ahora que vamos despacio vamos a contar mentiras tralara, va

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ahora que vamos despacio vamos a contar mentiras tralara, va

Notapor cas » Lun Ene 18, 2010 10:24 pm



sector115.es
Bueno, a la vista de que Colt52 está algo más animado, vamos a divagar un poco.

Con tu permiso.

EXPONGO a discusión:

Pensemos en una citación al objeto de quedar constancia de la identificación practicada por los motivos ya por todos sabidos y por supuesto correctamente redactados, por, no vamos a complicarlo, agentes adscritos a Ucrif.

Evidentemente, se trata de ciudadano extranjero, el cual, va provisto de pasaporte y de certificado de empadronamiento, vamos a poner que actual y por qué no, fiable.

En dicha citación, continuo, redactamos la circunstancia de su identificación así como que, y vista la documentación que presenta y practicadas las diligencias in situ con base, parece encontrarse de manera irregular en territorio nacional.

Se le informa de tal situación, así como de las consecuencias de la misma todo ello, adornado con la retahíla correspondiente de artículos al efecto.

Para terminar, y esa es la cuestión, se le cita de comparecencia al objeto de proceder, en su caso, a la incoación del oportuno procedimiento administrativo sancionador y se le participa, por qué no, que a dicha citación puede acudir provisto de letrado aun, cuando se le especifica que no es requisito indispensable.

En el reverso, y a modo de multa de la hora, encantadoras donde las haya, le enumeramos así como incluimos su texto, cada uno de los artículos que han sido de aplicación, tanto en relación a nuestra intervención policial como para la práctica de la citación y consecuencias posibles administrativamente, dadas sus circunstancias personales desde el punto de vista, por supuesto de la ley de extranjería.

Se concluye con la inclusión de un reducido texto, pero no por tal inocente, en el que se le informa que la no comparecencia por parte del interesado en dependencias policiales puede derivar, su comportamiento, en causa de inclusión en lo dispuesto en el articulo 63.1 de la vigente ley 2/2009 a los efectos procedimentales oportunos.

PREGUNTAS:

1- es oportuna la citación policial dentro de la ley de extranjería?
2- que valor se le ofrece a la misma?
3- la no cumplimentación por parte del interesado, puede ser objeto de su inclusión en alguno de los puntos dispuestos por el articulo 63.1?

opinar al respecto. Un saludo ****48278

Pd .Un saludo para Usunyun.
cas
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Re: ahora que vamos despacio vamos a contar mentiras tralara, va

Notapor usunyun » Mié Ene 20, 2010 12:38 pm


Hola, qué tal?

Se supone que ha de tener el mismo valor que una citación judicial? Cuando un individuo es citado para comparecer ante la Autoridad Judicial y no se presenta, puede llegar el momento en el que se dicte una ADP que en según que sitios puede llegar a convertirse en una DYP, todo ello, al fin para informar al susodicho de lo que en un principio era una simple citación para darle una citación, pero claro, ya se comió el antecedente, la huella y la noche en el calabozo.
Teniendo en cuenta todo esto.... y teniendo en cuenta que nosotros nos dedicamos a trámites administrativos por ser así la LO... digo yo, que si el caballero citado omite acudir a nosotros, igual estaría bien poner en la aplicación informática pertinente una reclamación policial. O no??
Y luego qué?
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Re: ahora que vamos despacio vamos a contar mentiras tralara, va

Notapor tsahal » Mié Feb 24, 2010 12:24 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
No hay obligación de comparecer ante una citación policial, ni se puede equiparar ésta a una judicial de ninguna manera.
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
Monte Arruit a 8 de agosto de 1921.
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Re: ahora que vamos despacio vamos a contar mentiras tralara

Notapor heineken76 » Sab Mar 20, 2010 2:52 am


ufff aquí hay nivelón eh.. muy iniciados hay que estar por lo que veo...
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