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jagger30 escribió:Rene escribió:Hola.
Bueno, queda claro lo de que no se pueden llevar pero…….yo por ejemplo tengo unos grilletes aparte de los de dotación del curro que me los compre para llevar a unas clases de defensa personal donde también se hacían técnicas de engrilletamiento, defensa y demás, y los compre más que nada porque todo el mundo llevaba los suyos por falta de material para todos. Nunca me han parado con ellos encima pero… ¿creéis que si algún miembro de las FFCCS me parase en algún control y encontraran los grilletes me sancionarían de alguna manera, explicándoles para que los uso y teniendo en cuenta el trabajo que desempeño? (los llevo en la bolsa de deporte y en su caja).
Es que hasta que he leído este post no me había preocupado la verdad, pero ahora me da que pensar el llevarlos. No sé ¿qué opináis?
En el supuesto que expones (llevandole en su caja y en una bolsa de deporte, y acreditandote como VS) no creo que ningún policia te vaya a sancionar por ello, otra cosa sería hacer un uso indebido de los mismos fuera de servicio.
Saludos.
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El intocable escribió:sergio__c escribió:Ni aun así, cualquier persona es libre de llevar unos grilletes, no dice nada en ningún sitio al respecto..txoppo escribió:Orden de 11 de junio de 1975, sobre expedición de esposas y grilletes.
Y todavía sigue vigente...mira si se dice algo al respecto, en concreto en su artículo 5.
Un saludo
toxxo escribió:jagger30 escribió:Rene escribió:Hola.
Bueno, queda claro lo de que no se pueden llevar pero…….yo por ejemplo tengo unos grilletes aparte de los de dotación del curro que me los compre para llevar a unas clases de defensa personal donde también se hacían técnicas de engrilletamiento, defensa y demás, y los compre más que nada porque todo el mundo llevaba los suyos por falta de material para todos. Nunca me han parado con ellos encima pero… ¿creéis que si algún miembro de las FFCCS me parase en algún control y encontraran los grilletes me sancionarían de alguna manera, explicándoles para que los uso y teniendo en cuenta el trabajo que desempeño? (los llevo en la bolsa de deporte y en su caja).
Es que hasta que he leído este post no me había preocupado la verdad, pero ahora me da que pensar el llevarlos. No sé ¿qué opináis?
En el supuesto que expones (llevandole en su caja y en una bolsa de deporte, y acreditandote como VS) no creo que ningún policia te vaya a sancionar por ello, otra cosa sería hacer un uso indebido de los mismos fuera de servicio.
Saludos.
Los grilletes los vigilantes les tenemos solo para el trabajo, recordad "el jefe de seguridad dispondra el uso de grilletes ..." otra cosa es que te los acaben de dar en la oficina y los lleves al trabajo o los lleves a hacer un curso, esto ultimo no seria trabajo ... por lo que hablariamos de la buena voluntad del miembro de la FCS que te toque. Yo mismo tengo unos propios, todos sabemos lo que nos dan las empresas, preferi gastarme la pasta y comprar algo de lo que me puedo fiar que arriesgarme ¿ imaginemos que en el trayecto de la tienda a casa se me para en un control rutinario ? luego habria que valorar matices, ¿ van en su caja cerrada o listos para su uso ? sigo pensando en lo mismo la buena voluntad del FCS que te toque, es como cuando se encuentran un bate de beisbol en un maletero
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sergio__c escribió:
Ni aun así, cualquier persona es libre de llevar unos grilletes, no dice nada en ningún sitio al respecto..
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zapata escribió:No entiendo el por qué no se puedan portar unos grilletes o tenerlos en su casa o llevarlos colgados de una oreja, no los veo más peligrosos que el llevar bridas de cremallera de esas que usan electricistas o fontaneros. Lo importante es que no se haga mal uso de ellos.
Cualquier objeto mal usado, puede ser un arma. (Hacha, coche, etc.)
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halcon-28 escribió:En principio no es por crear polemica sino poruqe asi esta recogido un vigilante de seguridad no puede portar grilletes ni demas elememtos de dotacion en via publica "salvo excepciones" como persecucion delincuente in fraganti y mucho menos fuera de servicio, aunque tambien hay que ver los casos que habra de todo, o sease segun lo que me manifieste.
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zapata escribió:No entiendo el por qué no se puedan portar unos grilletes o tenerlos en su casa o llevarlos colgados de una oreja, no los veo más peligrosos que el llevar bridas de cremallera de esas que usan electricistas o fontaneros. Lo importante es que no se haga mal uso de ellos.
Cualquier objeto mal usado, puede ser un arma. (Hacha, coche, etc.)
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Chicoo escribió:halcon-28 escribió:En principio no es por crear polemica sino poruqe asi esta recogido un vigilante de seguridad no puede portar grilletes ni demas elememtos de dotacion en via publica "salvo excepciones" como persecucion delincuente in fraganti y mucho menos fuera de servicio, aunque tambien hay que ver los casos que habra de todo, o sease segun lo que me manifieste.
Entonces me puedes explicar donde meto los grilletes y la defensa cuando voy o vengo del trabajo?
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El intocable escribió:zapata escribió:No entiendo el por qué no se puedan portar unos grilletes o tenerlos en su casa o llevarlos colgados de una oreja, no los veo más peligrosos que el llevar bridas de cremallera de esas que usan electricistas o fontaneros. Lo importante es que no se haga mal uso de ellos.
Cualquier objeto mal usado, puede ser un arma. (Hacha, coche, etc.)
Si los tienes en tu casa, seguro que no tendrás problemas, lo que no entiendo yo es el afán de querer llevar unos grilletes en la vía pública, sin pertenecer a ningún cuerpo policial o similares, que son los que realmente están facultados a su tenencia y porte.
Un saludo
SombraGris escribió:sergio__c escribió:
Ni aun así, cualquier persona es libre de llevar unos grilletes, no dice nada en ningún sitio al respecto..
Pues yo me los quedo para evitar la comision de hechos delictivos, quien me dice a mi que no va a secuestrar a nadie?
Ademas la 1/92 me da potestad para intervenir inlcuso temporalmente los objetos que a mi criterio puedan ser peligrosos...
Acta y que delegacion de gobierno decida...
Artículo 1.
Queda prohibida la venta o expedición de esposas, grilletes o lazos de seguridad en forma
distinta a lo establecido en los artículos siguientes, así como su uso y tenencia por quienes no
estuvieran autorizados para ello.
Artículo 2.
Las adquisiciones de esposas, grilletes o lazos de seguridad que precisen los miembros de
los Cuerpos General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil para la práctica de las
detenciones y conducciones serán efectuadas necesariamente por las Direcciones Generales de
Seguridad y de la Guardia Civil, a través de sus Servicios correspondientes.
Artículo 3.
La adquisición de los objetos mencionados en el artículo anterior por las Diputaciones
Provinciales, Ayuntamientos, Hermandades sindicales, Empresas y cualesquiera otras Entidades
que tengan a su servicio personas investidas de la condición de Agentes de la autoridad se
efectuará por conducto de las Direcciones Generales de Seguridad o de la Guardia Civil,
mediante solicitud que presentarán en la correspondiente Jefatura Superior de Policía,
Delegación Especial o Comisaría Provincial o Local del Cuerpo General de Policía o, en su
defecto, en el Puesto de la Guardia Civil.
Artículo 4.
Los comerciantes que actualmente tengan en sus establecimientos existencias de los
mencionados objetos, deberán comunicar, en el plazo de quince días, a la Comisaría General de
Orden Público de la Dirección General de Seguridad las cantidades que poseen y el fabricante
que los proveyó, y en lo sucesivo, llevarán un libro de registro de estos objetos, diligenciado
para tal fin, debidamente foliado y con el sello de la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia
Civil correspondiente, en cada una de sus hojas. En dicho libro habrá que constar la entrada y
salida de las esposas, grilletes y lazos de seguridad, concretándose su procedencia y destino, de
forma que en cualquier momento se pueda comprobar si están en regla las existencias.
Artículo 5.
Los particulares por cualquier circunstancia posean en la actualidad esposas, grilletes o
lazos de seguridad deberán entregarlos en la intervención de Armas de la Guardia Civil, en el
plazo de treinta días, incurriendo, de no hacerlo así, en la correspondiente responsabilidad.
Artículo 6.
Las infracciones de lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Orden Público, con multas cuya cuantía no exceda los límites
señalados en el artículo 19.2 de la misma.
El Director General de Seguridad en la provincia de Madrid y los Gobernadores civiles en
las restantes provincias podrán delegar en los Jefes superiores de Policía las facultades que les
corresponden para sancionar dichas infracciones.
Artículo 7.
Se faculta a las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil para dictar las
normas precisas para el cumplimiento de esta Orden.
Artículo 8.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
SombraGris escribió:Ademas la 1/92 me da potestad para intervenir inlcuso temporalmente los objetos que a mi criterio puedan ser peligrosos...
sergio__c escribió:En cuanto a la potestad que dices que te otorga la 1/92 para intervenirlos... Es lo bueno de esa ley, incluso a tu criterio se podría intervenir una cuerda, un ladrillo, etc...
L.O. 1/92 escribió:Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
L.O. 1/92 escribió:Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
B.C.I. escribió:SombraGris escribió:Ademas la 1/92 me da potestad para intervenir inlcuso temporalmente los objetos que a mi criterio puedan ser peligrosos...sergio__c escribió:En cuanto a la potestad que dices que te otorga la 1/92 para intervenirlos... Es lo bueno de esa ley, incluso a tu criterio se podría intervenir una cuerda, un ladrillo, etc...
Siento poner la nota discordante, pero creo que no.... la 1/92 nos habilita a muchas cosas, pero a incautar todo tipo de objetos... NO.
Los artículos que en este caso estarían más cerca de afectarnos son el 18 y el 19, PERO HAY QUE LEERLOS ENTEROS (sin obviar nada):L.O. 1/92 escribió:Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Los grilletes ni son "armas" ni "medio de agresión". No cabe...L.O. 1/92 escribió:Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
Lo dice muy claro: "en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento".
Tampoco cabe.
Incautación: SÍ.
En base a la L.O. 1/92: NO.
PD: La Ley de Orden Público NO ES la L.O. 1/92, sino una muy anterior (del anterior régimen) ya derogada.
Un saludo.
debido a que esos grilletes pueden seralterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia
susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales
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