga en el momento) del terreno (que esté al lado de un precipicio) para que la integridad física se resienta mas o menos, sin olvidar que la violencia produce un shock y un trauma psicológico.
Bebemos alegrarnos de sentencias que condene hechos contra nuestra profesión y valorar cada caso independientemente, a saber la situación social, política y demás de los Agentes y de la zona donde están, pero los fiscales y jueces suelen aceptar calificaciones mas leves (art. 634) que en otras profesiones por hechos similares. Así es que cuando llegan las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, los infractores cambian totalmente de actitud volviéndose mansos y obedientes. Recuerda esto a la actitud que hace años se tenía hacia los Policías Locales, “munipas”, que no se les dirigía lo mismo a ellos que a los de tráfico. Recordemos que no hace mucho tiempo, los jueces dudaban de nuestra condición de Agentes de la Autoridad.
Debemos seguir el mismo camino, y solo existe la aplicación correcta de la Ley y si es el 556 y no el 634, que así sea. Hay que pensar que 30 días de pena, pueden ser, en base a los ingresos que tenga el señor, unos 90 € y 300 € de costas, creo que muy barato para unos insultos y un golpe a una Agente, es la misma pena por pelearse en un bar dos tíos normales. Aquí en mi zona pueden entender que es barato por darle una hostia a un Guarda y lo pagan con gusto. Otra cuestión es, también los antecedentes penales, que le pueden quitar el permiso de armas, creo que por una Falta no, pero sí por un Delito.
En el artículo de la Revista, se dice que fueron acompañados de letrados de la Junta. No sé en calidad de qué, ¿la junta se personó como acusación particular o simplemente acompañó? Si se presentara como acusación debería luchar porque se calificara correctamente los hechos como delito, pero yo no me fiaría, y lo digo por propia experiencia, de los abogados de la administración, suelen tener intereses políticos que pueden ser contrarios a los nuestros y los fiscales o los jueces de instrucción tienden a rebajar las calificaciones por cuestiones subjetivas y no objetivas.
Todo esto es discutible y digno de reflexión.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor Adalberti » Sab Ago 01, 2009 3:45 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
B.C.I. escribió: He ahí mi duda.

Autoridad o agente de la misma, que no es lo mismo.

Creía que eran Agentes de la Autoridad, entendiendo como error lo publicado, si bien, en vista de la excepción normativa que se da en Castilla y León, me mantengo sumido en mi confusión...
:? :? :?


En Andalucía tenemos caracter de Agente de la Autoridad, en base a diversa legislación genérica y específica, a excepción de cuando actuamos en materia de incendios forestales que, de acuerdo al art. 12 de la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra los incendios forestales, tenemos el carácter de AUTORIDAD, estando facultados para requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

No creo que sea, en este caso, un error del legislador, sino que lo que se pretendía era dotar de un plus de capacidad legal a los Agentes de Medio Ambiente y a aquellos funcionarios que ejerzan como Técnicos de Extinción. En más de un incendio ha surgido a veces frincción con el Alcalde de algún pueblo, o también a la hora de dar la orden de partir un candado o una alambrada para que los medios de extinción pudieran actuar convenientemente. En cuanto a la capacidad de requerir el auxilio de las FCS, fundamentalmente está orientado a poder darles las instrucciones oportunas para que procedan a cortar el tráfico de una carretera o establezcan un cordón de seguridad que impida que gente ajena a la extinción entre en determinados lugares.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor fyl07 » Lun Ago 17, 2009 11:52 am



foropolicia.es
xenx68 escribió:
B.C.I. escribió:
cotus escribió:José Antonio Gayarre, condenado por insultar y golpear a un guarda forestal

el presidente de bardenas, que ha recurrido, deberá pagar 400 euros de multa

El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad


Vaya por adelantado mi apoyo a al Guarda Forestal agredido.

Ahora me surge una duda:

¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.


Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.

Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.

LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Artículo 120.– De la vigilancia.

2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán facultados para llevar a cabo las acciones prescritas por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.



que bueno la junta de castilla leon dando cargos de autoridad a su libre antojo. cuando ni siquiera la policia ni la guardia civil son autoridad. bueno son autoridad en un caso (en atentados donde se use armas que pongan en peligro la vida del agente) en el resto de los casos solo somos agentes de la autoridad, es decir que si los guardias forestales son autoridad y nosotros agentes de la autoridad es decir que somos fuerza auxiliar de los guardias forestales jejejej
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor Adalberti » Lun Ago 17, 2009 1:01 pm


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fyl07 escribió: que bueno la junta de castilla leon dando cargos de autoridad a su libre antojo. cuando ni siquiera la policia ni la guardia civil son autoridad. bueno son autoridad en un caso (en atentados donde se use armas que pongan en peligro la vida del agente) en el resto de los casos solo somos agentes de la autoridad, es decir que si los guardias forestales son autoridad y nosotros agentes de la autoridad es decir que somos fuerza auxiliar de los guardias forestales jejejej


Pues al menos en Andalucía, en materia de incendios forestales, así es a tenor literal de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 5/1999: "tendrán carácter de AUTORIDAD, estando facultados para requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". No creo que se trate de un "libre antojo", sino de una consideración legal que el legislador así ha estimado recoger bajo el Principio de Legalidad.

Igualmente si una dotación de Bomberos, que es ajena al Plan de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), participa en la extinción de un incendio forestal, o incluso la Unidad Militar de Emergencias, estarán bajo el mando de la AUTORIDAD que representa el Agente de Medio Ambiente (o Agente Forestal).

Obviamente las instrucciones que hubiese que acordar deberán ser dadas a través de los mndos naturales de cada Cuerpo, no me dirigiré al guardia, al agente de policía o al bombero directamente, sino al mando de mayor rango que se encuentre presente en ese momento. Del mismo modo, dichas instrucciones no indicarían, por ejemplo, cómo deben cortar el tráfico de una carretera, sino que esa carretera debe ser cortada para garantizar la seguridad.

No se trata de subordinar un Cuerpo a otro, sino que la asignación de la competenecia y los conocimientos técnicos de un determinado Cuerpo para un caso concreto son exclusivos del mismo, otorgándole a éste suficiente capacidad legal en la toma de decisiones.

En el resto de materias, tenemos idéntica situación legal, somos Agentes de la Autoridad para lo bueno y para lo malo, para los derechos, para las obligaciones y para las responsabilidades que se nos asignen.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor fyl07 » Mié Ago 19, 2009 11:53 am


Adalberti escribió:
fyl07 escribió: que bueno la junta de castilla leon dando cargos de autoridad a su libre antojo. cuando ni siquiera la policia ni la guardia civil son autoridad. bueno son autoridad en un caso (en atentados donde se use armas que pongan en peligro la vida del agente) en el resto de los casos solo somos agentes de la autoridad, es decir que si los guardias forestales son autoridad y nosotros agentes de la autoridad es decir que somos fuerza auxiliar de los guardias forestales jejejej


Pues al menos en Andalucía, en materia de incendios forestales, así es a tenor literal de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 5/1999: "tendrán carácter de AUTORIDAD, estando facultados para requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". No creo que se trate de un "libre antojo", sino de una consideración legal que el legislador así ha estimado recoger bajo el Principio de Legalidad.

Igualmente si una dotación de Bomberos, que es ajena al Plan de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), participa en la extinción de un incendio forestal, o incluso la Unidad Militar de Emergencias, estarán bajo el mando de la AUTORIDAD que representa el Agente de Medio Ambiente (o Agente Forestal).

Obviamente las instrucciones que hubiese que acordar deberán ser dadas a través de los mndos naturales de cada Cuerpo, no me dirigiré al guardia, al agente de policía o al bombero directamente, sino al mando de mayor rango que se encuentre presente en ese momento. Del mismo modo, dichas instrucciones no indicarían, por ejemplo, cómo deben cortar el tráfico de una carretera, sino que esa carretera debe ser cortada para garantizar la seguridad.

No se trata de subordinar un Cuerpo a otro, sino que la asignación de la competenecia y los conocimientos técnicos de un determinado Cuerpo para un caso concreto son exclusivos del mismo, otorgándole a éste suficiente capacidad legal en la toma de decisiones.

En el resto de materias, tenemos idéntica situación legal, somos Agentes de la Autoridad para lo bueno y para lo malo, para los derechos, para las obligaciones y para las responsabilidades que se nos asignen.


pues creeme que ningun mando policial ni guardia civil ni militar van a hablar contigo ni contar contigo los bomberos no se pero por lo que conozco los mandos policiales y militares no van a tratar contigo otra cosa es que el delegado de gobierno haga caso de los consejos y recomendaciones que hagan los mandos de los Agentes forestales, cosa que tambien dudo por que esas decisiones no las tomas tu, esas decisiones se toman en conjunto entre los mandos de las ffccss, los mandos de proteccion civil, los mandos de los bomberos y por supuesto tambien los mandos de los agentes forestales
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor Adalberti » Mié Ago 19, 2009 12:05 pm


fyl07 escribió: pues creeme que ningun mando policial ni guardia civil ni militar van a hablar contigo ni contar contigo los bomberos no se pero por lo que conozco los mandos policiales y militares no van a tratar contigo otra cosa es que el delegado de gobierno haga caso de los consejos y recomendaciones que hagan los mandos de los Agentes forestales, cosa que tambien dudo por que esas decisiones no las tomas tu, esas decisiones se toman en conjunto entre los mandos de las ffccss, los mandos de proteccion civil, los mandos de los bomberos y por supuesto tambien los mandos de los agentes forestales


Bueno, eso es lo que tú piensas.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor cotus » Mié Abr 14, 2010 8:41 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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Se acabó la historia de este tipejo,esperemos que a partir de ahora mida mejor sus palabras para con los compañeros y sus hechos dentro del Parque Natural,en lo que mal cree que es su cortijo particular: :armas: :armas:


José Antonio Gayarre, condenado en firme por golpear a un guarda forestal

http://www.noticiasdenavarra.com/2010/0 ... a-forestal

Zorionak/Felicidades por el compañero que denunció los hechos!(por casi todos del foro conocido ya...)jeje

Aio :aplauso:
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor Osogeo » Mié Abr 14, 2010 10:38 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Como todos los p políticos, servirá de ejemplo para muchos. Felicidades al compañero!!!!!!!!!! :aplauso: :aplauso: :aplauso:
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor susvoyada » Jue Abr 15, 2010 5:25 pm



intervencionpolicial.com
En Andalucía, somos como en el resto del Estado..AGENTES DE LA AUTORIDAD. :policia:

Sin embargo, en la ley de Prevención de Incendios Forestales, se nos considera, además "AUTORIDAD", a secas, pudiendo ordenar la paralización de las quemas o actuaciones que pudieran provocar un incendio, o también ordenar la utilización de los medios privados necesarios en la extinción.... :silbando: :desintegrar:

Además, la ley de protección de flora y fauna silvestre permite a "los agentes de la autoridad" (no especifica qué cuerpos), "paralizar las actuaciones que atenten gravemente contra lo estipulado en la misma" :pesas: :queja:

Ahora no tengo tiempo, otro día os saco los artículos...quizás antes, Juanete, Adalberti...os lo ponen.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor ICONA » Vie Abr 30, 2010 10:39 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
:okguay: :okguay: :okguay:

Buena sentencia y gracias al compañero por la defensa de la profesión.

saludos.
"La naturaleza nunca quebranta sus propias leyes."
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