ABOGADO PARA EL IRREGULAR

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ABOGADO PARA EL IRREGULAR

Notapor JAKE » Lun Feb 01, 2010 9:28 pm


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Buenas, quería preguntar o confirmar, que nosotros, en Puesto de GC, no tenemos obligación de llamar al abogado de extranjería o del turno normal de detenidos para que le asista en nuestras dependencias, sino que se encargan de ello una vez lo ponemos a su disposición los compañeros de comisaría.
Es que se ha puesto un protocolo en mi Puesto donde dice que llamemos al abogado para el extranjero que se detenga, pero la letrada de extranjería claro dijo que asistía a comisaría y no vino al Puesto, y la del turno de detenidos que vino flipaba porque creía que si no había nada más que la infracción de extranjería no tenía ella por qué venir. Creo que no debemos llamar al letrado nosotros y será asistido en Comisaría pero donde manda patrón.............
En fin, opiniones, consejos? Gracias
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Re: ABOGADO PARA EL IRREGULAR

Notapor Shepard » Lun Feb 01, 2010 9:37 pm


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En sus derechos como detenido segun el apartado c) del artículo 520 de la LECR tiene "Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio."

Yo entiendo que si no precisa asistencia letrada porque las diligencias (en este caso la notificación del expediente) no se realizan en GC, será en policía nacional donde se le facilite el mismo.

Es solo mi opinión, alguien más veterano te matizará más.
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Shepard
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Re: ABOGADO PARA EL IRREGULAR

Notapor MURGUINSON » Lun Feb 01, 2010 9:57 pm


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Yo entiendo que NO. La Circular 3/2001 de la Fiscalía General del Estado dice:

..."El resto de cuerpos de seguridad, en el marco de la obligación de cooperación reciproca y auxilio mutuo que les impone la L.O. 2/86, podrán proceder a la identificación de extranjeros y a su inmediato traslado, en el plazo mas breve posible, a los correspondientes Grupos de Extranjeros del CNP, cuando se encuentren incursos en alguna de las infracciones previstas en la L.E."

Por lo tanto ese plazo mas breve posible no es compatible con tener al extranjero esperando horas por un abogado, máxime cuando no hay ningún expediente incoado. Como mucho, y si llamaras a un abogado, podía ser con la advertencia de que va a ser trasladado a dependencias del CNP y que se persone allí para atender al detenido, pero como no sabemos si va a quedar detenido, ni cuanto van a tardar en Comisaría con los gestiones, lo normal y mas práctico es que lo hagan ellos.

Pasa como con las buscas y capturas. Si yo llamo a un abogado y tarda tres horas en venir y no hay ningúan trámite que realizar, lo que hago es comunicar al Turno de Oficio la detención y el traslado inmediato del detenido al Juzgado de Guardia, y que sea allí donde se persone el abogado para su asistencia. Una cosa es "designar" abogado y otra la "asistencia efectiva al detenido".

Saludos.
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Re: ABOGADO PARA EL IRREGULAR

Notapor JAKE » Mié Feb 03, 2010 3:02 pm


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Es lo que yo opino.
Ell próximo extranjero que me traiga una patrulla paso de llamar al letrado para que venga al Puesto nuestro, lo que haré será comunicar el hecho a la autoridad judicial, avisaré al letrado para que se dé por enterado de que le asista en comisaría y tira millas. El abogado de extranjería que le asista allí que es donde el compañero le incoa el expediente correspondiente, no nosotos que no pintamos nada.
Aquí en la GC es que quieren ser más papistas que el Papa macho.
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Re: ABOGADO PARA EL IRREGULAR

Notapor COLT52 » Mié Feb 03, 2010 10:05 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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La Guardia Civil, NO PUEDE DETENER en aplicación de la L.O. 4/2000 reformada por la 2/2009, si detiene, esta cometiendo detención ilegal, esa es mi opinión.

Es que no tiene sentido alguno, la GC no tiene ninguna competencia en extranjeros.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: ABOGADO PARA EL IRREGULAR

Notapor JAKE » Mar Feb 09, 2010 5:20 pm



foropolicia.es
COLT52 escribió:La Guardia Civil, NO PUEDE DETENER en aplicación de la L.O. 4/2000 reformada por la 2/2009, si detiene, esta cometiendo detención ilegal, esa es mi opinión.

Es que no tiene sentido alguno, la GC no tiene ninguna competencia en extranjeros.-


La GC no tiene competencia específica en extranjería no, pero sí genéricamente en defensa de la Ley, obligado a actuar en cualquier tiempo y lugar, se esté o no de servicio en defensa de la ley y seg. ciudadana.
Imagínate cuántos fiscales cometen omisión del deber de perseguir delitos si según tú, por toda España, resulta que cometen delito de detención ilegal los Guardias Civiles que hacen una detención de un extranjero en situación irregular y no se les imputa por el Ministerio Fiscal.... qué pasa que están ciegos? o será que la jurisprudencia considera totalmente legal y ajustada a derecho una detención por extranjería por la GC??? no sé.
Descuida compañero, toda la extranjería para ti, pero entera, no sufras ni sientas amenazada tu "competencia" por la GC, que no te la van a quitar ni nada por el estilo.
Cuando te traiga un extranjero detenido una patrulla de la GC le imputas o detienes por detención ilegal y ya está, a ver cómo te sale el tema. Y nos cuentas.
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