INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

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INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor rikart » Jue Feb 04, 2010 10:25 pm


Curso Online Psicotécnicos

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LA COMISARIA C.G.E Y F. CON MOTIVO DE LAS MUCHAS CONSULTAS EFECTUADAS POR LAS DIFERENTES UNIDADES DE EXTRANJERIA Y FRONTERAS POR LA ULTIMA REFORMA DE LA NUEVA L.O.2/2009 HA PUBLICADO UNA NUEVA CIRCULAR MUY INTERESANTE, DONDE ACLARAN DE ALGUNA FORMA LAS ULTIMAS CUESTIONES QUE SE HAN DEBATIDO EN ESTE FORO AL RESPECTO.
Última edición por rikart el Sab Feb 06, 2010 3:11 pm, editado 1 vez en total
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Re: INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor rikart » Sab Feb 06, 2010 1:33 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
rikart escribió:LA COMISARIA C.G.E Y F. CON MOTIVO DE LAS MUCHAS CONSULTAS EFECTUADAS POR LAS DIFERENTES UNIDADES DE EXTRANJERIA Y FRONTERAS POR LA ULTIMA REFORMA DE LA NUEVA L.O.2/2009 HA PUBLICADO UNA NUEVA CIRCULAR MUY INTERESANTE, DONDE ACLARAN DE ALGUNA FORMA LAS ULTIMAS CUESTIONES QUE SE HAN DEBATIDO EN ESTE FORO AL RESPECTO.

1.-ENTRE OTROS ASPECTOS SE ACLARA, LO QUE TANTO SE HA DEBATIDO SOBRE EL TRASLADO DEL EXTRANJERO A COMISARIA , QUE SE PUEDE TRASLADAR DETENIDO O A EFECTOS DE IDENTIFICACION .

2.- EXPLICA TAMBIEN Y DE FORMA CLARA CUANDO EXISTE "RIESGO DE INCOMPARECENCIA" PARA QUE EL EXPEDIENTE SE TRAMITE POR PROCEDIMIENTO PREFERENTE, HACIENDO INCISO EN EL DOMICILIO QUE DEBERA SER DOMICILIO ESTABLE Y QUE CONVIVA CON VINCULOS FAMILIARES EN LINEA DIRECTA ENTRE OTROS ASPECTOS. DEJA POCOS CASOS PARA QUE EL SE INICIE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

3.-QUE LA VIGENTE LEY DE EXTRANJERIA POSIBILITA QUE SE ADOPTE LA DETENCION CAUTELAR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ASI COMO LA RETIRADA DE SU PASAPORTE, EXCEPTO EVIDENTEMENTE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO

4.-HAN ELABORADO EN ESTA CIRCULAR TAMBIEN TRES MODELOS DE ACTAS DE MANIFESTACION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS , YA QUE DICHA ACTA SE PODRA EXTENDER DURANTE LA FASE DE INSTRUCCION, EXPULSION DICTADA O EXPULSION DICTADA Y NOTIFICADA, Y SOLO FIRMAN EL FUNCIONARIO QUE SE LA EXTIENTE Y EL INTERESADO.

5. EN CUANTO A LO QUE SE COMENTA DEL ACUERDO DE QUE SE LE DEBERIA DE NOTIFICAR AL EXTRANJERO EN EL MOMENTO DE LEERLE LOS DERECHOS POR ESTANCIA IRREGULAR, CREO QUE ESO ES COSA DE QUE SE LE NOTIFIQUE EN LA BRIGADA DE EXTRANJERIA.

SE COMENTAN Y SE RECUERDAN MAS COSAS, QUE EN LA ANTERIOR CIRCULAR YA SE COMENTABA. PERO QUE ES MEJOR QUE LEAÍS TODOS Y SAQUEÍS VUESTRAS PROPIAS CONCLUSIONES.

ESPERO QUE ACLAREN LOS JEFES DE EXTRANJERIA LO QUE SE COMENTA DEL ACUERDO Y RESOLUCION DEL ACUERDO PUES ME PARECE UN POCO LIOSO COMO LO EXPLICAN, Y DE MOMENTO EN MI PLANTILLA LO ESTAMOS HACIENDO COMO HASTA AHORA, ACTUALIZANDO LOS EXPEDIENTES A LA NUEVA REFORMA.

LA CIRCULAR SE ENCUENTRA EN LA WEPOL.
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Re: INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor flyman » Mar Feb 09, 2010 3:07 pm



foropolicia.es
rikart escribió:
LA COMISARIA C.G.E Y F. CON MOTIVO DE LAS MUCHAS CONSULTAS EFECTUADAS POR LAS DIFERENTES UNIDADES DE EXTRANJERIA Y FRONTERAS POR LA ULTIMA REFORMA DE LA NUEVA L.O.2/2009 HA PUBLICADO UNA NUEVA CIRCULAR MUY INTERESANTE, DONDE ACLARAN DE ALGUNA FORMA LAS ULTIMAS CUESTIONES QUE SE HAN DEBATIDO EN ESTE FORO AL RESPECTO.

1.-ENTRE OTROS ASPECTOS SE ACLARA, LO QUE TANTO SE HA DEBATIDO SOBRE EL TRASLADO DEL EXTRANJERO A COMISARIA , QUE SE PUEDE TRASLADAR DETENIDO O A EFECTOS DE IDENTIFICACION .

2.- EXPLICA TAMBIEN Y DE FORMA CLARA CUANDO EXISTE "RIESGO DE INCOMPARECENCIA" PARA QUE EL EXPEDIENTE SE TRAMITE POR PROCEDIMIENTO PREFERENTE, HACIENDO INCISO EN EL DOMICILIO QUE DEBERA SER DOMICILIO ESTABLE Y QUE CONVIVA CON VINCULOS FAMILIARES EN LINEA DIRECTA ENTRE OTROS ASPECTOS. DEJA POCOS CASOS PARA QUE EL SE INICIE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

3.-QUE LA VIGENTE LEY DE EXTRANJERIA POSIBILITA QUE SE ADOPTE LA DETENCION CAUTELAR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ASI COMO LA RETIRADA DE SU PASAPORTE, EXCEPTO EVIDENTEMENTE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO

4.-HAN ELABORADO EN ESTA CIRCULAR TAMBIEN TRES MODELOS DE ACTAS DE MANIFESTACION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS , YA QUE DICHA ACTA SE PODRA EXTENDER DURANTE LA FASE DE INSTRUCCION, EXPULSION DICTADA O EXPULSION DICTADA Y NOTIFICADA, Y SOLO FIRMAN EL FUNCIONARIO QUE SE LA EXTIENTE Y EL INTERESADO.

5. EN CUANTO A LO QUE SE COMENTA DEL ACUERDO DE QUE SE LE DEBERIA DE NOTIFICAR AL EXTRANJERO EN EL MOMENTO DE LEERLE LOS DERECHOS POR ESTANCIA IRREGULAR, CREO QUE ESO ES COSA DE QUE SE LE NOTIFIQUE EN LA BRIGADA DE EXTRANJERIA.

SE COMENTAN Y SE RECUERDAN MAS COSAS, QUE EN LA ANTERIOR CIRCULAR YA SE COMENTABA. PERO QUE ES MEJOR QUE LEAÍS TODOS Y SAQUEÍS VUESTRAS PROPIAS CONCLUSIONES.

ESPERO QUE ACLAREN LOS JEFES DE EXTRANJERIA LO QUE SE COMENTA DEL ACUERDO Y RESOLUCION DEL ACUERDO PUES ME PARECE UN POCO LIOSO COMO LO EXPLICAN, Y DE MOMENTO EN MI PLANTILLA LO ESTAMOS HACIENDO COMO HASTA AHORA, ACTUALIZANDO LOS EXPEDIENTES A LA NUEVA REFORMA.

LA CIRCULAR SE ENCUENTRA EN LA WEPOL.


Yo no soy ningún experto, sólo un humilde guardia que sabe de leyes lo justito (y por eso intenta aprender) pero respecto a lo resaltado en negrita, yo entiendo que no es correcto ( y me he leído la circular, y mi opinión sobre ella no la voy a dar porque me expulsarían (y con toda la razón) del foro), porque la detención regulada en el artículo 61.d dice así:
" Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento."

Y por lo tanto, si no cabe internamiento, no cabe detención, puesto que la detención es SÓLO para internar en el CIE al extranjero.
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Re: INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor rikart » Mar Feb 09, 2010 5:18 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Amí me gustaría que fuera así, pero la C.G.E. Y F. creo que tampoco lo interpreta así, . Mi interpretación y opinión al respecto, es que antes no dejaba lugar a dudas en lo que tu expones, pero ahora diferencian dos detenciones, la preventiva y la cautelar. Ojo yo tampoco soy un experto, es mi interpretación, que coincide con la dada por la C.G.E. Y F. y porque para mi se contempla así en la ultima reforma. Antes estaba deacuerdo con lo que tu dices pero ahora con la reforma para mí no hay dudas.
También, y así lo hago yo , le incoamos un preferente porque te lo han presentado detenido, y luego despues en la Propuesta, si no es el caso, se cambia a Ordinario de Multa.
Pero tengo claro también, que si la patrulla antes de detener puede consultar con el Grupo de Extranjeros, existe la posibilidad que te lo presenten sin detención, con una Minuta , porque se le va a incoar un expediente Ordinario (Multa) o se le va a poner una Salida Obligatoria.
El sindicado del SUP publica en su wep criticas a esta Circular, y no soy partidario de todo lo que manifiestan , dice el Sindicato que no es partidaria de la detención preventiva, que a su juicio es "ilegal", y que tampoco se puede aplicar la L.O. de Seguridad Ciudadana de traslados a Comisaria para extranjeros con pasaporte. Entonces les pregunto yo a ellos ¿ Como traslada la patrulla a un inmigrante que se encuentra irregular con pasaporte y sello de entrada ,domicilio fijo y que carece de antecedentes (caso tipico de Multa)? Si ni lo podemos detener porque es Multa y tampoco lo podemos trasladar por la L.O. de Seguridad Ciudadana.
Es verdad que el RIESGO DE INCOMPARECENCIA deja pocos casos para que sea por el Procedimiento Ordinario, pero la Multa a mi juicio no es nada eficaz, lo único que hace es prolongar la situación irregular del extranjero, que le invitas para que se marche voluntariamente y que luego ninguno cumple esa Salida Obligatoria ni pagan la Multa.
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Re: INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor flyman » Mié Feb 10, 2010 11:26 am


Pues leída tu exposición, y entendedidos tus argumentos, yo te voy a dar mi interpretación (que no tiene porque ser mejor ni más acertada que la tuya ni la de nadie, pero es la mía).

En primer lugar, yo recuerdo bastante a menudo que estando de prácticas, el mes que pasé por extranjería (y debió ser, si la memoria no me falla, diciembre de 2007), recuerdo un día llegar allí y que había un revuelo importante en el grupo de expulsiones entre los policías y los jefes, porque una sentencia (supongo que la sentencia del TC a la que alude el SUP, la verdad que entonces fui lo bastante descuidado como para no preocuparme del tema...) acababa de establecer que la mera estancia irregular no podía ser motivo de detención, salvo que concurrieran además circunstancias añadidas (riesgo de incomparecencia, para la seguridad pública... vamos lo que recoge la nueva ley). De hecho, así me lo han explicado a mí, la 2/2009 se redacta para homologarnos en materia de derecho de extranjería en ciertos aspectos con el resto de países de la UE y también para incorporar al texto la citada sentencia, enmendando la plana al legislador de la 4/2000 y la 8/2000.

En segundo lugar, yo creo que es de sentido común entender que la detención cautelar por un máximo de 72 horas, en el caso de alguien para quien vamos a solicitar ingreso en el CIE (es decir, una persona de quien vamos a solicitar de un juez que quede privada de libertad),es una medida razonable y proporcionada, mientras que si vamos a incoar un expediente ordinario proponiendo una multa como sanción, la misma detención cautelar, que es una privación de libertad, con todo lo que conlleva, es absolutamente desproporcionado.

En tercer lugar:
tampoco se puede aplicar la L.O. de Seguridad Ciudadana de traslados a Comisaria para extranjeros con pasaporte. Entonces les pregunto yo a ellos ¿ Como traslada la patrulla a un inmigrante que se encuentra irregular con pasaporte y sello de entrada ,domicilio fijo y que carece de antecedentes (caso tipico de Multa)? Si ni lo podemos detener porque es Multa y tampoco lo podemos trasladar por la L.O. de Seguridad Ciudadana.


Yo sí estoy bastante de acuerdo con lo que expone el SUP. A un tío que tiene pasaporte y que está por lo tanto, plenamente identificado, no se le puede trasladar por la 1/92 porque dicho traslado es a los efectos de identificación, es decir, para establecer la identidad de una persona que está sin identificar. Osea que tal como yo lo veo, a ese tío la patrulla o lo traslada detenido, o no lo traslada. Me explico:
Yo entiendo que el escenario es el siguiente (y la verdad, no lo veo tan conflictivo, pero es que en el caso de serlo, la culpa del legislador y las reclamaciones al maestro armero, que yo sólo soy policía y me limito a cumplir lo establecido en las leyes):
1- Si está regular, no hay problema
2- Tío con pasaporte. Lo paso por la emisora y me dicen que está en estancia irregular (53.1.a). En este caso, si no concurre ninguna circunstancia de las que la ley ME EXIGE (ojo, que son requisitos que la ley IMPONE) para incoar el preferente, pues habrá que citar al tío para que acuda a comisaría (sí, eso que nadie aún nos ha explicado si lo hay que hacer o no, cómo y de que forma y demás, pero en fin, esta es la empresa que tenemos, pero yo estoy hablando en teoría tal como lo entiendo), y dejar en el grupo de extranjeros copia de la citación y un pequeño parte dando cuenta de los hechos.
3- Pasaporte, estancia irregular y el tío tiene antecedentes, o bien los actuantes aprecian riesgo de incomparecencia por el motivo que sea, etc... Preferente, detención.

Pero a un tío con pasaporte, traslado por la 1/92, en la .... vida.

Y por último, la gente no acaba de entender (no lo digo por tí, lo digo hablando con los compañeros, en comisaría) que la ley nos obliga y por lo tanto estamos sujetos a lo que disponga. Y que si es una chapuza o no, y si lo pertinente es la multa o la expulsión, no nos compete a nosotros establecerlo, sino únicamente aplicar lo que ya está establecido por quien legisla. Y si la ley nueva es una chapuza, que lo arregle quien corresponda. Porque la gente tiende a decir "es que si un inmigrante está irregular, habrá que expulsarle. Vete tú a Estados Unidos irregularmente y ya verás lo que te pasa". Bueno, pues yo no sé como está la cosa en EEUU, pero en España, la ley es la que es, y dice lo que dice, y yo de su redacción entiendo que el procedimiento standard es el ordinario, y el preferente es excepcional (y no como la circular pretende que siempre se vaya por el preferente). Y si yo subo al coche a un tío irregular detenido, tengo que tener muy claro cómo voy a justificar que dicha persona es a)riesgo para el orden público, b)tiene riesgo de incomparecencia, o c)Dificulta la expulsión, porque así me lo exige el legislador, y así me lo va a exigir el juez, si, por ejemplo, el extranjero me pide un habeas corpus.
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Re: INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor rikart » Mié Feb 10, 2010 3:25 pm


flyman tu exposición tiene sentido, y así piensa mucha gente, pero no todo el mundo coincide ni contigo en todo lo que expones, al igual que conmigo.
Si alguien me puede decir donde hay alguna sentencia que condene algún policia por haber trasladado a un extranjero con pasaporte que se encuentra en situación irregular a Comisaria, y luego no ha quedado detenido habiendose anotado en el Libro de Identificaciones, con la Minuta de Presentacion al Grupo de Extranjeros, e incoado un expediente Ordinario de Multa o imposición de una Salida Obligatoria, que lo diga y te daré la razon.
E igualmente si alguien conoce de alguna sentencia que condene algún policia por haber detenido a un extranjero con pasaporte y sello que en teoria le corresponde Multa, que también por favor que me lo diga y también de daré la razon. (Cuando este caso tiene solución porque se le puede incoar un Preferente y en la Propuesta cambiarlo a Multa)
HE LEIDO MUCHAS SENTENCIAS AL RESPECTO Y NO CONOZCO NINGUNA QUE HAYAN CONDENADO A NINGUN POLICIA POR LO QUE TU EXPONES.
Mi interpretación a lo que tu dices en cuanto al traslado de un extranjero que por llevar pasaporte no se le puede trasladar a efectos de identificación aunque se encuentre irregular, que además de contemplar esa posilbilidad la ley , por sentido común, más grave me parece entonces trasladar a un español que por que no lleve el DNI y se sorprenda fumando un porro se le traslade a Comisaria, y a un extranjero que se encuentre irregular no.
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Re: INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor gk » Mié Feb 10, 2010 7:02 pm


DEPOL Guardia Civil

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rikart escribió:...HE LEIDO MUCHAS SENTENCIAS AL RESPECTO Y NO CONOZCO NINGUNA QUE HAYAN CONDENADO A NINGUN POLICIA POR LO QUE TU EXPONES....


Si has leído alguna de este siglo (lo que descarta de plano la de Las Ramblas y otras), en la que un policía previamente imputado por detención ilegal por alguna de las causas que citas, haya sido absuelto, me gustaría leerla si tienes a mano la referencia.

Un saludo y gracias de antemano!
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Re: INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor rikart » Jue Feb 11, 2010 1:23 am



60?
materialpolicial.com
Pues si que tengo una"Sentencia Tribunal Superior de Justicia Comunidad de Madrid núm. 1366/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6), de 14 octubre".
Causas que justifican la detención policial
En dicha sentencia los policias salieron absueltos.
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Re: INSTRU. ACT. POLIC. DERIV. DE LA L.O.2/200" CIRCULAR 1/2010"

Notapor gk » Jue Feb 11, 2010 2:47 am



intervencionpolicial.com
rikart escribió:Pues si que tengo una"Sentencia Tribunal Superior de Justicia Comunidad de Madrid núm. 1366/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6), de 14 octubre".
Causas que justifican la detención policial
En dicha sentencia los policias salieron absueltos.


Gracias compañero

Un saludo!

Edito: no colma mis expectativas (para empezar, fundamentando con la de Las Ramblas y el resto cortar y pegar). Por cierto, los compañeros no fueron absueltos porque no fueron imputados, el extranjero en cuestión se fue por el contencioso no por lo penal. Para quien la quiera mirar, su nomenclatura actual en el CENDOJ es ROJ STSJ MAD 13357/2005. En cualquier caso, gracias igualmente.

Un saludo!
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