Buenas compañer@s. Soy nuevo en este foro, con el que casualmente he tenido la suerte de toparme mientras navegaba en busca de un peculiar asunto en materia de extranjería que me comentó un compañero hace un par de días. El asunto es el siguiente:
¿Puede un varón, solicitar residencia temporal por circunstancias excepcionales (violencia doméstica)?
Él me asegura haber visto a un ciudadano moldavo al que le constaba en su ficha como concedida dicha autorización y mi duda es la siguiente, ¿Acaso la nueva Instrucción conjunta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y de la Dirección General de Inmigración, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2.009, de 11 de Diciembre, en matería de Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de Violencia de Género, no es sólo aplicable para mujeres víctimas de Violencia de Género (art. 153.1 del Código Penal) y no para el resto de las víctimas comtempladas en el (153.2)?
Igualmente he mirado el Instrucción anterior, la 14/2.005 de la Secretaría de Estado de Seguridad de la que habla únicamente de mujeres víctimas de Violencia de Género, ya dejada sin efecto en base a la Resolución del pasado mes de Noviembre y Diciembre no recuerdo bien ahora..y tampoco dice nada acerca de lo expuesto.
Gracias de antemano. Saludos.