¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

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¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

Notapor AleTinLeb » Mié Feb 10, 2010 3:58 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Buenas compañer@s. Soy nuevo en este foro, con el que casualmente he tenido la suerte de toparme mientras navegaba en busca de un peculiar asunto en materia de extranjería que me comentó un compañero hace un par de días. El asunto es el siguiente:

¿Puede un varón, solicitar residencia temporal por circunstancias excepcionales (violencia doméstica)?
Él me asegura haber visto a un ciudadano moldavo al que le constaba en su ficha como concedida dicha autorización y mi duda es la siguiente, ¿Acaso la nueva Instrucción conjunta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y de la Dirección General de Inmigración, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2.009, de 11 de Diciembre, en matería de Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de Violencia de Género, no es sólo aplicable para mujeres víctimas de Violencia de Género (art. 153.1 del Código Penal) y no para el resto de las víctimas comtempladas en el (153.2)?

Igualmente he mirado el Instrucción anterior, la 14/2.005 de la Secretaría de Estado de Seguridad de la que habla únicamente de mujeres víctimas de Violencia de Género, ya dejada sin efecto en base a la Resolución del pasado mes de Noviembre y Diciembre no recuerdo bien ahora..y tampoco dice nada acerca de lo expuesto.

Gracias de antemano. Saludos.
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Re: ¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

Notapor LARRO » Mié Feb 10, 2010 4:13 pm


RAZONES HUMANITARIAS:
por delito: solicitud ex00, pasaporte, sentencia u orden de protección, medios de vida (si es posible)
por enfermedad:solicitud ex00, pasaporte, informes médicos, medios de vida (si es posible)
por motivos de inseguridad en el traslado a su país de origen: solicitud ex00 , pasaporte y documentos que acrediten estos hechos
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... enidoFinal

segun esto, si hay sentencia y orden de proteccion, sip, pero entiendo que hay que diferencia VIOLENCIA DOMESTICA O FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GENERO

VIOLENCIA DOMESTICA O FAMILIAR = La violencia en el ámbito familiar
http://www.guardiacivil.org/mujer/domestic.jsp


VIOLENCIA DE GENERO =violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2004.html
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Re: ¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

Notapor AleTinLeb » Mié Feb 10, 2010 4:50 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
LARRO escribió:RAZONES HUMANITARIAS:
por delito: solicitud ex00, pasaporte, sentencia u orden de protección, medios de vida (si es posible)
por enfermedad:solicitud ex00, pasaporte, informes médicos, medios de vida (si es posible)
por motivos de inseguridad en el traslado a su país de origen: solicitud ex00 , pasaporte y documentos que acrediten estos hechos
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... enidoFinal

segun esto, si hay sentencia y orden de proteccion, sip, pero entiendo que hay que diferencia VIOLENCIA DOMESTICA O FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GENERO

VIOLENCIA DOMESTICA O FAMILIAR = La violencia en el ámbito familiar
http://www.guardiacivil.org/mujer/domestic.jsp


VIOLENCIA DE GENERO =violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2004.html


Cuando dice "por delito", ¿No se refiere a las Instrucciones que he mencionado más arriba, me refiero a las que se les aplica únicamente a mujeres víctimas de violencia de género?, a mí también me resultaba raro el tema este ... aunque es cierto que se cita textualmente: [los que hayan sufrido violencia ejercida en el seno de la familia, siempre y cuando exista sentencia firme.] como se puede ver, no dice única y exclusivamente a mujeres, sino que generaliza y da lugar a interpretar que la puede pedir cualquiera. Saludos.
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Re: ¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

Notapor LARRO » Mié Feb 10, 2010 4:56 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
una pregunta es la que realiza primero
¿Puede un varón, solicitar residencia temporal por circunstancias excepcionales (violencia doméstica)?
yo entiendo que SI pero en violencia domestica, que no de genero
y la segunda pregunta que usted realiza es
Acaso la nueva Instrucción conjunta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y de la Dirección General de Inmigración, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2.009, de 11 de Diciembre, en matería de Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de Violencia de Género, no es sólo aplicable para mujeres víctimas de Violencia de Género (art. 153.1 del Código Penal) y no para el resto de las víctimas comtempladas en el (153.2)?
que se refiere a violencia de genero SOLO MUJERES.....
yo entiendo que cuanod dice POR DELITO se refiere a cualquier tipo de delito...siempre y cuando sea de RAZON HUMANITARIA......
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Re: ¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

Notapor AleTinLeb » Mié Feb 10, 2010 5:01 pm


Navaja Tactica Rui

militariapiel.es
Vale compañero, me ha quedado clara la duda, así que te agradezco mucho tu aportación. Un saludo.
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Re: ¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

Notapor COLT52 » Mié Feb 10, 2010 6:53 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Hola "LARRO", lo siento PERO estas suspendida, solo es de aplicación en casos de VIOLENCIA DE GENERO, solo a la mujer, existe CIRCULAR conjunta de la D.G.P. y G.C y la Dirección General de Inmigración de fecha 18-12-2009, que lo deja muy claro.

SALU2, amiga mia.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: ¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

Notapor LARRO » Mié Feb 10, 2010 7:01 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
:? no vale, esa circular es de dic de 2009, solo tiene 2 meses, se me escapa.........





:wink: mil besazos colt...........
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Re: ¿Solicitud residencia temporal violencia [i]DOMÉSTICA?[/i]?

Notapor AleTinLeb » Mié Feb 10, 2010 7:35 pm



foropolicia.es
COLT52 escribió:Hola "LARRO", lo siento PERO estas suspendida, solo es de aplicación en casos de VIOLENCIA DE GENERO, solo a la mujer, existe CIRCULAR conjunta de la D.G.P. y G.C y la Dirección General de Inmigración de fecha 18-12-2009, que lo deja muy claro.

SALU2, amiga mia.-



Buenas nuevas compañer@s; COLT52 te refieres a la Instrucción conjunta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y de la Dirección General de Inmigración, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2.009, de 11 de Diciembre, en matería de Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de Violencia de Género, la cual cita textualmente: " El artículo 31.3. de la Ley Orgánica 4/2.000, establece que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia y otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos, no será exigible el visado.
Establecido lo anterior, y sin perjuicio de la remisión realizada en el precepto citado a la norma reglamentaria, de cara a la concreción de aquellos supuestos cuya concurrencia podrá motivar la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la propia Ley Orgánica 4/2.000, en su artículo 31 bis, concreta una de ellas, estableciendo que su concurrencia sopondrá en todo caso la concesión de una autorización por circunstancias excepcionales, y que dicha autorización será de residencia y trabajo.
El supuesto expresamente regulado por la Ley Orgánica es el relativo a la mujer extranjera víctima de violencia de género. (...)


No sé, yo ya me he perdido un poco...a ver si me lo podéis aclarar. Saludos.
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