Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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¿Puede un varón, solicitar residencia temporal por circunstancias excepcionales (violencia doméstica)?
Él me asegura haber visto a un ciudadano moldavo al que le constaba en su ficha como concedida dicha autorización y mi duda es la siguiente, ¿Acaso la nueva Instrucción conjunta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y de la Dirección General de Inmigración, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2.009, de 11 de Diciembre, en matería de Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de Violencia de Género, no es sólo aplicable para mujeres víctimas de Violencia de Género (art. 153.1 del Código Penal) y no para el resto de las víctimas comtempladas en el (153.2)?
Igualmente he mirado el Instrucción anterior, la 14/2.005 de la Secretaría de Estado de Seguridad de la que habla únicamente de mujeres víctimas de Violencia de Género, ya dejada sin efecto en base a la Resolución del pasado mes de Noviembre y Diciembre no recuerdo bien ahora..y tampoco dice nada acerca de lo expuesto.
Gracias de antemano. Saludos.