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El Vigilante de Seguridad escribió:Menudo monton de placas fantasia, de verdad que no entiendo la necesidad de llevar algo que no sirve de nada,para lo mas para confundir al ciudadano.
Las UNICAS placas homologadas por el ministerio del interior son las de el C.N.P. Vigilantes de Seguridad y policia judicial de la GC, las placas de las policias autonomicas estan homologadas por el gobierno de su comunidad, las placas de las PL estan homologadas por sus ayuntamientos,el Ministerio de Hacienda / Agencia Tributaria homologa las del SVA, el de Fomento / AAPP la de los Policías Portuarios.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. escribió:Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Lokutus escribió:El Vigilante de Seguridad escribió:Menudo monton de placas fantasia, de verdad que no entiendo la necesidad de llevar algo que no sirve de nada,para lo mas para confundir al ciudadano.
Las UNICAS placas homologadas por el ministerio del interior son las de el C.N.P. Vigilantes de Seguridad y policia judicial de la GC, las placas de las policias autonomicas estan homologadas por el gobierno de su comunidad, las placas de las PL estan homologadas por sus ayuntamientos,el Ministerio de Hacienda / Agencia Tributaria homologa las del SVA, el de Fomento / AAPP la de los Policías Portuarios.
Es ilegal usar una placa de un cuerpo/organismo que no tenga placa homologada? NO. Lo que se prohibe es el uso como metodo exclusivo de identificacion. Ahora mismo recuerdo algun caso de ver "placas" de la GC, cuando la GC ya no usa placa, sino solo carnet profesional. Portar dicha placa junto al carnet profesional no es ilegal, identificarse SOLO con la placa si (luego entramos en temas de regimen disciplinario).
Ahora bien.....Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. escribió:Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Aparte de que en la gran mayorai de las ocasiones las placas se dan como detalle y no como medio de identificacion (ej, muchisimas AVPC tienen su propia placa que les entrega el Ayuntamiento, pero no es su metodo de identificacion habitual, aunque se puede usar)
bercho escribió:Este hombre siempre esta con lo mismo
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El Vigilante de Seguridad escribió:bercho escribió:Este hombre siempre esta con lo mismo
Tu tambien estas siempre con lo mismo te gustan mucho con las placas fantasia...
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SERGIO DJALMA escribió:Buenas!!,comentar que en principio tanto en Protección Civíl como en Cruz Roja,tienes tu carnet de la Agrupación,hay muchos sitios donde ante la falta de personal para un determinado servicio,le dan el chaleco a cualquiera amiguete y venga!!,o lo típico de "colar" a gente en los conciertos dejándoles parte de la uniformidad (esto último por suerte ya apenas se hace...),por lo que si la Policía tuviera alguna duda (tengo visto en P.C algún chaval que tendría 14-15 años...),tienes tu "carnet de voluntario" para identificarte,en Cruz Roja tenemos actualmente uno "general" sin indicar si eres de Socorros,Juventud....,en Protección Civíl las agrupaciones grandes tienen un carnet "local" y todos tenemos,en mi caso en Galicia,el carnet de voluntario de Protección Civíl de la Xunta de Galicia,con tu número identificativo,y es suficiente!!!
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