Gc Edicion 175 Aniversario |
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Kimu escribió:Hola! He seguido con atención este hilo y me acabo de registrar para poner sobre la "mesa" algunos aspectos.
Bienvenido.
Kimu escribió:Es patente que el tema de los portabicis de bola está sujeto a interpretaciones de la norma:
Una de las interpretaciones reside en la consideración o no como carga del portabicis. Algunos instructores no consideran carga el portabicis, sino un dispositivo para aumentar la capacidad de carga (Como son los remolques). La carga es la bicicleta y la V20 sería obligatoria cuando la bicicleta sobresale del portabicis.
Me temo que aquí no hay mucha interpretación que valga, o se trata de "carga" y por lo tanto se debe ceñir a las limitaciones y ordenaciones que se contemplan, o bien se esta moficando "la capacidad de carga", es decir las dimensiones del vehículo que constan en la tarjeta ITV y por lo tanto realizando una reforma de importancia del tipo 46, para lo cual es necesario pasar por la estación ITV y añadir la anotación correspondiente. Es así de sencillo y dudo que esto permita mucha interpretación
Kimu escribió:Otra interpretación de la norma se refiere a considerar o no la bicicleta como "carga divisible". Las bicis son divisibles, por lo tanto, al permitirse que sobresalga un 10% de la longitud la mayoría de los vehículos no podrían llevar la bicicleta de esta forma ya que fácilmente llegan a sobresalir 0,5 metros.
Sobre esto tampoco puede haber demasiada interpretación, una bicicleta es carga divisible y por lo tanto quien se pase de las dimensiones tendrá que soltar una rueda o ambas y llevarlas desmontadas.
Kimu escribió:Yo llevo en mi furgoneta un portabicis de plataforma instalado sobre la bola y lleva la iluminación necesaria y la placa-matrícula, puesto que la bici las oculta. Le he añadido los correspondientes catadióptricos triangulares rojos de los remolques. La bici no sobresale de los laterales ni tampoco por la parte posterior del portabicis. El vehículo mide 5 metros y el conjunto 5,5m. Si hay algúna denuncia de por medio, sólo me supondría la molestia del recurso y esperar la interpretación del instructor.
Primero me gustaría aclararle que su portabicis no es un remolque. Ello le beneficia en el sentido de que no está obligado a cumplir con la normativa subyacente (limitación de velocidad, espejos, etc), pero sin embargo si que le obliga a cumplir con el art.15 del Reglamento de circulación que establece las dimensiones máximas de la "carga" y las condiciones de la misma. Se está usted centrando en la longitud del vehículo, bien... en ese campo cumple usted con el 10% y por lo tanto todo correcto. Quien tenga un coche pequeño deberá buscar una solución particular para su vehículo y si no existen en el mercado portabicis compatibles pues tendrá que llevarlas sobre las vacas de su automóvil. Ahora le indico que también está usted obligado a portar la señal V20, dos cuando la carga cubra la anchura total del vehículo y una cuando no lo haga, pero siempre presente, también cuando lleve instalado el portabicis sin las mismas (por lo que le he comentado al principio).
Kimu escribió:Pero lo que no puedo entender es cómo se puede denunciar a un vehículo que lleve un portabicis de este tipo cuando respecto al vehículo que le sigue lleva la misma señalización que un remolque y al mismo tiempo se permita la circulación de vehículos pesados de esta otra forma:
![Imagen](http://i776.photobucket.com/albums/yy46/aranatarjosu/untitled.jpg)
![Imagen](http://i776.photobucket.com/albums/yy46/aranatarjosu/PRE-accidente-costanera-godoy-cruz_.jpg)
Sobre la primera fotografía le diré que parece un vehículo de exposición, ni siquiera parece estar matriculado, por lo que puedo entender que no tenga todos los elementos necesarios para su circulación por nuestras carreteras, no es un ejemplo válido para lo que usted parece pretender transmitir.
Sobre la segunda fotografía... ¿está usted seguro de que ese vehículo es español? Le advierto que la normativa al respecto no es universal ni mucho menos, pero si usted tiene matriculado su vehículo en España debe acojerse a la normativa local, ni a la alemana, ni a la china,...
En todo caso le diré que si fuera el caso de que ambos vehículos circularan por suelo nacional, ambos serían sancionados, igual que usted si no porta la V20
Kimu escribió:No me preocupa la sanción. Me preocupa que mi vehículo sea perfectamente visible y sobre todo, saber como responderían las compañías de seguros en el caso de que el vehículo que nos sigue colisione contra un portabicis de este tipo; provista de la V20 o sin ella.
Saludos.
Me parece muy bien que no le preocupe la sanción, pero sepa usted que ante un accidente por alcance, normalmente la culpa la suele tener quien "alcanza" por no mantener la distancia de seguridad. Si usted se viera involucrado en uno de estos sin llevar reglamentariamente señalizada la carga y le "alcanzaran", primero se le sancionaría y luego se haría constar el hecho en el informe de accidente, lo que probablemente (si no mediaran otras circunstancias agravantes) descargaría de culpa al otro vehículo dejando la situación muy clara para ambos seguros. La norma indica cual es la señalización obligatoria, luego usted puede añadir la facultativa que estime adecuada, siempre dentro de los límites que la norma contempla, por que lo contempla.
En resumen y disculpándome por la extensión de mi respuesta, los experimentos mejor con gaseosa.