por MURGUINSON » Jue Mar 25, 2010 6:31 pm
No es sancionable excepto si incumple esto:
R.D. 240/07
Artículo 7.
1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Art. 15
8. El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad. (infraccion leve/ hasta 300 euros)
***Ahora bien, si el sujeto está alterado y participando en una pelea, también le podemos añadir esto:
Falta leve Art. 26.i (L.O. 1/92) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.