ES LO MISMO PREFERENTE DE EXPULSION QUE ORDINARIO EXPULSION?

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ES LO MISMO PREFERENTE DE EXPULSION QUE ORDINARIO EXPULSION?

Notapor jjnavarre » Vie Feb 26, 2010 12:22 pm



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Que diferencia hay entre Procedimiento Preferente de Expulsión y Procedimiento Ordinario de Expulsión, no de multa ojo, por que en el koalas si esta el ordinario de expulsión pero en la ley no hace mención a este..., lo único que se me ocurre es que en el ordinario de expulsión no le puedes pedir C.I.E., y las alegaciones son en 15 días pero lo demás es igual no?. se le puede incoar expediente de expulsion por el ordinario sin abogado?
jjnavarre
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Re: ES LO MISMO PREFERENTE DE EXPULSION QUE ORDINARIO EXPULSION?

Notapor cas » Dom Feb 28, 2010 7:23 pm


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Buenas.

En cuanto a la instrucción del procedimiento en sí, existen claras diferencias pero muy bien recogidas por el texto normativo, tanto para el procedimiento en vía preferente como en vía ordinaria. Una de ellas, bien pudiera ser la que indicas, con la puntualización de que solo lo es en la fase de instrucción del expediente, resultando de igual aplicación al momento en que el ciudadano extranjero incumple, en su caso, la salida voluntaria impuesta.

En cuanto a la expulsión como medida impositiva en el expediente, en ambos dos, no se encuentran diferencias, en lo referente a la motivación necesaria para la propuesta de ésta, ya sea en el procedimiento ordinario ya sea en el preferente. Es evidente, claro, que, una vez resuelto el procedimiento y acordada la medida de expulsión, si que la forma ejecutiva de llevarla a término es distinta, según se trate de preferente u ordinario.

En cuanto a la pregunta de si se puede incoar ordinario sin letrado.

Este aspecto puede parecer algo complejo y sobre todo puede serlo si leemos el contenido del articulo 22.3 de la L.O 2/2009 cuando nos habla del derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos aquellos procedimientos en los que se pueda decidir la expulsión, devolución o denegación de entrada del ciudadano extranjero.
Podríamos pensar en consecuencia que si el procedimiento ordinario por tanto lo “conjuramos” para a continuación proponer la medida de expulsión del territorio nacional, bien podríamos también concluir que entonces sí sería necesario el proveer de letrado al ciudadano extranjero. Pero........, no

En el procedimiento preferente, se nos ubica el articulo 63.3, el cual, nos indica la necesidad legal de proveer de letrado e intérprete en su caso al ciudadano extranjero objeto de la tramitación en dicha vía de un procedimiento. En este punto quiero hacer una pausa y decir que se le provee de letrado y se hace no porque esté detenido, práctica habitual en los procedimientos preferentes, sino porque así lo obliga la norma. Es decir, esta cuestión, también aunque indirectamente nos contesta a la pregunta de si se puede tramitar un preferente sin detención, y, sí, se puede, dándose el caso, poco común por otra parte, de que aun cuando el ciudadano extranjero no estuviera detenido sería igualmente exigible proveerle de letrado e interprete en su caso.
Ahora bien, que dice el ordinario?
Pues no dice nada, es decir no recoge un imperativo del calibre del preferente, pero a pesar de eso se siembra la duda, y esta la alimenta el articulo 22. Sin embargo si acudimos a la ley de asistencia gratuita Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y leemos su articulo 6.2, esta deja claro una cosa y es que habla de la figura de detenido o preso, cuando se refiere al derecho a la asistencia letrada de la que hablamos.


Ahora, por tanto, la siguiente pregunta a hacernos sería, si en el procedimiento ordinario cabe o no detención. Pues si nos ceñimos al texto legal parece ser que el legislador nos dice que la detención es posible, coincidiendo por otra parte con la filosofía impartida por la circular de marras. Pero ojo, si ya resulta harto complicada la explicación de la detención en el preferente, que no puede resultar en el ordinario, procedimiento que por otra parte adoptamos porque el individuo no nos ofrece riesgo de incomparecencia, no entorpece su expulsión y no parece haber sido sancionado en ámbito alguno anteriormente. Es obvio por tanto, que, si bien, una primera lectura del texto puede parecer que habilita esta posibilidad y para algunos eso la convierte en legal, lo cierto es que su aplicación práctica y sobre todo su justificación a la hora de adoptarla hace aguas por todas partes.
En resumen si no adoptas la detención cautelar en el procedimiento ordinario, siempre hablando de propuesta de expulsión, no es exigible legalmente proveer de letrado al ciudadano extranjero, aunque sí, se le debe informar que puede ser asistido por tal, a su costa, añadiendo que en todo caso se deberá dejar constancia por escrito en el mismo expediente de la información al expedientado del contenido del articulo 22, aconsejándole si cabe, que acuda a la mayor brevedad al Colegio de Abogados, al efecto de solicitar su derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Ahora bien, si adoptas para el mismo caso, la medida cautelar de detención, es obvio que por la lectura del articulo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal no queda más que explicar.

Un saludo ****48278.
cas
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Re: ES LO MISMO PREFERENTE DE EXPULSION QUE ORDINARIO EXPULSION?

Notapor rikart » Mar Mar 02, 2010 2:38 am


La dificultad pienso que está en que casos aplicamos el Ordinario de Expulsión y en cuales el Ordinario de Multa.
En mi Comisaría cuando no se dan las circuntancias del Preferente le incoamos un Ordinario de Multa. Donde estaba antes destinado sin embargo aplicabamos el Ordinario de Expulsion , el Preferente de Expulsión, y también Multas.
Lo que no recuerdo en que casos aplicabamos el Ordinario de Expulsión, pues ya hace muchos años de eso, y estuve poco tiempo en esa Plantilla destinado en Extranjería. Incluso antes en mi Comisaría de ahora solamente se incoaba por el Preferente, se fundamentaba con cualquier pretexto para que fuera Preferente y luego según el caso le solicitabamos la medida cautelar del CIE o bien la medida de retirada de Pasaporte y citación en Comisaría. Pero eso con el tiempo trajo consecuencias ya que los abogados en aquellos expedientes que no estaba bien fundamentados ganaban el contencioso facilmente. Ahora sin embargo ya no lo tienen tan facil.
Oye cas lo has explicado muy bien , y en tu linea como siempre. Se entiende perfectamente.
Y pienso que otra diferencia que no has explicado cas es que en el Preferente lleva implicita una Prohibición de Entrada, que solamente se puede revocar por Resolución de la Subdelegacion del Gobierno en caso de que se haya marchado voluntariamente pagandose el mismo el billete, puede una vez expulsado solicitar se le revoque esa Prohibición de Entrada, y sin embargo en el Ordinario si se marcha en el plazo establecido o se marcha fuera del plazo voluntariamente no se le graba la Prohibición de Entrada, o por lo menos así lo entiendo yo.
rikart
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Re: ES LO MISMO PREFERENTE DE EXPULSION QUE ORDINARIO EXPULSION?

Notapor cas » Mar Mar 02, 2010 9:26 pm


Buenas.

En primer lugar y en puesto destacado, agradecer las palabras de Rikart, que para mi tienen su importancia, dada la trayectoria y continuidad del mismo en este Foro. Gracias, Rikart.

En cuanto a la pregunta que nos hacemos y no solo tu, Rikart sobre cuando cabría a buen juicio, proponer para sanción de multa o para medida de expulsión en el caso de tramitar por vía ordinaria, se trata, éste, de un tema no exento de cierta controversia.

Hombre, te diría que la circular de la empresa, concretamente la numero 8/07 bien podría, tomada en correctas dosis, responder o cuando menos ayudar a resolver esta cuestión. Es evidente, siguiendo la línea argumental de la ley que la medida de expulsión se considera “extrema” y como tal, ahora sí, además debe estar especialmente motivada.

Se me ocurren algunos casos, pero opino que el mas evidente puede ser el hecho de incumplir la medida de salida obligatoria impuesta como consecuencia de una denegación de autorización de residencia. Bien, alguno podría rebatirlo y opinar que mejor utilizar este criterio para tramitar por vía preferente, quizás alegando riesgo de incomparecencia. Personalmente opino que no hay motivo, toda vez que esta situación se adapta perfectamente a la talla de este procedimiento en vía ordinaria, presentando a un sujeto, con aparente arraigo, proveniente de una situación de residencia legal, documentado y empadronado o con domicilio conocido. Para mí, y añado nos encontramos ante una de las pocas sino la única situación ajustada a derecho según criterio jurisprudencial al efecto, en la que de forma proporcional, podremos cuando menos proponer para la imposición de la medida de expulsión.

Por eliminación, claro, la propuesta para sanción de multa, quedará para aquellos casos que no puedan ser ni objeto de procedimiento preferente ni objeto dentro del ordinario de medida de expulsión. Si cabe, esta opción, mas que ser eso, una opción, podríamos considerarla como “una no opción” del resto.

En cuanto a tu mención a la palabra revocación, permíteme.

Cada Delegación/Subdelegación de Gobierno, interpreta la norma existente y aunque solo es una, es curioso como son capaces de hacernos creer que no, que son muchas más e incluso que cada una tiene la suya.

La revocación en principio está pensada casi exclusivamente para el caso siguiente:

Con la cuestión indiscutible de que como potestad propia de la administración puede ser llevada a cabo siempre con el estricto cumplimiento del articulo 105 de la L 30/92.

Ciudadano tercero, expedientado con medida de expulsión, bien ejecutada, siendo este caso el especifico, bien no ejecutada. Mismo ciudadano accede a regimen comunitario por contraer matrimonio o por registrarse debidamente en registro al efecto. Para serle concedido la aplicación del regimen comunitario la administración revoca o bien de oficio o bien a instancia de parte el procedimiento sancionador del que es objeto, concretamente la media de expulsión adoptada. Es además igual de cierto y como digo apoya mi teoría de la multiplicidad de normas, que la norma de derecho comunitario ni tampoco la L.O 2/2009 hablan para nada de esta cuestión, siendo la propia administración la que ha decidido darle forma a través de esta figura. Aunque en la actualidad y debido a los problemas que han tenido en vía contenciosa emplean la via del articulo 103, declarando la previa lesividad.

Creo que a lo que tú haces mención, bien podría ser el contenido del articulo 141.8 del RD2393/2004 y en cuanto a dicho articulo:

Dado que el titulo del mismo reza

” La resolución del procedimiento de expulsión, sus efectos y ejecución”

creo entender que el momento procedimental al que se refiere es el de la ejecución de la resolución acordada y no otro. Es decir, al respecto, no creo que dicho contenido del artículo pudiera ser representado, por ejemplo una vez, que el ciudadano extranjero, se encuentre en su país y tenga disposición de hacer efectivo el importe del coste de su expulsión, como me ha parecido entender en tu exposición.

.........puede una vez expulsado solicitar se le revoque esa Prohibición de Entrada, y sin embargo en el Ordinario si se marcha en el plazo establecido o se marcha fuera del plazo voluntariamente no se le graba la Prohibición de Entrada, o por lo menos así lo entiendo yo.

Bien es cierto que la redacción referente al punto 2 cuando habla de .....”pueda comprobarse la oportuna salida obligatoria....” parece inducirnos a pensar que la aplicación de dicho articulo pudiera ser a posteriori del momento efectivo de la expulsión, pero me atrevo a pensar que tan solo se trata de una formula de redacción poco acertada.

Si no te he entendido bien y queremos decir lo mismo, mis disculpas por adelantado.
Un saludo Rikart.

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