expulsion de ciudadanos de la UE

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expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor superluisvi » Jue Ene 14, 2010 12:01 am


Pues eso, a ver si alguien es tan amable de explicarme cuando a un ciudadano de la UE o del espacio Scheguen se le puede expulsar del teritorio nacional.
Gracias de antemano.
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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor UDYCO » Jue Ene 14, 2010 12:05 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
superluisvi escribió:Pues eso, a ver si alguien es tan amable de explicarme cuando a un ciudadano de la UE o del espacio Scheguen se le puede expulsar del teritorio nacional.
Gracias de antemano.


Yo tengo entendido que un ciudadano comunitario tiene los mismo derechos (a nivel de libre circulación) que cualquier Español.

A ver si nos lo confirman.

Un saludo.
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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor Casandra » Jue Ene 14, 2010 1:21 am


Si, a un ciudadano comunitario, de país miembro de la UE, no se le puede expulsar, tiene derecho a la libre circulación por el espacio europeo. En materia de ejecución de medidas de seguridad penal, esto es su expulsión de españa por delincuente, sustitutivas de la pena sólo se puede acordar y ordenar para los extranjeros sin residencial legal en españa. Miren que paso con el delito de tráfico de mujeres, tráfico ilegal e inmigración clandestina, del art. 318 bis del CP (delitos c/ los derechos de los ciudadanos extranjeros), desde que se produjo la adhesión de Rumanía y Bulgaria al tratado y fueron incorporados como estados miembros de la UE, las mujeres procedentes de esos países han pasado a ser consideradas únicamente víctimas de delitos contra la libertad sexual pero no se ha podido acusar a sus autores por el delito del 318 bis al no ser considerada como tráfico ilegal o inmigración clandestina al existir la libre circulación con españa (en todo el espacio Schenngen).

Un saludo¡
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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor COLT52 » Jue Ene 14, 2010 5:20 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

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Los ciudadanos de la UE y sus familiares SI PUEDEN SER EXPULSADOS.-

REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.-

Artículo 15. Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:
a) Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto.
b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.
c) Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.
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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor Casandra » Jue Ene 14, 2010 7:32 pm


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Proteccion balistica anticorte y punzon
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Hola, si conozco el Real Decreto pero como lo habrá leído completo discrepo (con todo el respeto del mundo por su argumentación que yo antes compartia) ya que no se puede resumir en que sí que cabe la expulsión, poder se puede, materializarse como que no; ya que el camino es tán dificultoso que el práctica resulta inoperante; razones de orden y seguridad pública (ej. pandemia, delitos etc...), muy graves, debe atenderse a las circunstancias especiales de la persona, informes hasta del "maestro armero", si se acuerda y ha pasado un plazo de 2 años (que es así) se revisa de nuevo y si han cambiado la circunstancias pues como que no se le explusa, que si lleva 10 años pues tampoco salvo que la seguridad nacional esté en peligro, y un larguisimo etcéra más, que cuando te lo lées completo dices pues vale; mire en los juzgados cuando la pena no excede de 6 años si es de la UE ni se te ocurra la expulsión no te la acuerdan, y si es de más de 6 años pues no se pide pues es por delitos muy graves y para que salga por una puerta y después entre por la otra porque en su país no cumplirá pues que el ca***** cumpla aquí su pena, aunque nos dé rabia. Desde luego y por favor corrijame si me equivoco en el CIE no encontraremos muchos ciudadanos de la UE para ser expulsados. Mire me pasé meses pidiendo la sustitución de una pena de prisión de un rumano por su expulsión, que entraba y salia de prisión preventiva, que tras ser condenado un informe de la UDYCO solicitaba se pudiera aplicar una expulsión administrativa acordada con anterioridad, pues la AP dijo que no, que faltaba no se que, que si la pena, que si el señorito queria cumplir en españa y era europeo y por tanto que esa expulsión penal pues no correspondía, y yo pero si ya tiene una administrativa, etc... y aún estoy peleando el tema. Por ello soy tan crítica con el sí se puede expulsar.

Y perdone no soy muy experta en este tema, más que en cuestiones prácticas penales, por ello le agradeceria que si en algo estoy confundida me lo diga, me ayudará mucho.

Un saludo¡
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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor COLT52 » Lun Ene 18, 2010 1:10 am


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
"Casandra"
Vamos a darle un pequeño repaso a su post.-

PRIMERO: Los ciudadanos de la UE solo pueden ser expulsados "por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública ", como cité en mi anterior post, y no es cosa mia es el RD 240/07, quien lo regula en su Art. 15.-
ORDEN PÚBLICO = faltas graves y muy graves de la L.O. 1/92, entre otros (hooligans, tifosis, etc.)
SEGURIDAD PÚBLICA = Terrorismo, etc.
SALÚD PÚBLICA = Enfermedades cuarentenarias, contagiosas, pandemias, etc..
Tienes razón en lo dificultoso de la expulsión de ciudadanos de la UE y sus familiares ya que entre otras situaciones, las razones citadas anteriormente tienen que ser RECIENTES Y REITERADAS, por otro lado la dificultad aumenta porque no vale solo la interpretación del Instructor para proponer ya que todas las incoaciones a ciudadanos de la UE deben ir informadas por el Abogado del Estado.-

SEGUNDO: Una pena no se puede sustituir por la expulsión si se trata de un ciudadano de la UE, esa figura "LA EXPULSIÓN" esta regulada en el CP por el Art. 89, y es requisito imprescindible, que el extranjero se encuentre ilegal en el país y un ciudadano de la UE NUNCA ESTÁ IRREGULAR EN EL PAÍS.-

TERCERO: El CIE es una medida cautelar del Art. 61 de la L.O. 4/2000 reformada por la 2/2009, y el Art. 1.3 de dicha Ley dice "Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables." , por lo tanto es IMPOSIBLE encontrar a un ciudadano de la UE en el CIE, legalmente no se puede meter ya que NO LE ES FAVORABLE.

CUARTO: Con relación al ciudadano rumano del que habla, esa expulsión por sentencias en la comisión de delitos, solo se le podía aplicar antes de la entrada de ese país en la UE, en la actualidad no puede ser expulsado por esa circunstancia, solo por razones de orden público como le cite en el punto PRIMERO.

Bueno y de momento eso es todo.-
Sin acritud, je je je ................
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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor Casandra » Lun Ene 18, 2010 1:52 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Al contrario, muchisimas gracias por haber corregido los errores de interpretación (y desconocimiento) existentes en mi post anterior, por lo que pido disculpas a cualquiera que pude inducir a confusión con mis manifestaciones :pucheros: ; menos mal que esta vd, por lo que en este hilo, que no es mi fuerte, le aseguro que me cuidaré muy mucho de intervenir sino es para consultar dudas :silencio: , limitándome a aprender; como ya comenté en relación a los motivos por los que decidí incorporarme al foro, tanto para aportar lo que sé y comentar del derecho penal (en donde navego con mejor tino) como para aprender de los altos conocimientos que se observan en este foro. Siempre es un placer leerle.
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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor UDYCO » Lun Ene 18, 2010 8:34 pm


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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor heineken76 » Vie Feb 19, 2010 2:08 am



foropolicia.es
Pues... y perdón por la intromisión y seguramente por la metedura de pata, pero tengo entendido que si que se puede expulsar y además meter en CIE a ciudadanos europeos. Ejemplo, el hincha de tal equipo de fútbol que la arma en la ciudad en cuestión, puede y es expulsado y mientras tanto CIE que te crió. COLT, corríjame si me equivoco o me engaño quien me lo contó. Y gracias de antemano por la aclaración.
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Re: expulsion de ciudadanos de la UE

Notapor COLT52 » Sab Feb 20, 2010 12:05 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
heineken76 escribió:Pues... y perdón por la intromisión y seguramente por la metedura de pata, pero tengo entendido que si que se puede expulsar y además meter en CIE a ciudadanos europeos. Ejemplo, el hincha de tal equipo de fútbol que la arma en la ciudad en cuestión, puede y es expulsado y mientras tanto CIE que te crió. COLT, corríjame si me equivoco o me engaño quien me lo contó. Y gracias de antemano por la aclaración.

Imposible ingresar a un ciudadano de la UE o sus familiares en CIE, Art. 1.3 de la L.O. 4/2000 reformada por la 2/2009:
"Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables."

"heineken76"
¿Le puede favorecer meterlo en el CIE al ciudadano de la UE?
Contestate tu mismo.-
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